PROYECTO DE TP
Expediente 6988-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL 60 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION ARGENTINA DE 1949.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Adherir a la
conmemoración del 60 aniversario de la Constitución Argentina de
1949.
2. Disponer la Edición
homenaje de los diarios de sesiones de la convención nacional Constituyente
de 1949 y de las Obras Completas del Dr. Arturo Sampay.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
60 años de la Constitución
Argentina de 1949
Aritz Recalde, enero de 2009
[1]
En el 2009 se cumplen 60 años
de la sanción de la Constitución Argentina de 1949. Dicho texto fue producto
de la soberanía popular, que primero y por intermedio del ejercicio de las
facultades del Congreso de la Nación, declaró la necesidad de la reforma
constitucional; posteriormente, el pueblo eligió a los constituyentes y
finalmente, a través de la ratificación plebiscitaria, institucionalizó el
programa de la revolución peronista. El texto tradujo en el ordenamiento
institucional del país los anhelos de las organizaciones libres del pueblo, que
fueron silenciadas y perseguidas por décadas desde la batalla de Caseros
que derrocó a Juan Manuel de Rosas. La línea política, cultural y social del
nacionalismo popular inaugurada por San Martín, Rosas y los Caudillos
federales, encontró en Hipólito Yrigoyen primero y en Juan D. Perón
después, su continuación y expresión programática y política. La
Constitución del año 1949 es la expresión concreta en el siglo XX de dicho
desenvolvimiento histórico y cultural.
Arturo E. Sampay[2] define el
termino Constitución como "una estructura de leyes fundamentales que
cimenta la organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando
los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la
manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen.
Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el
fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demanda la
órbita de las diversas magistraturas gubernativas". La Constitución establece
derechos y fija deberes de los hombres y colectivos sociales de una
nación.
El texto constitucional y
continuando con la interpretación de Sampay, se divide en una dimensión
expositiva que define el esquema gubernativo y de distribución concreta del
poder entre los miembros de un territorio (parte Orgánica); y otra dimensión
que establece los fines de la nación (parte Dogmática).
La parte "Dogmatica" de la
Constitución peronista puede ser resumida a través de la mención de un
fragmento del preámbulo del texto del año 1949, que establece entre los
fines del Estado la "irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente
justa, económicamente libre y políticamente soberana".
Mencionados de manera
resumida los fines de la Constitución, es importante ahora, aludir a la parte
Orgánica del texto que nos permite dar cuenta de cuáles fueron los medios
concretos que desarrolló el gobierno para alcanzar los objetivos de la
revolución. Previamente, consideramos oportuno traer a consideración otro
concepto de Sampay[3]. Al analizar la carta magna el autor establece una
distinción entre la "Constitución escrita", la "Constitución Real" y la
"Constitución Justa". La primera, establece (...) "en un acta legislativa
solemne, las instituciones destinadas a que perdure y se desenvuelva la
Constitución real". Para saber cual es la "Constitución Real" (...)
"corresponde averiguar, en primera instancia, qué sector social predomina
en la actualidad y con que finalidad lo hace, y en segundo lugar, qué sector
social lucha por conseguir el predominio y qué ideal e inclinación vital los
lleva a buscarlo". El autor además y como adelantamos, introduce la noción
de "Constitución Justa" entendida como (...) "la institucionalización del
predominio del sector de la población históricamente eficiente para ordenar
la actividad social y los recursos sociales con vistas a lograr que todos y
cada uno de los miembros de la comunidad tengan lo necesario para
desarrollarse plena e integralmente". En el marco de ascenso del peronismo
la Constitución Escrita era la del año 1853, con las modificaciones
posteriores a la Batalla de Pavón promovidas por la escuela del liberal y
porteño Bartolomé Mitre. El esquema institucional del país de la oligarquía
colisionó profundamente con los actores revolucionarios en asenso que y
siguiendo a Sampay, definen la "Constitución Real": los trabajadores, los
industriales y la dirigencia con vocación de desarrollo nacional
independiente[4]. Por ejemplo, los políticos de la oligarquía y el capital
extranjero acusaban de "inconstitucional"[5] a los aumentos salariales y a la
intervención del Estado en la explotación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
(YPF). Para superar el subdesarrollo del país, la revolución en el año 1949
implementó una nueva institucionalidad, que a diferencia de la de 1853, fue
una "Constitución Justa" ya que generó las condiciones para el desarrollo
pleno del conjunto de la Comunidad Nacional.
Parte "Orgánica" de la de
1949
Para resumir este apartado
vamos a identificar cuatro aspectos principales del nuevo sistema
institucional que introdujo el texto del año 1949: nuevo concepto del
Estado; nuevo concepto de la Democracia; nuevo concepto de la Propiedad
y nuevo concepto de la Soberanía.
1- Nuevo Concepto de
Estado:
Se superó la noción de Estado
Liberal "gendarme" y se institucionalizó el modelo de Estado Interventor y
empresario. Con este objetivo, el Artículo 40 permitió al Estado:
- Monopolizar algunas áreas de
la economía;
- Monopolizar el control de los
Servicios Públicos que no podían ser privados;
- Monopolizar la tenencia y
explotación de los recursos naturales definidos como "inalienables e
imprescriptibles de la nación".
