PROYECTO DE TP
Expediente 6960-D-2008
Sumario: TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA: DECLARARLA ZONA DE DESASTRE NATURAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARAR ZONA DE DESASTRE
NATURAL A LA CIUDAD DE TARTAGAL
ARTÍCULO 1.- Declárase zona de desastre
natural por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el
Poder Ejecutivo nacional a la ciudad de Tartagal, provincia de Salta.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nacional
destinará una partida especial de pesos treinta millones ($ 30.000.000) para afrontar las
acciones de asistencia que demanden los habitantes de Tartagal.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al Poder
Ejecutivo nacional la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer la
situación económico-social de la zona declarada desastre natural por el artículo primero
de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten
medidas especiales para la refinanciación y/o condonación de las obligaciones que
tuvieran los habitantes de Tartagal.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Habitantes de la ciudad salteña de
Tartagal están sufriendo una de las peores situaciones de desastre natural de las que se
recuerde en su historia, tras el alud de barro y agua que se llevó consigo vehículos,
árboles, tendidos eléctricos y telefónicos y viviendas. Todo fue arrasado, no quedando
nada a salvo. Muchos de ellos, lo han perdido todo.
Se han producido muertes a las que debemos
sumar personas desaparecidas y centenares de personas que debieron ser evacuadas.
Muchos habitantes de Tartagal difícilmente
puedan regresar a sus viviendas en un corto plazo, ya que las que no fueron totalmente
arrasadas no brindan condiciones de seguridad por lo que se les ha suspendido los ser-
vicios de luz, agua y gas para disminuir los riesgos que pudieran producirse.
Tal como informan los medios de
comunicación, el fenómeno se produjo como consecuencia de la crecida del río
que atraviesa esa ciudad y el barro llegó a una altura superior a un metro en
algunos sectores céntricos de Tartagal.
A causa del Alud, también se
derrumbó un puente ferroviario y su estructura fue a dar contra el puente
carretero ubicado en la avenida Packham, de acceso al centro de Tartagal, que
colapsó, por lo que la ciudad quedó virtualmente cortada en dos.
A principios del año 2006, Tartagal
fue afectada por un desastre natural provocado por el desborde del río, que
motivaron el inicio de obras con fondos nacionales de encauzamiento, que no
fueron terminadas a pesar de los insistentes reclamos de la comunidad salteña,
por las demoras en los trabajos y por el envío de los recursos para su
continuación.
Ante la imperiosa necesidad de asistir a los
habitantes de Tartagal, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley por
el cual se declara zona de desastre natural por el término de ciento ochenta (180) días
prorrogables por igual término a la ciudad de Tartagal y se destina una partida especial de
$ 30.000.000 para afrontar las acciones de asistencia que demanden sus habitantes.
Asimismo se le encomienda al Poder
Ejecutivo la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer su situación
económico-social y se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación
Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación y/o condonación de las
obligaciones que tuvieran los habitantes de Tartagal, dado que la situación que atraviesan
hace imperioso implementar toda aquella medida que tienda a asistir a aquellos que, en
algunos casos, lo han perdido todo.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/07/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |