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PROYECTO DE TP


Expediente 6994-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DEBER DE SEGURIDAD.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artìculo 1ro.: Sustitúyese el artículo 75 de la ley 20.744, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Deber de Seguridad - ARTICULO 75.- 1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Inclúyese en esta obligación, en las actividades en que el cuerpo del trabajador fuere utilizado para su exhibición o modelaje, la de verificar que el mismo cuente con un índice de masa corporal adecuado, conforme a los parámetros de salud pública establecidos por las normas sanitarias.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.”
Articulo 2do.: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Frecuentemente estamos presenciando entre las noticias nacionales e internacionales, los riesgos en la salud que corren aquellos trabajadores que son utilizados para realizar tareas de exhibición corporal o modelaje.
Los medios de comunicación, son permanentes comercializadores de imágenes que terminan difundiendo un concepto de belleza que en muchos casos, cuenta con el mensaje subliminal de la delgadez como parámetro.
En una reciente nota de opinión, el Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, sostenía que “ La implementación de acciones dirigidas al cuidado de la salud individual y colectiva es responsabilidad de todas las instancias comunitarias. Aumentar los años de vida saludables de la población depende cada vez menos de recursos sofisticados y mucho más de medidas sencillas. Cómo cruzamos la calle, la forma en que manejamos los autos, de qué manera mejoramos nuestra alimentación y cómo nos cuidamos de no afectar a los demás con el humo del cigarrillo, forman parte de aquellas acciones que propenden a ese cambio significativo en la calidad de vida (...)
Entre los postulados de la declaración de “Parque Norte”, que contó con la firma de los ministros de Salud de las provincias y de centenares de intendentes de todo el país, se estableció el compromiso de implementar acciones de promoción de alimentación saludable en escuelas, estimular la oferta de alimentos sanos y desarrollar estrategias comunicacionales sobre hábitos saludables, a la vez que implementar campañas de información y sensibilización para prevenir la anemia, la obesidad y la hipertensión, ejes centrales del Plan Nacional de Vida Saludable que presentaremos antes de fin de año.”
No obstante esta clara finalidad asumida como compromiso por las autoridades, el “mercado visual” sigue estimulando la percepción de la delgadez como forma de agradar al otro. Pero no toda delgadez resulta obviamente “saludable”
Noticias como fallecimientos de modelos por complicaciones derivadas de deficiencias alimentarias o tantos otros que no llegan a conocimiento de los medios por la reserva que las agencias hacen, obliga a que adoptemos normas que ayuden a cambiar la mentalidad social de aceptación tácita, oponiendo un freno mediante la carga que estamos propiciando a través de una reforma en la ley laboral.
El empleador debe supervisar un adecuado cumplimiento de las normas de salubridad del entorno del trabajador. Ahora bien, ese entorno laboral, en la actividad de la exposición pública proponemos por esta reforma que incluya al propio trabajador.
Creemos así que la higiene y seguridad laboral no incluye solo el factor externo, el “medio” en el que se desarrolla la tarea, sino al propio trabajador para estos casos en particular.
Por ello creemos necesario que quien contrata a una persona para el desarrollo de esta actividad, deba supervisar el correcto y normal estado de salud, cuando el propio trabajador es su “producto” de comercialización a través de la vista hacia su cuerpo.
Lo consideramos necesario, porque creemos que se demoran en demasía en nuestro país actitudes como la evidenciada en España, en la Pasarela Cibeles, que exigió un índice de masa corporal en torno al 18 por ciento como el mínimo saludable para sus modelos. Con ello se intentaba fomentar el “aspecto saludable" que debe guardar quien se dedica a esta tarea, más propicio con un concepto de "modelos corporales acordes con la realidad" y que reflejen "hábitos alimentarios sanos".
El índice de masa corporal ofrece información sobre el nivel de grasa en el organismo, y es la única referencia internacional válida que utilizan los expertos en nutrición y endocrinología. Es el resultado de dividir el peso entre la altura al cuadrado de la persona.
Así, entre 18 y 20 se considera que una persona tiene un nivel normal de masa corporal. Entre 25 y 30 se observa un aumento de riesgo y las personas tienen "sobre peso" o "exceso de peso" mientras que por debajo del 18 por ciento se considera que una persona no tiene una nutrición adecuada.
En dicho país, la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Asociación de Creadores de Moda y expertos en nutrición, han decidido que las modelos que desfilen tengan en torno a un 18 de masa corporal y así la Pasarela Cibeles fue el primer certamen internacional que adoptó medidas "para evitar transmitir unos cánones de belleza asociados a una extrema delgadez y que puedan provocar trastornos de salud".
Desde el punto de vista internacional, en 1993, la Organización Mundial de la Salud (OMS) llevó a cabo un examen exhaustivo de las aplicaciones y la interpretación de los patrones antropométricos. Este examen llegó a la conclusión de que el patrón de crecimiento del National Center for Health Statistics y de la OMS (NCHS/OMS), que había sido recomendado para su uso internacional desde finales de los años setenta, no representaba adecuadamente el crecimiento en la primera infancia y se necesitaban nuevas curvas de crecimiento. La Asamblea Mundial de la Salud apoyó esta recomendación en 1994. En consecuencia, la OMS llevó a cabo el Estudio multicéntrico sobre el patrón de crecimiento (MGRS) entre 1997 y 2003, a fin de generar nuevas curvas para evaluar el crecimiento y el desarrollo de los niños en todo el mundo.
Este informe presenta el primer conjunto de patrones de crecimiento infantil de la OMS (a saber, longitud/estatura para la edad, peso para la edad, peso para la longitud, peso para la estatura e índice de masa corporal para la edad), y describe el proceso metodológico que se ha seguido en su elaboración. El primer paso en este proceso fue realizar un examen consultivo especializado de unos 30 métodos de construcción de curvas de crecimiento, incluidos tipos de distribuciones y técnicas de suavizamiento, para determinar el mejor enfoque para construir los patrones.
Se determinó que el mejor patrón para la evaluación era justamente determinar el Índice de masa corporal para la edad. El índice de masa corporal es decir, la relación entre el peso (en kilos) y la longitud en posición recostada o la estatura en posición vertical (en metros)
Desde esa perspectiva, creemos que dicho índice cuenta con la seriedad científicamente comprobada como para ser determinante de la evaluación saludable de una persona.
En síntesis:
No es este proyecto el encargado de establecer cuál es el parámetro adecuado de masa corporal para una modelo, ni intenta suplantar a las políticas de salud pública hoy vigentes.
Lo que se intenta simplemente, dada la problemática evidenciada, es poner en cabeza del empleador el control de salubridad de su empleado en estos casos específicos, para las actividades descriptas.
La reforma se ubica en el TITULO II, DEL CONTRATO DE TRABAJO EN GENERAL, Capítulo VII De los derechos y deberes de las partes , en la convicción de que quienes lucran con la actividad deben ser los primeros en resguardar la salud de sus trabajadores, con el deber de vigilar por su salud física.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1955-D-09