2- Nuevo Concepto de
Democracia:
Se superó la noción de
democracia liberal que define al sujeto como "ciudadano", que a través del
voto solamente tiene derecho a que el Estado, supuestamente, proteja la
propiedad privada o su desenvolvimiento en el mercado (sobre el particular,
se introduce el apartado Capítulo II "Deberes, derechos y garantías de la
libertad personal"). Las garantías individuales además, fueron ampliadas y
por ejemplo, se introdujo la figura de Habeas Corpus y la noción garantista
del derecho penal (Artículo 29).
En el lugar del derecho liberal
clásico se institucionalizó la noción de "derecho social" a través del Capítulo
III, "Derechos del trabajador, la familia, la ancianidad y de la educación y la
cultura".
3- Nuevo Concepto de
Propiedad:
La noción de la propiedad
privada del liberalismo fue remplazada por la idea de que la "propiedad
privada tiene una función social". El Artículo 39 estableció que "el capital
debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto
el bienestar social". Para cumplir con esta noción y por ejemplo, el Artículo
38 estableció las figuras de la "expropiación" con fines de utilidad pública y
otorgó al Estado la facultad para fiscalizar la distribución y la utilización del
campo.
4- Nuevo concepto de
Soberanía:
A diferencia del liberalismo que
enajena el patrimonio económico y espiritual del país en nombre de la
supuesta "neutralidad valorativa", la Constitución relacionó directamente el
tipo de "administración del patrimonio" de los argentinos a un problema de
soberanía nacional. Con este fin, estableció como fines del Estado la defensa
de patrimonio:
- Económico: por ejemplo, el ya
mencionado Artículo 40;
- Social: por ejemplo, el
Capítulo III o el Artículo 39 indicados; asimismo, se puede señalar la
mención al fomento de la pequeña propiedad agrícola y la extinción del
latifundio que hace la Constitución (Artículo 68, inciso 16);
- Cultural: por ejemplo, el
Artículo 37 inciso IV, 7 estableció que "Las riquezas artísticas e históricas,
así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte
del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que
puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la
exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un
registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda
a su conservación".
- Político: la "independencia económica y la soberanía política" son objetivos
del Estado que están mencionados en el texto. Tanto en su parte Dogmática
como Orgánica.
La revolución nacionalista
pacífica que dio espacio a la Constitución del año 1949 fue derrotada por la
violencia cívico militar del golpe del año 1955. Este programa y sus
detractores, pusieron al país al borde de la guerra civil y a través de casi 20
años de proscripciones y violaciones al derecho, prepararon e
implementaron la dictadura de 1976. La Constitución luego del golpe del año
1955 fue derogada por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional, cuestión
inconstitucional, ilegal y profundamente ilegitima. La dictadura del año 1976
y las políticas económicas del neoliberalismo posteriores, plantearon entre
sus fines la dependencia económica, la entrega de soberanía a los
organismos de crédito y a las empresas del extranjero y la profunda
desigualdad social a la cual nos vemos inmersos. Con este fin, las
Constituciones y los gobiernos posteriores, nos legaron un Estado que en su
funcionamiento retrocedió al modelo del liberalismo del siglo XIX. Nos
dejaron una Democracia que coexistió con una profunda desigualdad y que
lejos de garantizar un Estado de derecho social, profundizó su opuesto. El
modelo de Propiedad poco y nada tiene una función social, y por el
contrario, se produjo un efecto de centralización, extranjerización y de
deterioro del aparto productivo y de fuga de los recursos naturales del país.
Asimismo, la idea de Soberanía nacional fue remplazada por los conceptos
de los "técnicos" del liberalismo enajenando las decisiones del país y
depositándolas en el extranjero y los grupos económicos.
Desde el año 2001 y
subsiguientes, el país inició un proceso de cuestionamiento de muchos
postulados del programa neoliberal. En este cuadro, se produjeron
importante avances, que al día de la fecha y lamentablemente, aun nos
dejan a medio camino entre el proyecto de país del liberalismo y el de la
nación soberana, libre y solidaria que institucionalizó la Constitución del año
1949.
[1] Este trabajo es un Resumen
de la "Constitución Argentina de 1949. Génesis y caída". Aritz Recalde
[2] Sampay, Arturo Enrique,
"Informe del despacho de la mayoría de la Comisión Revisadora de la
Constitución de 1949", 8 de marzo de 1949. Extraído de Unamuno, Miguel y
Bortnik, Rubén, La reforma constitucional del siglo XX, Biblioteca Política
Argentina, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1986. p. 54.
[3] Sampay, Arturo Enrique,
Constitución y Pueblo, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1974, pp. 102-
103.
[4] El proceso de asenso de
una fuerza social y siguiendo a Perón, atraviesa por 4 momentos: una etapa
organizativa y Doctrinaria de imposición cultural del proyecto; un segundo
momento de Toma del Poder Político (golpe de 1943; centralización de la
CGT; Formación del Partido Laborista y finalmente del Partido Único -
justicialista); un tercer momento que denomina como etapa Dogmatica de
implementación de medidas de gobierno (Secretaria de Trabajo y Previsión
primero y luego desde 1946 en la totalidad del Estado); finalmente, la cuarta
etapa es la Institucional en donde la revolución se hace Constitución y el
Estado consolida la nacionalidad. Perón Juan Domingo, La Hora de los
Pueblos. Ed. Norte, Madrid, 1968.
[5] Con una reforma
constitucional las revoluciones buscan bloquear la acción del capital
extranjero y la oligarquía que actúan a través de sus operadores insertos en
el aparato judicial.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |