PROYECTO DE TP
Expediente 6994-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DEBER DE SEGURIDAD.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Artìculo 1ro.: Sustitúyese
el artículo 75 de la ley 20.744, que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Deber de Seguridad -
ARTICULO 75.- 1. El empleador está obligado a observar las normas
legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las
pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el
ordenamiento legal.
Inclúyese en esta
obligación, en las actividades en que el cuerpo del trabajador fuere utilizado para
su exhibición o modelaje, la de verificar que el mismo cuente con un índice de
masa corporal adecuado, conforme a los parámetros de salud pública establecidos
por las normas sanitarias.
2. Los daños que sufra el trabajador
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior,
se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por
accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a
las prestaciones en ellas establecidas.”
Articulo 2do.:
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Frecuentemente estamos
presenciando entre las noticias nacionales e internacionales, los riesgos
en la salud que corren aquellos trabajadores que son utilizados para
realizar tareas de exhibición corporal o modelaje.
Los medios de
comunicación, son permanentes comercializadores de imágenes que
terminan difundiendo un concepto de belleza que en muchos casos,
cuenta con el mensaje subliminal de la delgadez como
parámetro.
En una
reciente nota de opinión, el Ministro de Salud de la Nación, Ginés
González García, sostenía que “ La implementación de acciones
dirigidas al cuidado de la salud individual y colectiva es responsabilidad
de todas las instancias comunitarias. Aumentar los años de vida
saludables de la población depende cada vez menos de recursos
sofisticados y mucho más de medidas sencillas. Cómo cruzamos la
calle, la forma en que manejamos los autos, de qué manera
mejoramos nuestra alimentación y cómo nos cuidamos de no afectar a
los demás con el humo del cigarrillo, forman parte de aquellas acciones
que propenden a ese cambio significativo en la calidad de vida
(...)
Entre los
postulados de la declaración de “Parque Norte”, que contó con la firma
de los ministros de Salud de las provincias y de centenares de
intendentes de todo el país, se estableció el compromiso de
implementar acciones de promoción de alimentación saludable en
escuelas, estimular la oferta de alimentos sanos y desarrollar
estrategias comunicacionales sobre hábitos saludables, a la vez que
implementar campañas de información y sensibilización para prevenir
la anemia, la obesidad y la hipertensión, ejes centrales del Plan
Nacional de Vida Saludable que presentaremos antes de fin de año.”
No obstante esta clara
finalidad asumida como compromiso por las autoridades, el “mercado
visual” sigue estimulando la percepción de la delgadez como forma de
agradar al otro. Pero no toda delgadez resulta obviamente
“saludable”
Noticias como
fallecimientos de modelos por complicaciones derivadas de deficiencias
alimentarias o tantos otros que no llegan a conocimiento de los medios
por la reserva que las agencias hacen, obliga a que adoptemos normas
que ayuden a cambiar la mentalidad social de aceptación tácita,
oponiendo un freno mediante la carga que estamos propiciando a
través de una reforma en la ley laboral.
El empleador debe
supervisar un adecuado cumplimiento de las normas de salubridad del
entorno del trabajador. Ahora bien, ese entorno laboral, en la actividad
de la exposición pública proponemos por esta reforma que incluya al
propio trabajador.
Creemos así que la
higiene y seguridad laboral no incluye solo el factor externo, el “medio”
en el que se desarrolla la tarea, sino al propio trabajador para estos
casos en particular.
Por ello creemos
necesario que quien contrata a una persona para el desarrollo de esta
actividad, deba supervisar el correcto y normal estado de salud,
cuando el propio trabajador es su “producto” de comercialización a
través de la vista hacia su cuerpo.
Lo consideramos
necesario, porque creemos que se demoran en demasía en nuestro
país actitudes como la evidenciada en España, en la Pasarela Cibeles,
que exigió un índice de masa corporal en torno al 18 por ciento como
el mínimo saludable para sus modelos. Con ello se intentaba fomentar
el “aspecto saludable" que debe guardar quien se dedica a esta tarea,
más propicio con un concepto de "modelos corporales acordes con la
realidad" y que reflejen "hábitos alimentarios sanos".
El índice de masa corporal
ofrece información sobre el nivel de grasa en el organismo, y es la
única referencia internacional válida que utilizan los expertos en
nutrición y endocrinología. Es el resultado de dividir el peso entre la
altura al cuadrado de la persona.
Así, entre 18 y 20 se
considera que una persona tiene un nivel normal de masa corporal.
Entre 25 y 30 se observa un aumento de riesgo y las personas tienen
"sobre peso" o "exceso de peso" mientras que por debajo del 18 por
ciento se considera que una persona no tiene una nutrición
adecuada.
En dicho país, la
Comunidad de Madrid de acuerdo con la Asociación de Creadores de
Moda y expertos en nutrición, han decidido que las modelos que
desfilen tengan en torno a un 18 de masa corporal y así la Pasarela
Cibeles fue el primer certamen internacional que adoptó medidas "para
evitar transmitir unos cánones de belleza asociados a una extrema
delgadez y que puedan provocar trastornos de salud".
Desde el punto de vista
internacional, en 1993, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
llevó a cabo un examen exhaustivo de las aplicaciones y la
interpretación de los patrones antropométricos. Este examen llegó a la
conclusión de que el patrón de crecimiento del National Center for
Health Statistics y de la OMS (NCHS/OMS), que había sido
recomendado para su uso internacional desde finales de los años
setenta, no representaba adecuadamente el crecimiento en la primera
infancia y se necesitaban nuevas curvas de crecimiento. La Asamblea
Mundial de la Salud apoyó esta recomendación en 1994. En
consecuencia, la OMS llevó a cabo el Estudio multicéntrico sobre el
patrón de crecimiento (MGRS) entre 1997 y 2003, a fin de generar
nuevas curvas para evaluar el crecimiento y el desarrollo de los niños
en todo el mundo.
Este informe presenta el primer
conjunto de patrones de crecimiento infantil de la OMS (a saber, longitud/estatura
para la edad, peso para la edad, peso para la longitud, peso para la estatura e
índice de masa corporal para la edad), y describe el proceso metodológico que se
ha seguido en su elaboración. El primer paso en este proceso fue realizar un
examen consultivo especializado de unos 30 métodos de construcción de curvas de
crecimiento, incluidos tipos de distribuciones y técnicas de suavizamiento, para
determinar el mejor enfoque para construir los patrones.
Se
determinó que el mejor patrón para la evaluación era justamente
determinar el Índice de masa corporal para la edad. El índice de masa
corporal es decir, la relación entre el peso (en kilos) y la longitud en
posición recostada o la estatura en posición vertical (en metros)
Desde esa perspectiva,
creemos que dicho índice cuenta con la seriedad científicamente
comprobada como para ser determinante de la evaluación saludable de
una persona.
En síntesis:
No es este proyecto el
encargado de establecer cuál es el parámetro adecuado de masa
corporal para una modelo, ni intenta suplantar a las políticas de salud
pública hoy vigentes.
Lo que se intenta
simplemente, dada la problemática evidenciada, es poner en cabeza
del empleador el control de salubridad de su empleado en estos casos
específicos, para las actividades descriptas.
La reforma se ubica en el
TITULO II, DEL CONTRATO DE TRABAJO EN GENERAL, Capítulo VII De
los derechos y deberes de las partes , en la convicción de que quienes
lucran con la actividad deben ser los primeros en resguardar la salud
de sus trabajadores, con el deber de vigilar por su salud física.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1955-D-09 |