PROYECTO DE TP
Expediente 6964-D-2010
Sumario: POLITICA AMBIENTAL - LEY 25675: MODIFICACIONES, SOBRE PRINCIPIOS Y DAÑO AMBIENTAL.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES A LA LEY 25.675 -
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 1º- Modifícase el
artículo 4, cuarto párrafo, de la Ley 25.675 que quedará redactado de la
siguiente forma:
Principios de
Política Ambiental
Artículo 4.
- Principio
precautorio: Cuando haya peligro de daño grave y/o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO 2º- Modifícase el
artículo 27 de la Ley 25.675 que quedará redactado de la siguiente
forma:
Daño
Ambiental
Artículo 27.
El presente
capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos
e ilícitos que, por acción u omisión causen daño ambiental de incidencia
colectiva. Se define daño ambiental a aquel que constituya un cambio
adverso relevante y mensurable de:
1.
Especies y hábitats protegidos por la legislación nacional que afecte,
en forma significativa, su capacidad de auto regeneración;
2.
Suelos y subsuelos, cuando su contaminación conforme a sus usos,
suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos sobre
la salud humana;
3.
Aguas, cuando la presencia de algún contaminante supere los límites
de concentración establecidos en la normativa y afecte a su calidad de
acuerdo al uso del recurso y al lugar en que éste se encuentre situado;
4.
Aire, cuando su contaminación cause daños a las aguas, al suelo o a
las especies y hábitats protegidos por la legislación nacional.
ARTÍCULO 3º- Modifícase el
artículo 28 de la Ley 25.675 que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 28.
El que cause daño
ambiental es responsable objetivamente de su remediación, debiendo
procurarse, prioritariamente, el restablecimiento al estado anterior a su
producción.
Se entiende por
estado anterior, al que tenía el ambiente antes del daño generado, de
acuerdo con la mejor información disponible.
La determinación
del alcance de las acciones de remediación atenderá, esencialmente, a los
riesgos para la salud y seguridad pública, al costo en relación al beneficio
ambiental y a las posibilidades de recuperación natural.
De acuerdo con
estos criterios, se considerarán, en primer lugar, acciones que tengan por
objeto remediar, o facilitar una alternativa equivalente.
De resultar
imposible la remediación, procederá la determinación de una indemnización
sustitutiva que establecerá la justicia ordinaria interviniente, la que se
depositará en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la
presente.
Las afectaciones o
modificaciones que sufra el ambiente a consecuencia de autorizaciones
administrativas dictadas por autoridades competentes conforme a las
disposiciones legales vigentes, no generarán, en quienes las ocasionen,
responsabilidades de reparación por daño ambiental de incidencia colectiva.
ARTÍCULO 4º
De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deber de proteger el ambiente
y los recursos naturales así como el derecho a su uso y goce está
consagrado en la Constitución Nacional, concretándose éstos en la Ley de
Presupuesto Mínimos 25.675.
Teniendo en cuenta este
imperativo, es que proponemos esta modificación con el objeto de aportar a
la Ley de Presupuesto Mínimos 25.675 precisión en sus términos y eficacia
en sus principios, con el objeto de garantizar la aplicación de los
instrumentos allí contenidos.
La Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su "Declaración
de Río" el principio precautorio "Con el fin de proteger el medio ambiente,
los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
Proponemos esta modificación al
artículo 4, con la intención de definir su alcance y dotar las herramientas
necesarias para su aplicación. El principio o enfoque precautorio permite,
frente a una actividad con posibles impactos negativos al medio ambiente,
que se adopten medidas eficaces basadas en indicios sin necesidad de
requerir la certeza científica absoluta del eventual daño a producirse.
Este principio se fue consolidando
en el tiempo en los temas de directa relevancia para la salud humana como
el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y
se constituyó en una herramienta de apoyo muy importante, atento que
frecuentemente los medios científicos con que se cuentan no permiten
cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la
inocuidad de tales sustancias.
Este proyecto, que se identifica
con la Declaración de Río en todos sus términos, aporta la voluntad de tomar
acción anticipada sin esperar la prueba científica absoluta de que es
necesario actuar, basados en que una mayor demora será finalmente más
costosa para la sociedad y la naturaleza, y en el largo plazo, injusta para las
futuras generaciones. Salvaguarda por otra parte el espacio ecológico y
ambiental atendiendo a la capacidad asimilativa de los sistemas naturales
absteniéndose de usos posibles pero indeseables de los recursos.
Esta modificación aporta
proporcionalidad en la respuesta o costo-efectividad de los márgenes de
error para mostrar que el grado de restricción no es indebidamente costoso.
Esto introduce un sesgo en el análisis costo-beneficio convencional para
incluir una función de evaluación de la ignorancia y del probable mayor
peligro para las futuras generaciones si se vulneran las capacidades de
soporte de la vida, cuando esos riesgos pueden ser conscientemente
evitados.
Estimula y precisa el deber de
cuidado o carga de la prueba en aquéllos que proponen el cambio. Esto
plantea profundas cuestiones sobre el grado de libertad para tomar riesgos
calculados y de esta forma, innovar y compensar las posibles pérdidas.
La esencia del principio
precautorio está, en la cautela de la equidad, en el acceso a los distintos
bienes ambientales y en una motivación de solidaridad que lleva a evitar que
el abuso de un agente pueda en definitiva, menoscabar las posibilidades de
uso por el resto de la sociedad.
Se propone la modificación al
artículo 27 a fin de definir con precisión el concepto de daño ambiental,
tomando como modelo las normas utilizadas y cuya eficacia ha quedado
demostrada a lo largo del tiempo. No se pretende innovar en conceptos tan
amplios que luego no pueden ser ejecutados, sino remitirse a los ejemplos ya
implementados en otros lugares del mundo, donde llevan a cabo una
eficiente gestión de sus recursos naturales. Este proyecto establece, al igual
que las Directivas Europeas utilizadas frecuentemente como normas guías
en nuestro país, un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el
principio según el cual "quien contamina paga", con vistas a prevenir y
reparar los daños medioambientales.
Identifica claramente los bienes
ambientales que pueden ser afectados causando una incidencia colectiva /
social, independientemente de la existencia o no de una incidencia particular
que pueda generarse por efecto rebote. Además, se logra mayor precisión al
determinar con precisión los bienes ambientales que pueden ser afectados,
así el momento de verificación del daño para cada uno de los bienes
ambientales considerados. Por otra parte, se eliminan imprecisiones
susceptibles de generar incertidumbres en aquellos que podrían verse
alcanzados por esta normativa, y excesiva discrecionalidad en quienes
deben hacerla cumplir, todo lo cual se traduce en inseguridad jurídica.
Asimismo, introduce la definición
de daño ambiental con precisión con vistas a establecer un único criterio
común y proveer a su aplicación uniforme, dotando de las herramientas
necesarias para ello. Para que esto sea posible, es preciso que pueda
identificarse a uno o más contaminantes, los daños deben ser concretos y
cuantificables y es preciso establecer un vínculo causal entre los daños y los
contaminantes identificados. La responsabilidad no es un instrumento
adecuado para abordar la contaminación de carácter extendido y difuso, en
la cual es imposible asociar los efectos medioambientales negativos con
actos u omisiones de determinados agentes individuales.
Solo con la mayor certeza y
precisión posible se ejerce el deber de velar por la justa distribución del
patrimonio natural entre todos los habitantes y el derecho de gozar de un
ambiente sano y garantizar su preservación para las generaciones que nos
sucedan.
A ello esta dirigida esta propuesta
de modificación, que logrará que la herramienta del principio precautorio
enunciada como la falta de certeza científica absoluta se convierta en las
salvaguardias exigidas por la comunidad a aquél de sus miembros que va a
hacer uso de los bienes comunes.
Por todo lo precedente, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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