PROYECTO DE TP
Expediente 6982-D-2006
Sumario: PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES DE 15 AÑOS. MODIFICACIONES DEL DECRETO 326/56, DE SERVICIO DOMESTICO, Y DE LAS LEYES 22248, DE TRABAJO AGRARIO, Y 24013, NACIONAL DE EMPLEO.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modificase el
texto de los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 326/56 -Personal de Servicio
Doméstico- , los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 2.- No se considerarán
empleadas en el servicio doméstico a las personas emparentadas con el dueño de
la casa, ni aquéllas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o
conducir vehículos. No podrán ser contratados como empleados en el servicio
doméstico los menores de 15 años.
Art. 3.- En el caso de que se
tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres
con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y
abonadas separadamente. Los hijos menores de 14 años que vivan con sus padres
en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el
servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el
alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él,
no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.
ARTICULO 2º: Modificase el
texto de los artículos 107 y 109 de la Ley 22.248 -Régimen Nacional del
Trabajo Agrario- , los que quedaran redactados de la siguiente forma:
Art. 107.- Queda prohibido el
trabajo de menores de quince (15) años, cualquiera fuere la índole de las tareas
que se pretendiere asignarles.
La prohibición precedente no
regirá cuando el menor, siendo miembro de la familia del titular de la
explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo y el horario de labor
permitiere su regular asistencia a la instrucción primaria, en caso de no haber
completado dichos estudios.
Art. 109.- Los menores desde
los quince (15) años estarán facultados para estar en juicio laboral, en acciones
vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios
a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los
instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procésales
locales.
ARTICULO 3º: Modificase el
texto de los artículos 83 y 85 de la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- , los
que quedaran redactados de la siguiente forma:
Art. 83.- Programas para
jóvenes desocupados. Estos programas atenderán a las personas desocupadas
entre 15 y 24 años de edad. Las medidas que se adopten para crear nuevas
ocupaciones deberán incluir capacitación y orientación profesionales prestadas
en forma gratuita y complementadas con otras ayudas económicas cuando se
consideren indispensables.
Art. 85.- Programas para grupos
protegidos. A los efectos de esta ley, se considerará como tales a las personas
mayores de 15 años que estén calificadas por los respectivos estatutos legales
para liberados, aborígenes, ex-combatientes y rehabilitados de la drogadicción.
Estos programas tomarán en cuenta la situación especial de sus beneficiarios y el
carácter del trabajo como factor de integración social. Los empleadores que
participen en estos programas podrán contratar a trabajadores de estos grupos
protegidos por tiempo indeterminado, gozando de la exención del artículo 46 de
esta ley por el período de un año.
ARTICULO 4º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley tiene como objetivo ajustar la normativa vigente a la
edad mínima recomendada de admisión al empleo de los menores de
edad.
Esta iniciativa
se debe a la aprobación de un dictamen, en la Comisión de Legislación
del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que
unifica varios proyectos de ley que modificaban la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo en diversos artículos elevando la edad mínima de
admisión al empleo a la edad de quince (15) años. Estos proyectos
toman como fundamento diversos instrumento de derecho internacional
con jerarquía constitucional que protegen los derechos de los
niños..
Es por eso que
es conveniente lograr una simetría en nuestra legislación en lo que
concierne a la protección de los derechos de los niños, de ahí la
necesidad de reformar las leyes que se refieran a la edad mínima de
admisión al trabajo de los menores de edad, como son los casos de La
ley Nacional de Empleo, el Decreto-Ley sobre Personal de Servicio
Domestico y Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
Por las razones
expuestas, es que creemos necesario la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |