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PROYECTO DE TP


Expediente 6982-D-2006
Sumario: PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES DE 15 AÑOS. MODIFICACIONES DEL DECRETO 326/56, DE SERVICIO DOMESTICO, Y DE LAS LEYES 22248, DE TRABAJO AGRARIO, Y 24013, NACIONAL DE EMPLEO.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modificase el texto de los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 326/56 -Personal de Servicio Doméstico- , los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 2.- No se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las personas emparentadas con el dueño de la casa, ni aquéllas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos. No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 15 años.
Art. 3.- En el caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente. Los hijos menores de 14 años que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.
ARTICULO 2º: Modificase el texto de los artículos 107 y 109 de la Ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario- , los que quedaran redactados de la siguiente forma:
Art. 107.- Queda prohibido el trabajo de menores de quince (15) años, cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles.
La prohibición precedente no regirá cuando el menor, siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo y el horario de labor permitiere su regular asistencia a la instrucción primaria, en caso de no haber completado dichos estudios.
Art. 109.- Los menores desde los quince (15) años estarán facultados para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procésales locales.
ARTICULO 3º: Modificase el texto de los artículos 83 y 85 de la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- , los que quedaran redactados de la siguiente forma:
Art. 83.- Programas para jóvenes desocupados. Estos programas atenderán a las personas desocupadas entre 15 y 24 años de edad. Las medidas que se adopten para crear nuevas ocupaciones deberán incluir capacitación y orientación profesionales prestadas en forma gratuita y complementadas con otras ayudas económicas cuando se consideren indispensables.
Art. 85.- Programas para grupos protegidos. A los efectos de esta ley, se considerará como tales a las personas mayores de 15 años que estén calificadas por los respectivos estatutos legales para liberados, aborígenes, ex-combatientes y rehabilitados de la drogadicción. Estos programas tomarán en cuenta la situación especial de sus beneficiarios y el carácter del trabajo como factor de integración social. Los empleadores que participen en estos programas podrán contratar a trabajadores de estos grupos protegidos por tiempo indeterminado, gozando de la exención del artículo 46 de esta ley por el período de un año.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo ajustar la normativa vigente a la edad mínima recomendada de admisión al empleo de los menores de edad.
Esta iniciativa se debe a la aprobación de un dictamen, en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que unifica varios proyectos de ley que modificaban la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en diversos artículos elevando la edad mínima de admisión al empleo a la edad de quince (15) años. Estos proyectos toman como fundamento diversos instrumento de derecho internacional con jerarquía constitucional que protegen los derechos de los niños..
Es por eso que es conveniente lograr una simetría en nuestra legislación en lo que concierne a la protección de los derechos de los niños, de ahí la necesidad de reformar las leyes que se refieran a la edad mínima de admisión al trabajo de los menores de edad, como son los casos de La ley Nacional de Empleo, el Decreto-Ley sobre Personal de Servicio Domestico y Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
Por las razones expuestas, es que creemos necesario la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA