PROYECTO DE TP
Expediente 7011-D-2013
Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 3 Y 4 SOBRE ALCANCE DE LA LEY, REQUISITOS JUBILATORIOS Y MOVILIDAD DEL HABER, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1 °.- Modifíquese el Artículo
1 ° de la ley 24.016 que quedará redactado de la forma que a continuación se
indica:
"Artículo 1°.- La presente ley alcanza
al personal docente al que se refiere la Ley 14.473, Estatuto del Docente y su
reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario, y a todo el personal no docente, administrativo, de maestranza y de
servicio de todos los establecimientos públicos y privados de enseñanza" .
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 3
° de la ley 24.016 que quedará redactado de la forma que a continuación se
indica:
"Artículo 3.- Tendrá derecho a que el
haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo
siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de
sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) acreditare: veinticinco (25) años de
servicios
Los servicios en escuelas de ubicación
muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4)
años por cada tres (3) de servicios efectivos."
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 4
° de la ley 24.016 que quedará redactado de la forma que a continuación se
indica:
"Artículo 4.- El haber mensual de las
jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal será equivalente al ochenta y
dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que
tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del
cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por
un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este
periodo fuera menor, se promediarían las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos) Entre
paréntesis observado según dec. 2601/91).
En caso de supresión o modificación
de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente
que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados.
(Párrafo observado según dec.
2601/91) En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en
la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado
asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que
los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %)
móvil".
Artículo 4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
modificar la Ley 24016 REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL
DOCENTE, e incorporar a los trabajadores no docentes de las escuelas de nuestro
país, en el régimen jubilatorio citado.
Consideramos que la Educación
Pública, es una de las mayores conquistas sociales del pueblo argentino. A lo largo
de su rica historia, no sólo ha sido fuente de conocimiento y de cohesión social, si
no que ha expresado de manera manifiesta -y como ninguna otra institución- su
valor democrático y socialmente equitativo; motivo de orgullo de generaciones de
compatriotas
La Escuela Argentina es, a nuestro
entender, el mayor patrimonio tangible e intangible con el que cuenta nuestro
pueblo. Sin embargo, no debemos caer en el error de descansar en aquellas
conquistas afianzadas por tradición o por historia. Nuestro deber ante estas es
revisar, con sentido crítico aquellas circunstancias coyunturales que nos permitan
ampliar la cultura escolar, profundizado su espíritu inclusivo e igualador. En virtud
de la condición de ejemplaridad de la cultura escolar argentina, de su vocación
democrática e inclusiva, pero ante todo, por su circunstancia de reserva moral de
la sociedad argentina, es que debemos abocarnos a resolver aquellas asimetrías
que aun viven en el seno de su propio ámbito.
En este sentido, entendiendo que
cada uno de los diversos actores que integran la escuela tienen un rol de singular
e igual importancia para su funcionamiento, y por nuestro compromiso con la
Justicia Social, es que proponemos considerar en un mismo plano a todos los
trabajadores de la educación que hacen posible, día a día, este preciado bien de
los argentinos.
Por estas y otras consideraciones que
expondremos al momento de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |