PROYECTO DE TP
Expediente 7015-D-2006
Sumario: CREACION DE UNA LINEA DE PRESTAMOS ESPECIALES A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DAMNIFICADOS POR INCLEMENCIAS CLIMATICAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º– Créase desde el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de las instituciones oficiales de
crédito, una línea de préstamos especiales a los productores agropecuarios
damnificados por la tormenta de granizo que afectó a la zona sur de la
provincia de Santa Fe a los efectos de alentar la rápida recuperación de la
producción. El otorgamiento de créditos estará directamente vinculado a la
necesidad de lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las
economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal
estable. Las tasas de interés serán bonificadas en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%), sobre las vigentes en plaza para estas operaciones, conforme con lo
establece la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria.
Artículo 2º– Dispóngase la prórroga del
vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a crearse,
que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas,
cuyos vencimientos se operen durante los próximos NOVENTA (90) días hábiles.
Artículo 3º– Se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos
sobre los capitales y sobre el patrimonio neto a aquellos bienes pertenecientes a
explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, ubicados dentro de la zona
del desastre y afectados por esa situación extraordinaria, pudiendo extenderse el
beneficio hasta NOVENTA (90) días después de finalizado el mismo.
Artículo 4° – Suspéndase por NOVENTA
(90) días la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de
acreencia vencidas con anterioridad a la catástrofe. Los juicios ya iniciados deberán
paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará
suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la
prescripción.
Artículo 5° – Las ejecuciones de
sentencias previstas en el artículo 4° incluyen procesos ejecutivos en general y
ejecuciones especiales con garantía real, sean judiciales o extrajudiciales.
Artículo 6º– Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habiendo transcurrido el tiempo
necesario para hacer una adecuada
evaluación y ponderación de los daños ocasionados por el meteoro que se
abatió en forma de granizo y que afectó a los departamentos de Rosario,
Caseros y San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe respectivamente es que
consideramos indispensable que el estado actúe de manera inmediata a los
efectos de resguardar a los sectores productivos más afectados.
La época del año en que se produjo permite, en caso de mediar una rápida
asistencia a los productores, que se realice una nueva siembra en los casos en
que la afectación del
cultivo preexistente lo permita.
En tal sentido se debe considerar
que mas de un 60 % de la superficie se siembra bajo la forma de contratos de
arrendamiento accidentales por un año pactados o ajustados por el valor de la
soja. Esto implica que el productor debe contar con los recursos para
comprar los insumos y realizar las tareas de resiembra. De no mediar la ayuda
necesaria el mismo habrá perdido la totalidad de la inversión realizada para la
implantación del cultivo afectado por el granizo sumado a lo que hubiera
pagado o se hubiera comprometido a pagar en concepto de
arrendamiento.
En el caso de propietarios es
posible que hayan agotado su capacidad de financiamiento propio o de
endeudamiento con terceros, Bancos o proveedores de insumos, para la
siembra de los lotes afectados y que en consecuencia no dispongan de recursos
para resembrar la cosecha gruesa.
Se está frente a la oportunidad de
sembrar en una buena fecha, aceptables
condiciones agro-ecológicas, con adecuada disponibilidad de agua y por lo
tanto sin mas riesgos que los inherentes a la actividad como lo son el
riesgo comercial y climático.
Al respecto la evolución de los
precios internacionales ha producido un incremento de los precios internos que
se mantendrán para la cosecha y comercialización del ciclo agrícola 2006-2007
que redundarán en espacios de rentabilidad y recursos que no deberían
perderse por falta de financiamiento.
Además de los aportes económicos directos que pudiera ejecutar el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la iniciativa prevé una serie de medidas tendientes a
descomprimir la situación financiera de los productores afectados.
El otorgamiento de créditos vinculados a la necesidad de lograr la continuidad de las
explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el
mantenimiento de su personal estable. La misma dispone tasas de interés bonificadas en
un CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las vigentes en plaza para estas
operaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 22.913 de Emergencia
Agropecuaria.
Por último, se suspende por un
plazo de hasta 90 días hábiles, posteriores a la crisis, la iniciación de juicios y
procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con
anterioridad a la emergencia.
Por todo lo expresado, señor presidente, es
que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/12/2006 |