PROYECTO DE TP
Expediente 6974-D-2010
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY 24144 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE MISIONES PRIMARIAS DE LA ENTIDAD.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:
Sustitúyese el artículo 3° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la ley N°
24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 3°: Constituyen
misiones primarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA preservar el valor de la moneda, de un modo compatible
con las políticas orientadas a sostener un alto nivel de actividad y el
pleno empleo, en un contexto de expansión sostenible de la economía,
y la de garantizar la estabilidad del sistema financiero.
Las atribuciones del
Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero
y el crédito en la economía, el ordenamiento del mercado cambiario y
el consecuente dictado de normas en materia monetaria, crediticia,
financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.
El Banco Central de la
República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada
ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio
siguiente definiendo proyecciones trimestrales para los principales
agregados monetarios. Estas proyecciones podrán ser ajustadas, si así
lo justifica la evolución del resto de variables económicas, respetando
los objetivos que debe cumplir el Banco Central de la República
Argentina enunciados en este artículo. En caso de que se produzcan
dichos ajustes o desvíos significativos en las proyecciones el Banco
deberá hacer públicas sus causas y, en el último caso, la nueva
programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por
parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la
República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en
el artículo 9°.
En la formulación de las
políticas monetaria, crediticia, financiera y cambiaria el Banco Central
de la República Argentina coordinará su cometido con el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o
instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos
de su competencia.
El Banco no podrá asumir
obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar,
restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso
de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El Estado nacional
garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas
disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación
al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea
su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten
para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales
resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la
presente Carta Orgánica."
Artículo 2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como objetivo adecuar la misión del Banco Central de la República
Argentina a las necesidades económicas y sociales propias de la
República Argentina, sobre la base del precedente sentado por el
proyecto 1218-D-2007.
La limitación de la "misión
primaria y fundamental" del Banco Central a la consecución del
objetivo de "preservar el valor de la moneda" fue establecida en la
reforma de su Carta Orgánica del año 1992 (artículo 3° del Capítulo I),
como consecuencia de un diseño institucional que las autoridades de
aquel momento estimaron consistente con la adopción, un año antes,
del régimen de Convertibilidad (1991-2001). Esta versión de la Carta
Orgánica eliminó, por primera vez en la historia desde la creación del
Banco Central en 1935, cualquier referencia a la responsabilidad de la
autoridad monetaria en materia de crecimiento económico.
Así, durante la primera
parte de la vigencia del régimen de la Convertibilidad se le prohibió al
Banco Central todo financiamiento de las actividades estatales y se
privó al sistema bancario de su rol tradicional como prestamista de
última instancia. Producto de la adopción de una caja de conversión,
como fue la Convertibilidad, la autoridad monetaria también sufrió la
pérdida de la política monetaria. En esta versión extrema de tipo de
cambio fijo, la autoridad monetaria quedó a cargo de un mandato
único y fundamental-preservar el valor de la moneda-pero privada
de la mayor parte de los instrumentos usuales de política, más allá de
los asociados a su rol de superintendencia de bancos en orden a
preservar la salud del sistema financiero.
El régimen
macroeconómico de la Convertibilidad también avanzó
contundentemente en dos premisas fundamentales de la receta
neoliberal: la desregulación conjunta del mercado de capitales y el
mercado de trabajo. Los efectos sobre la economía real de esta
combinación fueron particularmente nocivos en la Argentina, con los
resultados conocidos en materia de desempeño económico, desempleo
y precariedad. Como ha quedado demostrado en el periodo de
crecimiento y aumento del empleo sostenido experimentado desde el
año 2003, lo que suceda en relación con el ahorro externo está
íntimamente relacionado al devenir de la producción nacional, el
empleo y el desarrollo del mercado interno. La contraposición entre
estas dos experiencias-y otras tantas a lo largo de nuestra historia-
dejan claro que no será el ahorro externo-a través de un nivel de
endeudamiento creciente-ni la valorización financiera desconectada
de lo que sucede con las fuerzas productivas de la economía lo que
garantice un proceso sostenido de desarrollo. Tampoco será posible
crecer sin asegurar niveles crecientes de empleo digno, con derechos
sociales básicos garantizados para toda la población y una mejor
distribución de los ingresos, en oposición a la premisa del
debilitamiento del poder de negociación de la fuerza de trabajo y el
desmantelamiento del estado de bienestar.
La incapacidad legal por
parte del Banco Central de actuar como prestamista de última instancia
combinada con la apertura irrestricta de la economía a los flujos
internacionales de capital demostró que el diseño institucional asociado
a la Convertibilidad y a la mencionada reforma de la Carta Orgánica
dejaban a la economía local con escaso margen de prevención y
reacción frente a crisis internacionales.
El escaso margen de
maniobra de la economía argentina durante la Convertibilidad fue
demostrado cabalmente a comienzos del año 1995, durante la crisis
mexicana-que tuvo considerable impacto en la Argentina, entre otros
países-conocida como la crisis del Tequila. Forzados por la gravedad
del choque externo, las autoridades de aquel momento se vieron
obligadas a introducir reformas en la Carta Orgánica que permitieran al
Banco Central asistir al sistema financiero. Con este objetivo, se
flexibilizaron los mecanismos de otorgamiento de redescuentos y el
Banco Central terminó financiando gran parte de la caída de los
depósitos de ese año.
Unos años más tarde, los
desequilibrios acumulados tanto en materia de endeudamiento externo
como en la esfera de la producción y el empleo terminaron en la caída
del régimen de Convertibilidad. En aquella circunstancia fue
nuevamente necesario reformar la Carta Orgánica para permitir que el
Banco Central recuperara-dentro de límites restringidos-tanto la
facultad de prestar al gobierno como la de financiar al sistema
bancario, además de la responsabilidad de intervenir en materia
cambiaria bajo un esquema de flotación administrada del tipo de
cambio. También se estableció un mercado único y libre de cambios
bajo la reglamentación el Banco Central. Estas modificaciones
demandaron sendas reformas de su Carta Orgánica durante los años
2002 y 2003, que no incluyeron la adecuación del artículo 3° a las
nuevas circunstancias. Sin embargo, estas últimas impusieron-en los
hechos-una visión más comprehensiva de la misión del BCRA, la
recuperación de la política monetaria y pusieron de manifiesto la
imperiosa necesidad de coordinar su acción con las autoridades
económicas nacionales.
En términos de la política
económica nacional, resulta cada vez más claro que una política por
parte de la autoridad monetaria que se oriente únicamente a contener
la inflación, en combinación con un régimen de tipo de cambio flotante
y apertura plena de la cuenta capital, resultará-dadas las
características estructurales de la economía argentina y su grado de
desarrollo relativo-en una apreciación cambiaria de la moneda
nacional con efectos negativos sobre el crecimiento y el empleo,
repitiendo los ciclos de auge y crisis típicos de nuestra economía.
El régimen cambiario que
se ha desarrollado a partir del 2003 es más complejo y flexible para,
por un lado promover el desarrollo y el empleo y, por el otro, evitar la
recurrencia de crisis cambiarias y bancarias. La restitución de la
gestión del tipo de cambio representa un instrumento decisivo de
política para alentar el crecimiento y el empleo y, al mismo tiempo,
acumular un monto de reservas de divisas-genuinas, producto del
trabajo y las exportaciones de los argentinos-suficientes para poder
controlar el impacto de los choques externos.
Este régimen de tipo de
cambio real competitivo supone la intervención activa de la autoridad
monetaria en el mercado de cambios y un ejercicio de coordinación
permanente con el Poder Ejecutivo Nacional, entre otros temas, en lo
referido al control de los ingresos especulativos de corto plazo de la
cuenta de capital y en la colocación de los instrumentos de regulación
monetaria del Banco Central y las colocaciones de deuda del Gobierno
Nacional. En tal contexto, la política cambiaria es considerada-no sólo
en la Argentina sino en todo el mundo en desarrollo-como un
instrumento significativo entre el conjunto de herramientas disponibles
para el diseño y la ejecución de las políticas macroeconómicas, en un
pie de igualdad, debido a su relevancia, con las políticas fiscal y
monetaria.
Bajo el régimen arriba
descrito la política monetaria debe acometer múltiples objetivos, lo que
demanda una autoridad monetaria que posea la independencia técnica
necesaria para articular los instrumentos idóneos para la consecución
de dichos objetivos, en el marco de la política macroeconómica
nacional. La independencia técnica debe ser garantizada contra
cualquier interferencia, sea de las autoridades públicas, sea de
intereses privados, lo que en modo alguno conlleva la necesidad de
restringir el mandato del Banco Central a un único objetivo, ni de aislar
la política monetaria del conjunto de las políticas macroeconómicas. El
mandato fundamental del Banco Central debe ser entendido
entonces-antes que nada por razones de eficacia-en un contexto
más amplio: el que plantea tanto la necesidad de contribuir a
mantener los equilibrios macroeconómicos, cuanto la de asegurar los
objetivos nacionales centrales, el logro de mayores y mejores niveles
de empleo y el desarrollo económico-social de la Nación.
Existen distintos ejemplos
de autoridades monetarias con mandatos múltiples cuya independencia
técnica resulta indiscutible, entre ellos y para nombrar uno de
relevancia, el del Sistema de la Reserva Federal de los EE.UU., que
obliga a sus autoridades a "mantener el crecimiento sostenido de los
agregados monetarios y crediticios de largo plazo de un modo
consistente con el potencial de crecimiento para incrementar la
producción de largo plazo de la economía, así como para promover
efectivamente los objetivos de pleno empleo, estabilidad de precios y
moderadas tasas de interés de largo plazo" ("Federal Reserve Act",
Section 2a, Monetary Policy Objectives).
El contexto internacional
enfrenta nuevamente, no sólo a la Argentina sino al mundo
desarrollado y en desarrollo, a una serie de dilemas que afectan el
diseño institucional y las misiones de los bancos centrales. En
particular, la crisis financiera internacional puso a prueba al esquema
macroeconómico nacional implementado a partir de 2003, dando
cuenta de su robustez. Por primera vez en la historia de la economía
argentina la reversión en el ciclo económico mundial no se tradujo en
una crisis interna. Este logro fue resultado de la combinación del nuevo
esquema macroeconómico conjuntamente con las iniciativas de política
económica del Gobierno Nacional que garantizaron un piso en el nivel
de actividad, previniendo la espiralización de la crisis en el plano local y
sosteniendo los niveles de empleo y demanda interna para proteger el
bienestar común.
Las perspectivas
internacionales distan de ser alentadoras. La mayor incertidumbre en
el plano externo y la intención de consolidar el régimen
macroeconómico local justifican las modificaciones en el mandato de la
autoridad monetaria, reemplazando el objetivo único de la defensa del
valor de la moneda por un mandato que coloque en pie de igualdad la
importancia de la defensa del poder adquisitivo de los ingresos con el
crecimiento de la economía en un marco de utilización plena de los
recursos, y muy especialmente el de la mano de obra, todo ello
considerando su consistencia y sustentabilidad de largo plazo. Sólo así
el Banco Central podrá garantizar, en el largo plazo, la estabilidad
monetaria, cambiaria y financiera. Por los mismos motivos, se propicia
una modificación en lo referente a la relación entre la autoridad
monetaria y el Poder Ejecutivo Nacional, donde la coordinación se hace
explícita sin por ello avasallar la independencia técnica del Banco
Central.
Las precedentes
consideraciones explican la necesidad de esta nueva reforma de la
Carta Orgánica del Banco Central que apunta-en definitiva-a normar
con eficacia y claridad lo que, en los hechos, ha venido sucediendo de
un modo imperfecto durante los últimos años. No se trata de
propuestas que sólo atienden al plano de lo político-simbólico, con la
importancia que ha tenido y tiene este nivel de la realidad en el
reciente proceso de reconstrucción de nuestra economía y nuestras
instituciones. Creemos que su adopción y su coherente
instrumentación serán además de gran utilidad para vertebrar los
diversos campos de la política económica y social en función de la
atención a los objetivos más críticos: la creación de empleo y el
abatimiento de la pobreza y la indigencia. Sólo un país que crece
desarrollando sus fuerzas productivas y garantizando una mejor
distribución de las riquezas puede sostener ese crecimiento a lo largo
del tiempo.
La demorada reforma de
esta norma supone también, a casi una década de la más grave crisis
que nos ha tocado enfrentar, y en las favorables circunstancias de hoy,
un importante paso en el sentido del progreso institucional de nuestro
país.
Por lo expuesto, solicito a
los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO BASTEIRO (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |