PROYECTO DE TP
Expediente 7017-D-2013
Sumario: CITAR, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, Y EN VIRTUD A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA, INGENIERO AGUSTIN ROSSI, A CONCURRIR A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PARA QUE BRINDE INFORMES SOBRE LA UTILIZACION DEL EJERCITO ARGENTINO EN LOS INCIDENTES DESARROLLADOS EN LA LOCALIDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que conforme lo establecido por el
Artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71 de la Constitución Nacional,
se cite al Señor Ministro de Defensa Ing. Agustín ROSSI para que concurra al
recinto de esta Honorable Cámara, a efectos de informar sobre lo
siguiente:
Utilización de personal del Ejército
Argentino en los incidentes desarrollados en la localidad de Río Gallegos,
Provincia de Santa Cruz.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha tomado conocimiento público la
utilización de personal y bienes del Ejército Argentino por parte del Secretario
de Seguridad para efectuar un desalojo de particulares de un predio que sería
de la Armada Argentina, en la localidad de Rio Gallegos.
Claramente ninguna de las
hipótesis previstas en la Ley 23554 se ajusta a los hechos mencionados. La
norma citada textualmente establece en su artículo 2 que "...La defensa
nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la
Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las
Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones
de origen externo... "
Tampoco se da el supuesto de la
conmoción interior previsto en el articulo 99 de la Constitución Nacional. Huelga
aclarar, que el Congreso de la Nación no se encontraba en receso.
Nuestra historia reciente nos ha
convencido como pueblo, de la necesidad de que las Fuerzas Armadas se
limiten a cumplir con su función específica y desde 1983 a la fecha jamás se
utilizo a ninguna fuerza para intervenir en conflictos internos.
Por otra parte las acciones
mencionadas contravienen claramente las atribuciones del Congreso de la
Nación establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Estas acotaciones dan cuenta de la
gravedad de los hechos enunciados y la necesidad de que de manera urgente el
Señor Ministro de Defensa acuda ante esta Cámara de Diputados de la Nación a
brindar las explicaciones que se le requieran.
Por ello solicito la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |