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PROYECTO DE TP


Expediente 6974-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ELABORACION DE UN REGIMEN SANCIONATORIO DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AMBITO DE SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 03/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en el marco de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, creada por la Resolución 120/11, informe sobre los avances, si lo hay, en la elaboración del régimen sancionatorio de la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009 y reglamentada en julio de 2010.
Esta Ley implica un avance porque se refiere específicamente a la violencia contra la mujer. Relaciona la definición de violencia con una situación desigual de poder y se refiere a la violencia que ocurre en todos los ámbitos posibles, así como todos los tipos, inclusive la violencia mediática y la obstétrica. Define como violencia a "toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal".
La norma establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de las Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades las de elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita, entre otras.
Podemos decir que la Ley define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y en cada municipio. Pero consideramos que una de las deudas en la norma es que no establece sanciones para los casos de incumplimiento, sino que solamente define los principios y derechos exigibles para el desarrollo de políticas públicas para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos.
Es una norma de protección que fundamentalmente marca un rumbo y un marco para la acción pero que no determina conductas que deben ser cumplidas ya que no incluye la posibilidad de la sanción. En la Ley y su reglamentación se enumeran en detalle muchas de las formas de la violencia de género, pero no se contemplan sanción alguna contra quienes la cometan.
En el mes de febrero de 2011 el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante la Resolución n° 120, creó la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG). La tarea de la CONSAVIG es trabajar a nivel nacional, con las provincias para coordinar acciones que contribuyan en el diseño de sanciones contra la violencia de género entendiendo que la sanción debe ser una medida reparadora para la/s víctima/s.
Según la Resolución Ministerial N°1592 firmada el 20 de octubre de 2011 por el ministro Julio Alak, la CONSAVIG se constituyo por un Consejo de Notables, un Consejo de Asesoramiento Jurídico, uno Interinstitucional y uno Federal. Y esta integrada por representantes de distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, de los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia. Entre las tareas que desarrollara la Comisión, se encuentran las tareas vinculadas con la elaboración de normas referidas a la sanción de la violencia de género.
Si bien la Comisión lleva un año de su creación, no existe hasta la fecha información de las actividades realizadas por la misma y uno de los cuestionamientos respecto de la Ley 26.485 es que establece pocas sanciones.
Es por ello que, a través del presente proyecto solicitamos a la CONSAVIG tenga a bien considerar la creación de un régimen sancionatorio permitiendo así la sistematización del espectro de normas y mecanismos de acción que se encuentran a disposición de los distintos organismos encargados de combatir y sancionar los diferentes tipos y modalidades de violencia, con el objetivo ultimo de acotar los márgenes de interpretación no solo de dichos organismos, sino también de los jueces y juezas encargados de determinar las sanciones efectivas.
A tres años de la sanción de la Ley de Violencia contra las Mujeres, muchas cosas quedan pendientes aún para lograr terminar con este flagelo que cada día se cobra más victimas.
Es fundamental dar una respuesta adecuada para una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres. Se necesitan medidas específicas para la prevención y erradicación de este flagelo y fundamentalmente se debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la Justicia por parte de las victimas ya que la mayoría de las denuncias no lleguen hasta la última instancia. El problema fundamental reside en la implementación de las políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma a las mujeres que son víctimas y realizan las denuncias. Es necesario trabajar y profundizar en líneas de acción como, por ejemplo, la posibilidad de derivar a las víctimas a lugares de albergue donde se las pueda contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Así también resulta necesario trabajar en políticas sociales de atención y asistencia a la familia de las mujeres afectadas, y en políticas culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el propio sistema judicial.
Celebramos la creación de dicha Comisión, pero creemos que fundamentalmente depende de una fuerte voluntad política que los mecanismos creados por esta Ley realmente se efectivicen y se hagan efectivos los derechos protegidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos de derechos humanos.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)