PROYECTO DE TP
Expediente 6976-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONFECCIONES DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION "DJAI", APROBADAS DESDE 2013 A LA FECHA.
Fecha: 04/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a
continuación se solicita con referencia a las operaciones de
importación:
1. Suministre listado
conteniendo número de DJAI, nombre del despachante de aduana, nombre
del importador y posición arancelaria de la mercadería de todas las DJAI
aprobadas desde el 1º de Enero de 2013 a la fecha;
2. Suministre listado
conteniendo número de DJAI, número de despacho de importación, nombre
del despachante de aduana, nombre del importador, posición arancelaria de
la mercadería y valor declarado en aduana de todas las destinaciones de
importación para consumo registradas con la ventaja informática
IMPONOTITONEROSO desde el 1º de Enero de 2013 a la fecha;
3. Si actualmente el servicio
aduanero permite el registro informático, con el aporte de DJAI y con la
ventaja IMPONOTITONEROSO, de importaciones que tienen el carácter de
donación en los términos del Artículo 17º de la Ley 23.871 y
modificatoria;
4. Para el caso de una
respuesta afirmativa al punto anterior, envíe listado conteniendo número de
DJAI, número de despacho de importación, nombre del despachante de
aduana, nombre del donatario importador, posición arancelaria de la
mercadería donada y valor declarado de todas las destinaciones de
importación para consumo registradas con la ventaja informática
IMPONOTITONEROSO, desde el 1º de Enero de 2013 a la fecha;
5. Indique si, para esas
donaciones, la Dirección General de Aduanas aceptó, con carácter de
documentación complementaria, certificados de donación sin el visado
consular, y si la mercadería donada fue liberada a plaza con o sin la
intervención de los inspectores encargados de controlar el régimen aduanero
para la comprobación de destino;
6. En caso de una respuesta
afirmativa al punto anterior, detalle las razones por las cuales esas
donaciones no se tramitaron por el régimen establecido por la Disposición Nº
49/98 (SDGLTA) que exime de la obligación de presentar DJAI, obliga al
aporte del certificado de donación visado consularmente y se encuentra
afectada por el régimen de comprobación de destino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el 31 de octubre de
2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un
sistema de permisos para la adquisición de divisas.
En el plano del comercio
exterior, producto de la pérdida de divisas provocada por el notorio aumento
de las importaciones de combustible, la AFIP implementó medidas
relacionadas con las importaciones que, supuestamente, tienen como
fundamento asegurar y facilitar el comercio internacional.
Sin embargo, en la práctica,
propenden a una selección indebida de las importaciones donde, sin
fundamento legal alguno, se beneficia a unos, permitiéndoles importar, y se
perjudica a otros, reteniendo sus declaraciones previas de importación. De la
misma manera, se perjudica el orden lógico que necesita el abastecimiento
externo de la actividad productiva nacional y, en determinados casos, se
generan mecanismos para evadir controles aduaneros.
El método utilizado para esta
selección de importaciones se formaliza a través de la Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI), cuyo fundamento, el anticipo de
información, es considerado por la Organización Mundial de Aduanas dentro
del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial.
Este régimen se encuentra
regulado por la RG AFIP 3252/12 y su complementaria RG AFIP 3255/12 y
comenzó su aplicación el 1º de febrero de 2012 para casi todas las
importaciones definitivas para consumo. Las pocas importaciones que NO
necesitan de las DJAI y pueden ser registradas ante la DGA, sin impedimento
alguno, se encuentran detalladas en la última resolución (Anexo Art. 4º,
Punto B), entre otras, las importaciones destinadas mediante el régimen de
envíos para compensar envíos de mercaderías con deficiencias y el régimen
de donación.
Por la DJAI, generalmente a
través de su despachante de aduana, previo a la emisión de la Nota de
Pedido, Orden de Compra o documento similar, el importador se encuentra
obligado a indicar informáticamente a la AFIP todos los datos relacionados
con la importación que pretende formalizar. El sistema informático utilizado
para las DJAI es el mismo que con posterioridad se utilizará para formalizar
la importación (actualmente denominado Sistema Informático Malvina -
SIM).
La demora en otorgar la
aprobación de la DJAI se ha convertido para muchos empresarios en una
prohibición virtual de la importación que se pretende, dado que generalmente
quedan observadas por la Secretaría de Comercio, y permanecen en un
laberinto informático sin que ningún funcionario, con fundamentos y firma, se
haga responsable de las razones por las cuales quedan allí retenidas.
Aquellos importadores que
pueden soportar los enormes costos de litigar, logran que algunos jueces de
Primera Instancia hagan lugar a una medida cautelar que les permita llevar a
cabo la operación, ordenando a la Dirección General de Aduanas (DGA) que
acceda a la oficialización del despacho de importación y el libramiento a plaza
de la mercadería.
En cambio, los que no tienen
los medios económicos ni el tiempo para litigar, quedan a la espera de que
los funcionarios que tienen retenidas las DJAI se dignen a escuchar razones
que permitan liberarlas. Es en este punto donde comienzan las diferencias
entre aquellos importadores y/o despachantes de aduana que son recibidos y
escuchados por los funcionarios y aquellos otros que no lo son.
Generalmente, quienes les
acercan las razones a los funcionarios que retienen las DJAI para intentar
destrabarlas son los despachantes de aduana intervinientes (vía mail,
verbales, ahora con formularios electrónicos, etc.), y sólo unos pocos
tendrían el privilegio de ser escuchados y de obtener la liberación de las
DJAI. A veces las razones que les acercan están relacionadas con las
compensaciones en el comercio exterior: un dólar exportado previamente
permitiría la importación de otro y así, sin fundamento escrito donde consten
las compensaciones, se otorgarían las DJAI.
Pero en muchos otros casos, las
razones que los funcionarios que retienen las DJAI aceptan receptar nada
tendrían que ver con las compensaciones del comercio exterior. Si bien la
mayoría de esas razones resultan desconocidas (las reuniones se darían
entre funcionarios y administrados sin constancias escritas), en ocasiones les
acercarían constancias -las que tampoco quedarían asentadas
administrativamente- de que se tratarían de importaciones con carácter no
oneroso y les plantearían a los funcionarios que, al no realizarse un giro de
divisas al exterior, no existirían motivos para impedir la importación.
Como se podrá apreciar en la
extensión de los fundamentos, los funcionarios accederían a otorgar la DJAI,
sin diferenciar si se trata de una importación no onerosa que ampare unos
pocos kilos brutos de mercaderías o se trate de una con decenas de miles de
kilos brutos. Tampoco tendrían en cuenta si la operación sin giro de divisas
que le traen a colación se encuentra exenta de DJAI por la RG AFIP 3255/12,
ni el porqué quienes les acercan las razones registran las DJAI, si la norma
determina que no resulta necesaria para la importación (ejemplo: las
donaciones).
Desde hace varios años el
sistema informático de la DGA por el cual se declaran la mayoría de las
importaciones tiene incorporado un código de ventaja denominado
IMPONOTITONEROSO ("Importaciones que no se realicen a título oneroso").
De acuerdo a la Nota Externa AFIP Nº 4/10, este código debe ser utilizado
para registrar importaciones donde el envío de la mercadería no sea
consecuencia de una venta.
Esta norma rige, solamente,
para las operaciones que tienen la obligación de registrarse
informáticamente, no para aquellas que determinadas reglamentaciones le
impiden el registro informático, por ejemplo: Importaciones no onerosas para
Asociaciones de Bomberos Voluntarios, o importaciones con carácter de
donación que, obligatoriamente, deben cursar por solicitudes que no se
formalizan informáticamente y, por ende, la ventaja IMPONOTITONEROSO no
puede ser utilizada (v. Disposición N 49/98 - SDGLTA).
Hasta la implementación de las
DJAI, muy pocas operaciones habrían cursado con la ventaja
IMPONOTITONEROSO, pero éstas se habrían incrementado notoriamente
meses después de puesta en marcha la selección de importaciones a través
de las DJAI.
De unas pocas importaciones
no onerosas (generalmente repuestos para compensar envíos defectuosos),
se habría pasado a miles. Incluso se habría aceptado con la ventaja
IMPONOTITONEROSO la importación de mercadería valuada en millones de
dólares que fueron enviadas en concepto de donación, sin tener en cuenta
que esas importaciones no pueden ser registradas por el sistema informático
pues deben cursar sin DJAI, con comprobación de destino y con certificados
visados en nuestros consulados del país de expedición, a través de
expedientes y con la autorización de altas autoridades aduaneras y de la DGI
(así lo determina la Disposición Nº 49/98 - DEASAT).
Cabe destacar que la
posibilidad de que ingrese al país mercadería de contrabando mediando
importaciones que deben tramitar por el régimen de donaciones no es
remota, ni novedosa. En un informe del Fiscal General a cargo de la Unidad
Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), Dr.
Mariano H. Borinsky, se destaca un "modus operandi" detectado: "Una
fundación o asociación civil sin fines de lucro importa mercadería
provenientes de una donación efectuada por una persona física o jurídica del
exterior, al amparo del régimen especial para donaciones. La mercadería que
se nacionaliza bajo este régimen especial recibe un tratamiento diferenciado,
entre otros beneficios, no abona aranceles aduaneros y demás tributos a las
importaciones a consumo. Se pudo comprobar que, en realidad, una vez
nacionalizada la mercadería se modifica su destino pues, en lugar de ser
utilizada por la fundación con un fin benéfico o distribuida en forma gratuita,
es comercializada en el mercado interno".
Teniendo presente el "modus
operandi" detectado por la UFITCO, podría afirmarse que la posibilidad de
que se permitan este tipo de destinaciones con la ventaja
IMPONOTITONEROSO por el sistema informático aduanero (contrariando el
régimen establecido en la Disposición Nº 49/98 - SDGLTA), sin certificados
de donación visados y sin los controles relativos a la comprobación de
destino, sólo lo beneficiaría. Además de darle un viso de legalidad, por el
hecho que determinados funcionarios le aprueben previamente las DJAI de
las donaciones y otros (en abierta oposición a lo determinado en la
Disposición Nº 49/98 - SDGLTA) les permiten retirar a plaza las mercaderías,
sin objetar la falta de certificados de donación visados consularmente y sin
que los inspectores aduaneros encargados del control relativo al régimen de
comprobación de destino puedan tener acceso a las declaraciones
informáticas con la ventaja IMPONOTITONEROSO (esta afirmación podría ser
ratificada por esos inspectores).
Si bien la DGA no aporta
información oficial al respecto, tampoco lo hace la Secretaría de Comercio.
Así, las DJAI otorgadas, sean o no de carácter oneroso, recaerían en un
reducido grupo de despachantes de aduana e importadores.
De ser así, sólo existiría una
forma de constatar esto que parecería un beneficio para unos pocos: que la
DGA aporte datos relativos a las DJAI aprobadas, con nombres de los
despachantes de aduana e importadores beneficiados, pudiéndose apreciar
así si se repiten con una continuidad sospechosa. También sería necesario
otro listado, donde consten quienes son los despachantes de aduana e
importadores que obtuvieron las DJAI para registrar importaciones con la
ventaja IMPONOTITONEROSO.
Para completar esta
información, sería pertinente que la DGA, aporte un tercer listado, esta vez
con los números de despachos de importación con carácter de donación que
tramitaron informáticamente con la ventaja IMPONOTITONEROSO y aclare
las razones por las cuales esas operaciones no respetaron los controles
establecidos por la Disposición Nº 49/98 (SDGLTA), especialmente aquellos
relacionados con la certificación consular y la comprobación de destino.
Dadas las leyes que protegen
los datos personales, estadísticos y fiscales, estos listados deberían ser
tratados por esta Honorable Cámara con carácter estrictamente secreto.
Señor Presidente, nuestro
comercio exterior necesita de reglas claras e igualitarias. También necesita
de medidas que eviten la evasión fiscal y el contrabando que puede
apreciarse en la gran cantidad de ferias ilegales dispersas por todo nuestro
país, donde se exhiben enormes cantidades de mercancías de origen
extranjero que, en muchos casos, pudieron no ser alcanzadas por el régimen
aduanero de comprobación de destino y haber sido declaradas
informáticamente con la ventaja IMPONOTITONEROSO y en abierta oposición
a lo reglamentado por la Disposición Nº 49/98 (SDGLTA).
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA (Primera Competencia) |