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PROYECTO DE TP


Expediente 6986-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE MODERNIZACION Y TRANSPARENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 1: Incorpórese en el Título I del Código Electoral Nacional establecido por ley Nº 19.945 y sus modificatorias el Capítulo I bis "De las elecciones nacionales. Principios generales" .
Artículo 2: Incorpórese en el Título I Capítulo I bis del Código Electoral Nacional establecido por ley Nº 19.945 y sus modificatorias los siguientes artículos:
VOTO DIGITAL
Artículo 14 bis: Las elecciones se desarrollarán mediante el mecanismo de votación digital que garantice la seguridad, inviolabilidad y transparencia del proceso electoral y el secreto del voto, de conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional y la presente ley.
Deberá contemplar el registro y la verificación de la identidad del elector, de los partidos políticos y de los candidatos, la emisión del voto por parte de todos los electores habilitados, el escrutinio de votos y la transmisión de los resultados.
La urna electrónica deberá permitir hacer efectivo el voto y su confirmación visual, a través del uso del teclado. Cada voto quedará almacenado en el dispositivo previsto en cada una de las urnas electrónicas.
IMPLEMENTACION
Art. 14 ter : La Cámara Nacional Electoral implementará progresivamente el sistema de voto digital.
PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL
Art. 14 quater: Queda expresamente prohibido la publicidad de las actividades gubernamentales con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales, durante los últimos treinta y dos (32) días de la campaña electoral, con excepción de las encaminadas a informar a los ciudadanos sobre el proceso electoral, o bien las dirigidas a alentar la participación ciudadana el día de las elecciones, así como las que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de las políticas públicas.
Durante dicho período, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda expresamente prohibido en el período y con la misma finalidad establecida en el párrafo primero la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes sociales, proyectos o programas de alcance colectivo.
CANDIDATURA ÚNICA
Art. 14 quinques: Ninguna persona podrá ser candidato al mismo tiempo y por igual o diferente cargo, en distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos políticos, que presenten listas para su oficialización.
Quedan prohibidas las sumatorias de candidaturas de una misma persona en diferentes partidos políticos, alianzas o confederaciones de éstos, ni de listas entre sí. Su inobservancia será causal de rechazo del postulante.
Ninguna persona podrá ser candidato a diferentes cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un partido político, alianza o confederación de partidos políticos. Dicha prohibición se hará extensiva para los candidatos a cargos nacionales, provinciales y municipales, cuando haya simultaneidad electoral o se hubiere fijado la misma fecha para la realización del comicio.
Artículo 3: El artículo 15 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
BASES DE DATOS ELECTORALES
A los fines de la formación y fiscalización del registro de electores, se confeccionarán las bases de datos electorales, en base al padrón utilizado en la última elección, actualizado hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha del comicio, con la incorporación de los ciudadanos que cumplieran dieciocho (18) años de edad hasta el mismo día de la elección, ordenándolos de la siguiente manera:
1) Electores de distrito,
2) Nacional de Electores,
3) Detenidos sin sentencia firme, y
4) Electores inhabilitados y excluidos
La actualización y depuración de las bases de datos es permanente, y tiene por objeto:
1) Incluir los datos de los nuevos ciudadanos inscriptos;
2) Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para un mismo ciudadano;
3) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los ciudadanos;
4) Excluir de la lista índice de electores a los ciudadanos que estén inhabilitados para votar, y
5) Suprimir de las listas de electores a los fallecidos o declarados presuntamente fallecidos por sentencia judicial.
Artículo 4: El artículo 41 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
MESAS ELECTORALES
Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscriptos agrupados por sexo y orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta, se incorporará a la mesa que el juez determine.
Si restare una fracción de sesenta o más, se formará con la misma una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separadas por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.
Artículo 5: Deróguese el inciso 1 del artículo 52 del Código Nacional Electoral.
Artículo 6: El artículo 60 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A OFICIALIZAR EN LA BOLETA ÚNICA
Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos reconocidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados para ser incorporados a la Boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo. Los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas de candidatos deben ser integradas observando las prescripciones de la ley de participación equivalente de género vigente.
Los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, aceptación del cargo y el último domicilio electoral.
Artículo 7: El artículo 62 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
CARACTERÍSTICAS DE LA BOLETA ÚNICA
Confección
La Cámara Nacional Electoral ordenará confeccionar con las listas de candidatos oficializadas un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas en la presente ley, hasta tanto se implemente el sistema del voto digital que lo contenga.
Sorteo
Dicho Tribunal determinará el orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas mediante un sorteo público.
Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas formarán parte del sorteo. Si resueltas las cuestiones recursivas alguna fuerza política quedase fuera del proceso, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo, a fin de evitar espacios en blanco.
Publicidad
Hará publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación masiva de la Nación, los facsímiles de la Boleta Única de Sufragio con las cuales se sufragará.
Plazo para la impresión
LA Boleta Única de Sufragio debe estar impresa con una antelación no menor a los quince (15) días del acto electoral.
Requisitos
La Boleta Única de Sufragio estará dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas contendrán para el cargo de Presidente y Vicepresidente, de Senadores nacionales, y otra para Diputados nacionales:
1) El nombre del partido, alianza o confederación política;
2) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos;
3) Fotografía color del candidato;
4) El nombre y apellido completos de los candidatos;
5) Para la elección de Senadores nacionales contendrá unicamente el nombre de los dos candidatos titulares. Para la elección de Diputados Nacionales contendrá únicamente el nombre de los primeros tres candidatos titulares. Las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en el afiche de exhibición obligatoria al que se refiere el inciso 5 del art. 66.
6) Un casillero en blanco, ubicado en el margen superior derecho del espacio próximo a cada tramo de cargo electivo, franja o columna de cada una de las agrupaciones políticas intervinientes, para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista de candidatos.
La Boleta Única no debe ser menor de 21, 59 cm. de ancho y 35, 56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio; al lado derecho del número de orden asignado se ubicarán la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral. Para la elección de Presidente y Vicepresidente se intercalará, entre el número de orden asignado y la figura o símbolo partidario, la fotografía del candidato a la Presidencia. Debe ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; estará adherida a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual serán desprendidas. Tanto en este talón como en la Boleta Única deberá constar la información relativa al distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a que corresponde. Deberá prever un casillero propio para la opción de voto en blanco. Tendrá en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral Nacional y un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector. Sin perjuicio de todo ello la reglamentación establecerá los aspectos complementarios que resulten necesarios.
La Cámara Nacional Electoral hará publicar facsímiles de la Boleta Única correspondiente al cargo de Presidente y Vicepresidente en dos medios de alcance nacional. El mismo facsímil junto al de las Boletas Únicas destinadas a los cargos de Senadores y Diputados nacionales se hará en dos medios con alcance en los distritos respectivos. La publicación se hará el quinto día anterior a que se realice el acto eleccionario. En estas publicaciones se señalarán las características materiales con que se han confeccionado cada Boleta Única, indicando con toda precisión los datos que permitan al elector individualizarla.
Se confeccionarán plantillas facsímiles de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille para facilitar el voto de las personas no videntes, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la Boleta Única. La plantilla llevará rebordes que permitan fijar la Boleta Única a fin de que cada ranura quede sobre cada línea, y será de un material que no se marque, en un uso normal, con el bolígrafo empleado por el elector. Habrá plantillas disponibles en cada lugar de votación donde funcionen mesas electorales, para su uso por los electores no videntes que la requieran.
Artículo 8: El artículo 63 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
NÚMERO DE BOLETAS ÚNICAS
En cada mesa electoral deberá haber igual número de Boletas Únicas que de electores habilitados. No se habilitarán en la mesa específica que corresponda más de un total de Boletas Únicas complementarias equivalentes al 20 % de los empadronados en el lugar de votación. En caso de ser insuficientes, los votantes mencionados en los artículos 58 y 74 deberán sufragar, siempre que se trate de la misma sección, en la mesa específica más cercana.
En caso de robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Tendrán serie y numeración independiente respecto de los talonarios de Boletas Únicas, además de casilleros donde anotar el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se imprimirán más de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalentes al 5 % de los inscriptos en el padrón nacional, quedando los talonarios en poder exclusivamente de las juntas electorales las cuales los distribuirán en los casos que correspondan.
En el escrutinio parcial llevado a cabo por las autoridades de mesa el número de votantes deberá coincidir con el número total de Boletas Únicas utilizadas o de Boletas Únicas suplementarias si fuera el caso y, si a la vez se tratare de una mesa específica, de Boletas Únicas complementarias utilizadas.
Artículo 9: El artículo 65 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
PROVISIÓN
La Cámara Nacional Electoral adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación las urnas, formularios, sobres, Boletas Únicas, bolígrafos con tinta indeleble y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de mesa.
Dichos elementos serán provistos en tiempo y forma por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.
Artículo 10: Los incisos 3, 4 y 5 del artículo 66 del Código Nacional Electoral tendrán el siguiente texto:
3. Sobres para el voto.
Los sobres a utilizarse serán opacos.
4. Los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral.
En conformidad con el artículo 63 la cantidad de Boletas Únicas disponibles en cada mesa de votación no podrán superar el número de electores habilitados en ella.
5. Un afiche que contendrá de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos que integran cada Boleta Única. Esté cartel estará oficializado, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta. Las Juntas Electorales harán fijar, al menos durante los diez días anteriores a la elección, carteles en lugares de afluencia pública con el facsímil de la Boleta Única utilizada en cada elección.
Se entregará a los partidos políticos un número de afiches a determinar por las Juntas Electorales.
Artículo 11: El artículo 93 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
ENTREGA DEL SOBRE JUNTO A LA BOLETA ÚNICA AL ELECTOR
Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra. Junto con el sobre entregará una Boleta Única por categoría de cargo electivo también firmada en el acto de su puño y letra, en el casillero habilitado a tal efecto. La Boleta Única entregada debe tener los casilleros en blanco y sin marcar, y estar acompañada de un bolígrafo con tinta indeleble que permita al elector marcar la opción electoral de su preferencia.
Hecho lo anterior, lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara que lo hizo el presidente de mesa; en ningún caso podrán firmar la Boleta Única.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.
Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
Artículo 12: El artículo 94 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
EMISIÓN DEL VOTO
Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre la o las Boletas Únicas asignadas donde quedarán registradas su preferencias electorales y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar que se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un sólo sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán
acompañados por el presidente y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la Boleta Única y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren alguna imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
Artículo 13: El artículo 100 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
CLAUSURA DEL ACTO
El acto eleccionario finalizará a las veinte horas, en cuyo momento el presidente ordenará que se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno a quienes deberá darse ingreso al lugar de votación. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes. Este número debe coincidir con el número de Boletas Únicas entregadas a los electores, conforme surge de la numeración correlativa del talonario de Boletas Únicas, y asentarse en el mismo padrón por categoría de cargo electivo. Asimismo asentará las protestas que hubieren formulado los fiscales.
Una vez clausurado el comicio, sobre las Boletas Únicas complementarias sin utilizar, se estampará el sello "SOBRANTE" y las firmará cualquiera de las autoridades de mesa. Se contarán las Boletas Únicas sin utilizar para corroborar que coincidan con el número en el respectivo padrón de ciudadanos que "no voto" y se asentará en éste su número por categoría de cargo electivo. A continuación, al dorso, se le estampará el sello "SOBRANTE", y las firmará cualquiera de las autoridades de mesa. Luego se empaquetarán junto al talonario respectivo, al igual que las Boletas Únicas complementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo lacrado, se remitirán a la Junta Electoral Nacional.
Artículo 14: El artículo 101 del Código Nacional Electoral tendrá el siguiente texto:
PROCEDIMIENTO
Acto seguido el presidente de mesa, auxiliado por los suplentes, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1.- Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con los talones utilizados pertenecientes a las Boletas Únicas más, si fuera el caso, los talones pertenecientes a las Boletas Únicas complementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de Boletas Únicas, y si correspondiere, el de Boletas Únicas complementarias que no se utilizaron.
2. Examinará los sobres separando, de la totalidad de los votos emitidos, los que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4. Luego verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.
5. Leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela al resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por uno, leerán también en voz alta dicho voto y harán las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto habrá en cada mesa habilitada. Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas una a una con un sello que dirá "ESCRUTADO".
6. Los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad.
Si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado ante ella impugna de forma verbal una o varias Boletas Únicas, dicha impugnación deberá constar de forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso la Boleta Única en cuestión no será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará a la Junta Electoral para que decida sobre la validez de voto.
Si el número de Boletas Únicas fuera menor que el de votantes indicado en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación.
Son votos nulos:
a) Aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única o no ha marcado ninguna;
b) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector;
c) Los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;
d) Aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto alguna de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida; o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente fuera de la numeración correlativa;
e) Aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos;
f) Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral, o que no haya realizado ninguna marcación ni en candidatos ni en votos en blanco.
g) Si se encontraren por sobre dos o más Boletas Únicas de una misma categoría de cargo electivo;
h) La ausencia de Boleta Única para el cargo respectivo.
La marca o cualquier otro signo colocado o repetido sobre la fotografía del candidato a la Presidencia es un voto válido a favor del candidato respectivo. La marca o cualquier otro signo colocado o repetido sobre el símbolo o figura partidaria, número de orden o denominación utilizada en el proceso electoral, también es un voto válido a favor de la lista respectiva.
El número de votos válidos será el resultado de restar los votos nulos a la totalidad de los votos emitidos.
Serán considerados votos en blanco solo aquellos que se manifiesten expresamente por dicha opción en cada Boleta Única.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las veinte horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Artículo 15: Deróguese el primer párrafo del artículo 157 del Código Nacional Electoral.
Artículo 16: Deróguese el primer párrafo del artículo 159 del Código Nacional Electoral.
Artículo 17: Las autoridad competentes deberán garantizar el derecho al sufragio de los detenidos sin sentencia firme.
Artículo 18: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treintas días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 19: Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad con el objeto de presentar formal proyecto de Ley que cambia sustancialmente el actual régimen jurídico del sistema electoral nacional en procura de mayor modernización y más transparencia mediante diversas modificaciones al Código Nacional Electoral vigente.
El Proyecto tiene entre sus principales innovaciones : 1) la incorporación al Código Nacional Electoral del sistema de votación digital. 2) hasta tanto se implemente tal sistema, se prevé la utilización de la boleta única para el voto. 3) se prohíbe la publicidad oficial durante el último tramo de la campaña electoral. 4) se establece el sistema de candidatura única. 5) se procura garantizar el voto de los detenidos sin sentencia firme.
Entre los antecedentes considerados se ha tenido especial consideración de las leyes 9571 y 9573 de la Provincia de Córdoba recientemente sancionadas, el documento ASI NO VA MAS emitido por una Comisión de Expertos creada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, mediante Decreto N° 2192/07 de fecha diez de diciembre de 2007 (integrado por el Dr. Daniel Zovatto, Director Regional de IDEA Internacional para América Latina, la Dra. Carolina Scotto, Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba, el Lic. Rafael Velasco S.J., Rector de la Universidad Católica de Córdoba, el Dr. Ramón Pedro Yanzi Ferreira, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el Mgter. Mario Riorda, Decano de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba, el Dr. Antonio María Hernández, Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el Dr. Jorge Horacio Gentile, el Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba, y la Lic. Claudia Laub, Presidenta de la Asociación Civil El Agora) en la que se basó la reforma legislativa mencionada, así como numerosos antecedentes del derecho comparado y proyectos, particulamente el de los Senadores Samuel Cabanchik, Rubén Giustiniani, Carlos A. Rossi, y Ernesto Sanz (S/0961/08), presentados en el Honorable Congreso de la Nación.
Vale aquí recordar los lineamientos fijados por la Comisión de Expertos antes citada en el documento ASI NO VA MAS, todos tendientes a dar operatividad a garantías constitucionales y que aparejan un añorado cambio de clima político en nuestro país:
1. Poner la política al servicio del bien común y de la dignidad humana. Fortalecer su ingrediente ético y exaltar los valores democráticos de libertad, igualdad y fraternidad.
2. Someter a los gobernantes y ciudadanos al irrestricto cumplimiento de la Constitución y de la ley.
3. Mejorar la calidad de la representación política para dar mayor legitimidad a la autoridad pública del Estado, sus organismos y funcionarios.
4. Aumentar y mejorar la participación ciudadana no sólo en los comicios, sino en la vida política y social.
5. Fortalecer a los partidos políticos especialmente en lo que hace a su democracia interna, a la capacitación de sus miembros y a la difusión de su ideario. Facilitar el establecimiento de un sistema de partidos con alto nivel de institucionalización.
6. Hacer más transparente la política y generar condiciones de equidad en la contienda electoral.
7. Fortalecer la Justicia Electoral, sus procedimientos y reglas procesales.
8. Asegurar la transparencia, la publicidad y la rendición de cuentas de los actos de gobierno mediante el fortalecimiento de los órganos de control, con particular énfasis en la lucha contra la corrupción.
9. Establecer y hacer cumplir las reglas de ética en el gobierno y la administración pública. Procurar, a través de procedimientos adecuados, la idoneidad de quienes ejercen cargos en el gobierno y la administración pública.
10. Fortalecer la educación democrática de los ciudadanos y ciudadanas.
En líneas generales el Proyecto postula un sistema electoral totalmente digitalizado, como pauta máxima de modernización y transparencia para que existan elecciones sin fraudes, no sin advertir que su implementación requiere de diversas acciones tendientes a ello. Sin embargo debemos señalar que en la Provincia de Buenos Aires ya existieron pruebas pilotos de votación electrónica en la gestión del ex Gobernador Felipe Solá.
Es por ello que hasta tanto se implemente el sistema de voto digital emerge como la mejor propuesta el sistema de boleta única.
Debe señalarse que actualmente Argentina, Panamá y Uruguay son los únicos países latinoamericanos que no poseen el sistema de Boleta Única y dónde cada partido político es responsable de imprimir con fondos del estado una boleta individual, ocuparse de su distribución y controlar su reposición en el cuarto oscuro. El sistema de boleta única comenzó a usarse en Australia en 1856, y el Estado de Nueva York comenzó a aplicarlo en 1889.
El sistema de Boleta Única por cargo electivo para todos los partidos que participen de un comicio e impresa y distribuida únicamente por el Estado aparece como una solución a este tema.
Las ventajas que se destacan del sistema de Boleta Única son:
a) se imprimirían boletas por una cantidad aproximada a la cantidad total de electores, las suficientes para todos los votantes, con la consiguiente baja del gasto electoral. Con una erogación levemente mayor a lo que se entrega a cada partido se solventaría toda la impresión necesaria para enfrentar un acto electoral.
b) El Estado sería el garante de que la gente pueda elegir entre todos los candidatos, aunque algún partido no tenga fiscales en esa mesa.
c) No habría posibilidad de listas "colectoras", puesto que solo puede ir un candidato por partido político o alianza. Y como habría una boleta única por cada categoría, tampoco varios candidatos podrían recolectar votos para una categoría distinta. Tampoco habría "listas espejo", en la que dos partidos diferentes llevan a un mismo candidato.
d)También se terminaría con la distribuición previa de boletas, que generan picardías como el "voto cadena" o el trabajo de fuerzas políticas que el día anterior entregan el voto a la gente. También se evitarían "los efectos negativos de la sábana horizontal", es decir cuando el sufragio queda reducido a apoyar o no a un candidato, que arrastra con él a candidatos de otras categorías.
Por otra parte también se debe indicar que el Proyecto, entre otras modificaciones, propugna la incorporación al Código Electoral Nacional de la prohibición de publicidad oficial durante el último tramo de la campaña electoral (art. 14 quater), el sistema de la candidatura única (art. 14 quinques), así como el compromiso institucional de que puedan intervenir en el proceso electoral sin inconvenientes de ningún tipo los detenidos sin condena firme (art. 17).
Por lo anteriormente expuesto, es que solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES UNION PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA UNION PERONISTA
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA UNION PERONISTA
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA