Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6996-D-2010
Sumario: PROMOCION DE LAS ZONAS Y AREAS DE FRONTERA: REGIMEN; DEROGACION DE LAS LEYES 15385, 18575 Y 19524.
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- A los efectos de la presente ley se considera zona de frontera al espacio adyacente al límite internacional en cuyo ámbito se establecen las previsiones tendientes a promover el crecimiento y desarrollo sostenido.
Art. 2.- Los objetivos generales a alcanzar en la zona de frontera, son los siguientes:
a) Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales;
b) Asegurar la integración de la zona de frontera al resto de la Nación;
c) Alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República.
Art. 3.- Dentro de la zona de frontera, se establecen áreas de frontera que son las que por su situación y características especiales, requieren la promoción prioritaria de su desarrollo.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo tiene a su cargo la determinación de la zona y áreas de frontera, y la modificación y cesación del presente régimen, una vez logrados los objetivos propuestos.
Art. 5.- Los objetivos, políticas, estrategias y demás medidas referentes a zona y áreas de frontera deben ser contemplados e incluidos en la formulación y elaboración de los planes de desarrollo. La Secretaría de Seguridad Interior fiscalizará la integración y ejecución de los mismos.
Art. 6.- Las medidas promocionales para la zona y en especial las áreas de frontera deben proporcionar:
a) Estímulos suficientes que propendan a la radicación y arraigo de población;
b) Régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar industrias o ampliar los existentes;
c) Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia;
d) Conveniente asistencia técnica a la economía regional;
e) Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario;
f) Obras de infraestructura hidráulica para distribución de agua potable;
g) Todo otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos.
Art. 7.- Las medidas promocionales resultantes de las orientaciones contenidas en el artículo 6 de esta ley serán coordinadas en las áreas de frontera por un comisionado de área de frontera, quien debe ser argentino nativo y fijar residencia permanente en la misma. Será designado por el Secretario de Seguridad Interior y dependerá directamente del mismo.
Art. 8.- En la zona, en especial en las áreas de frontera y a los fines de lo establecido en el artículo 2, inciso a) de la presente ley, se fomentará la radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida moralidad.
Art. 9.- Las vacantes de funcionarios públicos en la zona de frontera deben ser cubiertas por argentinos nativos o naturalizados, con seis (6) años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.
Art. 10.- Los gobernadores de provincia harán conocer anualmente al Poder Ejecutivo las medidas específicas a aplicar en la zona y áreas de frontera, sin perjuicio de su inclusión en los planes a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.
Art. 11. Deróguense las Leyes 15.385, 19524, 18575, y todo otro dispositivo que se oponga a la presente.-
Art. 12.- Ratifícase como delimitación de la Zonas y Áreas de Fronteras las establecidas en el Decreto Nacional 887/94.-
Art. 13.- Esta ley será reglamentada dentro de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 12.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El concepto de Zona y Areas de Frontera estuvo históricamente ligado a la idea de seguridad, conforme al devenir histórico y la consolidación de la soberanía territorial, se fue variando aquel concepto base para dar paso como principal componente el aspecto secundario de aquellas primigenias leyes, cual es el desarrollo sostenido e integral de vastas superficies que por su ubicación geográfica no resultan de atracción para el afincamiento de poblaciones.-
En el trabajo que lleva como titulo "Áreas de frontera e hipótesis de conflicto hacia fines de la década del ´70" proporcionado por Brígida Baeza (U.N.P.S.J.B./Becaria posdoctoral CONICET), se ve reflejado el propósito originario que impulsaba a la delimitación de las Zonas y Areas de Frontera
"En el presente artículo veremos de qué modo el Estado argentino fue consolidando su presencia militar en la frontera con Chile. Sobre todo, a partir de la inminencia de una guerra con Chile en 1978. Para poder explicar de qué modo el proceso de militarización de la zona de Río Mayo culmina con la instalación del Ejército argentino, debemos rememorar los asentamientos de otras fuerzas de seguridad y de las políticas estatales especiales para zonas de frontera."
"Además de las incursiones de la denominada "Policía fronteriza", la instalación de Gendarmería Nacional en 1948 dieron muestras del interés que despertaba la frontera con Chile en el área de Río Mayo. El Estado nacional en la década del ´40 comenzó a delinear una serie de políticas legislativas orientadas al control de los habitantes fronterizos.
En este sentido la Ley 15.385/1944 que delimitó la "Zona de Seguridad de Fronteras", creó una serie de medidas de control y regulación fronterizos, tal como la inhibición al acceso a la propiedad inmobiliaria a las personas provenientes de países limítrofes. Hecho que durante la última dictadura argentina fue recuperado y ampliado a privación de adquirir propiedades por parte de personas originarias de países limítrofes, con la Ley 21.900/78."
"Paralelamente desde la década del ´60 la Patagonia fue catapultada como la región que mayor cantidad de proyectos de desarrollo regional destinó el gobierno argentino, arraigándose una representación de Patagonia como espacio de gran potencia La imagen de supuesta maleabilidad (HEALEY, 2003: 193) de la región patagónica fue fortaleciendo su representación como área desguarnecida de protección estatal, por lo tanto los espacios fronterizos fueron protegidos con políticas especiales, tal como fue la creación de las Áreas de frontera. En el año 1972 Río Mayo fue localidad designada como cabecera de la nueva organización institucional."
"En el caso de Río Mayo, por el hecho de pertenecer a la Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia (1944-1955), quedó incluida dentro de una "Zona de Seguridad". Esto se tradujo en una serie de medidas orientadas a generar en los habitantes de la frontera un sentimiento de "espíritu" patriótico. Pero básicamente, la militarización fue el camino elegido para infundir patriotismo en la frontera con Chile.
Ya la Gendarmería Nacional había asumido hacia mediados de siglo XX una tarea nacionalizadora, mediante la regularización de la documentación de quienes vivían en Río Mayo y las zonas aledañas. El testimonio de Elida nos permite ver la situación de muchos de los habitantes
de la frontera, que podían indistintamente "ser argentinos o chilenos" de acuerdo a las circunstancias."
De manera indistinta los integrantes de una misma familia podían ser inscriptos tardíamente y en uno u otro lado de la frontera, de acuerdo a los desplazamientos del grupo familiar. La Gendarmería argentina asumió la tarea de registro de los habitantes de la frontera supuestamente argentinos.
"La Gendarmería Nacional ponía "orden" en el caos fronterizo, sumado a que el despoblamiento de Patagonia siempre fue uno de los problemas acuciantes para el nacionalismo argentino, debían "ganarse" pobladores para la nación argentina. Sin embargo, luego de "sumarlos" había que realmente integrarlos a la nación argentina, por lo tanto había que educarlos/as. Los gendarmes actuaban como productores identitarios, que por su "mix" de militar-policía tenía cierta ascendencia sobre los pobladores de la frontera, ellos mismos se autodefinen como: `...un genuino producto castrense, obra de una bien pensada simbiosis del perfil militar y del policial, capacitado para ejercitar su doctrina modelada en el imperio de la ley y del orden, en un marco de acción civilizadora y colonizadora sobre apartadas y desoladas superficies del territorio argentino fronterizo` (GARAY, 1995:79)."
"El hecho de ser multifacéticos otorgaba a los gendarmes, el derecho a educar y civilizar a los habitantes fronterizos. Así podían actuar como maestros rurales o profesores de enseñanza media indistintamente"
Este sintético raconto histórico muestra cuál era la dirección que se le imprimía fundamentalmente al establecimiento poblacional en las zonas y áreas de fronteras.-
En la actualidad, las diferencias conflictivas con Chile y demás Estados limítrofes han desaparecido, o al menos no existe el peligro de que no puedan resolverse los conflictos por vías pacíficas.-
De modo alguno se pretende debilitar la defensa nacional de las fronteras, pero no hay dudas que debemos darle otros fundamentos y operatividad a la Zonas y Areas de Fronteras en término de desarrollo.-
Porque contrariamente al criterio militarista que se imprimió años antes, es precisamente la falta de asentamientos poblacionales con desarrollo, los que producen o pueden producir el debilitamiento de la soberanía territorial.-
En épocas de los grandes intentos de regionalización supranacional, ZICOSUR, ATCALAR y ciertamente el MERCOSUR, entre otros, debemos agudizar la inteligencia para formar polos de desarrollo sostenido en todos los ámbitos geográficos de la nación, atendiendo en particular el territorio circundante a los límites nacionales que favorecerán el intercambio comercial.-
Ciertamente que en términos generales se ha tomado en consideración la ley 18575, , adecuando sus objetivos a las necesidades actuales, eliminando aquellas cuestiones que han sido cumplimentadas por el Poder Ejecutivo Nacional ,y transformando en Autoridad de Aplicación al Secretario de Seguridad Interior. Estas modificaciones obligan a la derogación de dicha ley.
El desarrollo de las zonas y áreas de fronteras, debe estar vinculado con el proyecto nacional que impulse Poder Ejecutivo por lo que la designación de los funcionarios locales que deben administrarlo no puede quedar en manos de los gobernadores tal como lo señalara la ley 18.575.
Estos breves fundamentos, que en oportunidad del tratamiento del presente proyecto serán debidamente ampliados, sostienen la presente propuesta que pongo a consideración de mis pares que no dudo será de recibo unánime.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA