PROYECTO DE TP
Expediente 6997-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION BUBALINA (BUBALUS BUBALIS O BUFALOS DE AGUA)
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA FEDERAL PARA EL
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA
Capítulo I
Alcances del Régimen.
Art. 1 Objeto.- Créase un programa para el
fomento y desarrollo de la producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de agua, que será de
aplicación en todas las zonas agroecológicamente aptas del territorio argentino y regirá con los
alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su
consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2 Finalidad.- El citado programa estará
destinado a generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo
aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita
mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural
tendiendo a una mejor calidad de vida.
Esta ley comprende el aprovechamiento de la hacienda
bubalina en toda su extensión: tanto de animales en pie, leche, cuero, semen y todos los demás
productos y subproductos derivados, en forma primaria o industrializada con el objetivo final de
lograr una producción para su autoconsumo y/o comercialización, a nivel nacional como de
exportación, y de esta manera favorecer al desarrollo de las economías de la región.
Art. 3 Alcance.– Las acciones productivas
alcanzadas por el siguiente régimen son: el incentivo, la formación y recomposición de la hacienda
bubalina, la mejora cualitativa y cuantitativa de la producción, la utilización de prácticas y
tecnologías adecuadas, revalorización de los recursos genéticos locales, el fomento a los
emprendimientos asociativos, el control sanitario, apoyo a las acciones comerciales e industriales
realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas que conformen la
cadena industrial y agroalimentaria bubalina.
Art. 4 Principios Generales.– La producción de
búfalos de agua se llevará a cabo utilizando prácticas gobernadas por criterios de sustentabilidad
económica, social y de respeto por los recursos naturales existentes.
Capítulo II
Autoridad de aplicación. Consejo federal bubalino.
Programa.
Art. 5 Órgano.- La autoridad de aplicación de la
presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA),
dependiente del Ministerio de Economía y Producción, con la facultad de descentralizar funciones
en los ministerios de producción de las provincias adheridas o en los organismos que estas
establezcan.
Art. 6 Del Consejo.- Créase en el ámbito de la
SAGPyA EL CONSEJO FEDERAL BUBALINO con funciones consultivas, facultándose a la
Autoridad de Aplicación para que por vía reglamentaria prevea su conformación y
funcionamiento.
Art. 7 Del Programa.– La Autoridad de Aplicación
del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones :
a) Difundir y promover la explotación racional de la
producción de ganado bubalino.
b) Fomentar la incorporación de Pequeños
Productores a la actividad.
c) Realizar el mejoramiento de las infraestructuras de
producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados.
d) Adoptar las medidas necesarias a los fines de
promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y el consumo de los productos y
subproductos derivados de la cría de búfalos.
e) Impulsar, apoyar y realizar la investigación y
experimentación tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de los productos del
ganado bubalino.
f) Apoyar el incremento y las actividades de las
asociaciones de productores.
g) Asesorar y brindar asistencia técnica y
capacitación, a través del organismo competente, a los productores y a los que deseen iniciarse en
la actividad sobre el manejo sanidad, alimentación, selección de reproductores, comercialización
de los productos y subproductos de la producción de búfalos, brindando toda aquella información
relativa al tema que le sea requerida.
h) Emprender el establecimiento de centros
experimentales o cabañas de reproducción a nivel provincial o regional, según sea el caso, a fin de
validar tecnologías, importar material genético y/o especimenes mejorados con el objeto de criar
animales seleccionados para su posterior venta, o entrega en calidad de mutuo, a productores.
i) Desarrollar conjuntamente con los organismos
competentes del PEN los siguientes programas:
a. Programa de Desarrollo de Carnes.
b. Programa de Desarrollo de Lechería.
c. Programa de Desarrollo de la Industria del Cuero.
d. Programa Sanitario.
e. Programa de Difusión e Incentivo Comercial.
j) Brindar apoyo a productores afectados en
situaciones de emergencia y/o catástrofe.
Capítulo III
Financiamiento. Beneficios.
Art. 8 Fondos.- El Poder Ejecutivo Nacional incluirá
en el presupuesto de la administración nacional a partir de la publicación de la presente ley un
monto anual que no será inferior a los cinco millones de pesos ($ 5.000.000) durante un período
que la Autoridad de Aplicación considere necesario para cumplir los aspectos de la presente
norma.
Art. 9 Distribución.- La Autoridad de Aplicación
establecerá el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a las zonas agro-ecológicas del
país en las cuales la actividad bubalina tenga una significativa importancia para el arraigo de la
población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la
ocupación de mano de obra y/o en los que las personas físicas titulares de los beneficios se
comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.
Art. 10 Beneficios.- Los titulares de planes de
trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la ganadería bubalina podrán recibir
los siguientes beneficios:
a) Créditos destinados a los estudios de base
necesarios para la fundamentación necesaria en la elaboración y formulación del plan de trabajo o
proyecto de inversión. El mismo debe ser realizado por un responsable técnico que deberá ser
profesional universitario de las ciencias agropecuarias –ingeniero zootecnista, ingeniero agrónomo,
ingeniero en producción agropecuaria, médico veterinario, o carreras universitarias equivalentes—
con matrícula provincial o nacional. El monto del crédito será variable teniendo en cuenta la zona,
tamaño de la explotación y actividad.
b) Créditos destinados a la adquisición de
especimenes y /o semen de razas provenientes preferentemente de las cabañas o centros
experimentales a crearse, productores locales, o países miembros del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
c) Subsidios para destinar total o parcialmente a :
1- Pago de honorarios profesionales correspondientes
a la elaboración y formulación del proyecto o plan y de los estudios de base necesarios para su
fundamentación.
2- Ejecución de inversiones incluidas en el plan o
proyecto, que será variable por zona, tamaño de la explotación, según lo determine la Autoridad de
Aplicación de acuerdo a lo que prevea la reglamentación.
3- Gastos necesarios para la capacitación de
productores, técnicos, empleados de establecimientos productivos y otros operadores que se
consideren necesarios para la ejecución de las propuestas.
d) Entrega en calidad de mutuo de especimenes
mejorados provenientes de las cabañas o centros de experimentación a los que se refiere el art. 7.
inc. h) con el objetivo de la optimización de las explotaciones de subsistencia, y con la condición
de la posterior devolución del mismo número de ejemplares en los plazos y modalidades que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios del mutuo serán aquellos
productores enumerados en el art.12, sin excepción, y deberán destinar, en lo posible, el rodeo
adquirido, a la explotación de la producción láctea.
Capítulo IV
Beneficiarios. Tratamiento Diferencial.
Art. 11 Sujetos alcanzados.– Podrán acogerse a
los beneficios que otorgue el presente programa las personas físicas domiciliadas en la Republica
Argentina, las jurídicas constituidas en ella y las sucesiones indivisas, programas, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que estén realizando o inicien actividades comprendidas
en la presente ley y cumplan con los requisitos que a posteriori fije su reglamentación.
Art. 12 Tratamiento Diferencial.– La Autoridad de
Aplicación priorizará en los beneficios económicos del presente régimen a los siguientes casos:
a) Pequeños productores que exploten una superficie
de campo reducida y cuyo grupo familiar se encuentre con necesidades básicas insatisfechas.
b) Pequeños productores de áreas agroproductivas
reducidas que críen otras especies de animales como bovinos, caprinos, ovinos etcétera y para los
cuales la explotación de búfalos puede representar una alternativa económica y sustentable para
su sistema de producción.
c) Aquellas micro, pequeñas o medianas empresas
agropecuarias que desarrollen actividades productivas en zonas agroecológicamente aptas para la
explotación del ganado bubalino. A los efectos de la definición de MIPYMES para la
implementación del presente programa, será de aplicación la resolución 675/02, arts. 1 y 2 o
aquella que en un futuro la sustituya, modifique o complemente .
Los beneficios vigentes para las MIPYMES serán
extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios,
uniones transitorias de empresas, cooperativas y cualquier otra modalidad de asociación lícita.
En todos los casos la explotación deberá desarrollarse
en tierras agroecológicamente aptas, con una carga animal acorde al potencial forrajero de las
mismas y las prácticas de manejo no deberán afectar a los recursos naturales, manteniéndose la
sustentabilidad del sistema.
Art. 13 Requisitos.- Para acceder al tratamiento
diferencial, los productores deberán, además de encuadrarse en alguno de los supuestos
contemplados en el articulo anterior, cumplimentar en forma simultánea los siguientes
requisitos:
a) Habitar en forma permanente y continua el predio
donde realiza la explotación ganadera o en su defecto residir dentro del área rural en la cual se
encuentra radicada la misma.
b) Intervenir en forma directa con su trabajo y el de su
grupo familiar en la producción, no contratando, en lo posible, personal permanente para la
explotación.
c) Contar con un ingreso económico del grupo familiar
que no supere el máximo establecido para esta categoría de productores por la autoridad de
aplicación
Art. 14 Trámite.- A los efectos de acogerse al
presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión,
dependiendo del tipo de beneficio solicitado a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la
provincia en que está ubicada la explotación.
Luego de su revisión y aprobación será remitido a la
Autoridad de Aplicación, quien deberá expedirse en los plazos que establezca la
reglamentación.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para
establecer la documentación y requisitos que deberá cumplimentar el productor solicitante de
beneficios de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio solicitado.
Capítulo V
Adhesión Provincial.
Art. 15 Requisitos.- El presente programa será de
aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios
de la presente ley, las provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la
aplicación del programa, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan
reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los
organismos provinciales y comunales encargados del fomento bubalino, con la Autoridad de
Aplicación.
b) Al momento de la adhesión las provincias deberán
informar taxativamente que beneficios otorgarán y comprometerse a mantenerlos durante el lapso
de vigencia de la presente ley.
Capítulo VI
Disposiciones finales.
Art. 16 Reglamentación.- La presente ley será
reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial .
Art. 17 De Forma.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina tiene un enorme potencial
para consolidarse y crecer como país proveedor de alimentos, en un mundo donde su demanda
aumenta aceleradamente, ávido de fuentes confiables y sostenibles de aprovisionamiento en
cantidad y calidad adecuadas, e inocuidad comprobable.
Este potencial está siendo aprovechado sólo en parte
ya que el país ocupaba, antes de la crisis sanitaria del 2000, el séptimo lugar como exportador
mundial neto de productos agroalimentarios.
Esto genera negocios por más de
6.500 millones de dólares anuales y su tendencia es a incrementarse ya que la
población mundial crece a razón de 40 millones de personas por año, lo que
determina que para el año 2030 se espere una población cercana a los 8.500
millones de personas, de las cuales cerca de 3.000 millones tendrán sus
necesidades básicas insatisfechas.
En el concepto dietario mundial de la
actualidad, el nivel de consumo de carne está ampliamente considerado como un
índice del nivel de vida.
Para el año 2004 la Organización para la
Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD - Organization for Economic Cooperation and
Development) calculó que el consumo total de carnes (vacuna, ovina, porcina y aviar) en el mundo
fue de 96 millones de toneladas, 12 millones más que el promedio 93/97 y el consumo per cápita
pasó de 61,9 kg./hab./año a 66,8 kg.hab.año.
Esos indicadores muestran que la demanda mundial de
carnes para los próximos años será creciente y el negocio, lejos de extinguirse, tiene un futuro muy
promisorio.
La realidad que debe afrontar la ganadería argentina en
los años venideros es una fuerte demanda interna ya que la carne de vacuno fue, es y será el
principal componente de la dieta de nuestra población, y además una demanda externa en
permanente crecimiento y expansión.
Por otro lado, se estima que nuestro país cuenta con
una superficie de alrededor de 8.000.000 de hectáreas subexplotadas (anegadizas, inundables,
baja calidad forrajera, altas temperaturas promedio etc.) donde la cría de bovinos tradicionales no
resulta eficiente ni rentable.
Esta superficie incluye los bajos submeridionales de la
provincia de Santa Fé, los Esteros del Iberá en la provincia de Corrientes, las costas bajas de los
ríos Paraguay y Paraná en las provincias de Formosa, Chaco y Corrientes, el pre-delta de la
provincia de Entre Ríos y el delta de la provincia de Buenos Aires.
En todas estas grandes regiones, aún hoy la única
actividad posible es la ganadería y tienen un potencial de crecimiento muy grande.
El búfalo puede encontrar su lugar en dichas zonas,
dado que su hábitat ideal son las regiones pantanosas y anegadizas y convertirse así en la
respuesta adecuada a ese medio extremadamente exigente y hostil.
En términos generales se puede afirmar que Argentina
está produciendo al 50% de sus posibilidades en ganadería, esto significa que en promedio es
posible duplicar lo que cada hectárea y cabeza de ganado nos brinda actualmente.
La explotación bubalina puede convertirse en la
actividad que lo logre ,ya que estamos en presencia de una especie con aptitudes formidables para
incorporar a la producción grandes superficies hasta ahora subutilizadas incrementando de esta
forma la producción pecuaria de nuestro país.
El Búfalo. Breve reseña histórica
El Búfalo de agua (Bubalus bubalis sp.) pertenece
a la familia Bovidae, Subfamilia bovinos, Genero Bubalus y especie bubalis del tipo asiático.
El Bufalo, junto con el Bos Taurus (vacuno europeo), el
Bos Indicus (cebú) y el Visón, pertenecen a la subfamilia de los bovinos pero difiere en cuanto al
género: Bubalus en vez de Bos.
Las denominaciones aceptadas en la
Argentina para las diferentes categorías de esta especie son: búfalo (toro), búfala
(vaca), bubillo (novillo), bubilla (vaquilla) y bucerro/a (ternero/a).
El búfalo de agua es nativo de Asia y su existencia data
de por lo menos 8.000 años A.C. La especie Bubalus bubalis incluye 19 razas , mundialmente las
cuatro mas conocidas son : Carabao, Mediterránea, Murrah y Jafarabadi.
Actualmente la población bubalina mundial ronda los
150 millones de cabezas, siendo Asia el continente que concentra la mayor cantidad de búfalos.
Dentro de Asia ,el país que concentra la mayor población bubalina es la India , seguida por
Pakistán y China .
La introducción hacia la Argentina fue realizada entre
los años 1900 y 1920 proveniente del Brasil para intentar cruzarlo con bovinos pero no
prosperó.
En la década del 70´ resurgió el interés por el búfalo, en
el año 1976 solamente había 1.300 búfalos y actualmente se estima que Argentina ya cuenta con
la tercera población de América, luego de Brasil y Venezuela, con aprox. 90.000 cabezas
encontrándose mayoritariamente concentrada en el subtropico húmedo del nordeste
argentino.
Las tres razas bubalinas en nuestro
país: Mediterránea, Murrah y Jafarabadi, se distribuyen desde el Norte del Delta
Bonaerense hasta los límites con el Paraguay ,en las provincias de: Corrientes,
Chaco, Misiones, Formosa y norte de Santa Fe, (Formosa, Corrientes y Chaco con
el 90% de la población bubalina) siendo Corrientes la que posee la mayor cantidad
de animales de esta especie en el país, estimándose su población actual en
45.000 cabezas, seguida muy de cerca por la Provincia de Formosa, con alrededor
de 28.000 ejemplares, Chaco 5 000; Misiones 2.000, Entre Ríos 2.000 , Santa Fe 2.
000 , las otras provincias de: Tucumán, Salta, Bs. As, San Luis y La Pampa ,
suman aprox. 9.000, aunque en estas ultimas provincias su cría se realiza a menor
escala.
Su hábitat.
Comparación con otras especies
El hábitat ideal de los búfalos son las regiones
pantanosas y anegadizas, donde es verdaderamente insustituible.
Son animales resistentes, rústicos, dóciles, tratables y entrenables para el trabajo, y es muy raro
un búfalo agresivo.
El macho comienza su vida reproductiva útil a los 2
años, tiene más larga vida útil que el bovino, con una media de 20 años y máximos de hasta 30
años.
La vida reproductiva de la búfala dura
hasta los 22 años, siendo común que en ese lapso se críen de 15 a 17 bufalinos.
Es mas resistente a la aftosa que los bovinos, el índice de brucelosis es muy bajo,
no hay registros de tuberculosis y presenta una menor carga de garrapatas que los
vacunos.
Mediante la Resolución administrativa del Servicio
Nacional de Sanidad Agroalimentaria Nº 13 del año 2002, publicada en el Boletín Oficial Nº 30.084,
se la habilitó para la faena a los productos provenientes de producciones silvestres no
contempladas anteriormente y se incluyó a la carne de búfalo apta para el consumo humano.
La carne de búfalo es tierna, sabrosa y de aroma
agradable, tiene apariencia similar a la carne bovina, con grasa blanca por ausencia de carotenos,
se la puede comercializar con los mismos cortes que a la carne de vacuno, tiene un menor nivel de
colesterol (49 - 61 mgs./100 gs.),comparado con el vacuno, que se encuentra en unos 63 mgs/100
gs. , menos calorías, más vitaminas, minerales y menos lípidos totales, la carne de búfalo es
menos colorada y su punto de cocción debe ser menor.
Posee un menor tenor de grasas
saturadas, que son las que favorecen las afecciones coronarias, que la carne de
bovinos y ovinos.
La carne de esta especie es además
una importante fuente de minerales como el zinc, y contiene una buena cantidad
de hierro, alcanzando los tres miligramos por cada 100 gramos de carne
cruda.
En cuanto a la producción láctea, se trata de una
actividad de gran importancia en varios países del mundo. A nivel mundial ocupa el segundo lugar
en importancia por volumen producido luego de la leche bovina y seguido por la caprina y ovina,
que ocupan el tercer y cuarto lugar respectivamente
En el año 2002 según FAO la producción mundial de
leche de todas las especies alcanzó las 598,6 millones de toneladas de las cuales 12,6 % fueron
de búfala.
Los principales países productores de leche de búfala
en el mundo son: India, Pakistán, China, Egipto e Italia.
En el continente americano, Venezuela es el país de
mayor producción, seguida por Brasil, en la Argentina, la producción de leche de búfala comenzó
en el año 1992, y desde esa fecha su incremento ha sido constante, encontrándose actualmente
en franca expansión con establecimientos dedicados a la producción láctea en las provincias de
Corrientes, Misiones, Formosa, Santa Fé, Buenos Aires y Tucumán .
En nuestro país desde mediados de los años 90,
investigadores de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Nordeste
realizan estudios sobre leche de búfala en la Provincia de Corrientes y han arribado a las
siguientes conclusiones:
La leche de búfala tiene un valor altamente nutritivo, es
excelente para la preparación de productos derivados tales como quesos, manteca, leche en polvo,
leches maternizadas, leches fermentadas, helados, dulce de leche, entre otros y además posee un
óptimo rendimiento en la elaboración de los mismos, ya que tiene mas sólidos totales, grasa,
proteína y lactosa que la leche bovina.
En conclusión, la lechería bubalina se posiciona en
Argentina como una alternativa pecuaria promisoria, fundamentalmente para pequeños y medianos
productores.
Referencia constitucional
Es referencia obligada el mandato constitucional:
nuestra Carta Magna, cuando enumera las distintas atribuciones del Congreso, en su articulo 75
incs.18 y 19, encomienda la tarea al legislador de proveer lo conducente a la prosperidad del país
y al desarrollo humano.
Para alcanzar estos fines emprenderá distintas
acciones, como ser : incrementar la productividad de la economía nacional, promover la industria,
la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores, y en general todas aquellas
medidas que puedan coadyuvar al crecimiento armónico de la Nación tratando de equilibrar en lo
posible ,el desigual desarrollo de las provincias y regiones que la constituyen. Además, con la
reforma constitucional de 1994 , se incorporaron al bloque de constitucionalidad once tratados
internacionales ,entre los cuales esta incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales que establece, en su art. 6 ,parrafo 2 , lo siguiente:
“...entre las medidas que habrá de
adoptar cada uno de los Estados partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad del
derecho de toda persona a trabajar ,deberá figurar la orientación y formación técnico profesional ,la
preparación de programas ,normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico
,social y cultural constante...”
Luego ,en su art. 11 : “Los Estados
partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia ...y a
una mejora continua de las condiciones de existencia .”
Para lograrlo adoptaran las medidas
,incluidos programas concretos ,que se necesiten para mejorar los métodos de producción
,conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos
técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la
reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización mas
eficaces de las riquezas naturales..”
Aspectos relevantes del
programa
El presente programa se propone fomentar la
explotación de la hacienda bubalina en su totalidad, a través de diferentes acciones como ser la de
impulsar la industrialización, consumo, comercialización interna y/o externa de los productos y
subproductos.
Propender a la mejora cualitativa y cuantitativa de la
producción bubalina a través de la implementación de tecnologías y capacitación de productores y
técnicos, de la revalorización de los recursos genéticos locales y el fomento a los micro
emprendimientos rurales y asociativos , fundamentalmente, y siempre respetando criterios de
sustentabilidad económica, social y ecológica.
Para llevarlo a cabo, se prevé la implementación de
diversos programas: de desarrollo de carnes, lechería, sanitario, de difusión e incentivo comercial,
etc.
Con respecto puntualmente a la
difusión e incentivo comercial, es de capital importancia para el sector ,ya que la
falta de promoción hace que el animal sea desconocido para muchos: técnicos,
productores, industriales, red de comercializadores y los propios
consumidores.
Argentina es el único país del mundo
en el cual la carne vacuna no necesita de ninguna publicidad para ser vendida, ya
que la demanda es sostenida por la llamada “cultura de la carne” , y esto
fundamentalmente ,porque la carne vacuna constituye un elemento esencial en la
ingesta del argentino.
Así como de la calidad de la carne de
vacunos hay una muy completa información, con respecto a la carne de búfalo es
mucho lo que aún falta conocer, y mitos que hay que desterrar, como el de su
supuesta dureza.
Se hace necesaria una política de información de las
cualidades de este tipo de producto, para poder considerarlo como una alternativa de apertura al
mercado de carnes, y de este modo convertirlo en una opción viable y saludable para el consumo
popular.
Así como respecto de las características y bondades
del animal para su consumo existe un gran desconocimiento, lo mismo ocurre con su manejo.
Actualmente estos animales son asignados a los peores campos del NEA ,a pesar de ello,
demoran solo 2 años en ganar el peso adecuado para la faena (un bovino en las mismas
condiciones demora 4 años), con una mejora en su alimentación, asignándolos a las zonas
adecuadas , en un año y medio se podría contar con un animal de 400 kgs, listo para la faena.
Su explotación se realiza con numerosas deficiencias
de selección y técnica, lo que impide el aprovechamiento del enorme potencial zootécnico que
poseen.
Se deduce entonces la vital
importancia que tendría la capacitación de técnicos, productores y personal rural,
para que los procesos de producción mejorados puedan incorporarse y mantenerse
a lo largo del tiempo y de este modo contribuir al crecimiento y consolidación del
sector. Uno de los fines primordiales del presente régimen.
Otra de los inconvenientes a los que
se enfrenta la bubalinocultura nacional , es la insuficiencia de animales
seleccionados y recursos genéticos para incrementar la rentabilidad de este sector
pecuario.
El camino mas corto para acceder a
una genética mejorada fue la introducción de reproductores desde Brasil, corriente
importadora que ya se produjo en el país en la década del 90´ ,cuando se
importaron mas de 5.000 vientres y búfalos seleccionados .
No desconocemos que la realización
de practicas de mejoramiento genético solo pueden desarrollarse por pocos:
aquellos medianos y grandes productores que cuentan con los recursos e
infraestructura para llevarlas a cabo.
El objeto de este proyecto de ley es
convertirse en una herramienta útil para la consecución del bienestar social, el
cual no puede alcanzarse si no existe la igualdad real de oportunidades.
El establecimiento de cabañas o
centros experimentales de reproducción bubalina fue inspirado a partir de ese fin:
para lograr un verdadero despegue de la actividad y que al mismo tiempo se
respete la finalidad social del espíritu de la ley es necesario que sus beneficios
alcancen a todos, pero orientados fundamentalmente a aquellos sectores más
necesitados y marginados por la sociedad.
Dichos centros, distribuidos en
aquellas provincias o regiones donde la explotación de búfalos constituya una
actividad relevante llevarían a cabo la cría y mejoramiento de los especimenes, los
cuales serían entregados en calidad de mutuo a aquellos productores de escasos
recursos que enumera la ley, y vendidos a aquellos que no se encuentren
alcanzados por el tratamiento diferencial previsto en el art. 12.
Se conseguiría, de esta forma, la
optimización en la producción, tanto de las explotaciones de subsistencia como de
las de mayor escala.
En el caso de los pequeños
productores, el programa pretende que incorporen animales seleccionados para
destinarlos preferentemente a la producción láctea.
Un grupo familiar campesino puede obtener un
importante medio de subsistencia con un plantel de tan solo 10 hembras y comercializando la leche
y los subproductos. Una búfala tiene 17 terneros en 20 años de vida útil. En cambio, una vaca tiene
entre 7 y 8 pariciones a lo largo de sus 12 años de vida.
Tomando datos de establecimientos
productivos de la provincia de Formosa se sabe por ejemplo que de animales no
seleccionados se obtienen entre 4 y 6 litros de leche por día , estos números
pueden duplicarse en especimenes mejorados genéticamente.
Significaría la posibilidad de que
pequeños productores ,ya sea en forma particular o reunidos en cooperativas
puedan contar con una pequeña unidad productiva ,con mayores ingresos que
otras, favoreciendo el arraigo y la mejora en la alimentación de la población
rural.
También se traduce en la creación de
cuencas lácteas en lugares de difícil producción lechera tradicional , y de productos
que son de altos precios.
La muzzarella de búfala tiene un
precio aproximado de u$s 20 el kilo, en Brasil cuesta R 40 el kg. ,si bien es un
proceso de industrialización de la leche un poco mas sofisticado, el sobreprecio
bien lo vale .
Además se pueden hacer todo tipo de
productos como yogurt, dulce de leche, crema, manteca etc.
Y es importante destacar que se
busca promover el desarrollo de una actividad económicamente sustentable en una
región donde, en los últimos lustros, no se ha producido ninguna nueva alternativa
productiva.
Donde gran parte de la población sustenta su
alimentación diaria en la caza y pesca, o en los planes sociales que asisten al elevado índice de
desocupación de la región.
Con respecto a este tema, resulta
oportuno resaltar que: el proceso de industrialización de la carne al precisar de una
gran cantidad de personal de ambos sexos, posibilitaría la creación de numerosas
fuentes de trabajo evitando de esta forma que muchas familias rurales ante la
situación de marginación social y económica que les toca vivir consideren a la
migración como la única opción que les queda, pasando a engrosar los cordones
de miseria de los grandes centros urbanos .
Las políticas gubernamentales deben
orientarse a brindar una rápida y sólida respuesta a éstas postergadas regiones,
procurando el arraigo ,trabajo y bienestar de sus habitantes, y es aquí donde este
proyecto de ley aspira convertirse en una herramienta política que apoye en forma
racional la explotación de la ganadería bubalina como un medio productivo
apropiado para la generación de fuentes de trabajo y mano de obra local, que
facilite la radicación de la población rural y evite su éxodo y favorezca el desarrollo
de las economías regionales en forma armónica.
Es por todo lo expuesto en estos
fundamentos que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del
mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3405-D-08 |