PROYECTO DE TP
Expediente 6989-D-2013
Sumario: "TESTEADO EN ANIMALES": SE INCLUYE LA LEYENDA IDENTIFICATORIA EN LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN EL PAIS.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
	        ARTÍCULO 1.- Objeto: La presente ley tiene 
por objeto poner en conocimiento de los consumidores el testeo efectuado mediante el 
empleo de animales, sobre los productos comercializados en el país.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Leyenda: Los productos 
testeados mediante el empleo de animales, o que contengan ingredientes testeados en 
animales, que se comercialicen en el país, ya sean producidos a nivel nacional o 
importados, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente 
visible, la leyenda "Testeado en animales" y el símbolo que  establezca la autoridad de 
aplicación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.- Autoridad de Aplicación: La 
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Industria de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4.- Definiciones: Para los efectos 
de esta ley se entenderá por:
	        
	        
	        a) Testeo en animales: controles o pruebas 
realizados sobre animales para determinar el posible impacto de dichos productos en 
humanos.
	        
	        
	        b) Productos testeados en animales: son 
productos que en alguna de las fases de su desarrollo o fabricación se han involucrado 
pruebas en animales; ya sea una vez terminada su fabricación, ya sea durante el proceso de 
fabricación, o ya sea que algunos de sus ingredientes o todos ellos, hayan sido probados en 
animales. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5.- Registro de productos 
testeados en animales: La autoridad de aplicación debe llevar un registro de los productos 
testeados en animales que se comercialicen en el país, de libre consulta por los 
consumidores.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6.- Infracciones: La falta de 
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley hará pasible al responsable de las sanciones 
que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a los siguientes parámetros: 
	        
	        
	        a) Apercibimiento;
	        
	        
	        b) Multa que debe ser actualizada por el Poder 
Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto 
Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón 
($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
	        
	        
	        c) Suspensión de las actividades del 
establecimiento por el término de hasta un (1) mes;
	        
	        
	        d) Clausura del establecimiento de uno (1) a 
cinco (5) meses.
	        
	        
	        La autoridad de aplicación es la encargada de 
regular en forma gradual y acumulativa estas sanciones teniendo en cuenta las 
circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del 
infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, 
civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las 
entidades públicas encargadas del cuidado de animales.
	        
	        
	        ARTICULO 7.- Adhesiones: Invítase a las 
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El testeo en animales se realiza en diversos 
ámbitos de investigación para conocer los efectos de nuevas fórmulas químicas sobre el 
cuerpo humano. Tanto las ciencias médicas, físicas y biológicas, como la industria de las 
armas, la industria cosmética, la industria del tabaco y la industria química en general, se 
sirven de animales en sus laboratorios. Múltiples industrias realizan testeos en animales 
para conocer los posibles efectos nocivos de sus productos sobre el cuerpo humano, efectos 
tales como la irritación ocular y cutánea, la toxicidad, las alteraciones genéticas, las 
alteraciones en el desarrollo, la potencialidad de causar cáncer, las alteraciones genéticas 
embrionarias o fetales, y la farmacocinética (absorción, metabolización, distribución y 
excreción de una sustancia). Por esta razón, uno de los objetivos principales del testeo en 
animales es el de determinar la seguridad de los productos fabricados. Así, se fuerza a 
conejos, ratas y cobayas a ingerir la espuma de afeitar y el dentífrico; se obliga a animales a 
ingerir el champú y se lo introduce en los ojos de los conejos, al igual que las máscaras y 
sombra de ojos y la solución para lentes de contacto; el maquillaje, los bronceadores y el 
jabón son extendidos sobre la piel afeitada de animales sensibles. Primates, ratas, conejos, 
perros, gatos, cerdos y otros animales son utilizados en el testeo de los productos 
comerciales. 
	        
	        
	        Sin embargo, la experimentación con 
animales encuentra cada vez mayor rechazo por diversas razones: éticas, por su crueldad 
con seres sintientes; por el peligro que supone la extrapolación de resultados de una especie 
a otra (los defensores de los animales argumentan que este tipo de experimentación está 
basado en una idea falsa: que sus resultados se pueden aplicar al cuerpo humano); y por su 
discutible necesidad cuando se comienzan a desarrollar métodos alternativos al uso de 
animales. Además, el testeo sobre animales incide en el agotamiento de los recursos 
naturales, ya que muchos son capturados en su medio ambiente y llevados luego a los 
laboratorios. 
	        
	        
	        Actualmente, existen más de 60 alternativas 
efectivas al testeo sobre animales, pero el proceso de validación de pruebas es 
extremadamente lento. Las alternativas a las pruebas con animales no tienen el problema de 
que muchas veces las diferencias entre especies hacen difícil o imposible su aplicación. 
Algunos ejemplos de estas alternativas son: el desarrollo de piel humana artificial para 
injertos que puede ser usada también para reemplazar pruebas con animales; modelos 
matemáticos y por ordenador, para predecir la toxicidad de las sustancias, basándose en sus 
estructuras químicas y propiedades; modelos de órganos construidos por medio de 
ordenadores (los denominados "órganos virtuales") que permiten a los investigadores 
probar electrónicamente tratamientos que después se aplicarán en humanos. 
	        
	        
	        En medicina, la principal fuente de 
información proviene de los hospitales, las clínicas y las estadísticas sobre epidemiología. 
Voluntarios, autopsias, estudios de casos y análisis de estadísticas permiten una mayor 
precisión en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades humanas que los experimentos 
con animales, los cuales contraen las enfermedades en condiciones muy distintas a las de 
los humanos. El dinero, tiempo y recursos dedicados a estos experimentos deberían 
financiar la investigación en humanos: estudios clínicos, investigación in vitro, autopsias, 
monitoreo de medicamentos post venta, modelos computarizados, epidemiología e 
investigación genética no ponen en peligro a los humanos, dan resultados seguros y no 
utilizan inútil y cruelmente a millones de animales. 
	        
	        
	        Un antecedente de preocupación por 
esta problemática en nuestro país es la petición que circuló por Change.org, cuya 
autora es María Florencia Perassi, dirigida a la ANMAT y al Ministerio de Salud, 
para que se identifique en los envases si el producto es testeado en animales. Por 
otro lado, la Unión Europea prohibió el testeo de cosméticos en animales, así como 
los cosméticos fabricados con ingredientes sometidos a dichas pruebas. Además, la 
problemática fue reconocida en Estados Unidos. Según el diario La Nación, el 
número de chimpancés utilizados para la investigación biomédica será reducido "de 
manera sustancial" debido a que el Instituto Nacional de Salud estadounidense 
indicó que los avances tecnológicos han convertido su empleo en "innecesario". De 
este modo, cerca de 310 chimpancés de los 360 propiedad del Instituto Nacional 
de Salud pasarán al Sistema de Refugios Federal en los próximos años, y solo se 
mantendrán 50 ejemplares disponibles para futuras investigaciones.
	        
	        
	        Teniendo en cuenta todos estos aspectos del 
testeo en animales, presentamos este proyecto, cuyo objetivo no es prohibir dichas pruebas, 
sino informar al consumidor acerca de las características de los productos que se ofrecen al 
consumo. Vivimos en una sociedad que se caracteriza por estimular el consumo por parte 
de los sujetos, lo cual tiene como consecuencia que los consumidores reciben productos 
acabados, terminados, de los cuales desconocen tanto su composición como las fases de su 
producción. El alimento, los medicamentos, la indumentaria, los elementos de higiene y 
belleza que utilizamos diariamente nos resultan absolutamente ajenos en cuanto a su 
producción: a los consumidores nos llega el producto listo para ser comprado. Por esta 
razón, nos parece relevante incentivar el consumo responsable, es decir, incentivar la 
preocupación en el consumidor acerca de lo que compra, y no sólo acerca de cuánto puede 
consumir. Para ello,  es necesario hacer llegar al consumidor la información acerca de 
aquellas manufacturas que se le ofrecen, para que este pueda elegir de manera más libre, y 
también más responsable. Actualmente, la única manera que tienen las personas interesadas 
en conocer si los productos que eligen son testeados en animales o no, es ingresar a las 
páginas web de las empresas o comunicarse con estas por e-mail, lo cual implica un trabajo 
imposible de realizar, teniendo en cuenta la gran cantidad de productos básicos que 
consume una persona: alimentos, elementos de higiene, limpieza, entre tantos otros.
	        
	        
	        Por todas estas razones invito a mis pares a 
que acompañen este proyecto. 
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| INDUSTRIA | 
| COMERCIO | 
