PROYECTO DE TP
Expediente 6974-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ELABORACION DE UN REGIMEN SANCIONATORIO DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AMBITO DE SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 03/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en el
marco de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de
Sanciones de la Violencia de Género, creada por la Resolución 120/11, informe
sobre los avances, si lo hay, en la elaboración del régimen sancionatorio de la
Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el
11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009 y
reglamentada en julio de 2010.
Esta Ley implica un
avance porque se refiere específicamente a la violencia contra la mujer. Relaciona la
definición de violencia con una situación desigual de poder y se refiere a la violencia
que ocurre en todos los ámbitos posibles, así como todos los tipos, inclusive la violencia
mediática y la obstétrica. Define como violencia a "toda conducta, acción u omisión
que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad
personal".
La norma establece la obligación
de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad
de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de las Mujeres como el
organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus
disposiciones, siendo sus principales facultades las de elaborar, implementar y
monitorear un Plan Nacional de Acción, articular y coordinar las acciones para el
cumplimiento de la ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de
servicios de asistencia integral y gratuita, entre otras.
Podemos decir que la Ley define
los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres
poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y
en cada municipio. Pero consideramos que una de las deudas en la norma es
que no establece sanciones para los casos de incumplimiento, sino que
solamente define los principios y derechos exigibles para el desarrollo de
políticas públicas para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres en
todos los ámbitos.
Es una norma de protección que
fundamentalmente marca un rumbo y un marco para la acción pero que no
determina conductas que deben ser cumplidas ya que no incluye la posibilidad
de la sanción. En la Ley y su reglamentación se enumeran en detalle muchas de
las formas de la violencia de género, pero no se contemplan sanción alguna
contra quienes la cometan.
En el mes de febrero de 2011 el
Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, mediante la Resolución n° 120, creó la Comisión
Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la
Violencia de Género (CONSAVIG). La tarea de la CONSAVIG es trabajar a nivel
nacional, con las provincias para coordinar acciones que contribuyan en el
diseño de sanciones contra la violencia de género entendiendo que la sanción
debe ser una medida reparadora para la/s víctima/s.
Según la Resolución Ministerial
N°1592 firmada el 20 de octubre de 2011 por el ministro Julio Alak, la
CONSAVIG se constituyo por un Consejo de Notables, un Consejo de
Asesoramiento Jurídico, uno Interinstitucional y uno Federal. Y esta integrada
por representantes de distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y
municipal, de los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las
organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la
sociedad civil con competencia en la materia. Entre las tareas que desarrollara
la Comisión, se encuentran las tareas vinculadas con la elaboración de normas
referidas a la sanción de la violencia de género.
Si bien la Comisión lleva un año de
su creación, no existe hasta la fecha información de las actividades realizadas
por la misma y uno de los cuestionamientos respecto de la Ley 26.485 es que
establece pocas sanciones.
Es por ello que, a través del
presente proyecto solicitamos a la CONSAVIG tenga a bien considerar la
creación de un régimen sancionatorio permitiendo así la sistematización del
espectro de normas y mecanismos de acción que se encuentran a disposición
de los distintos organismos encargados de combatir y sancionar los diferentes
tipos y modalidades de violencia, con el objetivo ultimo de acotar los márgenes
de interpretación no solo de dichos organismos, sino también de los jueces y
juezas encargados de determinar las sanciones efectivas.
A tres años de la sanción de la Ley
de Violencia contra las Mujeres, muchas cosas quedan pendientes aún para
lograr terminar con este flagelo que cada día se cobra más victimas.
Es fundamental dar una respuesta
adecuada para una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres.
Se necesitan medidas específicas para la prevención y erradicación de este
flagelo y fundamentalmente se debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la
Justicia por parte de las victimas ya que la mayoría de las denuncias no lleguen
hasta la última instancia. El problema fundamental reside en la implementación
de las políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma
a las mujeres que son víctimas y realizan las denuncias. Es necesario trabajar y
profundizar en líneas de acción como, por ejemplo, la posibilidad de derivar a
las víctimas a lugares de albergue donde se las pueda contener, asesorar,
asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Así también resulta
necesario trabajar en políticas sociales de atención y asistencia a la familia de
las mujeres afectadas, y en políticas culturales de mediano plazo que apunten a
revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el
propio sistema judicial.
Celebramos la creación de dicha
Comisión, pero creemos que fundamentalmente depende de una fuerte
voluntad política que los mecanismos creados por esta Ley realmente se
efectivicen y se hagan efectivos los derechos protegidos por la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
demás instrumentos de derechos humanos.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |