PROYECTO DE TP
Expediente 7014-D-2006
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE, DURANTE EL TERMINO DE 180 DIAS, A LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO, SAN LORENZO Y CASEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EN RAZON DEL TEMPORAL DE GRANIZO ACAECIDO EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Declárase zona de
emergencia y en situación de catástrofe, durante el término de ciento
ochenta días (180), a los departamentos Rosario, San Lorenzo y Caseros
de la Provincia de Santa Fe, y a las zonas afectadas a determinar
conforme lo establezcan las autoridades municipales, el Gobierno de
Santa Fe y el Poder Ejecutivo Nacional en razón del violento temporal de
granizo acaecido el día quince (15) del mes de noviembre del año 2006.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá
ampliar dicho plazo, de acuerdo a la gravedad de la situación originada por el
fenómeno meteorológico hasta la duración del estado de emergencia.
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para la Reconstrucción y
Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas afectadas de la Provincia de Santa Fe,
determinadas en el artículo anterior, autorizándose de una partida inicial de trescientos
(300) millones de pesos, para atender los daños ocasionados por la tormenta de granizo y
aquellos de carácter potencial que sean determinados por los organismos técnicos
intervinientes.
Los recursos que integran el fondo serán
transferidos por la Jefatura de Gabinete Ministros al Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
La administración y disposición de los fondos
estarán a cargo del Gobierno de Santa Fe para el cumplimiento de los fines de la presente
ley.
El Fondo Especial se integrará además
por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos
internacionales que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial gestionen;
b) Reformulación de partidas del
Presupuesto 2006;
c) Partidas que le asigne el
Presupuesto Nacional 2007;
d) Donaciones;
e) Subsidios.
ARTICULO 3º: El Fondo
Especial se destinará a otorgar subsidios y créditos para la reconstrucción de la
estructura edilicia pública del Estado Provincial y Nacional afectada,
para la construcción y reparación de
viviendas de la población afectada, para reconstrucción y reparación que permita
la normalización de los servicios públicos, y para la refuncionalización de
actividades económicas que se hayan visto afectadas, en los términos que
establezca la reglamentación, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Subsidios familiares no
reintegrables destinados a familias cuya vivienda haya sido afectada total o
parcialmente a causa de la emergencia;
b) Subsidios no reintegrables y
créditos destinados a pequeñas y medianas empresas afectadas a los efectos de su
reinserción productiva. Se favorecerá especialmente la producción local de
materiales e insumos que la propia situación de emergencia demande. El recupero
deberá ser reinvertido en la misma zona geográfica en que fueron otorgados los
préstamos;
c) Subsidios para la
reconstrucción de infraestructura vial, hídrica y demás servicios públicos y otros,
que deberán ser realizadas, con recursos humanos y materiales de las zonas
afectadas.
En todos los casos, el fondo deberá
ejecutarse conforme el resultado de los relevamientos que efectué el gobierno de
la Provincia de Santa Fe y los municipios afectados.
ARTICULO 4º: El Ministerio
de Planificación General, Infraestructura y Servicios articulará con el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y las autoridades de los municipios afectados,
en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones tendientes a dispensar
las erogaciones que debieran abonar los afectados en conceptos de impuestos,
tasas y contribuciones por la situación determinada en el artículo 1º de la presente
ley.
ARTICULO 5º: Aquellos
afectados que han perdido totalmente su fuente de ingreso, colocándose en
situación de emergencia económica-social, se le otorgara un plazo de gracia en las
siguientes situaciones jurídicas obligacionales:
a) Contratos civiles y
comerciales con prestaciones recíprocas;
b) Operaciones bancarias y
financieras;
c) Ejecuciones hipotecarias,
prendarías, judiciales y extrajudiciales;
El Poder Ejecutivo Nacional y
Provincial determinarán el alcance y la aplicación del plazo de gracia.
ARTÍCULO 6º: Establécese
que las obras de infraestructura que se realicen, en los términos de la presente
ley, deberán ser realizadas con recursos humanos de las zonas afectadas y
preferentemente con los materiales de las mismas.
ARTÍCULO 7º: El control de
los fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de
contralor creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines en los
niveles de Gobierno – Nacional, Provincial y Municipal – según corresponda,
conforme las competencias que sobre la ejecución del fondo Especial instaurado
por la presente ley establezca en la reglamentación, la autoridad de
aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el
marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del
Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y
con un plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de las viviendas familiares
afectadas y asistencia a sectores productivos damnificados por la tormenta de
granizo, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la catástrofe que han
sufrido los departamentos de Rosario, San Lorenzo y Caseros de la Provincia de
Santa Fe, como consecuencia de la fuerte tormenta de granizo – piedras de mas
de 5 cm. de diámetro con ráfagas de viento de una velocidad de 115 KM por hora-
registrado el miércoles quince (15) de noviembre, resulta necesaria la elaboración
de normas que protejan jurídica y económicamente a la población afectada, hasta
tanto se restituya la normalidad en sus actividades, procurando así un alivio a los
grandes males que la afligen.
El fenómeno meteorológico dejo un
saldo de cinco victimas fatales, afecto edificios escolares, organismos públicos,
viviendas particulares, etc., dejando a las ciudades no sólo paralizadas en sus
actividades, sino también en un estado de emergencia.
Árboles, restos de vidrios, cables telefónicos y
de luz volcados sobre las aceras, y gran cantidad de calles anegadas conforman la imagen
devastadora de una tormenta histórica que dejará huellas imborrables.
Mas de 38 escuelas ubicadas en su
mayoría en el centro y zona suroeste de la ciudad de Rosario, han sido
fuertemente afectadas, lo que llevo a las autoridades a suspender las actividades
escolares. Algunas presentan un cuadro muy grave. Se trata de las escuelas 659,
775, 799, 1.078, 1.375, 3.099, 6.383, y las Técnicas 632 y 661 (la mayoría
ubicadas en la zona suroeste).
Cientos de personas fueron
evacuadas. La tormenta se ensaño con los barrios más humildes del oeste, Santa
Lucía, Bella Vista y las villas Banana, Pororó y La Lagunita quedaron destrozadas.
Mucha gente se quedó sin techo y pasó la noche a la intemperie o durmiendo en
los autos para evitar los robos. Los techos de fibrocemento de más de 400
viviendas y galpones quedaron destruidos y algunos hasta cedieron. En el barrio
Santa Lucía las casas quedaron agujereadas por donde se las mire, y grandes y
chicos se refugiaron de las piedras en los placares y debajo de la mesa.
En las zonas urbanas la granizada
provocó diversos destrozos, especialmente en la ciudad de Casilda donde provoco
la voladura de los techos de cerca de 300 viviendas.
Uno de los mayores problemas que se
experimentaron fue la falta de luz en varios sectores y la baja presión en el
suministro de agua potable, lo que generó inconvenientes. Ciento veinte mil
(120.000) usuarios quedaron sin luz, y seis mil doscientos (6.200) sin teléfono.
Particularmente se vieron afectados
en un 30% los servicios de transporte público, y los taxis circulaban por las calles
aún con abolladuras. Miles de automovilistas sufrieron la rotura de parabrisas y
abolladuras de la chapa, lo que provoco una saturación de la demanda de
parabrisas, lunetas traseras, espejos retrovisores. y en consecuencia el aumento
desmedido de precios en 24 horas, tras el devastador granizo.
Hubo además un centenar de
personas con múltiples traumatismos, los servicios de emergencia se saturaron. La
tormenta ha dejado fuera de circulación seis ambulancias del Sistema de
Emergencia Sanitaria.
Asimismo, los primeros informes
señalan que las piedras caídas destrozaron campos sembrados con trigo, maíz y
soja, por lo que se estima que el 50 % de la producción esta perdida. Pero a la par
del desastre provocado sobre la producción agropecuaria, los cultivos urbanos de
las quintas asentadas en el Gran Rosario también sintieron el impacto de la
pedrada.
Establecimientos educacionales
tradicionales como las Facultades de Arquitectura, Odontología, Medicina y en
menor medida Ciencia Política de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) fueron
afectados y declarados no aptos para funcionar. También se registraron grandes
daños en varios lugares de la ciudad, como el Planetario Municipal -que sufrió la rotura de
gran cantidad de vidrios-, el pararrayos del Auditorio Fundación Astengo, la biblioteca del
Consejo de Mujeres y el Palacio de Tribunales al cual la feroz tormenta le destrozó el 90 %
de los vidrios.
La cifra de patrulleros policiales
afectados por abolladuras, roturas de vidrios y de parabrisas asciende a mas de 68
vehículos, y los daños edilicios, cortes de luz y teléfonos en 19 comisarías y
subcomisarías fue el saldo que hasta el momento dejó el granizo en la esfera
policial.
Indudablemente, las consecuencias
del fenómeno meteorológico hacen necesario un arduo trabajo en tareas de
reconstrucción. Es nuestro deber como legisladores nacionales prever normas que
alivien en algún modo las enormes cargas y problemas que necesariamente deberá
enfrentar la población damnificada.
Es esta una ley de emergencia y, por
lo tanto, son medidas extraordinarias que son necesarias ante la situación caótica
en que han quedado los habitantes de los departamentos antes señalados.
En particular el artículo primero
determina geográficamente la zona de desastre por el citado desastre
meteorológico, sin perjuicio que inspecciones minuciosas amplíen la misma.
Atento a que los daños iniciales
determinan prima facie un costo de reconstrucción, como mínimo, de $ 300
millones de pesos, solicitamos que al crear el Fondo Especial, sea autorizado por
ese monto. No obstante el Fondo Especial deberá incrementarse a medida que se
evalúen los costos respectivos y para ello destinamos a dicho Fondo los rubros que
se especifican en el mismo. El presente fondo estará controlado por aquellos
organismos determinados por la ley 24.156.
El resto del articulado detalla el
destino de la aplicación del referido Fondo Especial orientado a todos aquellos
afectos y a sus situaciones jurídicas y fácticas determinadas por la emergencia.
En el artículo quinto la
emergencia determinará la suspensión de determinadas situaciones jurídicas
obligacionales. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha
pronunciado en los autos “VIVELA CUELLO, MARCELO SUCESIÓN DE C/ LA RIOJA,
PROVINCIA DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, del 27/12/90 (V. 61, XX): “Cuando una
situación de crisis o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de
medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, este puede sin violar ni
suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar,
dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas
de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad,
sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles
para llevar un alivio a la comunidad.”
Por último el articulado obliga, en lo
posible, en los trabajos de reconstrucción, la utilización de recursos humanos y
materiales de las propias zonas afectadas para favorecer laboralmente y
económicamente a las mismas.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos se apruebe con urgencia el presente proyecto de ley en razón de la
emergencia que el mismo documenta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 29/11/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/12/2006 |