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PROYECTO DE TP


Expediente 6982-D-2013
Sumario: "PATRONATO DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS NACIONAL" CON COMPETENCIA FEDERAL: CREACION.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DE SU CREACIÓN.-
Artículo 1º.- Créase el PATRONATO DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS NACIONAL con competencia federal, que funcionará en la Capital Federal con delegaciones regionales en el resto del país que por reglamentación se dispongan.
Artículo 2°.- El Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional es un organismo oficial del Estado Nacional con competencia federal. El mismo dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
DE LAS FUNCIONES.-
Artículo 3°- El Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a). Mantener estrecha y constante vinculación con el Servicio Penitenciario Federal y las autoridades de los establecimientos carcelarios y penitenciarios federales.
b). Coordinar y ejecutar a través de sus dependencias, en todo el ámbito de competencia federal, las políticas, planes y programas contemplados en el Código Penal; la ley de Ejecución Penal Nacional y el Código Procesal Penal de la Nación, destinados al control de las obligaciones impuestas judicialmente al liberado ó tutelado, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz social y a la disminución de la criminalidad y la reincidencia.
c). Cooperar con los señores jueces y funcionarios del Poder Judicial en la medida que lo establece el artículo 13, inciso 5°, del Código Penal de la Nación.
d). Coordinar, planificar y atender al procesado y/o penado en la etapa de pre-egreso en todas las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario Federal, con la debida antelación al otorgamiento de la libertad y con el fin preventivo de disminuir la reiteración del delito, a través de la adecuada contención profesional y familiar.
f). Organizar y fiscalizar el tratamiento integral del liberado procesado o penado -sin agotamiento de pena-, condenados condicionales, excarcelados, sometidos a suspensión de juicio a prueba; de todo aquel que deba cumplir medidas alternativas de prisión, medidas de seguridad curativas-educativas, y de todos aquellos liberados que requieran su intervención, haciendo extensiva la asistencia al núcleo conviviente con el fin de facilitar su inserción al medio social.
g). Administrar la ejecución de la pena en libertad, actuando como auxiliar de la justicia. Mantener informada a la autoridad jurisdiccional sobre la conducta, cumplimiento de obligaciones y situación de sus asistidos. Comunicar las irregularidades comprobadas y los tratamientos incumplidos ó no aceptados que fueran propuestos e indicados por el Patronato.
h). Aprobar y convenir con autoridades nacionales, provinciales, municipales y universitarias la realización de cursos de perfeccionamiento y actualización en ejecución penal y disciplinas afines.
Artículo 4º.- La acción del Patronato será a requerimiento judicial. El órgano jurisdiccional interviniente pondrá en conocimiento del Patronato la información y antecedentes respectivos sobre la persona que vaya a ser sometida a su tutela.
Artículo 5º.- El Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional conjuntamente con el cuerpo de profesionales y administrativos que lo conforman, tomará contacto con sus tutelados, procurará la contención de los mismos y tratará por todos los medios de evitar su reincidencia, como así también su inserción social.
Artículo 6º.- El Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional, contará para el cumplimiento de sus funciones con los fondos que le asigne el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
DE SU CONSTITUCIÓN.-
Artículo 7º.- El Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional estará dirigido por un Consejo Directivo constituido por: un presidente, -designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos-, un Tesorero, un Secretario, -designados por el Consejo Directivo-, cuatro vocales, -designados por el Poder Ejecutivo Nacional-, el Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Director del Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 8°.- Formarán quórum con la presencia de cinco de sus miembros. Gozarán solamente de una asignación en concepto de viáticos y gastos funcionales.
Artículo 9°.- Funcionará con la constitución de un cuerpo de auxiliares profesionales y administrativos conforme lo establezca la reglamentación.
DE SUS ATRIBUCIONES.-
Artículo 10º. - El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
Dictar su Reglamento interno.
Elegir un Tesorero y un Secretario de entre los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación, que durarán un año en esas funciones, pudiendo ser reelegidos en períodos sucesivos.
Proyectar su presupuesto anual de gastos y recursos elevándolo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación en la fecha que éste indique.
Administrar y disponer de su patrimonio y de sus recursos conforme a las funciones que le son propias.
Elevar anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación, en la fecha que éste indique, la memoria de la acción desarrollada por el Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional, proponiendo las medidas que sean necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de sus fines.
Dictar el Reglamento de las Delegaciones regionales y del cuerpo de auxiliares profesionales y administrativo que la compongan y las directivas generales que regularán sus actividades.
Artículo 11 º - Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
Representar al Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional en todos sus actos, pudiendo delegar tal atribución en alguno de los miembros del Consejo Directivo en caso de impedimento.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
Manejar los fondos del Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional de conformidad a las funciones que le son propias, firmando con el Tesorero las resoluciones e instrumentos de pago.
Dar cumplimiento a todas las resoluciones del Consejo Directivo, en orden al cumplimiento de los fines y funciones propios del Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional, tanto lo que prescribe esta ley como lo que establezca el Reglamento, con la asistencia del secretario, de los cuerpos auxiliares y del personal administrativo.
Artículo 12°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentará la presente ley.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia del Patronato de Liberados tiene casi un siglo. En 1918, preocupado por el desamparo con que los presos salían de las cárceles, el camarista Jorge Hipólito Frías creó una asociación de ayuda para sostenerlos hasta que lograran reinsertarse socialmente. Desde entonces, y aunque con el correr de las décadas fue trocando aquella misión asistencial por un abanico de tareas estrictamente judiciales, el Patronato de Liberados de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue siendo una asociación sin fines de lucro integrada por un puñado de jueces y ex jueces. Hoy su presidente es el doctor Alejandro Frías, descendiente del fundador.
Sin embargo, ha existido en los últimos años, una tendencia generalizada por parte de los operadores judiciales del sistema penal, a pensar en la prisión como ultima ratio, así se ha reflejado en las numerosas excarcelaciones, las morigeraciones, las medidas alternativas a la prisión que han sido otorgadas y por la mismísima ley de ejecución penal 24.660 a través del llamado "régimen de progresividad" en la ejecución de la pena privativa de la libertad -con salidas anticipadas-, todo lo cual impone al estado el deber de ser protagonista en su contralor.
La intervención del Estado y su rol protagónico, ha sido por cierto la política de este gobierno nacional y popular en materia concerniente a Derechos Humanos, democratización de la justicia, modernización de Códigos de Fondo -Civil, Comercial y Penal-, entre otros temas.
Para pensar en la resocialización con éxito de quienes delinquieron hay que minimizar su estadía en las cárceles, pero como contrapartida a ello, la libertad locomotiva del imputado debe ser controlada por el Estado y no por una asociación civil.
En La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el organismo encargado de ejecutar y supervisar todas esas variantes que representan el corazón de la política pública de seguridad es una asociación civil que ni siquiera pertenece al Estado.
Vale recordar que, por el presente proyecto va a ser deber de los trabajadores del Patronato de liberados y excarcelados nacional: elaborar los informes socio-ambientales de los imputados en todas las causas judiciales federales, redactar los análisis previos al otorgamiento de las detenciones domiciliarias y luego controlar su cumplimiento, supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta y las condiciones impuestas por los magistrados en las excarcelaciones. Vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, de las salidas transitorias, la libertad asistida, la libertad condicional y las medidas educativas y curativas dispuestas por los jueces, como así también las impuestas en la probation - suspensiones de juicio a prueba- y en las condenas de ejecución condicional.
Está previsto por el presente proyecto, a través de su eventual reglamentación, que el Patronato de liberados y excarcelados nacional, preste funciones a todos los juzgados federales y nacionales de la República Argentina, debiendo para ello crearse delegaciones regionales.
Creemos firmemente que el papel del Estado debe ser activo en todos los ámbitos; esta es la premisa básica del proyecto nacional y popular iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y continuado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández. Los presos no son la excepción a esta regla, y el Estado debe velar por su reinserción a la sociedad.
Con el objeto de otorgarle al Estado Nacional el deber de contralor y de esta manera reforzar el régimen progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad que se ha implementado a través de la L.E.P. 24.660, ante la necesidad de fortalecer el seguimiento y contención de aquellas personas privadas de su libertad que se encuentran en condiciones de acceder a alguno de los beneficios que contempla la normativa procesal nacional como así también el código de fondo, es que propongo la sanción con fuerza de ley del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA