PROYECTO DE TP
Expediente 7013-D-2013
Sumario: LEY 14250, DE NEGOCIACION COLECTIVA (T.O. 2004 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE PERIODO DE VIGENCIA CUANDO SE TRATE DE MATERIA SALARIAL.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Agréguese al artículo 3°,
inc, e) de la ley 14.250 (Texto ordenado 2004 y sus modificatorias), el siguiente
párrafo:
e) El período de vigencia. Cuando se
trate de materia salarial, el período de vigencia no podrá exceder los seis
meses.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo Nro. 14.250, con sus sucesivas modificaciones y efectiva rehabilitación
en el año 2004, constituye, junto a la Ley de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores, columnas básicas del ordenamiento laboral argentino, de origen
constitucional, -art. 14 bis Constitución Nacional-, y; permanentemente
perfeccionado por el Congreso Nacional.
Sin embargo, la inflación económica
que se ha vivido siempre en la Argentina, con mayor o menor agudeza, a
excepción de ciclos de estabilidad pagados con destrucción sistemática de puestos
de trabajo, deja rápidamente sin valor a los aumentos salariales que se logran,
mediante el sabio régimen de negociación colectiva o paritarias.
No corresponde modificar en nada
la sustancia del sistema que, cada cierto tiempo, actualiza las condiciones de
trabajo, conforme a las circunstancias de modernización de los modos de
producción y la posibilidad de mejoras laborales, no estrictamente salariales.
No obstante, es el acuerdo por
aumento de haberes, el que de inmediato cae en la inutilidad y la injusticia,
cuando los niveles de inflación, superan la perspectiva tenida en cuenta para
acordar salarios, por períodos que regularmente se establecen en un año promedio
por gremio.
Muchas veces, además, el aumento
se segmenta en trimestres, sufriendo doblemente los trabajadores en relación de
dependencia, el desmedro salarial, derivado de la inflación.
La realidad descripta me lleva a
propiciar un agregado al art. 3°, inc. e), de la ley 14.250, que tiene en mira cuidar
la integridad del salario, posibilitando una pronta corrección, por vía de
negociación paritaria, de los aumentos salariales, no pudiendo superar un
semestre la revisión del objetivo que el sueldo guarde relación con los
precios.
Por lo expuesto, solicito a los
señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |