PROYECTO DE TP
Expediente 7016-D-2008
Sumario: INTERPELACION AL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, HOMERO BIBILONI, SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LA CAUSA: "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", POR DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 17/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar la presencia, en los términos
de los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Homero Bibiloni, para recibir
explicaciones, razones e informes, sobre:
1) Estado de ejecución de la
sentencia del 8 de Julio de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y
otros s/ daños y perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del
Río Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL. ORIGINARIO)
2) Estado de
avance del otorgamiento del crédito del Banco Mundial (BM) para financiar el
denominado "Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza
Riachuelo" complementario del "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca", que lleva adelante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
(ACUMAR). Autoridades que están o estarán a cargo de la ejecución de dicho
préstamo.
3) Relaciones contractuales
entre el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y los
14 municipios de la Provincia de Buenos Aires que forman parte de la cuenca
Matanza - Riachuelo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de Julio de 2008, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL.
ORIGINARIO), mandó a sanear la Cuenca Matanza Riachuelo. Hoy, 7 meses
después de aquélla decisión judicial, el unico avance realizado en tal sentido son
reuniones en donde sea anuncias futuras reuniones para buscar soluciones.
La Cuenca Matanza Riachuelo es, sin
dudas, uno de los íconos mas importantes de la contaminación y degradación del
ambiente en nuestro país, y es por ello que existía una gran expectativa por los
efectos que la manda judicial mencionada podía tener. Dicho fallo establece como
objetivo principal la recomposición del ambiente humano, es decir, asegurar a los
habitantes de la Nación aquello que el Articulo 41 de la Constitución Nacional les
garantiza: El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para su desarrollo.
En el sentido señalado la Corte
Suprema de Justicia de la Nación fijó pautas precisas en pos de los objetivos
expresados. Asi, dispuso que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
(ACUMAR), debía adoptar algún sistema de medición de los disponibles. Se
presentó solo un modelo, que lejos esta de cumplir con lo expresamente
ordenado. Asimismo, en el fallo se establecía un plazo de 30 días para que se
organizara un sistema público de información. La ACUMAR nunca cumplió con
dicha manda, aun cuando el plazo vencía en septiembre del año pasado.
Por otro lado, nunca se realizaron las
inspecciones que debían realizarse (solo fueron inspeccionadas algunas
empresas) lo que impide intimar a las empresas contaminantes para que traten
sus efluentes.
Nunca se ejecutaron las medidas para
impedir el vuelco de residuos en basurales que vencía en enero pasado, ni se
cerraron los clandestinos, así como tampoco se relocalizó, ni reconvirtió el polo
petroquímico de Dock sud.
ACUMAR nunca informó acerca de la
limpieza de las márgenes del riachuelo aun cuando era su obligación, así como
tampoco acerca del desarrollo del acceso al agua potable y los desagües
pluviales.
Nunca concreto el plan de residuos
urbanos que presento ante la corte, nada ha informado acerca de la urbanización
de asentamientos precarios, y nunca
Realizó el mapa sociodemográfico y
las encuestas de factores ambientales de riesgo, a fin de determinar la población
en situación de riesgo. De esta manera nunca pudo elaborar un diagnóstico que
permitiera discriminar las patologías y una base de datos de esas patologías con
acceso público, ni especificar las medidas de vigilancia epidemiológica.
Esta seria de incumplimientos e
irregularidades bastan en si mismas para que el Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, como presidente de la ACUMAR, explique a
esta Honorable Cámara de Diputados, cuales son las razones por la que dicha
autoridad de Cuenca ha in cumplido con un fallo del máximo tribunal de nuestro
país.
En segundo lugar
resulta importante que el Secretario explique a esta Cámara el estado de avance
por la gestión del crédito ante el Banco Mundial del proyecto denominado
"Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo"
complementario del "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca". En
este sentido, se debe aclarar especialmente que organismo u organismos serán
los encargados de ejecutar tal crédito atento que ha trascendido la intención del
Ministerio de Planificación de la Nación de "monopolizar" su ejecución. De esta
manera se borraría de un plumazo lo dispuesto por la ley 26.168 que crea la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que, en su artículo 5º, señala
que dicha autoridad "tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de
las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales."
En tercer lugar, la interpelación tiene
como objeto recibir del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación explicaciones acerca de las relaciones contractuales entre el Secretario de
Ambiente y los 14 municipios de la Provincia de Buenos Aires, que conforman la
Cuenca Matanza Riachuelo.
Es de público conocimiento que el Dr.
Homero Bibiloni representó procesalmente los intereses, ante la Corte Suprema
Justicia de la Nación, de los mencionados municipios en la causa "Mendoza,
Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M. 1569.
XL. ORIGINARIO). Por dicha actuación el Dr. Bibiloni ha recibido cuantiosos
honorarios, tal como se desprende de los diferentes contratos con los
municipios.
También es conocido que
posteriormente a dicha representación el Dr. Bibiloni fue nombrado por el
Gobierno Nacional al frente de la SAyDS. Es en este sentido que cabe recordar
que la ley 26.168 -que creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
(ACUMAR)- debiendo ejercer el Secretario de la SAyDS la presidencia de la
misma conforme el artículo 2º de la mencionada ley. De esta manera, a partir de
su nombramiento nacional, el Dr. Bibiloni representa sucesivamente en la causa
mencionada ut supra, a otra parte distinta a la que ya representaba.
En este marco de situación descripto,
esta Honorable Cámara debe conocer de que manera el Dr. Bibiloni supera el
evidente conflicto de intereses que supone haber asumido la representación de
dos partes diferentes en un mismo litigio, pudiendo verse burlados así, los
intereses procesales de los municipios (puesto que el letrado representa ahora
otros intereses en la misma causa) cuya representación judicial ejerció, el Dr.
Bibiloni, y que podrá ser materia de investigación de parte de las diferentes
comunas.
Debemos recordar el ya citado artículo
5º de la ley 26.168 que crea el ACUMAR cuya presidencia ahora ejerce el Dr.
Bibiloni:
"La Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales ..."
El artículo 6º de la ley va más allá y
señala:
"Las facultades,
poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en
materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la
cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las
competencias locales."
Es decir que, de acuerdo a lo señalado
en la ley, ahora el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
como presidente de ACUMAR, debe controlar las acciones y omisiones de sus
contratantes: los municipios.
Los argumentos
esgrimidos se ven reforzados con las recientes manifestaciones públicas del Dr.
Bibiloni, ya como Secretario de la Nación, vertidas en distintos medios
periodísticos, donde ha expresado, livianamente, que "los municipios no
contaminan". Es decir que, ahora como Secretario Nacional, pareciera seguir
ejerciendo su papel de letrado representante de las municipalidades
bonaerenses.
El importante papel que debe cumplir
el Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, cuyo objetivo es -ni
más ni menos- que sanear la histórica contaminada cuenca, requiere de
funcionarios sin conflictos de intereses que les permita trabajar con la autonomía
que tamaña tarea demanda, y es por ello que es indispensable la presencia del
Dr. Bibiloni, para que informe a esta Honorable Cámara acerca de su actuación
procesal representando intereses de diferentes partes.
Es por las razones expuestas que
solicitamos a los/as sres/as diputado/as que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |