PROYECTO DE TP
Expediente 6971-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA, AGUSTIN ROSSI, Y AL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, CESAR MILANI, SOBRE LA ACTUACION DEL EJERCITO ARGENTINO EN EL DESALOJO OCURRIDO EL DIA 4 DE OCTUBRE DE 2013 EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Señor MINISTRO DE
DEFENSA Agustín Rossi, y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO D.
César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI a efectos de que concurran al
pleno de esta Cámara con el fin de informar sobre la actuación el Ejército
Argentino en el desalojo ocurrido en la Provincia de Santa Cruz el día 04 de
Octubre de 2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 04 de Octubre de 2013, en un
operativo coordinado por Sergio Berni, se utilizó al Ejército, entre otras fuerzas,
para realizar el desalojo de un predio supuestamente destinado al plan
PROCREAR.
El uso del Ejército en un operativo de
desalojo de tierras no tiene precedentes ni justificativo en nuestro sistema legal. Es
preocupante el uso indiscriminado de las Fuerzas Armadas por parte de los
funcionarios del Gobierno Nacional (en este caso Sergio Berni).
Debemos recordar que en el último
tiempo el Gobierno Nacional ha procedido a designar, en forma polémica, a Milani
como Jefe del Ejército y que el General Milani aparece en el informe final de la
Comisión Provincial de DDHH del año 1984 de la Provincia de La Rioja a través del
testimonio de Ramón Olivera, quien relató que en aquel momento, Milani, en ese
entonces teniente, lo transportó en un auto de la Policía Federal a un juzgado y
una vez allí lo acusó de pertenecer al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP)
(http://www.lanacion.com.ar/1601170-jorge-lanata-presento-mas-pruebas-sobre-
el-rol-de-cesar-milani-en-el-operativo-independencia)
La Constitución Nacional pone en
cabeza del Congreso, conforme el artículo 75.27, la obligación de: Fijar las fuerzas
armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y
gobierno. En tal sentido se ha sancionado la Ley 23.554, de Defensa Nacional, y
entre otras normas establece que: Art. 23. - Los Jefes de Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por
delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación
funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta.
Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán
designados por el señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o
Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad. Asimismo establece que: Art. 24. -
Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el
gobierno y administración de sus respectivas fuerzas.
El uso de fuerzas conjuntas se
encuentra excepcionalmente contemplado en dos leyes nacionales, cuyos objetivos
son:
La Ley de Seguridad Interior, en su
artículo 2°, establece que: A los fines de la presente ley se define como seguridad
interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establece la Constitución Nacional. Nótese que la Ley de
Seguridad Interior no es integrada por las Fuerzas Armadas (Conf. artículo 7° Ley
24.059)
La Ley de Defensa Nacional, en su
artículo 2° dispone que: La Defensa Nacional es la integración y la acción
coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos
que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva,
para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de
modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su
integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la
libertad de sus habitantes.
Es decir que nuestro sistema legal
establece supuestos muy excepcionales, que no se dieron en el caso, en los que
corresponde la utilización conjunta de fuerzas de seguridad. A su vez, el Ejército
no es parte del sistema de Seguridad Interior, razón por la cual se encuentra aún
menos justificada su participación.
Es evidente que el desalojo de un
predio de propiedad del estado nacional no se encuentra enmarcado dentro de la
"seguridad interior" ni de la "defensa nacional" en los términos citados
anteriormente.
En tal sentido, y a los fines de que el
Congreso pueda cumplir debidamente su cometido de control y evaluar las
actuaciones de sus funcionarios, es necesario citar a las máximas autoridades de
cada uno de los organismos, Ministro de Defensa y Jefe del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO, a efectos de que brinden explicaciones verbales sobre la
actuación el Ejército Argentino en el desalojo ocurrido en la Provincia de Santa
Cruz el día 04 de Octubre de 2013.
Por todo lo expuesto, es que pedimos
el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |