PROYECTO DE TP
Expediente 7009-D-2010
Sumario: REGIMEN DE DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Y NACIONAL EN LAS TRANSFERENCIAS DE TIERRAS A EXTRANJEROS; CREACION DEL REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES.
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE UN REGIMEN DE
DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Y DEL
ESTADO NACIONAL EN LAS TRANSFERENCIAS DE TIERRAS A
EXTRANJEROS. CREACION DEL REGISTRO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES.
ARTICULO 1º.- Créase un Régimen de
Derecho de Preferencia de los Estados provinciales y del Estado Nacional en las
Transferencias de Tierras de Inmuebles Rurales o Predios situados fuera del ejido urbano, a
personas físicas o jurídicas extranjeras o nacionales cuyos socios y/o capitales sean
extranjeros, otorgando prioridad de opción de compra o adquisición al Estado Provincial
cuyas tierras sean de su jurisdicción, y en caso de que el mismo no ejerza dicha opción,
tendrá derecho a ejercerla el Estado Nacional; a los efectos de proteger el medio ambiente
por medio de la utilización racional de los recursos naturales; preservar el patrimonio
natural y cultural y la diversidad biológica, garantizando tales derechos y el bien común
conforme a lo establecido en los Artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el
Artículo anterior será aplicable a toda transmisión a cualquier título, que no constituya la
de derechos hereditarios, previa a la cual, el sujeto transmitente deberá haber comunicado
fehacientemente a la Autoridad de Aplicación Nacional y Provincial los datos esenciales
del contrato que pretende celebrar y la finalidad o destino que el pretenso adquirente le
dará al inmueble conforme a su proyecto productivo o de inversión, con un plazo de
antelación no menor a SESENTA (60) días a su formalización.
Dentro de dicho plazo, el Estado Provincial
involucrado tendrá durante TREINTA (30) días improrrogable, la prioridad para ejercer
el derecho de opción de compra o adquisición por el mismo precio que fuera
oportunamente comunicado por el transmitente.
Vencido dicho plazo, si el Estado Provincial
no ejerció su derecho de opción de compra o adquisición, será el transmitente el obligado
a notificar al Estado Nacional dicha decisión provincial.
A partir de la notificación, el Estado
Nacional tendrá durante un plazo improrrogable de TREINTA (30) días, la posibilidad
de ejercer su derecho de opción de compra o adquisición por el mismo precio comunicado
por el transmitente.-
ARTICULO 3º.- En el caso que ni los
Estados Provinciales ni el Estado Nacional ejerzan el derecho de opción de compra o
adquisición, la formalización de la operación de transferencia aludida, no podrá ser
realizada por un precio menor por el que se le otorgó dicha opción a los referidos Estados.-
ARTICULO 4º.- Los Escribanos
actuantes en las referidas operaciones, verificarán el cumplimiento de lo establecido en la
presente Ley, resultando responsables con los restantes intervinientes.
La transmisión concretada en incumplimiento
a lo dispuesto en la presente Ley, será inoponible al Estado Provincial y al Nacional; y será
pasible de sanción de multa conforme lo establezca la Reglamentación.-
ARTICULO 5º.- Con carácter de
excepción y con la previa conformidad de la Autoridad de Aplicación, podrán adquirir
inmuebles rurales o predios situados fuera del ejido urbano, sin cumplir lo prescripto por
los Artículos precedentes, las personas físicas extranjeras que tengan cónyuge o
descendientes argentinos y aquéllas que demuestren residencia efectiva mayor a DIEZ (10)
años en el país.-
ARTICULO 6º.- Será Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, para su interpretación, reglamentación y aplicación, el
Ministerio del Interior del Estado Nacional y los Ministerios de Gobierno, Justicia y
Culto respectivos de cada Estado Provincial , o los que en el futuro lo sustituyan.-
ARTICULO 7º.- Los sujetos
comprendidos en la presente Ley, titulares de inmuebles rurales, existentes al inicio de su
vigencia, contarán con un plazo de SEIS (6) meses para comunicar a la Autoridad de
Aplicación la cantidad de áreas rurales bajo su órbita.
Los que así no lo hicieran serán pasibles de
sanción de multa que aplicará la Autoridad de Aplicación, conforme lo establezca la
Reglamentación.-
ARTICULO 8º.- Créase en la Dirección
Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de cada una de las provincias una sección donde
se llevará el registro especial de los inmuebles rurales de titularidad de personas físicas o
jurídicas extranjeras o nacionales cuyos socios
y/o capitales sean extranjeros. Asimismo el
Registro de la Propiedad Inmueble de cada una de las provincias, dispondrá de los medios
técnicos necesarios para que en el sistema de folio real vigente se puedan identificar los
inmuebles de titularidad de personas extranjeras o de sociedades.-
ARTICULO 9º.- Créase en cada una de
las Provincias, el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de
Inmuebles Rurales, el que dependerá del Ministerio Agricultura o su equivalente en
funciones y competencia en cada Estado Provincial y en el Estado Nacional.-
ARTICULO 10º.- La inscripción en dicho
Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales,
será anual y obligatoria comprendiendo a todos los productores agropecuarios o titulares de
predios rurales en los términos que establezca la Reglamentación.-
ARTICULO 11º.- Las
disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán reglamentadas dentro
de los NOVENTA (90) días de su promulgación.-
ARTICULO 12.- Regístrese,
comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que se
pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene como
objetivo crear un Régimen de Derecho de Preferencia de los Estados Provinciales y
del estado Nacional en las Transferencias de Tierras de Inmuebles Rurales o
Predios situados fuera del ejido urbano, a personas físicas o jurídicas extranjeras o
nacionales cuyos socios y/o capitales sean extranjeros, otorgando prioridad de
opción de compra o adquisición al Estado Provincial cuyas tierras sean de su
jurisdicción, y en caso de que el mismo no ejerzan dicha opción, tendrá derecho a
ejercerla el Estado Nacional; con la finalidad de dar cumplimento a lo establecido
en la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y los Tratados
Internacionales.
Asimismo, el presente propone la creación de
de dos registros con finalidad de organización y contralor. Por un lado crea un Registro
Especial de los Inmuebles Rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras
o nacionales cuyos socios y/o capitales sean extranjeros, dentro de la Dirección de Catastro
y Tierras Fiscales de cada una de las provincias; solicitando además que los Registros de la
Propiedad Inmueble de cada provincia disponga de los medios técnicos necesarios para que
en el sistema de folio real vigente se puedan identificar los inmuebles de titularidad de
personas extranjeras o de sociedades.
Por otro lado, crea un Registro Provincial de
Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales en cada una de las
provincias estableciendo la obligación anual de inscripción en el mismo.
Es dable destacar, que este Proyecto sigue los
lineamientos de mi Provincia San Luis, atento a que la misma cuenta con una ley similar en
vigencia desde diciembre de 2009. Con lo cual queda en manifiesto que de aprobarse el
presente Proyecto de Ley estaríamos frente a una ley operativa y de posible cumplimiento,
como nos demuestra la experiencia en mi Provincia, además de ser una ley que prioriza los
intereses públicos de los Estados Provinciales y Nacionales por sobre los de las personas
físicas o jurídicas extranjeras.
Consideramos que la solución al problema de
la extranjerización no se encuentra el planteo de si se deben enajenar o no tierras de
inmuebles rurales o predios situados fuera del ejido urbano a personas físicas o jurídicas
extranjeras o nacionales cuyos socios y/o capitales sean extranjeros, ni tampoco en cual
debería ser la extensión máxima.
No creemos que ni limitando -estableciendo
un porcentaje máximo arbitrario e infundado sobre la extensión de las tierras susceptibles
de ser compradas o adquiridas por extranjeros sean personas físicas o jurídicas- ni
estableciendo una prohibición absoluta sobre las mismas, se encuentre solucionado dicho
problema de extranjerización.
Es por ello, que la propuesta del presente
Proyecto de Ley que ponemos en consideración de esta Honorable Cámara se centra en la
calidad de las tierras susceptibles de enajenación y no en la cantidad y extensión de las
mismas, entendiendo por calidad a los recursos naturales que se encuentran en ellas, a la
ubicación geográfica y estratégica de las mismas, a la población originaria de esas
tierras.
Esto encuentra su fundamento en que, es de
público y notorio que una hectárea en los Esteros del Iberá en la Provincia de Corrientes es
más rica en beneficios para los ciudadanos argentinos, que miles de hectáreas en otra
región. Y esto es así por la calidad de esas tierras que cuentan con un recurso natural vital
como es el agua, máxime aún cuando su escasez en todo el mundo se encuentra en
ascenso.
Ergo, el espíritu de este Proyecto de Ley en
estudio no es ni limitar ni prohibir atento a que creemos que allí no está la solución, sino
que entendemos que en el derecho a opción se está resguardando y priorizando la soberanía
nacional y alimentaria, los recursos naturales no renovables, la defensa nacional, la
identidad, el patrimonio cultural, entre otras cuestiones, que como legisladores tenemos el
derecho de proteger.
Por las razones expuestas, solicito de mis
colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 | 14/12/2011 |
Senado | Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | UNA DISIDENCIA PARCIAL | 19/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | SANCIONADO |