PROYECTO DE TP
Expediente 6995-D-2008
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL AL DEPARTAMENTO DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE SALTA, POR CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 13/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1. Declárese
por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el
Poder Ejecutivo Nacional, "Zona de Desastre y Emergencia
Económica y Social al Municipio de Tartagal y zonas
aledañas", departamento de General José de San Martín de la
Provincia de Salta, a partir del 9 de febrero de 2009.
Art. 2.
Constitúyase en jurisdicción del Ministerio del Interior un
Fondo Especial para la asistencia de las pérdidas ocurridas en
los ámbitos territoriales indicados en el artículo precedente.
Los recursos que
conformen el fondo aludido serán transferidos por el
Ministerio del Interior al gobierno de la Provincia de Salta
quien tendrá la administración y disposición de los mismos
para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Art. 3. Destínase
una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado
precedentemente para la asistencia al Municipio de Tartagal y
zonas aledañas, departamento de General José de San Martín,
de la Provincia de Salta, por un monto inicial de $
100.000.000 (cien millones). Facúltese al Poder Ejecutivo
Nacional a incrementar su monto en la medida de las
necesidades que surjan como consecuencia de la
determinación y cuantificación de los daños que corresponda
atender.
Art. 4. El Fondo
así constituido tendrá como objetivo principal la de:
a) Acordar
subsidios individuales y familiares no reintegrables con destino
a la restitución de condiciones de habitabilidad de los
inmuebles afectados o a la reubicación de los integrantes del
grupo familiar, como así también para la construcción de
infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás servicios
públicos.
b)
Reconstrucción de la estructura edilicia publica del estado
nacional, provincial o municipal o comunal afectada como
aquellas acciones necesarias para la normalización de los
servicios públicos.
La provincia de
Salta como administradora del fondo, determinara por
conducto del órgano al que corresponda intervenir, las
prioridades para el otorgamiento de los subsidios y su
monto.
Art. 5. Facúltese
al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de los organismos
de recaudación fiscal y previsional a conceder prorrogas,
planes especiales de pago, quitas y condonaciones, a los
contribuyentes comprendidos en la zona de desastre del art.
1.
Art. 6. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la
ampliación de la cobertura de los planes sociales durante el
periodo temporal de la declaración de emergencia y en el
ámbito geográfico de las mismas, así como la adopción de
medidas tendientes a preservar las relaciones de
empleo.
Art. 7. Facúltese
al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o
reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias
para dar cumplimiento a la presente ley, como así también a
incrementar el endeudamiento publico hasta la suma
equivalente a la totalidad del fondo creado.
Art. 8. El Poder
Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de
la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas
preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la
reconstrucción de viviendas familiares afectadas.
Art. 9. Los costos
incluidos en las obras de recuperación serán considerados
como gastos, así como las sumas percibidas como subsidio,
por los contribuyentes del impuesto a las ganancias que
fueren afectados y estuvieren radicados en forma permanente
en la zona de desastre. Tampoco serán considerados como
mejora en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Los
beneficios previstos se aplicarán conforme lo establezca la
reglamentación pertinente.
Podrán, además,
ser amortizados en dos ejercicios la compra de maquinaria y
equipo, inclusive rodados, realizadas por los sujetos
responsables del impuesto a las ganancias que fueren
afectados, radicados en forma permanente en la zona de
desastre.
Art. 10. Facúltese
al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la asignación de los
fondos necesarios para cumplimentar lo dispuesto y hasta
tanto se generen a tal fin los recursos de la fuente de
financiamiento.
Art. 10.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El daño sufrido
por el Municipio de Tartagal y zonas aledañas, en la provincia
de Salta, en virtud del alud producido como consecuencia de
las extraordinarias lluvias caídas, que por su magnitud
afectaron a una importante cantidad de pobladores, sus
viviendas, bienes, caminos principales, puentes y obligaron a
evacuar a mas de 10.000 personas, eximen de mayores
comentarios.
Debe señalarse
que la reacción del Gobierno de la provincia fue inmediata,
con el apoyo de la Nación, y que se encuentran abocados a
proveer del auxilio inicial, prioritario y urgente.
A la falta de
agua, electricidad y dificultades para el transporte, se suma la
posibilidad que el clima adverso genere nuevos
desmoronamientos, lo que obliga a las autoridades de la
evacuación preventiva de la zona crítica ante la posibilidad de
nuevos derrumbes, que afectaría a más viviendas lindantes
con el río.
El Comité de
Emergencia que trabaja en Tartagal recibe la ayuda que llega
desde el aeropuerto de General Mosconi, a siete kilómetros de
la ciudad arrasada, uno de los tres centros para emergencias
que instaló la provincia ante el desastre, habiendo comenzado
a arribar al lugar las primeras donaciones y que fueron
distribuidas por el organismo que trabaja en la zona de la
catástrofe.
Por lo que se
considera urgente, la necesidad de declararse por el plazo de
ciento ochenta (180) días, que en caso necesario podría ser
prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, en "Zona de
Desastre y Emergencia Económica y Social al
Municipio de Tartagal y zonas aledañas", departamento
de General José de San Martín, Provincia de Salta.
Para lo cual se
propone que se constitúyase en jurisdicción del Ministerio del
Interior un Fondo Especial para la asistencia de las pérdidas, y
que los recursos que conformen el fondo aludido sean
transferidos al gobierno de la Provincia de Salta quien los
administrará para el cumplimiento de los fines de la presente
ley.
Se expone que
una partida especial del Presupuesto Nacional para la
asistencia al departamento de General José de San Martín de
la Provincia de Salta, sea por un monto inicial de $
100.000.000 (cien millones de pesos), facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a incrementar dicho monto de acuerdo a
las necesidades que surjan como consecuencia de la
determinación y cuantificación de los daños.
Señalamos
asimismo, que los objetivos del Fondo serán:
a) Acordar
subsidios individuales y familiares no reintegrables con destino
a la restitución de condiciones de habitabilidad de los
inmuebles afectados o a la reubicación de los integrantes del
grupo familiar, como así también para la construcción de
infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás servicios
públicos.
b)
Reconstrucción de la estructura edilicia publica del estado
nacional, provincial o municipal o comunal afectada, como
aquellas acciones necesarias para la normalización de los
servicios públicos.
Se faculta y se
encomienda al Poder Ejecutivo Nacional, conceder prorrogas,
planes especiales de pago, quitas y condonaciones, a los
contribuyentes afectados por el desastre. Además, la
ampliación de la cobertura de los planes sociales durante el
periodo temporal de la declaración de emergencia, así como
la adopción de medidas tendientes a preservar las relaciones
de empleo.
Se requiere que
también y a través del Banco de la Nación Argentina se
disponga de una línea de financiamiento a tasas
preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la
reconstrucción de viviendas familiares afectadas, así como
otras medidas impositivas en beneficio de los habitantes
afectados.
El Poder
Ejecutivo Nacional podrá reestructurar, modificar o reasignar
las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley, como así también a
incrementar el endeudamiento publico hasta la suma
equivalente a la totalidad del fondo a crearse.
Dado la urgencia
y necesidad que la situación exige, es que solicito a los
señores diputados la inmediata aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/07/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |