PROYECTO DE TP
Expediente 6986-D-2006
Sumario: PENSIONES DE GUERRA - LEY 23109 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCLUSION DE EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS PARTICIPANTES EN EL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º .- Modifícase el
Artículo 1º de la Ley Nº 23.109, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la
presente ley, los ex soldados conscriptos que hayan participado en las
acciones desarrolladas en el Conflicto Argentino-Británico por la
recuperación de la Soberanía de Nuestras Islas Malvinas entre el 2 de abril y el
14 de junio de 1.982, y que hubieren estado en ese lapso, en forma
continua o discontinua de la clase 1962.1963 y prorrogados al sur del paralelo
36° 45’ .
Art. 2º: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para establecer, por vía
de reglamentación, la inclusión en los beneficios de la presente ley, a todos
aquellos ex soldados conscriptos que se encontraban bajo bandera durante las
acciones desarrolladas en el Conflicto Argentino-Británico por la
recuperación de la Soberanía de Nuestras Islas Malvinas entre el 2 de abril y el
14 de junio de 1.982, y que hubieren estado en ese lapso, en forma continua
o discontinua al sur del paralelo 36° 45’ , para responder eficaz y oportunamente a
toda emergencia militar derivada de la situación bélica."
Artículo 3º .- Facúltese al Poder Ejecutivo, a disponer la ampliación de la partida
presupuestaria destinada al efecto .-
Art. 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Nacional adhirió a los
tratados Internacionales de La Haya y Ginebra, sobre derecho Humanitario
Internacional, y se encuentran consagrados en nuestra Constitución Nacional.
En esos Tratados se define al
combatiente expresando que son los miembros de las fuerzas armadas de una
parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades,
compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un
mismo mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Así mismo debe entenderse por
objetivo militar, las fuerzas armadas, los establecimientos, construcciones y
posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su
naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción
militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga
en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar.
Durante el conflicto se constituyó el
Teatro de Operaciones Atlántico Sur “en la zona que determinò el Comité Militar.
Como consecuencia de ello, el Comando del Teatro de Operaciones, estableció
(Plan Esquemático 1/82) su organización disponiendo que el Comando del Teatro
de Operaciones Atlántico Sur funcionará en la Base Naval Puerto Belgrano, y
contará además con medios navales y aeronavales, y reserva estratégica militar y
operacional.
Históricamente el 02 de abril de 1982, marcó en la Republica Argentina en
muchos aspectos, unos de los más importantes puntos de inflexión en el
destino de los argentinos. Por ese entonces Gobierno y Gobernadores se
unían olvidando diferencias entre si detrás de un único objetivo: “ la gesta
de Malvinas” dejaba lo mejor de si en pos del más noble objetivo el de
recuperar definitivamente nuestras Islas Malvinas haciendo valer nuestro
derecho convirtiéndonos en una verdadera Nación
Todo aquellos que tuvieron el
honor de servir a la patria en tales circunstancias eran considerados Ex
Combatientes sin distensión alguna, considerados dentro del conflicto del
Atlántico Sur.
Luego de la guerra otras batallas se
están librando: principalmente la del reconocimiento a los ex soldados conscriptos
bajo bandera. Ello comportaría saldar una vieja deuda del pueblo hacia sí
mismo.
Por ello, Señor Presidente, es que
solicito que el beneficio se otorgue a los ex soldados que hayan tenido
participación al sur de paralelo 36° 45’.
Teniendo en cuenta el sentido
patriótico del gobierno actual consideramos que arbitraran todos los medios
posibles para que este reconocimiento se haga realidad
Es tarea fundamental como
legisladores, la protección del derecho fundamental con raigambre constitucional
de la igualdad de todos los hombres, en iguales circunstancias.
Por las razones expresadas le pido a
mis pares acompañen en este proyecto para su sanción y así a casi un cuarto de
siglo de aquella gesta histórica cumplir con el anhelo de muchos soldados a que
se los reconozca como tales y saldar una deuda en el momento que más lo
necesitan.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |