PROYECTO DE TP
Expediente 6958-D-2010
Sumario: PRECIO DE VENTA AL CONSUMIDOR DEL LITRO DE LECHE FLUIDA ENTERA O DESCREMADA. SE ESTABLECE QUE NO EXCEDERA EL 0.13 % DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Fíjese en todo el
territorio nacional, que el precio de venta al consumidor del litro de leche fluida
entera o descremada, no podrá exceder el 0.13% del Salario Minimo Vital y
Movil.
La leche fluida entera o descremada
deberá contener menos de 50.000 bacterias/ml y ser ultrapasteurizada y
homogeneizada.
ARTÍCULO 2.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá arbitrar los
medios necesarios para garantizar lo estipulado en la presente Ley.
ARTICULO 3.-
En caso de incumplimiento de la
presente Ley, será de aplicación la Ley 20.680 de Abastecimiento, y otras normas
complementarias.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La leche fluida es un alimento básico
e indispensable para un desarrollo saludable, y uno de los principales productos
que integran la Canasta Básica Alimentaria. El Ministerio de Salud recomienda dos
tazas o tres vasos de leche por día, para chicos en edad preescolar, y asegura que
estos y los adolescentes necesitan más que los adultos.
Asimismo, los productos lácteos son
fuente importante de calcio y de proteínas de alta calidad que estimulan el
metabolismo y el crecimiento de los músculos y los huesos. Las leches
descremadas, de poca grasa y entera, contienen básicamente la misma cantidad
de calcio y son las fuentes naturales más importantes de este mineral en la dieta
occidental. Junto con otros productos lácteos, proveen cerca de dos terceras
partes de la cantidad recomendada de calcio que se necesita para el desarrollo de
los huesos en niños y adolescentes, y para la buena salud ósea en adultos y
personas mayores.
En la actualidad el litro de leche fluida
de alta calidad y de primeras marcas, oscila entre los $3.55 y $3.65, costo que
resulta elevadamente oneroso para la mayoría de la población argentina.
Asimismo, el precio de la leche fluida
actualmente, se paga a los tamberos a $1.40 aproximadamente, lo que muestra un
fuerte incremento en el precio hasta que finalmente llega a las bocas de expendio
de venta al consumidor.
Una razón importante de este
aumento esta dado por los precios de exportación de la leche fluida. Es decir que
en la actualidad, el precio de la leche al mercado interno argentino se encuentra
fuertemente condicionado por el precio al que este producto puede colocarse en el
mercado internacional. Según FAOSTAT, el valor de la leche y productos derivados
comercializados a nivel internacional, se cuadruplicó, mientras que las
exportaciones, medidas en toneladas, se duplicaron entre el periodo
1980/2004.
A los fines de garantizar el acceso de
todos los argentinos al consumo de un alimento básico como la leche es que
consideramos que el precio de la misma, siendo un país exportador de este
producto, no puede exceder el 0,13% del Salario Minimo Vital y Movil. De esta
manera, calculando un litro de leche por dia, durante el periodo de un mes, el
costo de acceder a este alimento básico, no excedería el 4 % del SMVM. Por lo
expuesto, es que proponemos que el precio máximo de venta al consumidor del
litro de leche fluida, entera y/o descremada no pueda exceder este
porcentaje.
El Estado Nacional deberá arbitrar los
medios necesarios para garantizar el cumplimiento de este precio máximo de venta
al consumidor.
Asimismo, deberá garantizar que se
cumpla con el abastecimiento del producto mencionado con los estándares de
calidad correspondientes, ya que otro problema importante es el mercado informal
de leches y productos derivados que en determinadas momentos cubre entre el 20
a 30% de la producción y comercialización sin las debidas garantías de calidad,
genuinidad e inocuidad (Rojo y García B., 2005). Éste por supuesto constituye un
serio riesgo para los consumidores dada que la leche es una alimento altamente
perecedero y fuente apta para el crecimiento de microorganismos patógenos o
vehículo de productos agroquímicos altamente peligrosos para la población.
Creemos que si queremos hablar de
inclusión social, debemos empezar a garantizar que nuestro pueblo tenga las
necesidades básicas satisfechas, solo asi podremos construir una nación mas justa
e igualitaria.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
FAO. 2003. World agriculture:
towards 2015/2030. Food and Agriculture Organization (FAO), 2003, London, N1
9JN, UK. FAOSTAT. 2006. Estadísticas.
Rojo, S., y B. García B. 2005.
Transformaciones recientes en la cadena de la leche en Argentina y sus
implicancias para el consumo. Consumidores Argentinos, Buenos Aires,
Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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