PROYECTO DE TP
Expediente 6986-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE MODERNIZACION Y TRANSPARENCIA DEL
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 1:
Incorpórese en el Título I del Código Electoral Nacional
establecido por ley Nº 19.945 y sus modificatorias el Capítulo
I bis "De las elecciones nacionales. Principios generales"
.
Artículo 2:
Incorpórese en el Título I Capítulo I bis del Código Electoral
Nacional establecido por ley Nº 19.945 y sus modificatorias
los siguientes artículos:
VOTO
DIGITAL
Artículo 14 bis:
Las elecciones se desarrollarán mediante el mecanismo de
votación digital que garantice la seguridad, inviolabilidad y
transparencia del proceso electoral y el secreto del voto, de
conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional y la
presente ley.
Deberá
contemplar el registro y la verificación de la identidad del
elector, de los partidos políticos y de los candidatos, la
emisión del voto por parte de todos los electores habilitados,
el escrutinio de votos y la transmisión de los resultados.
La urna
electrónica deberá permitir hacer efectivo el voto y su
confirmación visual, a través del uso del teclado. Cada voto
quedará almacenado en el dispositivo previsto en cada una de
las urnas electrónicas.
IMPLEMENTACION
Art. 14 ter : La Cámara Nacional Electoral
implementará progresivamente el sistema de voto digital.
PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL
Art. 14 quater:
Queda expresamente prohibido la publicidad de las
actividades gubernamentales con el fin de promover la
captación de sufragio para candidatos a cargos públicos
electivos nacionales, durante los últimos treinta y dos (32)
días de la campaña electoral, con excepción de las
encaminadas a informar a los ciudadanos sobre el proceso
electoral, o bien las dirigidas a alentar la participación
ciudadana el día de las elecciones, así como las que resulten
imprescindibles para la salvaguarda del interés público o
para el correcto desenvolvimiento de las políticas
públicas.
Durante dicho
período, la publicidad de los actos de gobierno no podrá
contener elementos que promuevan expresamente la
captación del sufragio a favor de los candidatos a cargos
públicos electivos nacionales.
Queda
expresamente prohibido en el período y con la misma
finalidad establecida en el párrafo primero la realización de
actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o
promoción de planes sociales, proyectos o programas de
alcance colectivo.
CANDIDATURA
ÚNICA
Art. 14 quinques: Ninguna persona podrá ser
candidato al mismo tiempo y por igual o diferente cargo, en
distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos
políticos, que presenten listas para su oficialización.
Quedan prohibidas las sumatorias de candidaturas de
una misma persona en diferentes partidos políticos, alianzas o
confederaciones de éstos, ni de listas entre sí. Su
inobservancia será causal de rechazo del postulante.
Ninguna persona podrá ser candidato a diferentes
cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un
partido político, alianza o confederación de partidos políticos.
Dicha prohibición se hará extensiva para los candidatos a
cargos nacionales, provinciales y municipales, cuando haya
simultaneidad electoral o se hubiere fijado la misma fecha
para la realización del comicio.
Artículo 3: El
artículo 15 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
BASES DE
DATOS ELECTORALES
A los
fines de la formación y fiscalización del registro de electores,
se confeccionarán las bases de datos electorales, en base al
padrón utilizado en la última elección, actualizado hasta ciento
ochenta (180) días antes de la fecha del comicio, con la
incorporación de los ciudadanos que cumplieran dieciocho (18)
años de edad hasta el mismo día de la elección, ordenándolos
de la siguiente manera:
1) Electores de distrito,
2) Nacional de Electores,
3) Detenidos sin sentencia firme, y
4) Electores inhabilitados y excluidos
La
actualización y depuración de las bases de datos es
permanente, y tiene por objeto:
1) Incluir los datos de los nuevos ciudadanos
inscriptos;
2) Asegurar que en la base de datos no exista
más de un registro válido para un mismo ciudadano;
3) Depurar los registros ya existentes por cambio
de domicilio de los ciudadanos;
4) Excluir de la lista índice de electores a los
ciudadanos que estén inhabilitados para votar, y
5) Suprimir de las listas de electores a los
fallecidos o declarados presuntamente fallecidos por sentencia
judicial.
Artículo 4: El
artículo 41 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
MESAS
ELECTORALES
Cada circuito se
dividirá en mesas las que se constituirán con hasta
trescientos cincuenta (350) electores inscriptos agrupados
por sexo y orden alfabético.
Si realizado tal
agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a
sesenta, se incorporará a la mesa que el juez determine.
Si restare una
fracción de sesenta o más, se formará con la misma una
mesa electoral.
Los jueces, en
aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén
separadas por largas distancias o accidentes geográficos que
dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio,
podrán constituir mesas electorales en dichos núcleos de
población, agrupando a los ciudadanos considerando la
proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Los electores
domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán
alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se
procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las
disposiciones del presente artículo.
Artículo 5:
Deróguese el inciso 1 del artículo 52 del Código Nacional
Electoral.
Artículo 6: El
artículo 60 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
REGISTRO DE
LOS CANDIDATOS A OFICIALIZAR EN LA BOLETA ÚNICA
Desde la
publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días
anteriores a la elección, los partidos reconocidos registrarán
ante el juez electoral las listas de los candidatos
públicamente proclamados para ser incorporados a la Boleta
Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo. Los
candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo
para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna
de las inhabilidades legales.
En el caso de la
elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la
presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante
el juez federal con competencia electoral de la Capital
Federal.
Las
listas de candidatos deben ser integradas observando las
prescripciones de la ley de participación equivalente de género
vigente.
Los
partidos, alianzas o confederaciones políticas deben presentar,
junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación
completos de sus candidatos, aceptación del cargo y el último
domicilio electoral.
Artículo 7: El
artículo 62 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
CARACTERÍSTICAS DE LA
BOLETA ÚNICA
Confección
La
Cámara Nacional Electoral ordenará confeccionar con las listas
de candidatos oficializadas un modelo de Boleta Única de
Sufragio, cuyo diseño y características deben respetar las
especificaciones establecidas en la presente ley, hasta tanto se
implemente el sistema del voto digital que lo contenga.
Sorteo
Dicho Tribunal determinará el orden de precedencia de
los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o
confederación política que cuente con listas de candidatos
oficializadas mediante un sorteo público.
Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas
formarán parte del sorteo. Si resueltas las cuestiones
recursivas alguna fuerza política quedase fuera del proceso, se
realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo, a fin
de evitar espacios en blanco.
Publicidad
Hará
publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de
circulación masiva de la Nación, los facsímiles de la Boleta
Única de Sufragio con las cuales se sufragará.
Plazo para la
impresión
LA
Boleta Única de Sufragio debe estar impresa con una
antelación no menor a los quince (15) días del acto electoral.
Requisitos
La
Boleta Única de Sufragio estará dividida en espacios, franjas o
columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o
confederación política que cuente con listas de candidatos
oficializadas. Los espacios, franjas o columnas contendrán
para el cargo de Presidente y Vicepresidente, de Senadores
nacionales, y otra para Diputados nacionales:
1) El nombre del partido, alianza o
confederación política;
2) La sigla, monograma, logotipo, escudo,
símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o
confederación política haya solicitado utilizar al momento de
registrar su lista de candidatos;
3) Fotografía color del candidato;
4) El nombre y apellido completos de los
candidatos;
5) Para la elección de Senadores nacionales
contendrá unicamente el nombre de los dos candidatos
titulares. Para la elección de Diputados Nacionales contendrá
únicamente el nombre de los primeros tres candidatos
titulares. Las listas completas de candidatos con sus
respectivos suplentes serán publicadas en el afiche de
exhibición obligatoria al que se refiere el inciso 5 del art. 66.
6) Un casillero en blanco, ubicado en el
margen superior derecho del espacio próximo a cada tramo de
cargo electivo, franja o columna de cada una de las
agrupaciones políticas intervinientes, para que el elector
marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral
de su preferencia por lista de candidatos.
La Boleta Única
no debe ser menor de 21, 59 cm. de ancho y 35, 56 cm. de
alto propias del tamaño del papel oficio; al lado derecho del
número de orden asignado se ubicarán la figura o símbolo
partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral.
Para la elección de Presidente y Vicepresidente se intercalará,
entre el número de orden asignado y la figura o símbolo
partidario, la fotografía del candidato a la Presidencia. Debe
ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no
transparente, y contener la indicación de sus pliegues; estará
adherida a un talón donde se indique serie y numeración
correlativa, del cual serán desprendidas. Tanto en este talón
como en la Boleta Única deberá constar la información
relativa al distrito electoral, circunscripción, número de mesa
a la que se asigna, y la elección a que corresponde. Deberá
prever un casillero propio para la opción de voto en blanco.
Tendrá en forma impresa la firma legalizada del presidente de
la Junta Electoral Nacional y un casillero habilitado para que
el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar
la Boleta Única que correspondiere al elector. Sin perjuicio de
todo ello la reglamentación establecerá los aspectos
complementarios que resulten necesarios.
La Cámara
Nacional Electoral hará publicar facsímiles de la Boleta Única
correspondiente al cargo de Presidente y Vicepresidente en
dos medios de alcance nacional. El mismo facsímil junto al de
las Boletas Únicas destinadas a los cargos de Senadores y
Diputados nacionales se hará en dos medios con alcance en
los distritos respectivos. La publicación se hará el quinto día
anterior a que se realice el acto eleccionario. En estas
publicaciones se señalarán las características materiales con
que se han confeccionado cada Boleta Única, indicando con
toda precisión los datos que permitan al elector
individualizarla.
Se confeccionarán
plantillas facsímiles de cada Boleta Única en material
transparente y alfabeto Braille para facilitar el voto de las
personas no videntes, que llevarán una ranura en el lugar
destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que
sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo
la plantilla a la Boleta Única. La plantilla llevará rebordes que
permitan fijar la Boleta Única a fin de que cada ranura quede
sobre cada línea, y será de un material que no se marque, en
un uso normal, con el bolígrafo empleado por el elector.
Habrá plantillas disponibles en cada lugar de votación donde
funcionen mesas electorales, para su uso por los electores no
videntes que la requieran.
Artículo 8: El
artículo 63 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
NÚMERO DE
BOLETAS ÚNICAS
En cada mesa
electoral deberá haber igual número de Boletas Únicas que de
electores habilitados. No se habilitarán en la mesa específica
que corresponda más de un total de Boletas Únicas
complementarias equivalentes al 20 % de los empadronados
en el lugar de votación. En caso de ser insuficientes, los
votantes mencionados en los artículos 58 y 74 deberán
sufragar, siempre que se trate de la misma sección, en la
mesa específica más cercana.
En caso de robo,
hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será
reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y
con igual número de boletas donde se hará constar con
caracteres visibles dicha condición. Tendrán serie y
numeración independiente respecto de los talonarios de
Boletas Únicas, además de casilleros donde anotar el distrito,
circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se
imprimirán más de un total de Boletas Únicas
suplementarias equivalentes al 5 % de los inscriptos en el
padrón nacional, quedando los talonarios en poder
exclusivamente de las juntas electorales las cuales los
distribuirán en los casos que correspondan.
En el escrutinio
parcial llevado a cabo por las autoridades de mesa el número
de votantes deberá coincidir con el número total de Boletas
Únicas utilizadas o de Boletas Únicas suplementarias si fuera
el caso y, si a la vez se tratare de una mesa específica, de
Boletas Únicas complementarias utilizadas.
Artículo 9: El
artículo 65 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
PROVISIÓN
La Cámara
Nacional Electoral adoptará las providencias que fueran
necesarias para remitir con la debida antelación las urnas,
formularios, sobres, Boletas Únicas, bolígrafos con tinta
indeleble y sellos que éstas deban hacer llegar a los
presidentes de mesa.
Dichos elementos
serán provistos en tiempo y forma por el Ministerio del
Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de
Correos.
Artículo 10: Los
incisos 3, 4 y 5 del artículo 66 del Código Nacional Electoral
tendrán el siguiente texto:
3. Sobres para el
voto.
Los sobres a
utilizarse serán opacos.
4. Los talonarios
de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto
electoral.
En conformidad
con el artículo 63 la cantidad de Boletas Únicas disponibles
en cada mesa de votación no podrán superar el número de
electores habilitados en ella.
5. Un afiche que
contendrá de manera visible y clara las listas de candidatos
propuestos por los partidos políticos que integran cada Boleta
Única. Esté cartel estará oficializado, rubricado y sellado por
el Secretario de la Junta. Las Juntas Electorales harán fijar,
al menos durante los diez días anteriores a la elección,
carteles en lugares de afluencia pública con el facsímil de la
Boleta Única utilizada en cada elección.
Se entregará a los
partidos políticos un número de afiches a determinar por las
Juntas Electorales.
Artículo 11: El
artículo 93 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
ENTREGA DEL
SOBRE JUNTO A LA BOLETA ÚNICA AL ELECTOR
Si la identidad no
es impugnada el presidente entregará al elector un sobre
abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra. Junto
con el sobre entregará una Boleta Única por categoría de
cargo electivo también firmada en el acto de su puño y letra,
en el casillero habilitado a tal efecto. La Boleta Única
entregada debe tener los casilleros en blanco y sin marcar, y
estar acompañada de un bolígrafo con tinta indeleble que
permita al elector marcar la opción electoral de su
preferencia.
Hecho lo anterior,
lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en
aquél.
Los fiscales de los
partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la
misma cara que lo hizo el presidente de mesa; en ningún caso
podrán firmar la Boleta Única.
Si así lo
resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los
sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en
la marcha del comicio.
Cuando los
fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a
los fines de evitar la identificación del votante.
Artículo 12: El
artículo 94 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
EMISIÓN DEL
VOTO
Introducido en el
cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector
colocará en el sobre la o las Boletas Únicas asignadas donde
quedarán registradas su preferencias electorales y volverá
inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado
por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o
a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar que se
verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él
entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones
nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un sólo
sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes
que desconozcan el alfabeto Braille serán
acompañados por
el presidente y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se
retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación
de las distintas opciones electorales propuestas por los
partidos políticos en la Boleta Única y quede en condiciones
de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que
tuvieren alguna imposibilidad concreta para efectuar todos o
algunos de los movimientos propios para sufragar serán
acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro,
donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los
pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida
que la discapacidad lo requiera.
Artículo 13: El
artículo 100 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
CLAUSURA DEL
ACTO
El acto
eleccionario finalizará a las veinte horas, en cuyo momento el
presidente ordenará que se clausure el acceso al comicio,
pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes
que aguardan turno a quienes deberá darse ingreso al lugar
de votación. Concluida la recepción de estos sufragios,
tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan
comparecido y hará constar al pie el número de los
sufragantes. Este número debe coincidir con el número de
Boletas Únicas entregadas a los electores, conforme surge de
la numeración correlativa del talonario de Boletas Únicas, y
asentarse en el mismo padrón por categoría de cargo electivo.
Asimismo asentará las protestas que hubieren formulado los
fiscales.
Una vez
clausurado el comicio, sobre las Boletas Únicas
complementarias sin utilizar, se estampará el sello
"SOBRANTE" y las firmará cualquiera de las autoridades de
mesa. Se contarán las Boletas Únicas sin utilizar para
corroborar que coincidan con el número en el respectivo
padrón de ciudadanos que "no voto" y se asentará en éste su
número por categoría de cargo electivo. A continuación, al
dorso, se le estampará el sello "SOBRANTE", y las firmará
cualquiera de las autoridades de mesa. Luego se
empaquetarán junto al talonario respectivo, al igual que las
Boletas Únicas complementarias no utilizadas, en un sobre
identificado al efecto, y previo lacrado, se remitirán a la Junta
Electoral Nacional.
Artículo 14: El
artículo 101 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente
texto:
PROCEDIMIENTO
Acto seguido el
presidente de mesa, auxiliado por los suplentes, con
vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la
sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y
candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al
siguiente procedimiento:
1.- Abrirá la urna,
de la que extraerá todos los sobres y los contará
confrontando su número con los talones utilizados
pertenecientes a las Boletas Únicas más, si fuera el caso, los
talones pertenecientes a las Boletas Únicas complementarias.
El resultado deberá ser igual al número de sufragantes
consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el
resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A
continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en
letras, el número de sufragantes, el número de Boletas
Únicas, y si correspondiere, el de Boletas Únicas
complementarias que no se utilizaron.
2. Examinará los
sobres separando, de la totalidad de los votos emitidos, los
que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas
tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4. Luego verificará
que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su
firma en el casillero habilitado al efecto.
5. Leerá en voz
alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela al
resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por
uno, leerán también en voz alta dicho voto y harán las
anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto
habrá en cada mesa habilitada. Inmediatamente se sellarán
las Boletas Únicas una a una con un sello que dirá
"ESCRUTADO".
6. Los fiscales
acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de
examinar el contenido de la Boleta Única leída y las
autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el
ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad.
Si alguna
autoridad de mesa o fiscal acreditado ante ella impugna de
forma verbal una o varias Boletas Únicas, dicha impugnación
deberá constar de forma expresa en el acta de escrutinio. En
este caso la Boleta Única en cuestión no será escrutada y se
colocará en un sobre especial que se enviará a la Junta
Electoral para que decida sobre la validez de voto.
Si el número de
Boletas Únicas fuera menor que el de votantes indicado en el
acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule
la votación.
Son votos
nulos:
a) Aquellos en el
que el elector ha marcado más de una opción electoral por
cada Boleta Única o no ha marcado ninguna;
b) Los que lleven
escrito el nombre, la firma o el número de Documento
Nacional de Identidad del elector;
c) Los emitidos en
Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y
las que no lleven la firma del presidente de mesa o la
autoridad de mesa en ejercicio del cargo;
d) Aquellos
emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto alguna
de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la
opción electoral escogida; o en Boletas Únicas a las que
faltaren algunos de los datos visibles en el talón
correspondiente fuera de la numeración correlativa;
e) Aquellos en que
el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas,
listas independientes o nombres de candidatos a los que ya
están impresos;
f) Aquellos donde
aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso
electoral, o que no haya realizado ninguna marcación ni en
candidatos ni en votos en blanco.
g) Si se
encontraren por sobre dos o más Boletas Únicas de una
misma categoría de cargo electivo;
h) La ausencia de
Boleta Única para el cargo respectivo.
La marca o
cualquier otro signo colocado o repetido sobre la fotografía del
candidato a la Presidencia es un voto válido a favor del
candidato respectivo. La marca o cualquier otro signo
colocado o repetido sobre el símbolo o figura partidaria,
número de orden o denominación utilizada en el proceso
electoral, también es un voto válido a favor de la lista
respectiva.
El número de
votos válidos será el resultado de restar los votos nulos a la
totalidad de los votos emitidos.
Serán
considerados votos en blanco solo aquellos que se
manifiesten expresamente por dicha opción en cada Boleta
Única.
La iniciación de
las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo
ningún pretexto, antes de las veinte horas, aun cuando
hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y
suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la
vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos
puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento
alguno.
Artículo 15:
Deróguese el primer párrafo del artículo 157 del Código
Nacional Electoral.
Artículo 16:
Deróguese el primer párrafo del artículo 159 del Código
Nacional Electoral.
Artículo 17: Las
autoridad competentes deberán garantizar el derecho al
sufragio de los detenidos sin sentencia firme.
Artículo 18: La
presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treintas
días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 19:
Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 20:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos el agrado
de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
presentar formal proyecto de Ley que cambia
sustancialmente el actual régimen jurídico del sistema
electoral nacional en procura de mayor modernización y más
transparencia mediante diversas modificaciones al Código
Nacional Electoral vigente.
El Proyecto tiene
entre sus principales innovaciones : 1) la incorporación al
Código Nacional Electoral del sistema de votación digital. 2)
hasta tanto se implemente tal sistema, se prevé la utilización
de la boleta única para el voto. 3) se prohíbe la publicidad
oficial durante el último tramo de la campaña electoral. 4) se
establece el sistema de candidatura única. 5) se procura
garantizar el voto de los detenidos sin sentencia firme.
Entre los
antecedentes considerados se ha tenido especial
consideración de las leyes 9571 y 9573 de la Provincia de
Córdoba recientemente sancionadas, el documento ASI NO
VA MAS emitido por una Comisión de Expertos creada por el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, mediante Decreto
N° 2192/07 de fecha diez de diciembre de 2007 (integrado
por el Dr. Daniel Zovatto, Director Regional de IDEA
Internacional para América Latina, la Dra. Carolina Scotto,
Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba, el Lic. Rafael
Velasco S.J., Rector de la Universidad Católica de Córdoba, el
Dr. Ramón Pedro Yanzi Ferreira, Decano de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba, el Mgter. Mario Riorda, Decano de la Facultad de
Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la
Universidad Católica de Córdoba, el Dr. Antonio María
Hernández, Profesor Titular de la Cátedra de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Nacional de Córdoba, el Dr. Jorge Horacio
Gentile, el Profesor Titular de la Cátedra de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad
Católica de Córdoba, y la Lic. Claudia Laub, Presidenta de la
Asociación Civil El Agora) en la que se basó la reforma
legislativa mencionada, así como numerosos antecedentes del
derecho comparado y proyectos, particulamente el de los
Senadores Samuel Cabanchik, Rubén Giustiniani, Carlos A.
Rossi, y Ernesto Sanz (S/0961/08), presentados en el
Honorable Congreso de la Nación.
Vale aquí recordar
los lineamientos fijados por la Comisión de Expertos antes
citada en el documento ASI NO VA MAS, todos tendientes a
dar operatividad a garantías constitucionales y que aparejan
un añorado cambio de clima político en nuestro país:
1. Poner la
política al servicio del bien común y de la dignidad humana.
Fortalecer su ingrediente ético y exaltar los valores
democráticos de libertad, igualdad y fraternidad.
2. Someter a los
gobernantes y ciudadanos al irrestricto cumplimiento de la
Constitución y de la ley.
3. Mejorar la
calidad de la representación política para dar mayor
legitimidad a la autoridad pública del Estado, sus organismos
y funcionarios.
4. Aumentar y
mejorar la participación ciudadana no sólo en los comicios,
sino en la vida política y social.
5. Fortalecer a los
partidos políticos especialmente en lo que hace a su
democracia interna, a la capacitación de sus miembros y a la
difusión de su ideario. Facilitar el establecimiento de un
sistema de partidos con alto nivel de
institucionalización.
6. Hacer más
transparente la política y generar condiciones de equidad en
la contienda electoral.
7. Fortalecer la
Justicia Electoral, sus procedimientos y reglas
procesales.
8. Asegurar la
transparencia, la publicidad y la rendición de cuentas de los
actos de gobierno mediante el fortalecimiento de los órganos
de control, con particular énfasis en la lucha contra la
corrupción.
9. Establecer y
hacer cumplir las reglas de ética en el gobierno y la
administración pública. Procurar, a través de procedimientos
adecuados, la idoneidad de quienes ejercen cargos en el
gobierno y la administración pública.
10. Fortalecer la
educación democrática de los ciudadanos y ciudadanas.
En líneas
generales el Proyecto postula un sistema electoral totalmente
digitalizado, como pauta máxima de modernización y
transparencia para que existan elecciones sin fraudes, no sin
advertir que su implementación requiere de diversas acciones
tendientes a ello. Sin embargo debemos señalar que en la
Provincia de Buenos Aires ya existieron pruebas pilotos de
votación electrónica en la gestión del ex Gobernador Felipe
Solá.
Es por ello que
hasta tanto se implemente el sistema de voto digital emerge
como la mejor propuesta el sistema de boleta única.
Debe señalarse
que actualmente Argentina, Panamá y Uruguay son los
únicos países latinoamericanos que no poseen el sistema de
Boleta Única y dónde cada partido político es responsable de
imprimir con fondos del estado una boleta individual,
ocuparse de su distribución y controlar su reposición en el
cuarto oscuro. El sistema de boleta única comenzó a usarse
en Australia en 1856, y el Estado de Nueva York comenzó a
aplicarlo en 1889.
El sistema de
Boleta Única por cargo electivo para todos los partidos que
participen de un comicio e impresa y distribuida únicamente
por el Estado aparece como una solución a este tema.
Las ventajas que
se destacan del sistema de Boleta Única son:
a) se imprimirían
boletas por una cantidad aproximada a la cantidad total de
electores, las suficientes para todos los votantes, con la
consiguiente baja del gasto electoral. Con una erogación
levemente mayor a lo que se entrega a cada partido se
solventaría toda la impresión necesaria para enfrentar un
acto electoral.
b) El Estado sería
el garante de que la gente pueda elegir entre todos los
candidatos, aunque algún partido no tenga fiscales en esa
mesa.
c) No habría
posibilidad de listas "colectoras", puesto que solo puede ir un
candidato por partido político o alianza. Y como habría una
boleta única por cada categoría, tampoco varios candidatos
podrían recolectar votos para una categoría distinta. Tampoco
habría "listas espejo", en la que dos partidos diferentes llevan
a un mismo candidato.
d)También se
terminaría con la distribuición previa de boletas, que generan
picardías como el "voto cadena" o el trabajo de fuerzas
políticas que el día anterior entregan el voto a la gente.
También se evitarían "los efectos negativos de la sábana
horizontal", es decir cuando el sufragio queda reducido a
apoyar o no a un candidato, que arrastra con él a candidatos
de otras categorías.
Por otra parte
también se debe indicar que el Proyecto, entre otras
modificaciones, propugna la incorporación al Código Electoral
Nacional de la prohibición de publicidad oficial durante el
último tramo de la campaña electoral (art. 14 quater), el
sistema de la candidatura única (art. 14 quinques), así como
el compromiso institucional de que puedan intervenir en el
proceso electoral sin inconvenientes de ningún tipo los
detenidos sin condena firme (art. 17).
Por lo
anteriormente expuesto, es que solicitamos a los señores
legisladores tengan a bien aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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