PROYECTO DE TP
Expediente 6990-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REPRESION POR PARTE DE GENDARMERIA NACIONAL CONTRA MANIFESTANTES AMBIENTALISTAS EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2014, EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 05/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
a través del Ministerio de Seguridad de la Nación y sus dependencias, informe a este
cuerpo legislativo sobre las siguientes cuestiones que hacen a las actividades de los
organismos a su cargo y vinculadas a la represión por fuerzas federales llevada a
cabo el día sábado 06 de agosto del corriente en la localidad de Concordia, Provincia
de Entre Ríos:
1.- Explique cuáles son los criterios adoptados y
el procedimiento habitual para toma de decisiones y ejecución de acciones consecuentes
coordinadas entre las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales federales; en particular de
la Gendarmería Nacional Argentina, en relación a las movilizaciones, manifestaciones y
reclamos sociales y/o políticos.
2.- Qué requerimientos y protocolos son
necesarios y se utilizan para disponer que la Gendarmería Nacional desaloje mediante el
uso de la fuerza a manifestantes.
2.- En relación a los hechos ocurridos con fecha
6 agosto de 2014 en la localidad de Concordia, Entre Ríos, y en razón de que Gendarmería
Nacional desalojó a un grupo de manifestantes ambientalistas, sírvase de informar cual es el
precepto o instituto jurídico invocado en relación al desalojo de los mismos y cuál es la
calificación penal a ellos atribuida, así como los datos generales de la causa que se ventila en
el pertinente Juzgado Federal.
3.- Indique en qué casos y bajo cuales criterios
se suple la intervención de la Policía Federal por la de la Gendarmería Nacional.
4.- Detalle qué tipo de acciones y coordinación
existe entre Gendarmería Nacional, Policía Federal y Juzgados Federales para la obtención
de una Orden de desalojo por parte de un Juez competente, en ocasión de manifestaciones y
reclamos sociales. Informe también cuales plazos aproximados operan entre la acción de
denuncia y el dictado eventual de la orden de desalojo.
5.- Qué tipo de organismos y controles rigen en
las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales federales, para detectar y verificar la
posibilidad de tratos indebidos (abusivos, violentos, degradantes) por parte de sectores del
personal de la Fuerza a personas que se encuentran detenidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 06 de agosto de 2014 se produjo en la
localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos una brutal represión y desalojo posterior a
cuatro manifestantes ambientalistas por parte de Gendarmería Nacional.
Estos manifestantes sociales son Bernardo
Zalisñak, Horacio Miguel De Carli, Francisco Larocca y Facundo Scattone, quienes el sábado
pasado por la noche, cuando los cuatro ambientalistas fueron reprimidos y detenidos por
Gendarmería en la ruta 015 de Concordia, cuando intentaban impedir el paso al Uruguay de
camiones vinculados con operaciones de extracción de fracking.
El abogado defensor de estos manifestantes, Dr.
Guillermo Grandi ha detallado a partir de la detención, estos cuatro ciudadanos quedaron
incomunicados más de 24hs tirados en un pasillo sobre unos colchones y esposados en una
sede de Gendarmería de Concordia; y fueron puestos a disposición del Juzgado Federal de
Concepción del Uruguay, a cargo de Pablo Seró más de 24 horas después de su detención,
cuando fueron trasladados hasta el Juzgado y donde tuvo lugar la indagatoria.
A Zalisñak, De Carli, Larocca y Scattone se les
atribuye la obstaculización o entorpecimiento de servicio público y atentado contra la
autoridad, pero esto no debiera ser así dado que no hubo corte de ruta sino una
manifestación a un costado de ella.
Asimismo ha trascendido que
Gendarmería habría actuado sin una orden judicial. Al respecto, se ha señalado que dicha
orden fue efectuada en forma verbal por la secretaria penal de Concepción del Uruguay, lo
cual no solo es irregular sino que además el Juez no se constituyó en el lugar y los detenidos
no fueron trasladados a dicha jurisdicción. (esto ya lo explicaré mejor)
Más gravoso aún, resulta preocupante que uno
de los detenidos habría sufrido lesiones durante su detención. Lo había revisado el médico
de Gendarmería cuando fueron detenidos, y antes de que se lo excarcele tenía lesiones que
no tenía al momento de la detención. Este es un dato objetivo y comprobado por un
facultativo de la propia Gendarmería
Es necesario tener en cuenta que se trata de
cuatro militantes sociales que estaban llevando adelante una actividad que tenía como fin
preservar y garantizar derechos ambientales, no de cuatro delincuentes que se les atribuyen
actos de terrorismo por el simple hecho de manifestarse.
Todas las acciones debieran tener una
comprensión cabal e integral de este tema, de otro modo "Si no se le da la dimensión que
corresponde al bien jurídico tutelado, que está garantizado en el articulo 41 de la
Constitución de la Nación, y que es la preservación del medio ambiente; si no se entiende
que la sociedad civil actúa en función de la preservación de ese medio ambiente; y si la
Justicia no le da a este tipo de situaciones la consideración que merece, es muy difícil que
podamos avanzar hacia una sociedad sustentable", en términos del Dr. Guillermo Grandi
letrado de los manifestantes.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |