PROYECTO DE TP
Expediente 6985-D-2006
Sumario: PENSION PARA EX-COMBATIENTES DE MALVINAS. - LEY 23848 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE EXTENSION DE LOS BENEFICIOS A EX CONSCRIPTOS QUE SE ENCONTRABAN BAJO BANDERA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el párrafo
segundo del Artículo 1º de la Ley Nº 23.848, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Articulo 1º Segundo Párrafo: Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional para extender los beneficios de la presente ley, a
todos aquellos ex soldados conscriptos que se encontraban bajo bandera
durante las acciones desarrolladas en el Conflicto Argentino-Británico
por la recuperación de la Soberanía de Nuestras Islas Malvinas entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1.982, que hubieren estado en ese
lapso, en forma continua o discontinua de la clase 1962,1963 y
prorrogados al sur del paralelo 36° 45’ , para responder eficaz y
oportunamente a toda emergencia militar derivada de la situación
bélica."
Artículo 2º .- Los beneficiarios de la
presente Ley serán reconocidos mediante certificado que extenderá el Ministerio
de Defensa, así también se hará entrega de Diploma de Honor como Veterano de
Guerra y Botón Solapa identificado por el Arma al que pertenecieron.
Artículo 3º .- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley será atendido con imputación a las partidas
específicas del presupuesto general de la Administración Pública jurisdicción
Ministerio de Defensa.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente modificación de las,
23.848 resulta necesaria en virtud de que existe una deuda histórica de la Nación
para con sus ciudadanos que participaron en el ámbito de las fuerzas armadas en
el conflicto Argentino – Británico, dicha generación vivió aquella guerra como una
verdadera gesta nacional.
Por otro lado, los ciudadanos que se encontraban bajo bandera en cualquier unidad
militar al sur el paralelo 36º 45ª de nuestro pais, sufrieron un trato y condiciones
similares a las experimentadas por los que efectivamente se encontraban en el
territorio en conflicto preparados para cualquier circunstancia de guerra.
La distinción de veterano no puede ni debe limitarse al ámbito del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o al Teatro de Operaciones de Malvinas
(TOM).
El presente beneficio comporta un verdadero y real reconocimiento a una
generación de héroes que estuvieron a disposición para combatir y hacerlo desde
el rol encomendado.
Este reconocimiento es sin dudas necesario para saldar la deuda pendiente con
toda una generación dispuesta a dar su vida por la patria.
Con este proyecto se pretende no sólo reconocer sino también dignificar
esa parte olvidada de nuestra soberanía.
Por todo ello solicito a mis pares se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |