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PROYECTO DE TP


Expediente 7015-D-2006
Sumario: CREACION DE UNA LINEA DE PRESTAMOS ESPECIALES A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DAMNIFICADOS POR INCLEMENCIAS CLIMATICAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º– Créase desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de las instituciones oficiales de crédito, una línea de préstamos especiales a los productores agropecuarios damnificados por la tormenta de granizo que afectó a la zona sur de la provincia de Santa Fe a los efectos de alentar la rápida recuperación de la producción. El otorgamiento de créditos estará directamente vinculado a la necesidad de lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable. Las tasas de interés serán bonificadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las vigentes en plaza para estas operaciones, conforme con lo establece la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria.
Artículo 2º– Dispóngase la prórroga del vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante los próximos NOVENTA (90) días hábiles.
Artículo 3º– Se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los capitales y sobre el patrimonio neto a aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, ubicados dentro de la zona del desastre y afectados por esa situación extraordinaria, pudiendo extenderse el beneficio hasta NOVENTA (90) días después de finalizado el mismo.
Artículo 4° – Suspéndase por NOVENTA (90) días la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencia vencidas con anterioridad a la catástrofe. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
Artículo 5° – Las ejecuciones de sentencias previstas en el artículo 4° incluyen procesos ejecutivos en general y ejecuciones especiales con garantía real, sean judiciales o extrajudiciales.
Artículo 6º– Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habiendo transcurrido el tiempo necesario para hacer una adecuada evaluación y ponderación de los daños ocasionados por el meteoro que se abatió en forma de granizo y que afectó a los departamentos de Rosario, Caseros y San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe respectivamente es que consideramos indispensable que el estado actúe de manera inmediata a los efectos de resguardar a los sectores productivos más afectados.
La época del año en que se produjo permite, en caso de mediar una rápida asistencia a los productores, que se realice una nueva siembra en los casos en que la afectación del cultivo preexistente lo permita.
En tal sentido se debe considerar que mas de un 60 % de la superficie se siembra bajo la forma de contratos de arrendamiento accidentales por un año pactados o ajustados por el valor de la soja. Esto implica que el productor debe contar con los recursos para comprar los insumos y realizar las tareas de resiembra. De no mediar la ayuda necesaria el mismo habrá perdido la totalidad de la inversión realizada para la implantación del cultivo afectado por el granizo sumado a lo que hubiera pagado o se hubiera comprometido a pagar en concepto de arrendamiento.
En el caso de propietarios es posible que hayan agotado su capacidad de financiamiento propio o de endeudamiento con terceros, Bancos o proveedores de insumos, para la siembra de los lotes afectados y que en consecuencia no dispongan de recursos para resembrar la cosecha gruesa.
Se está frente a la oportunidad de sembrar en una buena fecha, aceptables condiciones agro-ecológicas, con adecuada disponibilidad de agua y por lo tanto sin mas riesgos que los inherentes a la actividad como lo son el riesgo comercial y climático.
Al respecto la evolución de los precios internacionales ha producido un incremento de los precios internos que se mantendrán para la cosecha y comercialización del ciclo agrícola 2006-2007 que redundarán en espacios de rentabilidad y recursos que no deberían perderse por falta de financiamiento.
Además de los aportes económicos directos que pudiera ejecutar el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la iniciativa prevé una serie de medidas tendientes a descomprimir la situación financiera de los productores afectados.
El otorgamiento de créditos vinculados a la necesidad de lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable. La misma dispone tasas de interés bonificadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las vigentes en plaza para estas operaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria.
Por último, se suspende por un plazo de hasta 90 días hábiles, posteriores a la crisis, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.
Por todo lo expresado, señor presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006