PROYECTO DE TP
Expediente 6976-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 77, SOBRE SIGNIFICACION DE CONCEPTOS UTILIZADOS: CONCEPTO PROVINCIA Y PROVINCIAL.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese
como último párrafo del artículo 77 del Código Penal, el siguiente:
"El término sustantivo "provincia" y el
adjetivo "provincial", con sus respectivos plurales, comprende asimismo la alusión
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
ARTÍCULO 2º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Penal (Ley 11.179 y sus
modificatorias) -en la parte general y en la parte especial- utiliza las expresiones
"provincia" y "provincial", con sus respectivos plurales en varias ocasiones. Por
ejemplo, cuando establece que los condenados por tribunales provinciales podrán
cumplir las penas privativas de libertad en establecimientos nacionales (Art. 18), o
cuando prescribe el decomiso de los efectos utilizados en la comisión del delito, a
favor del estado nacional, provincial o municipal (Art. 23).
El Código también
establece las reglas de unificación de penas y condenas, facultando a los tribunales
provinciales a aplicarlas luego de una condena por tribunal federal (Art. 58).
Lo cierto es que los tribunales con
competencia penal ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelven
sobre el comiso de los efectos a favor del Estado local, como así también -en
función de convenios previos-, los establecimiento nacionales admiten a los
condenados por esos tribunales, cuyo estado autónomo carece actualmente de
establecimientos carcelarios propios. También los tribunales locales de la Ciudad
unifican penas y condenas.
En la parte especial
hay muchos delitos en cuya tipificación se alude a la conducta de funcionarios
provinciales (Art. 248), legislación provincial (Art. 248), actos de turbación o
impedimento de ejecución de actos de autoridad provincial (Art. 230, 241 y 242),
ultraje a emblemas provinciales (Art. 222), atentados contra el orden democrático
provincial y el otorgamiento de la suma del poder público provincial (Art. 227, 227
bis y 229).
Mientras el artículo 75,
inciso 12 de la Constitución Nacional reserva la aplicación de los códigos de fondo
"a los tribunales federales o provinciales", el artículo 129 establece que la Ciudad
de Buenos Aires "tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias
de legislación y jurisdicción". El motivo de esa aparente discordancia normativa,
radica en el hecho de no haber sido objeto de la reforma constitucional de 1994 el
inciso 12 del artículo 75 de la CN. Sin embargo, se ha interpretado pacíficamente
que la aplicación de la normativa de fondo corresponde, también, a los tribunales
ordinarios de la CABA, que sin ser federales ni provinciales, ejercen aquella
facultad de jurisdicción. Similar situación se ha dado en la práctica, con la
interpretación del Código Penal armonizando en su aplicación, la legislación penal
con la Constitución Nacional en cuanto al alcance de las expresiones "provincia" y
"provincial". Sin perjuicio de ello, está al alcance del Poder Legislativo hacer
explícita esa equiparación interpretativa y subsanar una redacción que -por ser
anterior a la reforma constitucional de 1994- naturalmente no tuvo en cuenta la
particular calidad de la Ciudad de Buenos Aires en el sistema federal
argentino.
Toda vez que la tipificación de los
delitos excede la parte especial del Código Penal, encontrándose tipos penales
dispersos en muchas leyes especiales, resulta prudente establecer una regla de
interpretación en la parte general del Código, que es de aplicación -además del
propio Código- para todas las leyes penales especiales.
Los artículos 77 y 78 del Título XIII,
Libro Primero, Disposiciones Generales del Código Penal, establece la significación
de conceptos empleados en el Código, entre los cuales se incluye: " "reglamentos"
u "ordenanzas"; "funcionario público" y "empleado público"; "militar";
"mercadería"; "capitán"; "tripulación"; "estupefacientes"; "establecimiento rural";
"documento"; "firma" y "suscripción"; "instrumento privado" y "certificado"; o
"violencia".
Por ello, a fin de legitimar de manera
explícita la interpretación que han adoptado los tribunales ordinarios y federales
con competencia penal, al armonizar la normativa penal sustantiva a la luz del
principio de legalidad y la garantía de la prohibición de analogía, resulta pertinente
establecer expresamente la equiparación genérica de las alusiones relativas a las
provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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