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PROYECTO DE TP


Expediente 6996-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL "PROGRAMA UBA XXII" EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 13/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos al funcionamiento del Programa UBA XXII, en el marco de un convenio firmado entre la Universidad de Buenos Aires y el Sistema Penitenciario Federal, a saber:
1. Informe acerca de las condiciones de difusión de la existencia del Programa UBA XXII en los penales federales, y los requisitos para acceder al mismo.
2. Informe acerca del estado de la organización administrativa del SPF responsable de las tareas involucradas en el Programa.
3. Informe acerca del cumplimiento en tiempo y forma de los traslados necesarios a fin de que los internos que están cursando carreras en las diferentes unidades penitenciarias concurran a clase.
4. Informe acerca de los recursos materiales y edilicios disponibles para cumplimentar con las actividades educativas pautadas en el Programa.
5. Informe detalladamente sobre el accionar de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal cuando se trate de garantizar las condiciones adecuadas de acceso al derecho de enseñar y aprender.
6. Detalle traslados de internos que se encontrasen cursando alguna carrera universitaria realizados durante la actual gestión, especificando nombre, fecha, destino de cada uno de dichos traslados y motivos que justifiquen el mismo.
7. Informe si en relación a los puntos anteriormente enumerados han sido tomadas medidas disciplinarias respecto a las responsabilidades que pudieran caber a las autoridades y personal de los distintos institutos por no garantizar las condiciones adecuadas para el normal desenvolvimiento del Programa UBA XXII. De ser así, detalle las mismas, especificando lugar, fecha, nombre, cargo y actual destino del funcionario responsable, así como número de resolución.
8. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema Penitenciario Federal (SPF), a través de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, desarrolla Planes de estudio de servicio educativos como parte del tratamiento del interno, según lo establece la Ley 20.416 en el Cap. II, Art.VI inc.6to., en concordancia con la Ley Nº 24.660 Cap.VIII, Art.133 al 142 y la coordinación pedagógica de la formación profesional enunciada en el Cap.VII, Art.114 de la mencionada ley.
Estos Planes contemplan estudios que van desde el nivel educativo inicial al universitario, desarrollándose estos últimos en el marco de convenios con diferentes universidades: Universidad Nacional del Comahue, Universidad de Buenos Aires, (UBA), Universidad Patagónica, Universidad Nacional del Norte, Universidad Nacional de la Pampa, Universidad Nacional de Formosa y Universidad Tecnológica Nacional, que sólo ofrece cursos de capacitación Laboral.
Pero este horizonte ideal, donde los internos contarían con oportunidades formativas para su futuro, para que el cumplimiento de su condena sea una instancia de aprendizaje y no una tortura, parece sólo existir en los papeles.
El pasado 29 de diciembre la UBA presentó un recurso de amparo contra el SPF ante la justicia federal donde se señala que "se ha puesto en riesgo la continuidad de las acciones dependientes de la Universidad de Buenos Aires enmarcadas en el convenio suscripto el 17 de diciembre de 1985 entre la mencionada casa de altos estudios con el SPF."
Este amparo hace referencia a las condiciones en que la actividad educativa se ha desarrollado durante 2008, aunque los problemas para llevar adelante las tareas convenidas tienen más historia.
Estos son algunos de los hechos puntuales que el amparo describe y denuncia:
- Se vacían las carreras a través de traslados injustificados de los internos de una unidad penitenciaria a otra.
- Se ha desinformado a los internos sistemáticamente sobre las actividades de la UBA.
- Los cronogramas de trabajo carcelario se superponen, en general, con los de estudio.
- Se ofrecen mejores condiciones de detención para aquellos que dejen de estudiar en la UBA.
- Se imponen reiteradas medidas de seguridad arbitrarias.
- Se somete a los estudiantes a tratos vejatorios, salidas de madrugada e innecesarias esperas encadenados a los camiones de traslados que atentan contra las condiciones psicofísicas necesarias para rendir un exámen y merman la voluntad de someterse a ese trato para rendir un próximo exámen.
- Se desalienta el estudio universitario imponiendo como requisito, según manifestaran los propios internos, aprobar cuatro materias en vez de dos, según establece la UBA.
- Los profesores que dan clases en los penales sufren diversas complicaciones por nuevas normas de seguridad: desde la imposibilidad de ingresar materiales de estudio hasta las eternas demoras en el traslado de los alumnos a las aulas.
Como fue señalado, no es la primera vez que los responsables del desarrollo del Programas UBA XXII denuncian irregularidades para el cumplimiento de lo pautado en el convenio. Ya en 2005, cuando se cumplían 20 años de funcionamiento de UBA XXII, los docentes elevaron quejas al Ministerio de Justicia para que regularice la situación. En aquel momento el SPF comenzaba a justificar su accionar bajo los argumentos de "peligrosidad" de los internos, inexistencia de cupo para alojar estudiantes, carencias presupuestarias, etc., excusas que continúan hasta la actualidad.
Puntualmente los problemas empezaron en 2004, tras el hallazgo de explosivos en un patio lindante con el Centro Universitario de Devoto (CUD), donde tienen presencia todas las facultades y unidades intervinientes en el Programa. Desde entonces, sin que se constatara ninguna relación con la actividad académica, comenzaron a variar los requisitos exigidos a los docentes para ingresar.
La arbitrariedad es una característica del sistema penitenciario: en última instancia, el mensaje es que hay que ser sumiso. Y esto, que lo sufren los internos, se está trasladando al trato con los docentes, quienes trabajan allí sobre todo por auténtica vocación. Muchos son ad honorem y ninguno recibe una retribución extra por ir a la cárcel.
Otro hecho grave es que las requisas habituales empezaron a quedarse con materiales de estudio, con bibliografía y documentos que no pertenecen ni a los docentes ni a los estudiantes, sino a la universidad.
El Programa UBA XXII nació a partir de un convenio firmado en 1985 por la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal (SPF) para que "los internos (procesados y condenados) alojados en Unidades del SPF, sin ningún tipo de discriminación, inicien y/o completen los estudios universitarios". Una experiencia inédita en el país que hoy exhibe entre sus mayores logros el casi nulo porcentaje de reincidencia en el delito de las más de mil personas que ya pasaron por sus clases. A través de UBA XXII se han entregado más de 100 títulos universitarios. Pero la función más importante que cumple el CUD es la social. Es un espacio de igualdad y de respeto que, según declaran los internos, no se vive en los pabellones.
Las actividades comenzaron en 1986 en el CUD, al que luego se sumaron la Unidad 16 de Caseros y la Cárcel de Mujeres de Ezeiza. Vinculadas al programa, surgieron otras iniciativas que mejoraron la vida en el penal: la primera biblioteca universitaria en una cárcel del país, inaugurada en 1987 y que ya supera los 5 mil volúmenes, y una asesoría jurídica integrada por estudiantes avanzados de Abogacía, que atiende un centenar de consultas mensuales de los detenidos.
Junto a las tareas productivas, la posibilidad de recibir una formación educativa avalada por el Ministerio de Educación ha demostrado ser una de las herramientas indiscutibles para la reinserción adecuada de los internos. Un sistema carcelario que no pueda garantizar las condiciones mínimas para el desarrollo de diferentes instancias educativas para sus internos, jamás podrá lograr que "el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad", tal como lo postula el artículo 1° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Ley Nº 24.660. Nuestras cárceles seguirán siendo escuelas, pero "escuelas del delito", en tanto el Sistema Penitenciario no se esfuerce por cumplir y hacer cumplir una de sus funciones básicas como institución: promover y facilitar el acceso a la educación.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)