PROYECTO DE TP
Expediente 6963-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LA EXISTENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE "LISTAS NEGRAS" EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Crease en el
ámbito del Congreso de la Nación Argentina una Comisión Bicameral
Investigadora de la existencia en el territorio nacional de "listas
negras" de cualquier persona física o jurídica para el ejercicio lícito de
un derecho o actividad determinada.
Art. 2.- La Comisión
tendrá como objeto la investigación de todos los actos que no estén
prohibidos por la ley antidiscriminatoria 23.592 y
sus modificatorias y que
tengan como origen las denuncias efectuadas, por cualquier habitante
del territorio nacional, relacionadas con las conductas descriptas en el
Art. 1 del presente proyecto de Ley.
Art. 3.- La Comisión
estará integrada por 8 (ocho) Senadores y 8 (ocho) Diputados,
quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la
pluralidad de la representación política de ambas Cámaras.
Los mandatos de sus
miembros durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que
pertenezcan y serán elegidos simultáneamente y en igual forma que
los miembros de las comisiones permanentes. Anualmente la Comisión
elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden
ser reelectos.
Los bloques
parlamentarios que no integren la Comisión Bicameral podrán designar
a un miembro del bloque, en calidad de observador informante,
pudiendo participar activamente en las tareas de la Comisión.
La Comisión deberá
contar con el personal administrativo y técnico que establezca la Ley
de Presupuesto Nacional.
Art. 4.- La Comisión de
referencia, o cualquiera de sus miembros, podrá:
1.1) Participar en todo
acto o reunión relacionado con su objeto en el seno del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y/o la
Secretaria que corresponda y/o cualquier otro organismo centralizado
o descentralizado con competencia en actos discriminatorios, pudiendo
realizar en el marco de sus actividades investigadoras observaciones,
propuestas y recomendaciones relativas a su objeto.
1.2) Facultad de
seguimiento de las causas judiciales y/o administrativas que tuvieran
por origen los hechos descriptos en el Art. 1 de la presente Ley. El
Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación deberán
notificar a la Comisión cualquier acto relativo a audiencias y/o
reuniones a celebrarse en el territorio nacional o en el extranjero
relacionadas con el hecho que se investigue. Asimismo deberán
remitirle la documentación pertinente con diez (10) días de antelación
a la audiencia y/o reunión a celebrarse.
Para el caso de tener que
asistir a audiencias a celebrase en el exterior, podrá hacerse asistir por
traductores, asesores técnicos y especialistas; requerir de las
autoridades o funcionarios judiciales intervinientes toda la información
y documentación necesaria, y emitir dictamen en los asuntos a su
cargo.
1.3) La Comisión tendrá todas las
atribuciones que fueran necesarias para recabar informes tanto del Poder
Ejecutivo Nacional como del Poder Judicial Nacional y/u organismos
internacionales a efectos del mejor ejercicio de su función investigadora. En tal
sentido, se encontrará facultada para requerir la información que considere
conducente al logro de su objetivo, pudiendo recabarla tanto de entes públicos
como privados, sean nacionales o extranjeros. Asimismo, también podrá requerir
la presencia de personas físicas a fin de que presten declaración testimonial con
arreglo a las disposiciones que en tal materia contiene el Código Procesal Penal
de la Nación.
1.4) Realizar todos los
actos que fueren menester para cumplir con los objetivos
indicados.
Art. 5.- La Comisión
deberá elevar cada tres meses un informe al Congreso Nacional sobre
las tareas realizadas.
Asimismo elevará los
resultados de las investigaciones practicadas al órgano judicial
competente.
Art. 6.- La Comisión
Bicameral propenderá a la participación de todos los organismos
gubernamentales, no gubernamentales y asociaciones existentes,
debiendo receptarse y analizarse las denuncias, informes y
documentos que las mismas realicen. Todo ello para colaborar en la
tarea de investigación, objeto de creación de la presente Comisión.
Art. 7.- La Comisión
queda facultada para dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 8.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Ley tiene por objeto la creación de una Comisión Bicameral a efectos
de que se investigue y/o se controlen la existencia de "listas negras" y
ello de conformidad con algunos hechos que son de público
conocimiento y que afectan la vida en democracia.
Hace apenas unas
semanas, el periodista Nelson Castro hizo saber que el levantamiento
de su programa en Radio del Plata había tenido origen en una nota del
5 de enero de 2009 en la que se brindaba información sobre la
denuncia de la Auditoria General de la Nación por supuestos
sobreprecios por ciento cincuenta millones de pesos ($150 millones)
en obras de tendido eléctrico.
Este hecho, unido a
otros que lo anteceden, tanto del mundo de los medios de
comunicación como de otras áreas de la vida social y política, ha
sumido al Gobierno Nacional en la sospecha de que aquellos que no
son complacientes con la política oficial, son desterrados de la vida
pública o son castigados por pretender ejercer el derecho a la critica.
Uno de los casos más
paradigmáticos en materia periodística ha sido el conocido caso del
Diario de Río Negro que, al no suscribir favorablemente las políticas
desplegadas por el Gobierno Nacional, fueron "sancionados" con el
retiro de la publicidad oficial.
El caso de Nelson
Castro es un mojón más en una saga de "retos" oficiales. José "Pepe"
Elisachev y Víctor Hugo Morales fueron sus tristes antecesores.
Con motivo de la abrupta
rescisión del contrato que ligaba a Nelson Castro con Radio del Plata,
el Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) manifestó
que: "Nuestra organización es muy respetuosa de los criterios
editoriales de los medios de comunicación privados" , aunque sostuvo
que "dadas las denuncias que se hicieron públicas, no podemos dejar
de manifestar nuestra inquietud y preocupación sobre las presiones
que los gobiernos suelen hacer con la intención de censurar y limitar el
ejercicio del periodismo, crítico, libre e independiente".
A la persecución de la
cual es objeto dicho periodismo de investigación, se suma la
persecución de la que son objeto algunos funcionarios públicos que se
niegan a adscribir a las políticas del Gobierno Nacional. Una prueba de
tal aserto es la Acción de Amparo
que debió iniciar el titular
del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y que se encuentra en
trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la que se
suma la denuncia por discriminación que fuera efectuada en el
INADI.
Y es a la luz de los
hechos ocurridos, y estando frente a una situación de enorme
gravedad institucional, que solicito a los Señores Diputados me
acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 |