PROYECTO DE TP
Expediente 6967-D-2013
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso g) del
artículo 92 de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, el siguiente texto:
g) El conocimiento de los derechos de los
personas con discapacidad establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad ratificada por ley 26.378.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley plantea agregar al
artículo 92 de la Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional, que dispone que temáticas
formaran parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones el
conocimiento de los derechos de los personas con discapacidad establecidos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por ley 26.378.
Lo hace en el convencimiento de la importancia
que tiene la educación en la formación de personas ricas en valores humanos, en la
importancia que revista a la hora de transformar realidades, la importancia que tiene en la
formación y transformación de situaciones adversas, en la posibilidad de realizar experiencias
que contagien iniciativas, de potenciar capacidades, de abrir puertas, de establecer vínculos
positivos entre los seres humanos, de favorecer la eliminación de barreras que impiden la
integración plena, de las personas con discapacidad.
También en cumplimiento de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueran
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución del 13 de
diciembre de 2006, y ratificada por ley 26.378 por esta Honorable Cámara de Diputados en el
año 2008. Esta, en una expresión abarcativa, en su artículo 8, establece:
"Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar
medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel
familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y
fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y
las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en
el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de
las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas
efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los
derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor
conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las
capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus
aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema
educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de
respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de
comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea
compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre
sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas
personas."
Consecuentemente con la precedente definición,
haciendo hincapié en el inciso 2b este Proyecto de Ley tiene como objetivo el logro de ese
principio rector.
En virtud de lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |