PROYECTO DE TP
Expediente 6976-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ACTUACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES LLEVADAS A CABO EN LA PROVINCIA DE SALTA DESDE EL AÑO 2010
Fecha: 03/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a
través de los organismos que correspondan informe sobre las actuaciones de la
Comisión Nacional de Comunicaciones llevadas a cabo en la Provincia de Salta
desde el año 2010, destacando en especial el siguiente detalle:
1. Estado de las denuncias
formuladas a causa de las interferencias al Sistema Atención Médica Emergencia y
Catástrofe (SAMEC) de la Provincia de Salta, por parte de las estaciones del
Servicio de Televisión (TV) que se identifican como CANAL 7 y 21 El Canal del
Pueblo.
2. Si las frecuencias de las
emisoras mencionadas 171,000 y 171,450 MHz interfieren con la frecuencia
171,055 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
3. Si las frecuencias de las
emisoras de TV mencionadas no interfieren con otras emisoras previamente
establecidas.
4. Si las emisoras de TV están
funcionando con autorización formal.
5. Si de las actuaciones llevadas
a cabo en noviembre de 2011 con motivo de las interferencias denunciadas, por
personal del Centro de Comprobación Técnica de emisiones de Salta, perteneciente
a la CNC, remitidas a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), ha resultado alguna consecuencia para las emisoras de TV
involucradas.
6. Si por las actuaciones
mencionadas se dispuso el cese de las transmisiones de las emisoras de TV
involucradas y en su caso, motivos por los cuales las mismas habrían reanudado
sus emisiones.
7. Denuncias penales llevadas a
cabo contra los responsables de las emisoras de TV mencionadas, respecto de la
creación de peligro común por entorpecer el normal funcionamiento de un servicio
público esencial como es la comunicación del servicio de emergencia médica y
catástrofes provincial, en los términos del artículo 194 del Código Penal.
8. Toda otra información
complementaria al caso denunciado en el presente pedido de informes y los
tramitados por otros motivos desde el año 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este pedido de
informes para que el Poder Ejecutivo detalle por medio de los organismos
pertinentes, las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de
Comunicaciones en la Provincia de Salta desde el año 2010.
Nos interesa conocer el
accionar de ese organismo y de las autoridades de las que depende por denuncias
formuladas y por actuaciones que haya llevado delante de oficio.
Sin perjuicio de todos los
expedientes tramitados desde 2010, de los que solicitamos información, nos
preocupa especialmente el que se ha sustanciado por una denuncia de
interferencias con el Sistema Atención Médica Emergencia y Catástrofe (SAMEC) de
la Provincia de Salta.
En efecto, personal de la
CNC del área del Centro de Comprobación Técnica de emisiones de Salta, dispuso
por medio de un acta, el cese de las transmisiones de las estaciones del Servicio
de Televisión (TV) que se identifican como CANAL 7 y 21 El Canal del Pueblo, en
noviembre de 2011.
Los motivos eran las
recurrentes interferencias de esas emisoras al SAMEC, situaciones que ponían en
serio riesgo la seguridad de ese servicio público, cuyo cometido es salvar vidas
humanas.
Las frecuencias de las
emisoras mencionadas son 171,000 y 171,450 MHz las que habrían interferido con
la frecuencia 171,055 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta,
circunstancia que resulta inadmisible desde todo punto de vista.
Con buen criterio el personal
de la CNC interviniente dispuso el cese inmediato de las transmisiones, dando los
términos de ley para el descargo de los responsables.
Por otra parte, desconocemos
si las emisoras cuentan con autorización formal de las autoridades competentes,
toda vez que las interferencias no se limitarían solamente a las frecuencias del
Ministerio de Salud, sino que además se han producido interferencias a otras
emisoras previamente establecidas, en abierta violación a la legislación
vigente.
El corolario de estas
denuncias es la reanudación de las emisiones, pese a todos los perjuicios que
causan, por lo que resulta imperioso conocer los motivos de tal autorización
recibida por quienes han interferido la frecuencia pública de emergencias.
Señor Presidente, la sanción
de la ley 26.522 de Regulación de Servicios de Comunicación Audiovisual, venía a
poner coto a las transmisiones ilegales y a las interferencias. Es por esto, que en el
marco de esta ley y en la de la ley 19.798 de Telecomunicaciones, venimos como
legisladores nacionales a solicitar informes a los organismos competentes, de
modo tal que de sus respuestas podamos ver el cumplimiento de la ley vigente y
adoptar en consecuencia las acciones que nos competen en el ámbito de la
Cámara de Diputados.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este pedido de informes
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |