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PROYECTO DE TP


Expediente 6986-D-2010
Sumario: SIMPLIFICACION DEL TRAMITE PARA LA SUPRESION DEL APELLIDO DEL CONYUGE EN CASO DE SU FALLECIMIENTO, MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 18248 (LEY DEL NOMBRE).
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Se modifica el artículo 10 de la ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10. Las personas están autorizadas a dejar de usar el apellido del cónyuge en caso de fallecimiento de este, con la sola presentación de la partida de defunción que lo acredite.
Art. 2º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2001 la diputada María E. Herzovich presentó un proyecto de ley de similares características al presente, sin que fuera tratado.
El artículo en cuestión fue modificado en la ley 18.248 por el artículo 40 de la ley 26.618, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2010, y quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. - La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.
Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge.
Es decir, la viuda o viudo están autorizados a tramitar la supresión del apellido marital, un trámite complicado y oneroso, para obtener el pasaporte, por ejemplo, ya que la Policía Federal Argentina así lo exige a toda persona viuda.
La ley 18.248 establece en su artículo 1°: "Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley". A su vez, en su artículo 4°, la ley 23.515 reformó los artículos 8° y 9°, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:
Artículo 8º - Será optativo para la mujer casada, añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de".
Artículo 9º - Decretada la separación personal, será optativo para la mujer llevar el apellido del marido.
Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido del marido podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario, o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.
De modo que esta modificación determina que en el caso de divorcio vincular, la cónyuge puede dejar de usar el apellido marital. Por lo tanto, resultaría absurdo que en el supuesto de enviudar se vea obligada a realizar un trámite ante el Registro Civil, ya que con la muerte se extingue el vínculo, y este hecho se prueba con la correspondiente acta de defunción.
El nombre es un derecho de las personas y las normas jurídicas imponen algunas formas de identificación, que deben ser solo las necesarias para cumplir con ese fin. Por lo tanto, creemos aconsejable introducir esta modificación para facilitar todos las gestiones en las que es imprescindible identificarse.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA