PROYECTO DE TP
Expediente 6957-D-2008
Sumario: USO RACIONAL DE LA ENERGIA, RESOLUCION SEN 415/2004, COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS: DEROGACION.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Derógase la
Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas
complementarias y modificatorias.
Artículo
2º.- Dispóngase que los alcances de la presente norma no darán derecho a
ninguna de las partes involucradas a reclamo alguno. El Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios dispondrá el prorrateo de las deudas
contraídas por los usuarios en el marco de la aplicación de la Resolución N°
415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias
y modificatorias.
Artículo
3º.- Los excedentes que se hubieran generado por la aplicación del Programa de
Uso Racional de la Energía instaurado por la Resolución N° 415/2004 de la
Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias,
remanentes de la compensación entre los cargos por consumo en exceso y el pago
de bonificaciones por ahorro, que hubieran sido depositadas por las empresas
licenciatarias del servicio de distribución y subdistribuidoras en cuentas bancarias
especialmente abiertas a tal efecto y/o en fondos fiduciarios creados a tal fin o ya
existentes con anterioridad a la aplicación del referido Programa, serán devueltas a
las empresas licenciatarias por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios con el objeto de ser destinados a financiar el consumo
residencial de gas licuado de petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos
recursos y para la expansión de ramales de transporte, distribución y redes
domiciliares de gas natural a zonas no cubiertas al día de la fecha, y a la
prosecución de obras destinadas a mejorar la operación y calidad del servicio
eléctrico en las redes o estaciones transformadoras de distribución o de vinculación
interurbanas.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el presente Proyecto de Ley, a través del cual se impulsa derogar la
Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, norma que
dispuso la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía (PURE), y sus
normas complementarias y modificatorias.
La aplicación del PURE tuvo como
objetivo fundamental, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución Nº 415/04,
propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría
la misma proviene de recursos naturales no renovables. Con tal objeto se impuso a
los usuarios la adopción de conductas conservativas en el uso de la energía
eléctrica, quienes debieron redecir su consumo de gas natural y electricidad con
relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003, incentivando el ahorro
para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el
abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, veían incrementadas
sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad
económica registrado desde el año 2003.
A tal fin se implementó el referido
Programa, basado en el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por
excedentes de consumo, "aplicables sobre aquellos usuarios a los cuales el estado
nacional ha privilegiado, excluyéndolos de los ajustes del precio de la energía
eléctrica y del gas natural". Este resultaba ser el argumento principal esgrimido por
parte de la Secretaría de Energía de la Nación al momento de justificar la creación
del PURE, argumento que, más allá de la discusión de su veracidad, justifica
ampliamente la eliminación del mismo que aquí propiciamos, habida cuenta de los
incrementos tarifarios registrados en las últimas facturas tanto del servicio público
de energía eléctrica como de gas natural.
En la práctica la
implementación del PURE ha generado graves perjuicios a los usuarios, con
incrementos en sus facturas que han alcanzado el 200%. Para atender estos casos
impulsamos a través del presente Proyecto de Ley que el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios disponga el prorrateo de las
deudas contraídas por los usuarios en el marco de la aplicación de la Resolución N°
415/04. Es que, como ya hiciéramos referencia, el impacto de los castigos
previstos en el PURE por los incrementos en el consumo en relación al período
considerado como base (año 2003) se ha sumado y calculado a partir de un mayor
costo de las tarifas del servicio, tanto de gas natural como de electricidad.
En el caso del servicio público de gas
natural, el Gobierno Nacional autorizó tales aumentos a través de las Resoluciones
Nº 1070/08 y 1417/08 de la Secretaría de Energía (la primera con vigencia a partir
del 1º de Septiembre y la segunda a partir del 1º de Noviembre), a lo que se debe
sumar un recargo (Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional) destinado a
financiar las importaciones de gas natural (ante la declinación de la producción
local y el aumento del consumo) desde Bolivia y de gas licuado que ingresa, para
su posterior regasificación, a través de buques metaneros provenientes de Trinidad
y Tobago, y que se encuentran operando desde junio de 2008 en el puerto de la
ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
Por el lado del servicio público de
energía eléctrica también se suman los aumentos registrados en las tarifas finales
de los usuarios residenciales cuyos consumos superen los 1000/kwh/bimestre,
aumentos autorizados a través de la Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de
Energía, así como por la Resolución 628/08 del Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. Vale aclarar, como bien destaca el Sr. Defensor del Pueblo de la
Nación, Dr. Eduardo Mondino, en los fundamentos de la demanda judicial de
nulidad que interpusiera con el objeto de que se suspenda la ejecución de las
resoluciones impuganadas hasta tanto no se dictamine sobre la legitimidad de las
mismas (causa 15/2009 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso-
Administrativo Federal No. 9), que el establecimiento de tal límite de consumo para
establecer un nuevo precio de energía, así como para quedar excluidos los
consumos superiores a tal cifra de los beneficios del Programa de Uso Racional de
la Energía Eléctrica (PUREE) y aplicar sobre los nuevos valores los cargos por
mayor consumo previstos en el mismo, al ser considerados éstos usuarios de
mayores recursos, resulta, además de discriminatoria y violatoria del derecho a la
igualdad jurídica, una inferencia errónea, habida cuenta que no es el consumo de
energía eléctrica, harto heterogéneo, el significante apropiado de la capacidad
económica, contributiva o de pago de los usuarios. A fin de justificar tal posición el
Dr. Mondino enumera una serie de casos que estarían dando cuenta de tal error, a
saber: quien tiene elevado consumo por necesitar de la electricidad para el
mantenimiento de su salud, quienes por vivir en zonas que no disponen de los
servicios básicos (por ej. agua corriente o gas natural) deben consumir energía
eléctrica para la satisfacción de necesidades elementales, quienes por una
necesidad estacional aumentaron su consumo en pocos significativos Kwh, pero
superaron los 1.000 kwh, etc.
Si a estos aumentos autorizados a ser
trasladados a la tarifa final de los usuarios le sumamos el cálculo a partir de los
mismos de los cargos adicionales por excedentes de consumo que aplica el PURE,
resulta en una afectación desproporcionada, arbitraria e irracional de todas las
tarifas vigentes y aplicables a todos y cada uno de los usuarios, se encuentren
éstos en el rango de consumo que se encuentren. Estos incrementos repercuten
perjudicialmente en el bolsillo de los consumidores, independientemente de los
recursos económicos que posean, y dejan en evidencia la inoportunidad de la
medida en un contexto socioeconómico extremadamente difícil para todos.
Esto es lo que mayormente se le
critica tanto a los nuevos aumentos tarifarios autorizados como a la creación y
aplicación del PURE, toda vez que resulta injusto que ante el evidente fracaso del
sistema privatizador, situación que se viene tratando de disimular desde comienzos
de este siglo, sean solo los usuarios finales los que deban seguir solventando los
desequilibrios del mercado.
Cuestionamos aquí la oportunidad y
conveniencia de la aplicación de programas y medidas que continúan hostigando al
consumidor, que no sólo le generan serios perjuicios sino que ni siquiera
solucionan la cuestión de fondo, lo que hace a los mismos más injustificables
aún.
Nuestra legislación vigente sostiene
que las tarifas de los servicios suministrados por las empresas distribuidoras de
energía deben ser ofrecidas a precios justos y razonables, asegurando el mínimo
costo razonable para los usuarios, así como también, garantizando la seguridad del
abastecimiento. Este principio es un pilar que se encuentra establecido por las
leyes Nº 24.076 -Marco Regulatorio de Gas Natural- y Nº 24.065 -Régimen de la
Energía Eléctrica-, que expresamente consagran, dentro de los derechos de los
usuarios, que se les facturen sus consumos de energía en base a valores
realmente medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no superiores a
los que surgen de aplicar a dichos consumos las tarifas contenidas en los cuadros
aprobados por la Autoridad de Aplicación, es decir, la facturación de los consumos
no puede ser aplicada a consumos ya efectuados sino a la tarifa vigente al
momento de efectuarlos (principio de seguridad jurídica).
Asimismo, se destaca la violación al
derecho consagrado en nuestra legislación a ser informado en forma clara y
precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones
y de toda otra cuestión y/o modificación que surja mientras se realiza la misma, y
que pueda afectar las relaciones entre el prestador y el usuario. Situación que no
se cumple desde que el usuario toma conocimiento, por tomar el ejemplo de las
últimas facturas tanto del servicio eléctrico como de gas natural, de un aumento
en el mes de enero para consumos que realizó retroactivamente al mes de octubre
del 2008.
Aquí se vulneró un derecho básico,
que es dar información oportuna y precisa a los consumidores para que ajusten su
consumo, quienes se enteraron de la nueva disposición con la factura en la mano.
Esto atenta contra el sentido primordial del PURE, que es el de incentivar un
consumo racional de la energía.
Desde su creación nunca se realizaron
extendidas campañas de difusión de los objetivos, beneficios y recargos que el
PURE establece, con pautas claras, definidas de antemano (fundamentalmente
antes de la temporada invernal en el caso del consumo de gas, y del verano para
el caso de la electricidad) e inamovibles. Es imposible adecuar la conducta a
prescripciones confusas, contradictorias y cambiantes. Como repiten
constantemente las diferentes asociaciones de consumidores: no es posible evitar
lo que no se conoce, por lo que el único escenario posible es la multa.
Asimismo, desde distintas
asociaciones de consumidores y usuarios, así como desde esta Honorable Cámara,
se ha venido exigiendo insistentemente un rediseño técnico de las facturas para
que sean legibles y entendibles.
Por otra parte, no se le ha dado a los
afectados la posibilidad de efectuar audiencias públicas que morigeren el impacto
que ha generado en los bolsillos de los consumidores cautivos, y que garanticen la
transparencia en la resolución de las cuestiones que afecten a los usuarios.
Vale la pena recordar
que el artículo 46 de la Ley Nº 24.065 -Régimen de la Energía Eléctrica- establece
que recibida la solicitud de modificación de tarifas por parte de los transportistas y
distribuidoras, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad dará, si es que
considera que tal pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas,
inmediata difusión pública a la misma por un plazo de treinta (30) días y convocará
a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio
solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público (el destacado
es nuestro).
En el caso del gas natural la Ley Nº
24.076 -Marco Regulatorio de Gas Natural- establece, también en su artículo 46,
que "Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente
Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos,
clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la
habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias
objetivas y justificadas.
Recibida la solicitud de
modificación, el ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días previa
convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros
quince (15) días de la recepción de la citada solicitud" (el destacado es
nuestro).
Por último, debemos aclarar que no
es cierto que no ha habido por años aumentos en las tarifas. En la práctica se han
ido incrementando encubiertamente con diversas justificaciones como cargos
específicos, fideicomisos, el mismo PURE, entre otros. Los usuarios tienen que
afrontar tarifas superiores por no consumir energía -ya sea eléctrica o gas natural-
en forma regular, por consumir poca, o por consumir de más respecto de un
período elegido arbitrariamente como de referencia. Es decir, siempre, hagan lo
que hagan, pagan castigos al consumo, y lo hacen por un sistema que presta los
servicios en condiciones deficientes e inseguras.
Por todo lo expuesto, reclamamos
una mayor equidad en la distribución de responsabilidades por el rumbo de un
sistema privatizado que se encuentra colapsado debido a la ausencia de una
planificación energética de largo plazo, la escasez de inversiones, el inexistente
control sobre el estado de los pozos petroleros y gasíferos, y el aumento en la
exportación de energía. Por tal motivo, exigimos que, sobre la base del imperativo
de orden legal vigente, se sancionen los actos administrativos que reviertan
definitivamente la situación de fondo, preservando en primer término los derechos
de los consumidores y trabajadores del sector energético, solicitando al Poder
Ejecutivo que, a través de sus organismos competentes, ejerza el Poder de Policía
en el marco de las facultades que la Administración Pública le confiere, exigiendo
el fiel y acabado cumplimiento de los contratos de concesión correspondientes, así
como también sancionando las infracciones o incumplimientos cometidos por las
empresas prestadoras del servicio público de electricidad y gas.
En consecuencia con todo lo
anteriormente enunciado, pretendemos a través del presente Proyecto de Ley
derogar la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus
normas complementarias y modificatorias, dando fin de esta manera a la aplicación
del Programa de Uso Racional de la Energía, toda vez que el mismo ha demostrado
ser un instrumento arbitrario, ilegal, ilegítimo, ineficaz y desmedido, aplicado a
través de mecanismos poco claros y que atentan, por tal motivo, contra el logro de
lo que, en teoría, debía ser su principal objetivo: propender a un uso racional de la
energía a través de la adopción de conductas conservativas en el uso de la energía
eléctrica por parte de los usuarios.
A merito de las consideraciones
vertidas, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la
pronta sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 17/03/2009 |