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PROYECTO DE TP


Expediente 7016-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA ARGENTINA (COBISDEPA): CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación Argentina, la "Comisión Bicameral de Investigación y Seguimiento de la Deuda Pública Argentina" (CoBISDePA).
ARTÍCULO 2: La CoBISDePA, estará conformada por:
Siete (7) senadores elegidos por el Honorable Senado de la Nación, en proporción a la representación política de la Cámara.
Siete (7) diputados elegidos por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en proporción a la representación política de la Cámara.
ARTÍCULO 3: El objeto de la CoBISDePA será determinar el origen, evolución y estado actual de la Deuda Pública Argentina, en el período comprendido desde la dictadura militar (Marzo/1976), hasta la fecha. Se entiende, al respecto, por Deuda Pública Argentina, la deuda contraída por el Estado Nacional con provincias, municipios y entes u organismos centralizados y descentralizados de poder, como así también lo adeudado a personas físicas, jurídicas y Estados nacionales y extranjeros, tenedores de bonos soberanos u organismos internacionales.
ARTÍCULO 4: La CoBISDePA tendrá las facultades y atribuciones suficientes para requerir la presencia de cualquier funcionario público cuando lo considere oportuno. Asimismo, podrá solicitar informes, documentación o datos de las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerios, organismos de la seguridad social, empresas públicas, Banco Central de la República Argentina, entidades financieras nacionales e internacionales, entes autárquicos o cualquier otro organismo nacional o internacional que fuere necesario para el cumplimiento el objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 5: La CoBISDePA podrá requerir informes a organismos, entidades financieras y empresas extranjeras, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o, si éste no prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que la Comisión disponga. Asimismo, facilitará los medios para la comparecencia de personas y, en su caso, tramitará ante el órgano correspondiente su protección personal y promoverá acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 6: La CoBISDePA denunciará judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
ARTÍCULO 7.- La CoBISDePA deberá producir un informe que contenga un desarrollo del procedimiento empleado sobre de la investigación realizada y la síntesis de la documentación analizada, los testimonios recibidos y demás información y evidencias a las que tuvo acceso la Comisión. Deberá detallar, asimismo, las eventuales violaciones a las normas jurídicas que se hayan verificado, las denuncias presentadas y cualquier otra acción relacionada al objeto de la presente Comisión. El informe será presentado ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 8: La CoBISDePA dictará y aprobará su propio reglamento interno, contratará el personal necesario para su funcionamiento y designará a sus respectivas autoridades. Tendrá una vigencia de dos (2) años desde su constitución, plazo que podrá ser prorrogado un (1) año más. El quórum se conforma con siete miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por Resolución se requieran mayorías especiales.
ARTÍCULO 9: La CoBISDePA comenzará sus actividades dentro de los 60 días corridos, contados a partir de la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 10: La CoBISDePA detentará su propio presupuesto, el que será incluido en el presupuesto del Poder Legislativo Nacional, con el cual se solventarán los gastos que demande su funcionamiento.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reproduce textualmente la iniciativa presentada en el Honorable Senado por el Presidente del bloque de Senadores de la UCR, Gerardo Morales, expediente S-2654/2014. Ésta fue acompañada por los senadores radicales Alfredo Martínez, Mario Cimadevilla, Marta Borello, Juan Carlos Marino, Luis Naidenoff, Laura Montero y Silvia Elías de Pérez.
Por cuestiones de brevedad, remitimos a los detallados fundamentos presentes en dicho expediente, los cuales citamos a continuación:
"La deuda pública argentina y sus alcances debe ser abordada como una cuestión de Estado. La importancia que reviste es superlativa pero jamás ha sido tratada y analizada con la consideración que la misma ostenta. Sus consecuencias se ven plasmadas tanto en el funcionamiento de las diversas instituciones del país, como así también en la vida cotidiana de cada uno de sus ciudadanos.
Si bien es cierto y no se discute sobre la importancia que reviste el tema en cuestión los datos oficiales no reflejan a ciencia cierta cuál es el importe real de la deuda pública argentina como así tampoco quiénes son los acreedores internos y externos del país desconociéndose las causas concretas que llevaron al país a poseer una deuda de magnitud y composición como la actual.
La deuda externa es uno de los principales problemas económicos para la República Argentina. El endeudamiento, representa una restricción para el desarrollo de una política económica y trae aparejado desempleo, desindustrialización, pobreza e inseguridad por la que atraviesa el país.
La necesidad de financiamiento del sector público estuvo por encima del 5% del PBI hasta 1966, cedió significativamente entre 1967 y 1970 y escaló fuete hasta 1976, llegando a representar el 14% del PBI en 1975.
El único período de la historia en que las necesidades de financiamiento fueron negativas, implicando por tanto que el Tesoro nacional se desendeudara fue entre 2003 y 2008. Sin embargo, desde 2009 nuevamente el superávit no alcanza para pagar los intereses o directamente se vuelve a presentar déficit fiscal de naturaleza creciente.
Al no existir superávit, los intereses adeudados se acumularon al capital haciendo imposible la sostenibilidad de la deuda. Un déficit fiscal puede ser financiado mediante endeudamiento o bien con impulso inflacionario.
El círculo vicioso de la deuda pública sigue vigente en la Argentina y condiciona los Presupuestos enviados por el gobierno Cristina Fernández de Kirchner al Congreso: de allí se derivan todos los vicios en materia de programación (o falta de) macroeconómica y fiscal (crecimiento, presión fiscal, inversión pública, coparticipación, política antiinflacionaria, etc). Los servicios de la deuda pública son fuertemente crecientes y la capacidad de repago para atenderlos no surge del flujo corriente de ingresos menos egresos del Tesoro. Estos servicios devienen el factor determinante clave del déficit fiscal y ese déficit fiscal se cubre con más deuda.
Durante los últimos meses, la deuda argentina ha sido noticia en todos los ámbitos nacionales e internacionales. La contienda judicial mantenida con los denominados "fondos buitre", los recientes acuerdos celebrados con la empresa española REPSOL y con el Club de París y los incipientes juicios entablados en contra del Estado Nacional en los tribunales internacionales del CIADI, han desnudado el verdadero alcance y dimensión que representa la deuda pública externa argentina.
Ahora bien, la deuda pública argentina, no está compuesta exclusivamente por acreedores externos. En el plano local el Estado Nacional se ha endeudado con distintos organismos descentralizados, autárquicos y autónomos, como lo son el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), como así también con distintos organismos privados. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), creado a través del Decreto N° 897/07, es un claro ejemplo de financiamiento del Estado Nacional, para el sostenimiento de su gasto interno.
De esta manera, casi el 60% de la deuda es con organismos oficiales por lo que la alta inflación licuará el valor de las deudas con sus "acreedores internos", perjudicando a generaciones presentes y futuras. El resto -U$S 81.556 millones de dólares- es deuda con acreedores privados y organismos financieros internacionales. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas insiste en señalar que sólo esta "deuda neta" es relevante y que representa apenas el 15,9% del PBI.
La composición de la deuda pública actual "en moneda blanda" como argumentan los funcionarios del Gobierno no soluciona el problema estructural de fondo tal como se demuestra en los altos costos de utilizar deuda Intra-estado (reservas y fondos de la ANSES). Si se incorporan los intereses reconocidos al Club de Paris, los acuerdos celebrados en el CIADI y los bonos a REPSOL, a fines del 2014 la deuda sería de U$S 250.000 millones.
En estas circunstancias, teniendo que sostener servicios de deuda creciente por capital y por intereses, refinanciando permanentemente los vencimientos de principal y habiendo llegado prácticamente al límite de sus posibilidades de Deuda intra-Estado, se advierte con claridad que la Argentina no ha superado su crisis estructural de deuda.
Más allá de la relación de la deuda pública con el PBI, importan aspectos vinculados con la robustez macroeconómica y productiva de la economía. Millones de agentes económicos y unos pocos decisores políticos hacen su análisis proyectando hacia el futuro las probabilidades de que su apoyo político y sus préstamos sean repagados. En este sentido se tienen en consideración los siguientes aspectos en los que el país tiene aún asuntos pendientes: crecimiento sólido y sostenible, nivel de productividad, nivel y calidad del empleo, innovación, balanza internacional de pagos, credibilidad económica de los gestores políticos.
A lo largo de la historia, durante la última dictadura militar la deuda pública argentina ascendía a los U$S 45.000 millones (dólares cuarenta y cinco mil millones). Al momento de culminar su segundo mandato el ex presidente Carlos Saúl Menem, la deuda se había duplicado hasta la suma de U$S 130.000 millones (dólares ciento treinta mil millones).
Para cuando se declara la suspensión de pagos de 2001, la deuda era cercana a los U$S 150.000 millones (dólares ciento cincuenta mil millones).
A pesar de que la insuficiencia de datos oficiales que permitan conocer el verdadero estado financiero de la República Argentina en lo que a deuda pública respecta, podemos afirmar que al 31 de diciembre de 2013, la misma era de no menos de U$S 230.490 millones (dólares doscientos treinta mil cuatrocientos noventa millones).
Importe que seguramente en la actualidad (mediados del 2014), ya supere un cuarto de billón de dólares (U$S 250.000 millones) y que representa, tras la crónica y persistente devaluación del peso argentino, desde fines de 2012 el 62% del Producto Bruto Interno (PBI). De más está decir que todos ellos han sido vivamente cuestionados por los elevados compromisos futuros en servicios de la deuda a pagar.
En ese mismo orden las perspectivas futuras no son para nada alentadoras, sino más bien todo lo contrario. La escasez de divisas, el déficit fiscal, el encarecimiento y cierre de financiamiento externo y el menor ingreso de dólares provenientes del comercio exterior, describen un panorama preocupante.
Finalmente, es dable destacar que durante el año 2015, la Argentina deberá afrontar vencimientos por U$S 15.000 millones (dólares quince mil millones), lo cual representa un 50% de las reservas que detenta el Banco Central.
Se desconoce el origen de la deuda, cuánto se adeuda a cada acreedor, cómo se conforma el capital y a cuánto ascienden sus intereses, y cómo ha ido involucionando con el correr de los años. Lamentablemente, el gobierno en los últimos años ha ocultado información sobre el litigio en los tribunales de Nueva York, aún cuando en, al menos, un docena de oportunidades se le ha requerido a los funcionarios mediante pedidos de informes, notas, o preguntas al Jefe de Gabinete. Resulta, entonces, de fundamental importancia conformar la "Comisión Bicameral de Investigación y Seguimiento de la Deuda Pública Argentina".
La creación de dicha Comisión permitirá conocer de manera acabada el origen, la evolución y los montos definitivos de la deuda pública argentina, lo que es determinante para la evolución de la economía y sus consecuencias en la vida cotidiana de los ciudadanos" (expediente S-2654/2014)
Por lo expresado anteriormente, solicito a mis pares el acompañamiento en la presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FINANZAS