PROYECTO DE TP
Expediente 7018-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE BENEFICIOS EN EL TRANSPORTE PARA LA TERCERA EDAD: CREACION EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Se crea, en el
ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
el Programa Nacional de Beneficios en el Transporte para la Tercera Edad.
ARTÍCULO 2º: El presente
régimen legal se aplicará a toda persona que acredite cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar jubilado o pensionado con
beneficio adquirido en el orden nacional;
b) Tener domicilio dentro de la
República Argentina; acreditando dos o más años de residencia;
c) No poseer más de un bien
inmueble a su nombre; y
d) No percibir ingresos en forma
personal por ningún concepto, sin perjuicio del mencionado en el inciso "a" del
presente articulo.
ARTÍCULO 3º: Las personas
mencionadas en el artículo 2º percibirán, adicionalmente al pago de su haber
jubilatorio o pensión, la cantidad de veinte (20) Bonos de Transporte, nominales e
intransferibles, que equivaldrán al valor de pesos diez ($10) cada uno y que no
tendrán fecha de vencimiento. Los Bonos de Transporte no podrán en ningún caso
ser canjeados por dinero o algún otro valor.
ARTÍCULO 4º: Cuando las
personas mencionadas en el artículo 2° de la presente, realicen viajes en Taxi,
podrán abonar el valor del mismo con los Bonos de Transporte. Los choferes de
estos medios de transporte no podrán negarse a aceptarlos como medio de pago,
ni tampoco a prestar el servicio público. Asimismo, los choferes deberán verificar,
en forma previa a la aceptación del Bono de Transporte, la identidad del pasajero.
ARTÍCULO 5º: Los Bonos de
Transporte podrán ser utilizados por los licenciatarios y titulares dominiales de los
Taxis para abonar el impuesto a las ganancias o el monotributo. A los efectos de
este artículo, cada Bono valdrá un cuarenta por ciento (40%) más del valor
nominal de diez pesos.
ARTÍCULO 6º: Los choferes
locatarios de Taxis, podrán abonar el canon de locación mediante los Bonos de
Transporte. A los efectos de este artículo, cada bono valdrá un veinte por ciento
(20%) más del valor nominal de diez pesos.
ARTICULO 7º: En caso de
modificación de las tarifa de taxis o remises por ante la autoridad regulatoria
correspondiente, el Poder Ejecutivo Nacional podrá actualizar el valor nominal de
los bonos en cada jurisdicción donde se haya producido dicha modificación
tarifaria en forma proporcional.
ARTÍCULO 8º: Los gastos que
demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán
atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Pública. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la
presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 9º: Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares a la
presente.
ARTÍCULO 10º: La presente ley
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días
a partir de su publicación.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar de que el sector de los adultos
mayores es el que más crece en el mundo, dado el aumento de la expectativa de
vida, este logro no es acompañado por un justo reconocimiento y todavía hay
muchas desigualdades para paliar.
Es tarea elemental del Estado
establecer normativas que beneficien a las personas de la tercera edad en
diversos aspectos, siendo motor y justificativo de ellas, la mayor desprotección y
debilidad de este sector de la sociedad respecto del resto.
Son numerosos los tratados
internacionales que prevén derechos y garantías que deben asegurarse a los
adultos mayores. Así, la Carta de las Naciones Unidas (1945) en su artículo 55
alienta a los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas a
promover estándares de vida más elevados para todas las personas, el progreso
económico y social, la cooperación internacional en asuntos sociales incluyendo la
salud y la educación, y el respeto universal por los derechos humanos
independientemente de la procedencia y las características de cada uno.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) en sus artículos 3, 22, 25 y 27 determina que todas las personas
tienen derecho a la vida, libertad y seguridad. Además, todas las personas tienen
derecho a la seguridad social y a la realización de todos los derechos económicos,
sociales y culturales esenciales para el desarrollo de la personalidad y de la
dignidad individual. Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida
adecuado a su salud y bienestar, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda y
atención médica, así como cualquier tipo de servicios sociales proporcionados por
los gobiernos de las naciones-estado.
Por su parte, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en sus
artículos 9, 11 y 12 reitera el derecho de todas las personas a la seguridad social.
Adicionalmente, todas las personas tienen derecho a un estándar de vida
adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda. Más allá de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio internacional garantiza
también a todas las personas el derecho a la mejora continua de las condiciones
de vida. Esto puede interpretarse como la obligación de los gobiernos de trabajar
continuamente para mejorar las condiciones de vida de todas las personas,
incluyendo las que están a cargo del Estado, por ejemplo, algunas personas
mayores.
Asimismo, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en sus artículos 11 y 16 establece
que todas las personas tienen el derecho a mantener un nivel de salud de acuerdo
con los recursos de su comunidad o Estado. Además, en caso de edad avanzada,
una persona tiene derecho a la seguridad social para mantener un nivel de vida
adecuado.
En definitiva, de la enumeración -no
taxativa- más arriba expuesta sobre tratados internacionales en los que nuestro
país es parte, se evidencia la importancia que tiene que los poderes del Estado
lleven adelante todas las medidas posibles para generar beneficios a este sector
débil de la población.
En ese sentido, es que creemos que el
presente proyecto viene a intentar corregir uno de los grandes problemas con los
que se enfrentan cotidianamente nuestros abuelos, como lo es el transporte.
Los centros urbanos de nuestro país no
cuentan, en general, con servicios de transporte público que sean aptos para la
movilidad reducida de los adultos mayores, quienes todos los días deben viajar
para acudir al medico, cobrar su jubilación, comprar medicamentos, etc,
arriesgándose a sufrir un accidente al bajar o subir de un colectivo, subte o tren,
donde muchas veces ni siquiera se les da el asiento.
Así las cosas, a las personas mayores,
se les hace muy engorroso movilizarse en los medios de transporte público más
económicos.
La opción de otros medios como el
automóvil esta prácticamente vedada para nuestros abuelos, ya que debido a su
edad no pueden conducir, pero tampoco pueden viajar todas las veces en taxi,
debido a que las jubilaciones a duras penas alcanzan para llegar a fin de mes. Es
importante destacar que mas del tres millones de jubilados y pensionados cobran
el haber mínimo que, al momento de la elaboración del presente proyecto, es de
$1.095.
Es así que se propone la creación de
Bonos de Transporte que permitan la movilización a las personas que perciben un
haber previsional en un medio de transporte marcadamente más confortable como
lo es el Taxi, sin costo alguno. Adicionalmente, y con el fin de incentivar a los
choferes de taxi, se crean beneficios económicos para éstos y para los titulares de
los rodados y licenciatarios mencionados.
Creemos que la medida propuesta no
tiene aspectos negativos, teniendo en cuenta que se generan beneficios tanto a
las personas de tercera edad como al sector de trabajadores de Taxis.
Es nuestro objetivo continuar con los
grandes beneficios que han venido otorgándose a las personas jubiladas y
pensionadas estos últimos años. Por ello, creemos que mediante el presente
proyecto, se está cumpliendo con la normativa internacional y nacional tendiente a
la mejora de las condiciones a las personas mayores.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |