PROYECTO DE TP
Expediente 7003-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOCIONAR LAS OPERACIONES COMERCIALES DESARROLLADAS EN EL AMBITO DEL DENOMINADO "COMERCIO JUSTO".
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que
vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad
correspondiente, promocione las operaciones comerciales
desarrolladas en el ámbito del denominado Comercio Justo, por
constituir una alternativa de desarrollo económico basado en la
economía social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El comercio justo se
diferencia del comercio convencional porque se basa en la justicia
social, calidad de producto y el cuidado de la naturaleza. Fomenta
una vinculación directa de largo plazo entre pequeños productores y
consumidores que contribuye a la construcción de un modelo de
desarrollo sustentable y solidario.
Este movimiento
internacional nacido para responder a las injusticias del comercio
internacional convencional y que se compromete con la soberanía
alimentaria y el desarrollo de los países subdesarrollados, surge
para garantizar que los productores de países emergentes puedan
acceder a una relación comercial justa y tengan un precio que
refleje no sólo los costos reales de producción y de trabajo, sino que
haga posible una producción socialmente justa y
medioambientalmente viable.
En el comercio justo,
los productores obtienen un ingreso digno y estable que impulsa sus
propios procesos de desarrollo económico, social y cultural. En este
sentido, la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo
y desarrollo, 2005/2245 (INI) establece las características que lo
definen.
Por otro lado, los
consumidores reciben un producto de calidad certificada, elaborado
con respeto a la salud y cuidado de la naturaleza, donde los
beneficios de una compra pública socialmente responsable puede
tener importantes repercusiones sobre el medioambiente y sobre la
equidad social. Desde el punto de vista de la Administración pública
ésta también resulta beneficiada si tenemos en cuenta que, en
coherencia con lo que se propugna para otros, se convierte en un
referente positivo para las empresas y para la sociedad. Sin
mencionar el posible ahorro que puede representar establecer
medidas de sostenibilidad de manera anticipada a una posterior
legislación en el mismo sentido.
Conceptualmente, el
Comercio Justo se aplica generalmente a las operaciones
comerciales que potencian la posición económica de los pequeños
productores y propietarios con el fin de garantizar que no queden
marginados de la economía mundial. Apunta principalmente a los
países en desarrollo.
De acuerdo a la óptica
de la Comunidad Europea, consta de dos elementos
principales:
- garantizar que los
productores, incluidos los trabajadores, tengan una participación
adecuada del beneficio total;
- mejorar las
condiciones sociales de los trabajadores en los casos en que no
existen estructuras desarrolladas de servicios sociales y
representación laboral (sindical por ejemplo), etc.
En la Unión Europea
(UE), las mercancías procedentes del comercio justo siempre se
ofrecen al consumidor a través de iniciativas privadas. La aplicación
práctica del comercio justo ha evolucionado considerablemente a lo
largo de los años. Desde su inicio, el concepto surgió en las
organizaciones no gubernamentales (ONG). Su filosofía se basaba
en principios concretos que aplicaban organizaciones comerciales no
convencionales fundadas por iglesias, obras de caridad, etc. La
organización interviene en todas las etapas (localización,
producción, etc.) y los beneficios se suelen reinvertir en objetivos de
desarrollo. No siempre se etiquetan los productos.
En este
último aspecto, desde finales de los años ´80 las empresas
comerciales tradicionales (tiendas, supermercados, etc.) se
interesan cada vez más por las iniciativas del comercio justo y los
productos se comercializan según las normas tradicionales. Con esta
perspectiva, se han introducido sistemas de etiquetado de los
productos con el fin de garantizar su autenticidad. Existen varias
etiquetas de comercio justo ("Fairtrade Mark", etc.), cada una de
las cuales cuenta con un organismo de homologación que
comprueba todas las etapas del proceso de producción para
garantizar que el producto es conforme con los principios del
comercio justo. Los organismos de homologación fijan también las
condiciones que debe reunir un producto para poder ostentar la
etiqueta de comercio justo. También existe una armonización a
escala internacional. Todas las etiquetas están afiliadas al FLO (Fair
Trade Labelling Organisations International) (EN), de quien depende
la armonización en la UE e internacional.
Los productores e
importadores que han recibido el certificado de respeto de los
criterios del comercio justo se inscriben en registros internacionales
previstos para ello. Los programas de etiquetado de comercio justo
se financian con los derechos de registro y los cánones que pagan,
respectivamente, los importadores y los comerciantes y que, a su
vez, están en función del volumen de negocios y las ventas.
Solamente en el año
1997, el volumen de negocios realizado en la UE con productos del
comercio justo se calculaba entre 200 y 250 millones de euros. El 11
% de los ciudadanos europeos compra ese tipo de productos y las
encuestas ponen de manifiesto que existe una gran demanda de
ellos. Por ello, la UE ha adoptado ya iniciativas en relación con el
comercio justo, entre ellas las Resoluciones del Parlamento Europeo
y la financiación de ONG, organismos de etiquetado y proyectos en
los países en desarrollo. En su normativa, la Unión aplica estos
principios a través de numerosos instrumentos, en particular el
sistema de preferencias generalizadas. Algunos de los Reglamentos
de comercio exterior favorecen las mercancías procedentes del
comercio justo facilitando su acceso al mercado comunitario.
También la Comunidad
internacional reconoce la importante función del Comercio Justo en
el desarrollo de los países más pobres. La Organización Mundial del
Comercio (OMC) considera que las iniciativas en este ámbito no
constituyen ningún obstáculo a la liberalización de los mercados ya
que no imponen restricciones a la importación ni suponen otra
forma de proteccionismo. Por ello pueden concordar con los
principios generales de la economía mundial.
Sudamérica es un
terreno más que propicio para consolidar las iniciativas relacionadas
con el Comercio Justo. Habría que lograr una mayor concordancia
entre las políticas de los distintos estamentos y establecer una
definición jurídica del concepto y los criterios que lo determinan.
Sería necesario también intensificar la vigilancia, la comprobación y
el control de los productos que se ajustan al concepto de comercio
justo para garantizar a los consumidores una opción fiable y real,
motivarlos y mantener un diálogo con el movimiento, por ejemplo:
mediante la creación de una plataforma institucional que dé marco
formal a la integración comercial regional.
El hombre ha debido, a
lo largo de su evolución, encontrar solución a los distintos
problemas que se le han ido presentando, y esta sociedad que hoy
nos toca en suerte participar, no es ni más ni menos cruel que las
anteriores. Sin embargo, contamos en el presente con las
herramientas disponibles para alcanzar un nivel decoroso de
convivencia.
El actual estado de
desarrollo del conocimiento y posibilidades humanas hace posible,
como no ha sucedido en tiempos anteriores, que las decisiones a
tomar impliquen de manera significativa la transformación de las
condiciones de vida y convivencia. Pero si el hombre es capaz de
hacer desaparecer incluso el género humano, tal fuerza puede
también transformar la realidad de manera diferente.
Así, el "Comercio Justo"
es aquella condición mínima e indispensable en la cual el hombre
logra emparejar oportunidades, y con ello disminuir las tensiones
que son propias de las sociedades dirigistas (tanto capitalistas como
colectivistas). Por ello, los países en vía de desarrollo deberían
adoptar políticas activas, promoviendo inclusive el "comercio justo"
en sus economías internas, estableciendo criterios de acceso a
categorías de contribuyentes que no sean, como el caso actual de
los "monotributistas" argentinos, discriminatorias por cuanto la
empresa mediana o grande que adquiere de tales comerciantes,
industriales o prestadores de servicios, no puede acceder a créditos
impositivos, que por efecto de la llamada "simplificación tributaria",
le está vedada si el vendedor o prestador es un
"monotributista".
Por las
razones expuestas, señor Presidente, y tomando en consideración
una reflexión del Sr. Isaías Martínez, pequeño productor cafetalero y
socio de la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo,
en Oaxaca, México, al decir: "Nosotros no queremos dinero
regalado, no somos mendigos. Si ustedes pagaran un precio justo
por nuestro café, podríamos vivir sin más apoyo", solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |