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PROYECTO DE TP


Expediente 6995-D-2008
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL AL DEPARTAMENTO DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE SALTA, POR CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 13/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1. Declárese por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, "Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social al Municipio de Tartagal y zonas aledañas", departamento de General José de San Martín de la Provincia de Salta, a partir del 9 de febrero de 2009.
Art. 2. Constitúyase en jurisdicción del Ministerio del Interior un Fondo Especial para la asistencia de las pérdidas ocurridas en los ámbitos territoriales indicados en el artículo precedente.
Los recursos que conformen el fondo aludido serán transferidos por el Ministerio del Interior al gobierno de la Provincia de Salta quien tendrá la administración y disposición de los mismos para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Art. 3. Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la asistencia al Municipio de Tartagal y zonas aledañas, departamento de General José de San Martín, de la Provincia de Salta, por un monto inicial de $ 100.000.000 (cien millones). Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la determinación y cuantificación de los daños que corresponda atender.
Art. 4. El Fondo así constituido tendrá como objetivo principal la de:
a) Acordar subsidios individuales y familiares no reintegrables con destino a la restitución de condiciones de habitabilidad de los inmuebles afectados o a la reubicación de los integrantes del grupo familiar, como así también para la construcción de infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás servicios públicos.
b) Reconstrucción de la estructura edilicia publica del estado nacional, provincial o municipal o comunal afectada como aquellas acciones necesarias para la normalización de los servicios públicos.
La provincia de Salta como administradora del fondo, determinara por conducto del órgano al que corresponda intervenir, las prioridades para el otorgamiento de los subsidios y su monto.
Art. 5. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de los organismos de recaudación fiscal y previsional a conceder prorrogas, planes especiales de pago, quitas y condonaciones, a los contribuyentes comprendidos en la zona de desastre del art. 1. Art. 6. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de la cobertura de los planes sociales durante el periodo temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de las mismas, así como la adopción de medidas tendientes a preservar las relaciones de empleo.
Art. 7. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, como así también a incrementar el endeudamiento publico hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.
Art. 8. El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de viviendas familiares afectadas.
Art. 9. Los costos incluidos en las obras de recuperación serán considerados como gastos, así como las sumas percibidas como subsidio, por los contribuyentes del impuesto a las ganancias que fueren afectados y estuvieren radicados en forma permanente en la zona de desastre. Tampoco serán considerados como mejora en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Los beneficios previstos se aplicarán conforme lo establezca la reglamentación pertinente.
Podrán, además, ser amortizados en dos ejercicios la compra de maquinaria y equipo, inclusive rodados, realizadas por los sujetos responsables del impuesto a las ganancias que fueren afectados, radicados en forma permanente en la zona de desastre.
Art. 10. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la asignación de los fondos necesarios para cumplimentar lo dispuesto y hasta tanto se generen a tal fin los recursos de la fuente de financiamiento.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El daño sufrido por el Municipio de Tartagal y zonas aledañas, en la provincia de Salta, en virtud del alud producido como consecuencia de las extraordinarias lluvias caídas, que por su magnitud afectaron a una importante cantidad de pobladores, sus viviendas, bienes, caminos principales, puentes y obligaron a evacuar a mas de 10.000 personas, eximen de mayores comentarios.
Debe señalarse que la reacción del Gobierno de la provincia fue inmediata, con el apoyo de la Nación, y que se encuentran abocados a proveer del auxilio inicial, prioritario y urgente.
A la falta de agua, electricidad y dificultades para el transporte, se suma la posibilidad que el clima adverso genere nuevos desmoronamientos, lo que obliga a las autoridades de la evacuación preventiva de la zona crítica ante la posibilidad de nuevos derrumbes, que afectaría a más viviendas lindantes con el río.
El Comité de Emergencia que trabaja en Tartagal recibe la ayuda que llega desde el aeropuerto de General Mosconi, a siete kilómetros de la ciudad arrasada, uno de los tres centros para emergencias que instaló la provincia ante el desastre, habiendo comenzado a arribar al lugar las primeras donaciones y que fueron distribuidas por el organismo que trabaja en la zona de la catástrofe.
Por lo que se considera urgente, la necesidad de declararse por el plazo de ciento ochenta (180) días, que en caso necesario podría ser prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, en "Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social al Municipio de Tartagal y zonas aledañas", departamento de General José de San Martín, Provincia de Salta.
Para lo cual se propone que se constitúyase en jurisdicción del Ministerio del Interior un Fondo Especial para la asistencia de las pérdidas, y que los recursos que conformen el fondo aludido sean transferidos al gobierno de la Provincia de Salta quien los administrará para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Se expone que una partida especial del Presupuesto Nacional para la asistencia al departamento de General José de San Martín de la Provincia de Salta, sea por un monto inicial de $ 100.000.000 (cien millones de pesos), facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar dicho monto de acuerdo a las necesidades que surjan como consecuencia de la determinación y cuantificación de los daños.
Señalamos asimismo, que los objetivos del Fondo serán:
a) Acordar subsidios individuales y familiares no reintegrables con destino a la restitución de condiciones de habitabilidad de los inmuebles afectados o a la reubicación de los integrantes del grupo familiar, como así también para la construcción de infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás servicios públicos.
b) Reconstrucción de la estructura edilicia publica del estado nacional, provincial o municipal o comunal afectada, como aquellas acciones necesarias para la normalización de los servicios públicos.
Se faculta y se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional, conceder prorrogas, planes especiales de pago, quitas y condonaciones, a los contribuyentes afectados por el desastre. Además, la ampliación de la cobertura de los planes sociales durante el periodo temporal de la declaración de emergencia, así como la adopción de medidas tendientes a preservar las relaciones de empleo.
Se requiere que también y a través del Banco de la Nación Argentina se disponga de una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de viviendas familiares afectadas, así como otras medidas impositivas en beneficio de los habitantes afectados.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, como así también a incrementar el endeudamiento publico hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo a crearse.
Dado la urgencia y necesidad que la situación exige, es que solicito a los señores diputados la inmediata aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES UNION PERONISTA
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA UNION PERONISTA
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/03/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
14/07/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/07/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen