PROYECTO DE TP
Expediente 6996-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL "PROGRAMA UBA XXII" EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 13/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y por
escrito sobre distintos aspectos referidos al funcionamiento del Programa UBA
XXII, en el marco de un convenio firmado entre la Universidad de Buenos Aires y
el Sistema Penitenciario Federal, a saber:
1. Informe acerca de las
condiciones de difusión de la existencia del Programa UBA XXII en los penales
federales, y los requisitos para acceder al mismo.
2. Informe acerca del estado de
la organización administrativa del SPF responsable de las tareas involucradas en el
Programa.
3. Informe acerca del
cumplimiento en tiempo y forma de los traslados necesarios a fin de que los
internos que están cursando carreras en las diferentes unidades penitenciarias
concurran a clase.
4. Informe acerca de los
recursos materiales y edilicios disponibles para cumplimentar con las actividades
educativas pautadas en el Programa.
5. Informe detalladamente
sobre el accionar de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal cuando se
trate de garantizar las condiciones adecuadas de acceso al derecho de enseñar y
aprender.
6. Detalle traslados de internos
que se encontrasen cursando alguna carrera universitaria realizados durante la
actual gestión, especificando nombre, fecha, destino de cada uno de dichos
traslados y motivos que justifiquen el mismo.
7. Informe si en relación a los
puntos anteriormente enumerados han sido tomadas medidas disciplinarias
respecto a las responsabilidades que pudieran caber a las autoridades y personal
de los distintos institutos por no garantizar las condiciones adecuadas para el
normal desenvolvimiento del Programa UBA XXII. De ser así, detalle las mismas,
especificando lugar, fecha, nombre, cargo y actual destino del funcionario
responsable, así como número de resolución.
8. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Penitenciario Federal
(SPF), a través de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, desarrolla Planes
de estudio de servicio educativos como parte del tratamiento del interno, según lo
establece la Ley 20.416 en el Cap. II, Art.VI inc.6to., en concordancia con la Ley
Nº 24.660 Cap.VIII, Art.133 al 142 y la coordinación pedagógica de la formación
profesional enunciada en el Cap.VII, Art.114 de la mencionada ley.
Estos Planes contemplan estudios que
van desde el nivel educativo inicial al universitario, desarrollándose estos últimos
en el marco de convenios con diferentes universidades: Universidad Nacional del
Comahue, Universidad de Buenos Aires, (UBA), Universidad Patagónica,
Universidad Nacional del Norte, Universidad Nacional de la Pampa, Universidad
Nacional de Formosa y Universidad Tecnológica Nacional, que sólo ofrece cursos
de capacitación Laboral.
Pero este horizonte ideal, donde los
internos contarían con oportunidades formativas para su futuro, para que el
cumplimiento de su condena sea una instancia de aprendizaje y no una tortura,
parece sólo existir en los papeles.
El pasado 29 de diciembre la UBA
presentó un recurso de amparo contra el SPF ante la justicia federal donde se
señala que "se ha puesto en riesgo la continuidad de las acciones dependientes de
la Universidad de Buenos Aires enmarcadas en el convenio suscripto el 17 de
diciembre de 1985 entre la mencionada casa de altos estudios con el SPF."
Este amparo hace referencia a las
condiciones en que la actividad educativa se ha desarrollado durante 2008, aunque
los problemas para llevar adelante las tareas convenidas tienen más historia.
Estos son algunos de los hechos
puntuales que el amparo describe y denuncia:
- Se vacían las carreras a través de
traslados injustificados de los internos de una unidad penitenciaria a otra.
- Se ha desinformado a los internos
sistemáticamente sobre las actividades de la UBA.
- Los cronogramas de trabajo
carcelario se superponen, en general, con los de estudio.
- Se ofrecen mejores condiciones de
detención para aquellos que dejen de estudiar en la UBA.
- Se imponen reiteradas medidas de
seguridad arbitrarias.
- Se somete a los estudiantes a tratos
vejatorios, salidas de madrugada e innecesarias esperas encadenados a los
camiones de traslados que atentan contra las condiciones psicofísicas necesarias
para rendir un exámen y merman la voluntad de someterse a ese trato para rendir
un próximo exámen.
- Se desalienta el estudio universitario
imponiendo como requisito, según manifestaran los propios internos, aprobar
cuatro materias en vez de dos, según establece la UBA.
- Los profesores que dan clases en
los penales sufren diversas complicaciones por nuevas normas de seguridad:
desde la imposibilidad de ingresar materiales de estudio hasta las eternas demoras
en el traslado de los alumnos a las aulas.
Como fue señalado, no es la primera
vez que los responsables del desarrollo del Programas UBA XXII denuncian
irregularidades para el cumplimiento de lo pautado en el convenio. Ya en 2005,
cuando se cumplían 20 años de funcionamiento de UBA XXII, los docentes
elevaron quejas al Ministerio de Justicia para que regularice la situación. En aquel
momento el SPF comenzaba a justificar su accionar bajo los argumentos de
"peligrosidad" de los internos, inexistencia de cupo para alojar estudiantes,
carencias presupuestarias, etc., excusas que continúan hasta la actualidad.
Puntualmente los problemas
empezaron en 2004, tras el hallazgo de explosivos en un patio lindante con el
Centro Universitario de Devoto (CUD), donde tienen presencia todas las facultades
y unidades intervinientes en el Programa. Desde entonces, sin que se constatara
ninguna relación con la actividad académica, comenzaron a variar los requisitos
exigidos a los docentes para ingresar.
La arbitrariedad es una característica
del sistema penitenciario: en última instancia, el mensaje es que hay que ser
sumiso. Y esto, que lo sufren los internos, se está trasladando al trato con los
docentes, quienes trabajan allí sobre todo por auténtica vocación. Muchos son ad
honorem y ninguno recibe una retribución extra por ir a la cárcel.
Otro hecho grave es que las requisas
habituales empezaron a quedarse con materiales de estudio, con bibliografía y
documentos que no pertenecen ni a los docentes ni a los estudiantes, sino a la
universidad.
El Programa UBA XXII nació a partir
de un convenio firmado en 1985 por la Universidad de Buenos Aires y el Servicio
Penitenciario Federal (SPF) para que "los internos (procesados y condenados)
alojados en Unidades del SPF, sin ningún tipo de discriminación, inicien y/o
completen los estudios universitarios". Una experiencia inédita en el país que hoy
exhibe entre sus mayores logros el casi nulo porcentaje de reincidencia en el delito
de las más de mil personas que ya pasaron por sus clases. A través de UBA XXII
se han entregado más de 100 títulos universitarios. Pero la función más importante
que cumple el CUD es la social. Es un espacio de igualdad y de respeto que, según
declaran los internos, no se vive en los pabellones.
Las actividades comenzaron en 1986
en el CUD, al que luego se sumaron la Unidad 16 de Caseros y la Cárcel de
Mujeres de Ezeiza. Vinculadas al programa, surgieron otras iniciativas que
mejoraron la vida en el penal: la primera biblioteca universitaria en una cárcel del
país, inaugurada en 1987 y que ya supera los 5 mil volúmenes, y una asesoría
jurídica integrada por estudiantes avanzados de Abogacía, que atiende un centenar
de consultas mensuales de los detenidos.
Junto a las tareas
productivas, la posibilidad de recibir una formación educativa avalada por el
Ministerio de Educación ha demostrado ser una de las herramientas indiscutibles
para la reinserción adecuada de los internos. Un sistema carcelario que no pueda
garantizar las condiciones mínimas para el desarrollo de diferentes instancias
educativas para sus internos, jamás podrá lograr que "el condenado adquiera la
capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción
social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad", tal como lo postula
el artículo 1° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Ley Nº
24.660. Nuestras cárceles seguirán siendo escuelas, pero "escuelas del delito", en
tanto el Sistema Penitenciario no se esfuerce por cumplir y hacer cumplir una de
sus funciones básicas como institución: promover y facilitar el acceso a la
educación.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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