PROYECTO DE TP
Expediente 6982-D-2013
Sumario: "PATRONATO DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS NACIONAL" CON COMPETENCIA FEDERAL: CREACION.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
DE SU CREACIÓN.-
Artículo 1º.- Créase el
PATRONATO DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS NACIONAL con competencia
federal, que funcionará en la Capital Federal con delegaciones regionales en el
resto del país que por reglamentación se dispongan.
Artículo 2°.- El Patronato de
Liberados y Excarcelados Nacional es un organismo oficial del Estado Nacional
con competencia federal. El mismo dependerá del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
DE LAS FUNCIONES.-
Artículo 3°- El Patronato de
Liberados y Excarcelados Nacional tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a). Mantener estrecha y constante
vinculación con el Servicio Penitenciario Federal y las autoridades de los
establecimientos carcelarios y penitenciarios federales.
b). Coordinar y ejecutar a través
de sus dependencias, en todo el ámbito de competencia federal, las políticas,
planes y programas contemplados en el Código Penal; la ley de Ejecución Penal
Nacional y el Código Procesal Penal de la Nación, destinados al control de las
obligaciones impuestas judicialmente al liberado ó tutelado, con el fin de
contribuir al mantenimiento de la paz social y a la disminución de la
criminalidad y la reincidencia.
c). Cooperar con los señores
jueces y funcionarios del Poder Judicial en la medida que lo establece el artículo
13, inciso 5°, del Código Penal de la Nación.
d). Coordinar, planificar y atender
al procesado y/o penado en la etapa de pre-egreso en todas las unidades
carcelarias del Sistema Penitenciario Federal, con la debida antelación al
otorgamiento de la libertad y con el fin preventivo de disminuir la reiteración del
delito, a través de la adecuada contención profesional y familiar.
f). Organizar y fiscalizar el
tratamiento integral del liberado procesado o penado -sin agotamiento de
pena-, condenados condicionales, excarcelados, sometidos a suspensión de
juicio a prueba; de todo aquel que deba cumplir medidas alternativas de
prisión, medidas de seguridad curativas-educativas, y de todos aquellos
liberados que requieran su intervención, haciendo extensiva la asistencia al
núcleo conviviente con el fin de facilitar su inserción al medio social.
g). Administrar la ejecución de la
pena en libertad, actuando como auxiliar de la justicia. Mantener informada a la
autoridad jurisdiccional sobre la conducta, cumplimiento de obligaciones y
situación de sus asistidos. Comunicar las irregularidades comprobadas y los
tratamientos incumplidos ó no aceptados que fueran propuestos e indicados por
el Patronato.
h). Aprobar y convenir con
autoridades nacionales, provinciales, municipales y universitarias la realización
de cursos de perfeccionamiento y actualización en ejecución penal y disciplinas
afines.
Artículo 4º.- La acción del
Patronato será a requerimiento judicial. El órgano jurisdiccional interviniente
pondrá en conocimiento del Patronato la información y antecedentes
respectivos sobre la persona que vaya a ser sometida a su tutela.
Artículo 5º.- El Patronato de
Liberados y Excarcelados Nacional conjuntamente con el cuerpo de
profesionales y administrativos que lo conforman, tomará contacto con sus
tutelados, procurará la contención de los mismos y tratará por todos los medios
de evitar su reincidencia, como así también su inserción social.
Artículo 6º.- El Patronato de
Liberados y Excarcelados Nacional, contará para el cumplimiento de sus
funciones con los fondos que le asigne el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
DE SU CONSTITUCIÓN.-
Artículo 7º.- El Patronato de
Liberados y Excarcelados Nacional estará dirigido por un Consejo Directivo
constituido por: un presidente, -designado por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos-, un Tesorero, un Secretario, -designados por el Consejo
Directivo-, cuatro vocales, -designados por el Poder Ejecutivo Nacional-, el
Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación y el Director del Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 8°.- Formarán quórum con
la presencia de cinco de sus miembros.
Gozarán solamente de una asignación en concepto de viáticos y gastos
funcionales.
Artículo 9°.- Funcionará con la
constitución de un cuerpo de auxiliares profesionales y administrativos
conforme lo establezca la reglamentación.
DE SUS ATRIBUCIONES.-
Artículo 10º. - El Consejo
Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
Dictar su Reglamento
interno.
Elegir un Tesorero y un Secretario
de entre los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
Nación, que durarán un año en esas funciones, pudiendo ser reelegidos en
períodos sucesivos.
Proyectar su presupuesto anual de
gastos y recursos elevándolo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
Nación en la fecha que éste indique.
Administrar y disponer de su
patrimonio y de sus recursos conforme a las funciones que le son propias.
Elevar anualmente al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de Nación, en la fecha que éste indique, la
memoria de la acción desarrollada por el Patronato de Liberados y Excarcelados
Nacional, proponiendo las medidas que sean necesarias o convenientes para
asegurar el cumplimiento de sus fines.
Dictar el Reglamento de las
Delegaciones regionales y del cuerpo de auxiliares profesionales y
administrativo que la compongan y las directivas generales que regularán sus
actividades.
Artículo 11 º - Corresponde al
Presidente del Consejo Directivo:
Representar al Patronato de
Liberados y Excarcelados Nacional en todos sus actos, pudiendo delegar tal
atribución en alguno de los miembros del Consejo Directivo en caso de
impedimento.
Convocar y presidir las sesiones
del Consejo Directivo.
Manejar los fondos del Patronato
de Liberados y Excarcelados Nacional de conformidad a las funciones que le son
propias, firmando con el Tesorero las resoluciones e instrumentos de
pago.
Dar cumplimiento a todas las
resoluciones del Consejo Directivo, en orden al cumplimiento de los fines y
funciones propios del Patronato de Liberados y Excarcelados Nacional, tanto lo
que prescribe esta ley como lo que establezca el Reglamento, con la asistencia
del secretario, de los cuerpos auxiliares y del personal administrativo.
Artículo 12°.- El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos reglamentará la presente ley.
Artículo 13º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia del Patronato de
Liberados tiene casi un siglo. En 1918, preocupado por el desamparo con que
los presos salían de las cárceles, el camarista Jorge Hipólito Frías creó una
asociación de ayuda para sostenerlos hasta que lograran reinsertarse
socialmente. Desde entonces, y aunque con el correr de las décadas fue
trocando aquella misión asistencial por un abanico de tareas estrictamente
judiciales, el Patronato de Liberados de La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sigue siendo una asociación sin fines de lucro integrada por un puñado de
jueces y ex jueces. Hoy su presidente es el doctor Alejandro Frías, descendiente
del fundador.
Sin embargo, ha existido en los
últimos años, una tendencia generalizada por parte de los operadores judiciales
del sistema penal, a pensar en la prisión como ultima ratio, así se ha reflejado
en las numerosas excarcelaciones, las morigeraciones, las medidas alternativas
a la prisión que han sido otorgadas y por la mismísima ley de ejecución penal
24.660 a través del llamado "régimen de progresividad" en la ejecución de la
pena privativa de la libertad -con salidas anticipadas-, todo lo cual impone al
estado el deber de ser protagonista en su contralor.
La intervención del Estado y su
rol protagónico, ha sido por cierto la política de este gobierno nacional y
popular en materia concerniente a Derechos Humanos, democratización de la
justicia, modernización de Códigos de Fondo -Civil, Comercial y Penal-, entre
otros temas.
Para pensar en la resocialización
con éxito de quienes delinquieron hay que minimizar su estadía en las cárceles,
pero como contrapartida a ello, la libertad locomotiva del imputado debe ser
controlada por el Estado y no por una asociación civil.
En La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el organismo encargado de ejecutar y supervisar todas esas
variantes que representan el corazón de la política pública de seguridad es una
asociación civil que ni siquiera pertenece al Estado.
Vale recordar que, por el
presente proyecto va a ser deber de los trabajadores del Patronato de liberados
y excarcelados nacional: elaborar los informes socio-ambientales de los
imputados en todas las causas judiciales federales, redactar los análisis previos
al otorgamiento de las detenciones domiciliarias y luego controlar su
cumplimiento, supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta y las
condiciones impuestas por los magistrados en las excarcelaciones. Vigilar el
cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, de las salidas transitorias, la
libertad asistida, la libertad condicional y las medidas educativas y curativas
dispuestas por los jueces, como así también las impuestas en la probation -
suspensiones de juicio a prueba- y en las condenas de ejecución
condicional.
Está previsto por el presente
proyecto, a través de su eventual reglamentación, que el Patronato de liberados
y excarcelados nacional, preste funciones a todos los juzgados federales y
nacionales de la República Argentina, debiendo para ello crearse delegaciones
regionales.
Creemos firmemente que el
papel del Estado debe ser activo en todos los ámbitos; esta es la premisa básica
del proyecto nacional y popular iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y
continuado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández. Los presos no son la
excepción a esta regla, y el Estado debe velar por su reinserción a la
sociedad.
Con el objeto de otorgarle al
Estado Nacional el deber de contralor y de esta manera reforzar el régimen
progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad que se ha
implementado a través de la L.E.P. 24.660, ante la necesidad de fortalecer el
seguimiento y contención de aquellas personas privadas de su libertad que se
encuentran en condiciones de acceder a alguno de los beneficios que
contempla la normativa procesal nacional como así también el código de fondo,
es que propongo la sanción con fuerza de ley del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |