PROYECTO DE TP
Expediente 6963-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPACTO DEL MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA, LEY 26682 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, EN MUTUALES Y COOPERATIVAS.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos que correspondan, informe sobre el impacto del Marco
Regulatorio de la Medicina Prepaga, ley 26.682 y sus normas reglamentarias, en
las Mutuales y Cooperativas, en especial detalle:
cantidad de entidades comprendidas
que brindan servicios de salud;
altas y bajas de las entidades desde
el año 2011 a la fecha, adjunte documentación respaldatoria;
si se han evaluado las consecuencias
de la obligación de brindar la prestación del PMO a las entidades que brindaban
prestaciones de salud parciales a sus afiliados, en su caso, adjunte documentación
respaldatoria;
consecuencias por la determinación
de autoridades de aplicación superpuestas, como son la Superintendencia de
Servicios de Salud - SSS - y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social - INAES -, adjunte documentación respaldatoria de las evaluaciones
realizadas;
denuncias y quejas presentadas ante
los organismos competentes con motivo del objeto del presente pedido de
informes, adjunte documentación respaldatoria; y
Procedimientos de control llevados a
cabo en las entidades por los organismos de control intervinientes desde el año
2011 a la fecha, respecto de la aplicación de la normativa vigente, adjunte
documentación respaldatoria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de nuestros
pares este pedido de informes, para conocer la información oficial que obre en las
autoridades de aplicación de la ley regulatoria de la Medicina Prepaga, 26.682 y su
normativa reglamentaria, atento a la grave situación que viene siendo denunciada
por parte de las mutuales y cooperativas.
Las mutuales y cooperativas son
entidades sin fines de lucro, que tienen un régimen propio, basado en la
solidaridad y en la carencia de fines de lucro.
Muchas de estas entidades
representan un complemento imprescindible para las prestaciones de salud de
muchos de sus asociados, porque reciben servicios mejores que los públicos a un
bajo costo.
Sin embargo, la ley regulatoria de la
Medicina Prepaga, 26.682 y su normativa reglamentaria, básicamente los decretos
1991 y 1993/2011, han generado una situación de verdadera zozobra para muchas
de las mutuales y cooperativas, sobre todo las que brindan servicios parciales de
salud, ya que fueron equiparadas con las empresas de medicina prepaga, que sí
tienen fines de lucro.
Recordemos que el sector
prestacional de salud integrado por las entidades mencionadas, es uno de los
principales actores, incluso por encima de las empresas de Medicina Prepaga.
Pero esta equiparación de
prestadores de salud en la misma ley - supuesto que no estaba contemplado en el
texto legal a la hora de su sanción, pero que fue incorporado por el decreto de
necesidad y urgencia 1991/2011 y sin mayores fundamentos -, ha generado
graves distorsiones en las entidades mutuales y cooperativas, toda vez que más
del 80 % de ellas prestan servicios de salud parciales y fueron obligadas a
ajustarse en forma plena al PMO.
Estas prestaciones se brindan a un
costo bajo para los afiliados y son de calidad, debido a la gestión adecuada que las
entidades brindan desde hace décadas, surgida de su propia naturaleza solidaria y
democrática.
Por otra parte, el nuevo marco hizo
que interviniera una nueva autoridad de aplicación por los servicios de salud, el
Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud - SSS -,
el que se sumó al organismo de contralor que siempre tuvieron: el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES -.
Este doble comando supuso una
nueva serie de requerimientos acordes con la aplicación completa del PMO y otras
obligaciones de la ley, surgidos de ambas dependencias del Estado, lo que ha
generado contradicciones difíciles de asimilar por las entidades.
La falta de seguridad jurídica
imperante ha generado la baja de servicios de salud que se prestaban, con la
consiguiente tendencia a la desaparición de entidades. Esta situación ha afectado
notablemente a muchos afiliados, que no pueden solventar los costos de la
medicina prepaga, y que tenían su confianza depositada en su mutual o
cooperativa.
Señor Presidente, creemos que el
sector de cooperativas y mutuales cumple una acción solidaria integral y de
servicios, entre los que se destacan los de salud. Estas entidades son
organizaciones de muchas décadas en nuestro país y que además cuentan con una
amplia distribución geográfica; siempre se han destacado por la participación de
sus asociados en las decisiones, porque son sus propios integrantes los que se
organizan para prestarse servicios.
Esta nueva situación ha generado
mucha preocupación por la cantidad de personas que quedarían a la deriva en sus
prestaciones de salud, por lo que con la información oficial que se remita,
llevaremos a cabo las acciones que estén en nuestra competencia desde esta H.
Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento de nuestros colegas para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |