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PROYECTO DE TP


Expediente 6976-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ACTUACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES LLEVADAS A CABO EN LA PROVINCIA DE SALTA DESDE EL AÑO 2010
Fecha: 03/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que correspondan informe sobre las actuaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones llevadas a cabo en la Provincia de Salta desde el año 2010, destacando en especial el siguiente detalle:
1. Estado de las denuncias formuladas a causa de las interferencias al Sistema Atención Médica Emergencia y Catástrofe (SAMEC) de la Provincia de Salta, por parte de las estaciones del Servicio de Televisión (TV) que se identifican como CANAL 7 y 21 El Canal del Pueblo.
2. Si las frecuencias de las emisoras mencionadas 171,000 y 171,450 MHz interfieren con la frecuencia 171,055 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
3. Si las frecuencias de las emisoras de TV mencionadas no interfieren con otras emisoras previamente establecidas.
4. Si las emisoras de TV están funcionando con autorización formal.
5. Si de las actuaciones llevadas a cabo en noviembre de 2011 con motivo de las interferencias denunciadas, por personal del Centro de Comprobación Técnica de emisiones de Salta, perteneciente a la CNC, remitidas a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), ha resultado alguna consecuencia para las emisoras de TV involucradas.
6. Si por las actuaciones mencionadas se dispuso el cese de las transmisiones de las emisoras de TV involucradas y en su caso, motivos por los cuales las mismas habrían reanudado sus emisiones.
7. Denuncias penales llevadas a cabo contra los responsables de las emisoras de TV mencionadas, respecto de la creación de peligro común por entorpecer el normal funcionamiento de un servicio público esencial como es la comunicación del servicio de emergencia médica y catástrofes provincial, en los términos del artículo 194 del Código Penal.
8. Toda otra información complementaria al caso denunciado en el presente pedido de informes y los tramitados por otros motivos desde el año 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos este pedido de informes para que el Poder Ejecutivo detalle por medio de los organismos pertinentes, las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Comunicaciones en la Provincia de Salta desde el año 2010.
Nos interesa conocer el accionar de ese organismo y de las autoridades de las que depende por denuncias formuladas y por actuaciones que haya llevado delante de oficio.
Sin perjuicio de todos los expedientes tramitados desde 2010, de los que solicitamos información, nos preocupa especialmente el que se ha sustanciado por una denuncia de interferencias con el Sistema Atención Médica Emergencia y Catástrofe (SAMEC) de la Provincia de Salta.
En efecto, personal de la CNC del área del Centro de Comprobación Técnica de emisiones de Salta, dispuso por medio de un acta, el cese de las transmisiones de las estaciones del Servicio de Televisión (TV) que se identifican como CANAL 7 y 21 El Canal del Pueblo, en noviembre de 2011.
Los motivos eran las recurrentes interferencias de esas emisoras al SAMEC, situaciones que ponían en serio riesgo la seguridad de ese servicio público, cuyo cometido es salvar vidas humanas.
Las frecuencias de las emisoras mencionadas son 171,000 y 171,450 MHz las que habrían interferido con la frecuencia 171,055 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, circunstancia que resulta inadmisible desde todo punto de vista.
Con buen criterio el personal de la CNC interviniente dispuso el cese inmediato de las transmisiones, dando los términos de ley para el descargo de los responsables.
Por otra parte, desconocemos si las emisoras cuentan con autorización formal de las autoridades competentes, toda vez que las interferencias no se limitarían solamente a las frecuencias del Ministerio de Salud, sino que además se han producido interferencias a otras emisoras previamente establecidas, en abierta violación a la legislación vigente.
El corolario de estas denuncias es la reanudación de las emisiones, pese a todos los perjuicios que causan, por lo que resulta imperioso conocer los motivos de tal autorización recibida por quienes han interferido la frecuencia pública de emergencias.
Señor Presidente, la sanción de la ley 26.522 de Regulación de Servicios de Comunicación Audiovisual, venía a poner coto a las transmisiones ilegales y a las interferencias. Es por esto, que en el marco de esta ley y en la de la ley 19.798 de Telecomunicaciones, venimos como legisladores nacionales a solicitar informes a los organismos competentes, de modo tal que de sus respuestas podamos ver el cumplimiento de la ley vigente y adoptar en consecuencia las acciones que nos competen en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este pedido de informes
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996