PROYECTO DE TP
Expediente 6980-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 184, SOBRE DELITO DE DAÑO PERPETRADO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Código Penal. Delitos
sobre el Transporte Público
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 184
del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 184: La pena será de tres meses
a cuatro años de prisión, si mediare
cualquiera de las circunstancias
siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de
impedir el libre ejercicio de la autoridad
o en venganza de sus
determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves
u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o
corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en
banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros,
bibliotecas, museos o en puentes,
caminos, paseos u otros bienes de uso
público; o en tumbas, signos
conmemorativos, monumentos,
estatuas, cuadros u otros objetos de
arte colocados en edificios o lugares
públicos; o en datos, documentos,
programas o sistemas informáticos
públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos
destinados a la prestación de servicios
de salud, de comunicaciones, de
provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.]
La pena será de tres meses a seis años
de prisión, cuando:
El delito sea perpetrado sobre medios de
transportes ferroviarios, aéreos, navales, ómnibus, subtes, trolebús, ambulancias,
bomberos, vehículos pertenecientes a las fuerzas de seguridad, o cualquier otro tipo
de transporte público, asi como también cuando el delito sea perpretado sobre la
infraestructura ferroviaria, ya sean estos bienes públicos o privados siempre que se
encuentren destinados al servicio público.]
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que proponemos al
artículo 184 del Código Penal con la introducción de una segunda parte con mayor
penalidad, reafirma el verdadero valor que tienen los objetos sometidos a tutela, en
primer lugar por la finalidad que cumplen -servicio público-, y en segundo lugar por
el respeto que merecen los transportes de uso público, lo cual les confiere una
protección especial ya que todos pueden acceder a ellos, y consiguientemente quien
las daña provoca un detrimento a la sociedad más que al Estado.
Este Gobierno Nacional y Popular ha
impulsado una reestructuración de importante envergadura en el servicio público en
general y en el transporte público en particular, entre otras cosas a través del
Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria.
La sociedad en su conjunto merece
una mayor protección de aquellos bienes de uso públicos (arts. 2339, 2340 y 2344
del Cód. Civil) o privados (art. 2342 del Cód. Civil) que por su carácter, están
destinados al uso y goce del público en general, otorgando un verdadero servicio al
público, es decir al servicio de la comunidad.
Que los actos de vandalismo a los que
nos tienen acostumbrados sobre el sistema ferroviario, subtes, vehículos policiales y
de emergencia, no nos priven a los usuarios de poder utilizar de aquellas formaciones
y vehículos automotores que se han conseguido luego de un denodado esfuerzo
presupuestario de este Gobierno Nacional.
Cada formación ferroviaria que se
daña, cada patrullero que se apedrea, cada subte que se inutiliza, le demanda al
Estado una importante erogación de dinero para recomponerlo y la imposibilidad de
disponer de él para los fines que fue creado, servir a la sociedad.
Es un esfuerzo de toda la sociedad
comprender que para mejorar el servicio público no alcanza con tomar decisiones
políticas y gubernamentales en tal sentido, sino que va de la mano con una toma de
conciencia por parte de todos los individuos, sobre el uso racional y cuidadoso de sus
bienes, como de aquellos bienes privados que tengan ese destino.
La Argentina dejó de ser aquel país
que despilfarró y rifó el servicio público de los años '90 para renovar el compromiso
con la sociedad y recomponer a través de una política de reestructuración integral el
verdadero servicio que merece la comunidad. Ese fue el objetivo que se trazó este
gobierno cuando rescató la abandonada Aerolíneas Argentinas y hoy lo continúa en el
sistema ferroviario, a través de un programa -Programa de Mejoramiento de
Infraestructura Ferroviaria- que busca mejorar el servicio para la comunidad.
Por ello, los jueces de nuestra Nación
necesitan de herramientas legislativas claras y sólidas que les permitan ejercer mayor
poder coercitivo sobre aquellos inadaptados sociales que no permiten que nuestra
Argentina siga creciendo.
El presente proyecto de modificación a
la figura del daño agravado, radica en la necesidad de otorgarle mayor protección
jurídica a aquellos bienes -públicos o privados- que tienen una utilidad masiva por
parte de la sociedad.
En efecto, la finalidad de la
enumeración efectuada en dicha norma es brindar la mayor protección penal a los
bienes del Estado o de los particulares que por su destino -servicio público- y su
utilización multitudinaria, no pueden gozar de la custodia o resguardo más efectivo
que se le dan a los bienes de propiedad privada del Estado o de los particulares que
están bajo un cuidado especial. Sin embargo, la enumeración no fue taxativa sino
meramente enunciativa, producto de los posibles avances que pueda tener nuestra
sociedad en lo que respecta al transporte público.
La escala penal aplicable le permitirá al
juzgador evaluar cada caso en particular, si la conducta reprochable ha de ser o no
pasible de detención.
El presente proyecto de modificación
no solo aumenta la penalidad al daño ocasionado a determinada categoría de bienes,
sino que acaba con las interminables e incansables discusiones doctrinarias y
jurisprudenciales en torno a la aplicación de la agravante del daño producido sobre el
transporte público, cuando éste resultaba ser un bien privado. O si la producción de
un daño sobre un vehículo policial o de emergencia, configura un daño simple o un
daño calificado.
Ejemplo de ello nos lo brinda la siguiente
jurisprudencia:
SPINELLI, Marcos. 27/05/04 c. 24.401.
C.N.Crim. y Correc. Sala VI.DAÑO. Agravado. Rodado en alquiler. Propiedad
privada. Prestación de un servicio público. Competencia: Justicia de instrucción.
Se conforma la agravante del delito
de daño cuando se ocasiona a un colectivo o taxi, por ser un transporte público.
Ello en tanto, "... es un bien de propiedad privada, pero adquiere la calidad
requerida por el tipo agravado por su afectación a la prestación de un servicio de
uso generla, de interés para la comunidad, como es el transporte público." (*).
(voto del Dr. Escobar).
Si bien el autotransporte de pasajeros
es de propiedad privada, adquiere la calidad requerida por el inc. 5° del art. 184
del C.P., desde el momento en que se encuentra afectado a la prestación de
un servicio de uso general para la comunidad, que se traduce a la satisfacción de
sus intereses y necesidades(**). (del voto del Dr. Barbarosch).
Por ello debe darse intervención a la
Justicia de instrucción. Gerome (en disidencia), Escobar, Barbarosch. (Prosec.
Cám.: Urhlandt).
Disidencia del Dr. Gerome: El daño
causado a un autotransporte de pasajeros es simple y no calificado, pues el bien en
cuestión no es de uso público en el sentido en que la ley penal prevé, sino de
propiedad privada y sus servicios no son de aquéllos que merecen una mayor
protección legal (***). Por ello, toda vez que la conducta a investigar encuadra en
el art. 183 del C.P., debe intervenir la Justicia correccional.
Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala
VI, c. 21.197, "Chalof, C.", rta: 27/05/2003 y c. 21.651, "Moraut, Martín Alberto",
rta: 7/08/2003. (**) C.N.Crim. y Correc., Sala IV, c. 22.340, "Nuñez, Federico", rta:
21/11/2003. (***) C.N.Crim. y Correc., Sala IV, c. 10.727, "Gercovich, A.", rta:
09/03/1999; Sala VI, c. 21.197, "Chalof, C., rta: 27/03/2003 y c. 21.651,
"Moraut, Martín
Alberto", rta: 07/08/2003.
GARCIA, Raúl A. 25/06/07 c. 32.076.
C.N.Crim. y Correc. Sala VII. COMPETENCIA. DAÑO EFECTUADO A UN VEHICULO
TAXIMETRO.
La discusión entre los jueces de
grado transita por el criterio asumido al analizar el daño que habría ocasionado el
encausado al vehículo taxímetro; para el magistrado instructor la conducta a
pesquisar encuadraría en las previsiones del artículo 183 del Código Penal -daño
simple-, mientras que para su colega correccional estaría comprendido en la figura
legal
agravada del artículo 184, inciso 5°,
del mismo catálogo de fondo, por ser el bien de aquellos destinado al uso
público.
Los Dres. Cicciaro y Bonorino Peró
dijeron: el daño ocasionado a un taxímetro, queda comprendido dentro de la
calificante del art. 184, inc. 5° del C.P., toda vez que es un bien de propiedad
privada, pero afectado al servicio de transporte público de pasajero, y a la
prestación de un servicio de uso general de interés para la comunicad. La
actividad desplegada por quien realiza el servicio tiende a satisfacer necesidades o
intereses generales, por lo que adquiere la calidad de bien de uso público requerida
por el tipo penal mencionado.
El Dr. Pociello Argerich dijo: el
vehículo de alquiler es un bien de propiedad privada, por lo tanto carece de
las características esenciales que a los bienes de dominio público se les reconoce
: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad; si bien se les otorga
una licencia para prestar servicio público, éstos no gozan de la custodia y
protección que merecen los bienes del Estado. La utilización de los vehículos de
alquiler es facultativa para el usuario y a raíz de ello, la relación entre el
prestador y la persona transportada es de naturaleza netamente contractual y
no reglamentaria. Son, bienes privados aportados por su propietario para la
prestación de un servicio autorizado por las autoridades locales y la afectación de
un bien a un servicio público no cambia su carácter dominal, ni lo transforma en el
bien de uso público a que se refiere la agravante. En efecto la conducta que se le
endilga al causante sería constitutiva del delito de daño simple, por lo que debe
ser pesquisada por la justicia correccional. Se declara que debe continuar
interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción.
Cicciaro, Bonorino Peró, Pociello
Argerich. (Sec.: Besansón).
Es decir, mediante el presente proyecto
intentamos contribuir al mejoramiento de todo nuestro sistema de transporte público,
otorgándole una herramienta legislativa a los Jueces, para que ejerzan el poder
coercitivo que el Estado les delego, sancionando las deleznables conductas que
atentan contra los bienes del propio Estado.
En atención a todo lo expuesto, solicito
el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |