PROYECTO DE TP
Expediente 7003-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PALIAR LA SITUACION DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS PRE - CONVERTIBILIDAD.
Fecha: 12/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, instrumenten las medidas necesarias tendientes
a paliar la situación de los Deudores Hipotecarios Pre-
convertivilidad en todo el país y deje sin efecto el Decreto
Reglamentario 2107/08 ya que contradice las disposiciones y
derechos adquiridos por los deudores hipotecarios consagrados en
la Ley 26313, criterio afirmado en la decisión judicial que hace lugar
a la medida cautelar y acción de amparo presentada por
ADEVIFRA (Asociación en defensa de la Vivienda Familiar de la
República Argentina)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la
vivienda digna, derecho humano de carácter constitucional, requiere
que el Estado Nacional se comprometa a encontrar una solución
para reestablecer nuevamente el equilibrio en la ecuación
económico-financiera entre los ingresos del deudor hipotecario y el
monto de la cuota a pagar.
Los deudores
hipotecarios han transitado un camino de lucha de larga data,
(muchos desde 1995) en busca de la protección integral y el
derecho constitucional que los asiste a una vivienda digna.
La situación de los
deudores hipotecarios, generadas por las crisis y políticas
económicas, se reflejó en la disminución de su capacidad de pago
y en muchos casos hasta en la pérdida de su fuente de trabajo, es
por ello que problemas en un nivel macroeconómico, requieren
soluciones en ese mismo nivel que afecten lo menos posible a las
partes involucradas.
Por tanto resulta
imperioso la implementación de acciones, políticas públicas
destinadas a asegurar la certidumbre sobre la vivienda.-
En el camino recorrido
se logro el dictado de las Leyes Nacionales necesarias para atender
esta situación, la última de ellas - Ley nº 26.313- sancionada en
noviembre de 2007 y con el largo aliento de no poder aplicarse por
faltar su reglamentación a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación.
Finalmente se dictó en
diciembre de 2008, el Decreto Reglamentario nº 2107 y la
frustración volvió a ser la protagonista, dado que se contrapone al
respeto de derechos adquiridos, sí contemplados en la ley 26313.
Razón por la cual la ADVIFRA (Asociación en defensa de la
Vivienda Familiar de la República Argentina) PRESENTO ACCION
DE AMPARO y MEDIDA CAUTELAR, A LA QUE LA JUSTICIA HA
HECHO LUGAR.
No se tuvieron en cuenta
los dictámenes emitidos en la unidad de reestructuración
integrada por un (1) representante del precitado Ministerio que
ejercerá la presidencia, un (1) representante del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, un (1) representante de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, un (1) representante de la
Honorable Cámara de Senadores de la Nación, un (1)
representante del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y un (1)
representante de las Asociaciones de deudores del ex Banco
Hipotecario Nacional, conforme lo establecido en la ley 26177,
(2006/2007), tampoco las propuestas de reglamentación
elaboradas por las asociaciones de deudores hipotecarios que
fueron remitidas al Ministerio de Economía a través de la
presidencia de la Comisión de Vivienda de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
Las consideraciones que
se hacen con respecto al perjuicio que genera a los adjudicatarios el
decreto reglamentario y su anexo son absolutamente salvables si el
Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-
Banco Hipotecario Sociedad Anónima), tiene la voluntad de hacerlo
ya que el mismo artículo 2º del Decreto Reglamentario lo habilita a
dictar normas complementarias y aclaratorias
Lamentablemente la
difícil situación de los deudores hipotecarios pre-convertivilidad-
alrededor de 100.000 en el país, continúa, por falta de voluntad
política del Gobierno Nacional para hallar una solución a la
incierta e injusta realidad que viven los deudores hipotecarios.
Hasta la fecha el único
resguardo alcanzado es la protección de Leyes de orden
provincial que suspenden las ejecuciones hipotecarias y desalojos
(más de quince provincias).
Pese a los proyectos
presentados en el Congreso Nacional y los insistentes pedidos de
preferencia para su tratamiento no fue posible lograr en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción de la Ley
que suspenda las ejecuciones hipotecarias.
La incertidumbre sigue,
por lo que es necesaria la decisión y acción oportuna del Gobierno
Nacional. Con voluntad política es posible.
Por lo expuesto
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BAYONZO (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 |