PROYECTO DE TP
Expediente 6964-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION DE LA SALUD PARA ESTUDIANTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema de protección de la salud
para estudiantes terciarios y universitarios
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la
presente ley es regular un sistema de protección de salud de acceso gratuito para
estudiantes terciarios y universitarios.
Artículo 2°.- Sujetos. En el marco del
sistema establecido, quedan comprendidos para adherir voluntariamente los
estudiantes terciarios y universitarios de Institutos Terciarios Públicos Nacionales y
Universidades Nacionales, que cumplan los siguientes requisitos:
Que tengan entre dieciocho (18) y
treinta (30) años de edad;
que residan en forma permanente en
el país;
que cursen con carácter regular y
presencial carreras de dos (2) años o más de duración;
que no tengan cobertura de salud por
parte de las entidades comprendidas en la ley 26.682 o en las obras sociales
reguladas por la ley 23.660, ni posibilidad de acceder a ella; y
que no desempeñen actividades
laborales en relación de dependencia o en forma autónoma.
Artículo 3°.- Requisitos. La
determinación de las pautas de adhesión y la regularidad para la admisión de los
estudiantes al sistema corresponde a cada Universidad, conforme a los respectivos
estatutos y resoluciones internas y al Ministerio de Educación, en el caso de los
Institutos Terciarios.
Artículo 4°.- Coordinación. Cada una
de las Universidades Nacionales debe habilitar una dependencia que garantice las
prestaciones establecidas por la presente.
En el caso de los Institutos Terciarios,
el Ministerio de Educación determinará la modalidad de aplicación de la garantía
prestacional establecida.
Artículo 5°.- Prestaciones. Las
prestaciones que se deben brindar comprenden como mínimo el Programa Médico
Obligatorio vigente, según Resolución del Ministerio de Salud, y el Sistema de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y
sus modificatorias, para los siguientes casos:
Adicciones
Alergia
Clínica médica
Cardiología
Dermatología
Ginecología
Infectología
Inmunizaciones y Exámenes
complementarios (Laboratorio, Radiología y Electrocardiograma)
Medicamentos
Neumonología
Neurología
Odontología general y
endodoncia
Oftalmología
Pediatría
Psicología y Psiquiatría
Reumatología
Traumatología
Artículo 6°.- Cobertura. Las
Universidades Nacionales y los Institutos Terciarios Públicos Nacionales deben
garantizar la cobertura establecida, mediante la prestación de salud en forma
directa por efectores propios o a través de efectores contratados al efecto, ya sean
públicos o privados.
Artículo 7°.- Financiación. Los fondos
necesarios para la aplicación del sistema establecido serán financiados por el
Presupuesto de la Administración Pública Nacional a través de las partidas
correspondientes:
a) a las Universidades Nacionales en
caso de estudiantes universitarios, y
b) al Ministerio de Educación en el
caso de estudiantes terciarios.
Artículo 8°.- Fondo de asistencia.
Crease el "Fondo para la Asistencia de Salud Universitaria y Terciaria" - FOASUT -,
que se debe integrar con aportes adicionales a las partidas presupuestarias
establecidas en el artículo 7°, destinados al cumplimiento de la presente ley y
según las necesidades adicionales de financiación que se requieran.
Artículo 9°.- Administración del
FOASUT. El FOASUT debe ser administrado por el Consejo Interuniversitario
Nacional y el organismo que designe el Ministerio de Educación en representación
de los Institutos Terciarios Nacionales.
Artículo 10.- Determinación del
financiamiento. El monto del financiamiento y de los aportes establecidos en los
artículos 7° y 8°, se deben determinar en forma conjunta por el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN) para cada Universidad Nacional y por el Ministerio
de Educación para los Institutos terciarios.
Artículo 11.- Caducidad. La
falsificación de los requisitos establecidos en el artículo 2° o la omisión de
denunciar el inicio de actividades laborales por parte de los estudiantes, produce
la caducidad de pleno derecho de las prestaciones de salud establecidas en el
marco de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones que los Institutos
Terciarios y las Universidades Nacionales, establezcan.
Artículo 12.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte
(120) días de promulgada.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
proyecto de ley a fin de atender la necesidad de cobertura de la salud que
requieren muchos estudiantes de las universidades nacionales y de instituciones
púbicas terciarias que no cuentan con este beneficio brindado desde las propias
instituciones.
Esta necesidad nos es transmitida
por los estudiantes y sus familias, que poco o nada tienen, pero que hacen un
esfuerzo importante para que sus hijos estudien en una universidad. Es ahí donde
también vemos la falta de equidad del acceso a la salud por parte de esos
estudiantes, muchos de los cuales provienen del interior de las propias provincias y
estudian en la capital provincial o en alguna de las sedes ubicadas en ciudades
importantes, hacia donde se trasladan desde sus localidades de origen.
Estamos hablando de familias que no
pueden pagar cobertura alguna de salud o no están afiliados a obra social que
contenga los grupos familiares.
Nos parece que, si bien las
universidades nacionales pueden generar proyectos de inclusión de estos alumnos
y de hecho hay algunos en funcionamiento, estas iniciativas resultan insuficientes
para atender a los reclamos de salud de quienes tienen comprometido su esfuerzo
en la superación personal con miras a ingresar en un futuro cercano en una
actividad laboral calificada y profesional.
Hay varios ejemplos que podemos
brindar para sustentar este proyecto. Uno es la Universidad de Buenos Aires, que
tiene su "Plan de Atención Sanitaria para estudiantes sin cobertura médica" creado
por la Resolución 2150/2007 del Consejo Superior de esa universidad. La
cobertura que se presta a los alumnos es gratuita y abarca las especialidades de
Clínica médica, Cardiología, Dermatología, Ginecología, Infectología,
Neumonología, Neurología, Oftalmología, Alergia, Reumatología, Inmunizaciones y
Exámenes complementarios (Laboratorio, Radiología, Electrocardiograma).
Otro caso es la Universidad Nacional
de la Plata, que ha creado desde 2011 un Seguro Público de Salud, por el que los
miembros de la comunidad estudiantil de la Universidad que no tengan obra social
o prepaga, puedan acceder a una cobertura médica gratuita con profesionales
para controles clínicos y con acceso a medicamentos. Las prestaciones alcanzan al
médico de cabecera, psicología, ginecología, obstetricia, psiquiatría, medicamentos
para enfermedades agudas y crónicas (asma, diabetes), atención odontológica y
laboratorio en consultorios privados. Estas prestaciones de salud están disponibles
para los beneficiarios en cualquier localidad de la provincia de Buenos Aires, a
través de la red de hospitales públicos y de sus profesionales que dependen de la
cartera sanitaria bonaerense.
Señor Presidente, detallamos estos
dos casos en los que se han incluido grupos importantes de alumnos con
posibilidades de tener acceso a la salud, pero hay muchos otros programas en
curso de aplicación, como los de las Universidades Nacionales del Nordeste, del
Sur, de Quilmes, de Tucumán, de General Sarmiento, de Río Cuarto, de Mar del
Plata, de Catamarca, de San Luis, de Cuyo, de Córdoba, de San Juan o la del
Litoral. Creemos que estas políticas se pueden ampliar, no solamente para que se
apliquen en todas las universidades nacionales, sino también para que la cobertura
que se está brindando abarque los problemas de salud que más padecen los
jóvenes, como las adicciones, psicología y psiquiatría, traumatología y odontología.
Este proyecto apunta a los jóvenes
sin recursos propios ni de sus familias, de modo tal que el eje sea su inclusión y
permanencia en el sistema universitario.
Es por esto que proponemos que
quede plasmado en una ley el acceso a la salud de los estudiantes, para que se
genere un derecho concreto para la población estudiantil con una cobertura
limitada o sin cobertura de salud prestada por un sistema sanitario adecuado y
brindado por las instituciones educativas.
La forma por la que se haga posible
este derecho está previsto a través de la regulación de un sistema de acceso a la
salud, al que se le han establecido ciertos requisitos como la edad, la falta o
imposibilidad de acceso a otra cobertura de salud de los subisistemas de obras
sociales o prepagas y la regularidad en las respectivas carreras. En este sentido, la
aplicación del sistema quedará en manos de los respectivos órganos de cada
universidad, de modo tal que se puedan concretar convenios o generar seguros u
otras herramientas que permitan su cumplimiento, como en algunos de los casos
mencionados se hace. Los estudiantes serán considerados beneficiarios de pleno
derecho de los beneficios establecidos, conforme a algunas pautas que determinen
cada una de las universidades o los institutos terciarios.
Respecto del financiamiento,
aseguramos su aplicación conforme a un aporte que el Estado debe proveer, pero
que entendemos que por su incidencia no puede generar mayores dificultades al
erario público. Complementamos este financiamiento con un fondo de asistencia
administrado por organismos que representan a las universidades (CIN) y a las
instituciones terciarias, fondo al que se pueda acudir para el cumplimiento de las
prestaciones comprometidas o para casos de necesidad adicional de recursos,
como las prestaciones de alto costo y baja incidencia.
Creemos importante destacar la
sanción de caducidad de la cobertura que merecerían los estudiantes que falseen
sus datos para acceder a estos beneficios, sin perjuicio de otras sanciones que
impongan los Institutos Terciarios y las Universidades Nacionales.
Señor Presidente, las universidades
tienen un rol fundamental en el futuro de nuestro país, atento a la igualdad que
genera el acceso a le educación superior de todos los ciudadanos, más allá de sus
posibilidades económicas. Es por esto que a través del presente proyecto
tratamos de dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional previsto en los
incisos 18 y 23 del Art. 75 de la Constitución Nacional a fin que se adopten
medidas de acción positivas que garantizan la igualdad real de oportunidad dentro
marco del ejercicio regular de los derechos reconocidos por la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales.
Ninguna duda puede caber respecto
de que el derecho a la educación va íntimamente ligado a la salud, y tanto uno
como el otro están garantizados por la Constitución Nacional. Sin salud no hay
educación y sin educación ni salud no hay futuro para nuestra querida nación, es
por ello, Señor presidente, que invito a mis pares a que acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1316-D-15 |