PROYECTO DE TP
Expediente 7016-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA ARGENTINA (COBISDEPA): CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Créase, en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación Argentina, la "Comisión Bicameral de Investigación y Seguimiento de la
Deuda Pública Argentina" (CoBISDePA).
ARTÍCULO 2: La CoBISDePA, estará conformada
por:
Siete (7) senadores elegidos por el Honorable
Senado de la Nación, en proporción a la representación política de la Cámara.
Siete (7) diputados elegidos por la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, en proporción a la representación política de la
Cámara.
ARTÍCULO 3: El objeto de la CoBISDePA será
determinar el origen, evolución y estado actual de la Deuda Pública Argentina, en el período
comprendido desde la dictadura militar (Marzo/1976), hasta la fecha. Se entiende, al respecto,
por Deuda Pública Argentina, la deuda contraída por el Estado Nacional con provincias,
municipios y entes u organismos centralizados y descentralizados de poder, como así también
lo adeudado a personas físicas, jurídicas y Estados nacionales y extranjeros, tenedores de bonos
soberanos u organismos internacionales.
ARTÍCULO 4: La CoBISDePA tendrá las facultades y
atribuciones suficientes para requerir la presencia de cualquier funcionario público cuando lo
considere oportuno. Asimismo, podrá solicitar informes, documentación o datos de las
instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerios, organismos de la
seguridad social, empresas públicas, Banco Central de la República Argentina, entidades
financieras nacionales e internacionales, entes autárquicos o cualquier otro organismo nacional
o internacional que fuere necesario para el cumplimiento el objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 5: La CoBISDePA podrá requerir informes
a organismos, entidades financieras y empresas extranjeras, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores o, si éste no prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que
la Comisión disponga. Asimismo, facilitará los medios para la comparecencia de personas y, en
su caso, tramitará ante el órgano correspondiente su protección personal y promoverá acciones
judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 6: La CoBISDePA denunciará
judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
ARTÍCULO 7.- La CoBISDePA deberá producir un
informe que contenga un desarrollo del procedimiento empleado sobre de la investigación
realizada y la síntesis de la documentación analizada, los testimonios recibidos y demás
información y evidencias a las que tuvo acceso la Comisión. Deberá detallar, asimismo, las
eventuales violaciones a las normas jurídicas que se hayan verificado, las denuncias
presentadas y cualquier otra acción relacionada al objeto de la presente Comisión. El informe
será presentado ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 8: La CoBISDePA dictará y aprobará su
propio reglamento interno, contratará el personal necesario para su funcionamiento y
designará a sus respectivas autoridades. Tendrá una vigencia de dos (2) años desde su
constitución, plazo que podrá ser prorrogado un (1) año más. El quórum se conforma con siete
miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por
Resolución se requieran mayorías especiales.
ARTÍCULO 9: La CoBISDePA comenzará sus
actividades dentro de los 60 días corridos, contados a partir de la aprobación de la presente
ley.
ARTÍCULO 10: La CoBISDePA detentará su propio
presupuesto, el que será incluido en el presupuesto del Poder Legislativo Nacional, con el cual
se solventarán los gastos que demande su funcionamiento.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce textualmente
la iniciativa presentada en el Honorable Senado por el Presidente del bloque de Senadores de la
UCR, Gerardo Morales, expediente S-2654/2014. Ésta fue acompañada por los senadores
radicales Alfredo Martínez, Mario Cimadevilla, Marta Borello, Juan Carlos Marino, Luis
Naidenoff, Laura Montero y Silvia Elías de Pérez.
Por cuestiones de brevedad, remitimos a los
detallados fundamentos presentes en dicho expediente, los cuales citamos a continuación:
"La deuda pública argentina y sus
alcances debe ser abordada como una cuestión de Estado. La importancia que reviste es
superlativa pero jamás ha sido tratada y analizada con la consideración que la misma ostenta.
Sus consecuencias se ven plasmadas tanto en el funcionamiento de las diversas instituciones del
país, como así también en la vida cotidiana de cada uno de sus ciudadanos.
Si bien es cierto y no se discute sobre
la importancia que reviste el tema en cuestión los datos oficiales no reflejan a ciencia cierta cuál
es el importe real de la deuda pública argentina como así tampoco quiénes son los acreedores
internos y externos del país desconociéndose las causas concretas que llevaron al país a poseer
una deuda de magnitud y composición como la actual.
La deuda externa es uno de los
principales problemas económicos para la República Argentina. El endeudamiento, representa
una restricción para el desarrollo de una política económica y trae aparejado desempleo,
desindustrialización, pobreza e inseguridad por la que atraviesa el país.
La necesidad de financiamiento del
sector público estuvo por encima del 5% del PBI hasta 1966, cedió significativamente entre 1967
y 1970 y escaló fuete hasta 1976, llegando a representar el 14% del PBI en 1975.
El único período de la historia en que
las necesidades de financiamiento fueron negativas, implicando por tanto que el Tesoro
nacional se desendeudara fue entre 2003 y 2008. Sin embargo, desde 2009 nuevamente el
superávit no alcanza para pagar los intereses o directamente se vuelve a presentar déficit fiscal
de naturaleza creciente.
Al no existir superávit, los intereses
adeudados se acumularon al capital haciendo imposible la sostenibilidad de la deuda. Un déficit
fiscal puede ser financiado mediante endeudamiento o bien con impulso inflacionario.
El círculo vicioso de la deuda pública
sigue vigente en la Argentina y condiciona los Presupuestos enviados por el gobierno Cristina
Fernández de Kirchner al Congreso: de allí se derivan todos los vicios en materia de
programación (o falta de) macroeconómica y fiscal (crecimiento, presión fiscal, inversión
pública, coparticipación, política antiinflacionaria, etc). Los servicios de la deuda pública son
fuertemente crecientes y la capacidad de repago para atenderlos no surge del flujo corriente de
ingresos menos egresos del Tesoro. Estos servicios devienen el factor determinante clave del
déficit fiscal y ese déficit fiscal se cubre con más deuda.
Durante los últimos meses, la deuda
argentina ha sido noticia en todos los ámbitos nacionales e internacionales. La contienda
judicial mantenida con los denominados "fondos buitre", los recientes acuerdos celebrados con
la empresa española REPSOL y con el Club de París y los incipientes juicios entablados en contra
del Estado Nacional en los tribunales internacionales del CIADI, han desnudado el verdadero
alcance y dimensión que representa la deuda pública externa argentina.
Ahora bien, la deuda pública
argentina, no está compuesta exclusivamente por acreedores externos. En el plano local el
Estado Nacional se ha endeudado con distintos organismos descentralizados, autárquicos y
autónomos, como lo son el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), como así
también con distintos organismos privados. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS),
creado a través del Decreto N° 897/07, es un claro ejemplo de financiamiento del Estado
Nacional, para el sostenimiento de su gasto interno.
De esta manera, casi el 60% de la
deuda es con organismos oficiales por lo que la alta inflación licuará el valor de las deudas con
sus "acreedores internos", perjudicando a generaciones presentes y futuras. El resto -U$S
81.556 millones de dólares- es deuda con acreedores privados y organismos financieros
internacionales. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas insiste en señalar que sólo esta
"deuda neta" es relevante y que representa apenas el 15,9% del PBI.
La composición de la deuda pública
actual "en moneda blanda" como argumentan los funcionarios del Gobierno no soluciona el
problema estructural de fondo tal como se demuestra en los altos costos de utilizar deuda
Intra-estado (reservas y fondos de la ANSES). Si se incorporan los intereses reconocidos al Club
de Paris, los acuerdos celebrados en el CIADI y los bonos a REPSOL, a fines del 2014 la deuda
sería de U$S 250.000 millones.
En estas circunstancias, teniendo
que sostener servicios de deuda creciente por capital y por intereses, refinanciando
permanentemente los vencimientos de principal y habiendo llegado prácticamente al límite de
sus posibilidades de Deuda intra-Estado, se advierte con claridad que la Argentina no ha
superado su crisis estructural de deuda.
Más allá de la relación de la deuda
pública con el PBI, importan aspectos vinculados con la robustez macroeconómica y productiva
de la economía. Millones de agentes económicos y unos pocos decisores políticos hacen su
análisis proyectando hacia el futuro las probabilidades de que su apoyo político y sus préstamos
sean repagados. En este sentido se tienen en consideración los siguientes aspectos en los que el
país tiene aún asuntos pendientes: crecimiento sólido y sostenible, nivel de productividad, nivel
y calidad del empleo, innovación, balanza internacional de pagos, credibilidad económica de los
gestores políticos.
A lo largo de la historia, durante la
última dictadura militar la deuda pública argentina ascendía a los U$S 45.000 millones (dólares
cuarenta y cinco mil millones). Al momento de culminar su segundo mandato el ex presidente
Carlos Saúl Menem, la deuda se había duplicado hasta la suma de U$S 130.000 millones
(dólares ciento treinta mil millones).
Para cuando se declara la
suspensión de pagos de 2001, la deuda era cercana a los U$S 150.000 millones (dólares ciento
cincuenta mil millones).
A pesar de que la insuficiencia de
datos oficiales que permitan conocer el verdadero estado financiero de la República Argentina
en lo que a deuda pública respecta, podemos afirmar que al 31 de diciembre de 2013, la misma
era de no menos de U$S 230.490 millones (dólares doscientos treinta mil cuatrocientos noventa
millones).
Importe que seguramente en la
actualidad (mediados del 2014), ya supere un cuarto de billón de dólares (U$S 250.000 millones)
y que representa, tras la crónica y persistente devaluación del peso argentino, desde fines de
2012 el 62% del Producto Bruto Interno (PBI). De más está decir que todos ellos han sido
vivamente cuestionados por los elevados compromisos futuros en servicios de la deuda a
pagar.
En ese mismo orden las perspectivas
futuras no son para nada alentadoras, sino más bien todo lo contrario. La escasez de divisas, el
déficit fiscal, el encarecimiento y cierre de financiamiento externo y el menor ingreso de dólares
provenientes del comercio exterior, describen un panorama preocupante.
Finalmente, es dable destacar que
durante el año 2015, la Argentina deberá afrontar vencimientos por U$S 15.000 millones
(dólares quince mil millones), lo cual representa un 50% de las reservas que detenta el Banco
Central.
Se desconoce el origen de la deuda,
cuánto se adeuda a cada acreedor, cómo se conforma el capital y a cuánto ascienden sus
intereses, y cómo ha ido involucionando con el correr de los años. Lamentablemente, el
gobierno en los últimos años ha ocultado información sobre el litigio en los tribunales de Nueva
York, aún cuando en, al menos, un docena de oportunidades se le ha requerido a los
funcionarios mediante pedidos de informes, notas, o preguntas al Jefe de Gabinete. Resulta,
entonces, de fundamental importancia conformar la "Comisión Bicameral de Investigación y
Seguimiento de la Deuda Pública Argentina".
La creación de dicha Comisión
permitirá conocer de manera acabada el origen, la evolución y los montos definitivos de la
deuda pública argentina, lo que es determinante para la evolución de la economía y sus
consecuencias en la vida cotidiana de los ciudadanos" (expediente S-2654/2014)
Por lo expresado anteriormente, solicito a mis pares
el acompañamiento en la presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |