PROYECTO DE TP
Expediente 6986-D-2010
Sumario: SIMPLIFICACION DEL TRAMITE PARA LA SUPRESION DEL APELLIDO DEL CONYUGE EN CASO DE SU FALLECIMIENTO, MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 18248 (LEY DEL NOMBRE).
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Se modifica el artículo 10
de la ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10. Las personas están
autorizadas a dejar de usar el apellido del cónyuge en caso de fallecimiento de
este, con la sola presentación de la partida de defunción que lo acredite.
Art. 2º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2001 la diputada María E.
Herzovich presentó un proyecto de ley de similares características al presente, sin
que fuera tratado.
El artículo en cuestión fue modificado
en la ley 18.248 por el artículo 40 de la ley 26.618, publicada en el Boletín Oficial
el 22 de julio de 2010, y quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. - La viuda o el viudo está
autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido
marital.
Si contrajere nuevas nupcias, perderá
el apellido de su anterior cónyuge.
Es decir, la viuda o viudo están
autorizados a tramitar la supresión del apellido marital, un trámite complicado y
oneroso, para obtener el pasaporte, por ejemplo, ya que la Policía Federal
Argentina así lo exige a toda persona viuda.
La ley 18.248 establece en su artículo
1°: "Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido
que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley". A su vez,
en su artículo 4°, la ley 23.515 reformó los artículos 8° y 9°, los cuales quedaron
redactados de la siguiente manera:
Artículo 8º - Será optativo para la
mujer casada, añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición
"de".
Artículo 9º - Decretada la separación
personal, será optativo para la mujer llevar el apellido del marido.
Cuando existieren motivos graves, los
jueces, a pedido del marido podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido
marital. Si la mujer hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular
perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario, o que por el ejercicio de su
industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo
para sus actividades.
De modo que esta modificación
determina que en el caso de divorcio vincular, la cónyuge puede dejar de usar el
apellido marital. Por lo tanto, resultaría absurdo que en el supuesto de enviudar se
vea obligada a realizar un trámite ante el Registro Civil, ya que con la muerte se
extingue el vínculo, y este hecho se prueba con la correspondiente acta de
defunción.
El nombre es un derecho de las
personas y las normas jurídicas imponen algunas formas de identificación, que
deben ser solo las necesarias para cumplir con ese fin. Por lo tanto, creemos
aconsejable introducir esta modificación para facilitar todos las gestiones en las
que es imprescindible identificarse.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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