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PROYECTO DE TP


Expediente 6994-D-2014
Sumario: LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL.
Fecha: 05/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.
Artículo 2º - Alcance. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3º - Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.
c) Establecer las competencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional.
d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad.
e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país.
f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 4º - Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de Trabajo Social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las competencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes.
Artículo 5º - Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesión de Trabajo Social.
Artículo 6º - Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de asistente social, trabajador/a social, licenciado/a en Trabajo Social y licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino conforme a la normativa vigente. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley.
Artículo 7º - Título habilitante. La profesión de Trabajo Social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con títulos de grado habilitantes expedidos por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino conforme a la normativa vigente.
Artículo 8º - Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan la calidad establecida en el artículo 7º y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social exclusivamente en los casos en que las legislaciones locales lo permitan. Esta norma regirá también, por un plazo máximo de cinco (5) años, para los casos de personas físicas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley hayan concluido el cursado de carreras o se encuentren cursando carreras que otorguen dichos títulos.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS PROFESIONALES
Artículo 9º - Competencias profesionales. Siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos, los/as trabajadores/as sociales están habilitados para las siguientes actividades profesionales:
1) Asesoramiento, diseño, ejecución y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros.
b) Planes, programas y proyectos sociales.
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental.
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean estas gubernamentales o no gubernamentales.
2) Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención.
3) Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales, definidos como el instrumento documental, con información reservada, que a modo de dictamen técnico- profesional:
a) Contiene la descripción de la situación que motiva la intervención, su evaluación, el dictamen o diagnóstico, las acciones a implementar según prioridades y la propuesta de seguimiento profesional en el caso que correspondiere.
b) Consiste en el registro de antecedentes personales, redes de apoyo, dinámica familiar y grupal, recursos disponibles, situación económica, habitacional, sanitaria, educativa, así como otros indicadores que resulten relevantes para describir, acreditar, comprender y orientar el abordaje de la problemática presentada.
c) Debe ser elaborado exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales habilitados, consignando su matrícula, firma y sello.
d) Requiere un cuidadoso resguardo y/o archivo de los registros e información volcada.
4) Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
5) Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la justicia, ya sea como perito de oficio, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
6) Intervención desde la especificidad profesional en instancias o programas de mediación.
7) Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Trabajo Social y en Ciencias Sociales.
8) Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las Ciencias Sociales.
9) Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en Trabajo Social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social.
b) La producción de conocimientos teórico- metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción.
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación.
10) Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
11) Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
CAPÍTULO IV
DERECHOS PROFESIONALES
Artículo 10º - Derechos. Son derechos de los/as trabajadores/as sociales los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley.
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley.
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinar del Trabajo Social y de las Ciencias Sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar horas destinadas a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales.
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio.
f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación se otorgarán a razón de cinco (5) días hábiles por cada cuarenta y cinco (45) días hábiles de servicios y no afectarán las condiciones del vínculo laboral- profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales.
g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de Trabajo Social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES PROFESIONALES
Artículo 11º - Obligaciones. Son obligaciones de los/as trabajadores/as sociales las siguientes:
a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de Trabajo Social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país.
b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática.
c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios o consejos profesionales.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES
Artículo 12º - Planes de estudios. El Ministerio de Educación de la Nación no dará curso a solicitudes de autorización o aprobación de modificaciones de planes de estudios vigentes o nuevos planes de estudios de carreras de grado de Trabajo Social, que no formen para o no tengan en cuenta las competencias profesionales y la denominación del título de Licenciado/a en Trabajo Social establecidas por esta ley.
Artículo 13º - Contratación de personas. Los organismos e instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado no podrán contratar personas físicas para realizar tareas propias de la actividad profesional del Trabajo Social, que no cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el Capítulo II esta ley.
Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En una sociedad que garantiza justicia social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más vulnerables pueden tener acceso a mayores oportunidades.
Los derechos sociales, tales como el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social, a una vivienda, a la educación, al acceso a la salud, a la cultura y a todos los ámbitos de la vida, de los que ningún ser humano puede ser privado exigen Estados activos que remuevan los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones y requieren crear las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad igualitaria en términos económicos y de oportunidades.
Es menester señalar que el proceso de restitución y ampliación de derechos, iniciado en el año 2003 en nuestro país, así como también la sanción de nuevas legislaciones sociales en materia de salud mental, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia de género, niñez y adolescencia, trata de personas, entre otras, han influido en el colectivo profesional de los/as Trabajadores/as Sociales, por cuanto han implicado nuevas demandas de intervención profesional, mayor cantidad de profesionales, nuevos campos ocupacionales y la necesidad de actualización y perfeccionamiento ante las mayores exigencias profesionales derivadas de las nuevas legislaciones.
La Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS), en su carácter de entidad que nuclea a todos/as los/as Trabajadores/as Sociales del país, a través de los Colegios y Consejos Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó la decisión histórica, mediante la Resolución JG Nº 1/12, de establecer una nueva fecha como Día del Trabajador/a Social en Argentina, fijando el 10 de Diciembre de cada año, en consonancia con el Día Internacional de los Derechos Humanos.
Este cambio implicó la concreción de un viejo anhelo por el cual lucharon muchos/as Trabajadores/as Sociales desde los tiempos de la Reconceptualización, pero también implicó un cambio de rumbo político-ideológico del Trabajo Social Argentino, ya que coloca como horizonte de sentido del ejercicio profesional la defensa, reivindicación y materialización de los Derechos Humanos.
En este marco es que se inscribe la necesidad de la jerarquización de la profesión, estableciendo la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin de proteger el interés de los ciudadanos, toda vez que las intervenciones profesionales implican un alto grado de responsabilidad social ya que pueden poner en riesgo de modo directo la vida y los derechos de la población, como asimismo la salud, la seguridad, los bienes o la formación de los ciudadanos.
En este sentido, SEÑOR PRESIDENTE, no debemos olvidar que el abordaje de las Políticas Sociales en todo el territorio nacional, sin lugar a dudas, exige articulación y acciones coordinadas que eviten la dispersión y/o superposición de recursos, tanto humanos como económicos, y el fortalecimiento de las instancias de diálogo, organización y trabajo interinstitucional. Las problemáticas actuales requieren respuestas rápidas e integrales.
El presente proyecto es el resultado de años de debate, trabajado fuertemente por la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) y cuenta con el aval de Federación Argentina de Unidades Académicas de Trabajo Social (FAUTS). Fue presentado por la Dra. Alicia Kirchner el pasado mes de agosto en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, recomendando su tratamiento en esta Honorable Cámara y dejando explicito el interés que el Gobierno Nacional brinda a toda posibilidad de mayor institucionalización en la tarea que realizan los trabajadores sociales en nuestro país.
Transcribo a continuación los fundamentos de la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social los cuales se inscriben en un largo proceso de lucha histórica llevado a cabo por los/as Trabajadores/as Sociales del país desde mediados de la década de 1960, con el fin de lograr la sanción de una Ley Federal de Trabajo Social que establezca el marco general y las condiciones en lo que hace a formación, competencias, derechos y obligaciones para el ejercicio profesional.
Como se puede leer en las actas de la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) y en las conclusiones de varias Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por esta Federación, este tema fue motivo de largos y ricos debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento jurídico de alcance federal que regule la profesión, como asimismo en relación a los contenidos que debería incluir la norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas principales de las IV Jornadas Nacionales de Servicio Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al 13 de Octubre de 1968 y uno de los temas de las conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en Capital Federal del 13 al 18 de Julio de 1970.
Como ocurre en otras profesiones, a pesar de los esfuerzos realizados durante varias décadas, los profesionales del Trabajo Social del país no pudieron contar con una norma federal para la profesión y sólo existen legislaciones locales que se fueron sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para poder organizar los Colegios y Consejos Profesionales encargados del otorgamiento y control de la matrícula habilitante para el ejercicio profesional.
Más allá de la existencia de estas legislaciones locales, la necesidad de una ley de alcance federal continuó intacta y tal es así que en el año 2011 la conducción de la FAAPSS -organización nacional que agrupa a todos los Colegios y Consejos Profesionales del país- vuelve a impulsar el tema y se inicia un nuevo proceso de discusión que se lleva a cabo durante los años 2012 y 2013 en el seno de la Junta de Gobierno de la FAAPSS. El resultado de esta discusión es el presente proyecto de ley, aprobado por unanimidad por la Junta de Gobierno de la Federación en la reunión llevada a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 30 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2013 y sancionada como Resolución JG Nº 1/13.
Yendo al centro de la cuestión, el Trabajo Social es una profesión que surge históricamente hacia fines del siglo XIX y ha sido definida recientemente de la siguiente manera por los representantes de Organizaciones Profesionales Nacionales de Trabajo Social de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana, Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, reunidos en Río de Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012: "El Trabajo Social / Servicio Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre los sujetos y entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de actuación profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo, que inciden en la reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación social comprometida con la democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, fortalecimiento de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y conquista de los derechos humanos y de la justicia social".
Actualmente existen en Argentina alrededor de 35.000 profesionales de Trabajo Social, distribuidos de manera muy heterogénea a lo largo de todo el territorio nacional. Los campos ocupacionales de estos profesionales son muy diversos y tienen que ver con una multiplicidad de problemáticas y necesidades sociales. Según datos de la FAAPSS, estos campos ocupacionales se relacionan con servicios sociales en instituciones públicas y privadas, problemáticas de la salud, educación, infancia y adolescencia, ancianidad, justicia, seguridad, problemáticas de género, violencia familiar, discapacidad, vivienda, adicciones, desarrollo local, minorías étnicas, sujetos privados de libertad y población en general en diversas situaciones de vulnerabilidad.
Para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en nuestro país, se requiere la matriculación previa en los Colegios o Consejos Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente existen 24 Consejos y Colegios Profesionales creados por leyes locales, con sus respectivos Códigos de Ética. Si bien se registran diversos niveles de formación académica, hay una postura común entre FAAPSS y FAUATS (Federación Argentina de Unidades Académicas de Trabajo Social) que la formación de los Trabajadores/as Sociales debe ser universitaria. Sin embargo, según datos de FAUATS, en nuestro país existen actualmente 77 unidades académicas de Trabajo Social, de las cuales 27 son universitarias y 50 institutos terciarios no universitarios. De las unidades académicas universitarias, 22 son públicas y 5 privadas, mientras que de los institutos terciarios no universitarios, 36 son públicos y 14 privados. Además, en el país existen 14 ciclos complementarios de licenciatura, de los cuales 11 son públicos y 3 privados. Estos datos nos muestran la heterogeneidad que existe en Argentina en los grados y tipos de formación profesional, incluyendo la denominación de los títulos: Asistentes Sociales, Trabajadores/as Sociales, Licenciados en Trabajo Social, Licenciados en Servicio Social.
El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco general con carácter de orden público para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin menoscabo de la aplicación de las leyes locales en todo lo que hace a la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional por parte de los Colegios y Consejos Profesionales. Con este anteproyecto se pretende: 1º) Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales; 2º) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional; 3º) Establecer las competencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional; 4º) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad; 5º) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país y 6º) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional.
Es por ello que el presente proyecto de Ley viene a garantizar las políticas sociales, a profundizarlas y a concretar un viejo anhelo de los/as Trabajadores/as Sociales del país, el de contar con una ley federal que jerarquice la profesión mediante la formación universitaria y establezca el marco general en lo que hace a competencias y condiciones para el ejercicio profesional en todo el territorio argentino.
Por tales motivos, y en reconocimiento a la lucha de la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social, es que solicito a nuestros pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCIONI, FABIAN MARCELO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/10/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1062/2014 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL 31/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEROTTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIMONCINI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION 10/12/2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LAS SENADORAS ITURREZ DE CAPELLINI, BLAS Y KUNATH 10/12/2014
Diputados INSERCIONES 12/11/2014