PROYECTO DE TP
Expediente 6955-D-2014
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINIECE)": CREACION.
Fecha: 04/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINIECE)
Fines, criterios y objetos de la
evaluación
Artículo 1º - Créase el Sistema
Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa con la finalidad de
instrumentar políticas coordinadas y concertadas en temas de evaluación del
proceso educativo y sus resultados, información estadística e investigación
aplicada.
Artículo 2º - El Sistema Nacional de
Información y Evaluación de la Calidad Educativa tiene como fines
específicos:
a - realizar la evaluación del sistema
educativo nacional para conocer el funcionamiento y los efectos de los diferentes
factores que intervienen en los resultados del proceso de enseñanza y
aprendizaje;
b - proponer al Consejo Federal de
Cultura y Educación un sistema de indicadores y parámetros de evaluación para el
análisis de los distintos niveles y dimensiones del sistema educativo nacional;
c - brindar asistencia técnica a los
sistemas educativos provinciales y a las unidades escolares para que realicen
procesos sistemáticos de relevamiento de información, evaluación y mejora;
d - producir, recabar, procesar y
difundir información estadística confiable para el diseño de las políticas de
mejoramiento de la equidad y calidad del sistema educativo nacional;
e - promover el desarrollo de la
investigación aplicada sobre temas de calidad y equidad del sistema educativo
nacional;
f - promover el desarrollo de una
cultura de la evaluación y de la asunción de responsabilidades por parte de los
diferentes actores y agentes del sistema educativo nacional.
Artículo 3º - La evaluación del sistema
educativo nacional se regirá por los siguientes criterios generales:
a - la objetividad y neutralidad de los
procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías que permitan asegurar la
confianza y la fiabilidad del sistema y su funcionamiento;
b- la validez, oportunidad, relevancia
y comparabilidad de los datos a mediano y largo plazo;
c - la transparencia de la información
obtenida, su publicidad y difusión con la finalidad de comprometer a la comunidad
educativa y a las autoridades en los procesos de cambio necesarios;
d - la participación de los diferentes
actores implicados en el proceso educativo para contribuir a la consolidación de
una cultura de la evaluación.
Artículo 4º - El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad
Educativa analizará el desempeño del sistema educativo nacional a través de los
siguientes objetos de evaluación:
a - los procesos y logros de
aprendizaje: los objetivos pedagógicos determinados por el sistema educativo
nacional como garantía de calidad y equidad para cada ciclo y/o nivel para todos
los habitantes. Con estas evaluaciones, de carácter censal o muestral, se
construirá un laboratorio permanente que releve información sobre los objetivos y
las prioridades señaladas por el sistema educativo nacional y sobre los logros
referidos a conocimientos, habilidades y capacidades obtenidos por los alumnos en
cada etapa o ciclo escolar permitiendo analizar su evolución en el tiempo;
b - los proyectos y programas
educativos: el diseño, resultados e impacto de los programas y proyectos
nacionales y jurisdiccionales en relación con innovaciones educativas y sus
resultados, la plena incorporación de la informatización en el proceso educativo, de
modo que el docente antes que transmisor se erija en ordenador de la información
disponible.
c - la formación y las prácticas de
docentes, directivos y supervisores: sus efectos sobre el proceso educativo y
logros de aprendizaje;
d - las unidades escolares: el
funcionamiento de las escuelas, colegios o institutos y el tipo de interacciones que
se producen entre los diferentes actores del sistema en cuanto inciden sobre el
rendimiento escolar;
e - los contextos socioculturales del
aprendizaje: los factores de carácter social y cultural que están asociados con los
procesos de aprendizaje y tienen incidencia sobre sus resultados;
f - la evaluación o metaevaluación: las
evaluaciones que realiza el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la
Calidad Educativa, el éxito de sus operaciones, la recepción de la información por
los usuarios, el modo en que la utilizan y los aspectos que debieran ser
modificados.
Administración del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad
Educativa
Artículo 5º - El Sistema Nacional de
Información y Evaluación de la Calidad Educativa funcionará en jurisdicción del
Ministerio de Educación de la Nación, y estará a cargo del funcionario que la
autoridad educativa nacional determine, quien será autoridad de aplicación de esta
ley.
Artículo 6º - El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad
Educativa contará con la asistencia de un Consejo Académico Asesor integrado por
ocho (8) miembros de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de
la evaluación, el que será presidido por el funcionario a cargo del área específica
conforme con lo establecido en el artículo 5º.
Artículo 7º - Los miembros del
Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la
Calidad Educativa serán designados por la autoridad educativa nacional a
propuesta del Consejo Federal de Cultura y Educación (cuatro miembros), del
Consejo Interuniversitario Nacional (dos miembros), de la Academia Nacional de
Educación (1 miembro) y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (1
miembro) durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados por un
nuevo período. La designación de los miembros del Consejo Académico Asesor del
Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa deberá
contemplar criterios de participación equitativa de las diferentes regiones
educativas.
Artículo 8º - El Consejo Académico
Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa
tendrá las siguientes funciones:
a - asistir a la autoridad de aplicación en todo lo referido al cumplimiento de la
presente ley;
b - elaborar planes plurianuales de
evaluación y diseñar un sistema de indicadores y parámetros de evaluación para el
análisis de los distintos niveles y dimensiones del sistema educativo nacional, los
que serán elevados a la autoridad de aplicación para su posterior consideración en
el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación;
c - proponer a la autoridad de
aplicación la instrumentación de programas y proyectos de investigación aplicada
sobre temas calidad educativa, evaluación e información estadística.
Artículo 9º - El Ministerio Educación
contemplará los recursos presupuestarios destinados a dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tomamos como antecedentes los
expedientes S-1559/04 y 657-06 de la ex senadora Graciela Bar, referidos a la
creación del Sistema Nacional de Evaluación con la finalidad de contribuir desde el
Congreso a la consolidación normativa de una adecuada y eficiente política
institucional de monitoreo y mejora de la calidad educativa de nuestro país.
Sobre fines del año 2005, este mismo
Congreso aprobaba la ley 26.075 de Financiamiento Educativo, una norma de
fundamental importancia para el fortalecimiento del sistema educativo nacional
cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo nacional. Ley que no por relevante
tiene algunas insuficiencias. Ahora bien, el artículo 8º de esa ley establece que la
Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Diniece),
dependiente del Ministerio de Educación tendrá una función en la determinación
de los índices de matrícula y ruralidad allí establecidos para la distribución
equitativa de los esfuerzos financieros en el sostenimiento de la educación pública.
Debo enfatizar mi convicción acerca
de la importancia de contar en nuestro país con un marco normativo de alcance
nacional que establezca las prácticas evaluativas del sistema educativo nacional
como Política de Estado, especificando sus fines, criterios y modalidades y
disponiendo de manera duradera sobre cuáles serán los órganos de administración
del sistema.
Para referirme de manera más general al proyecto que someto a la consideración
de este Cuerpo, debo recordar que la Ley Federal de Educación en sus artículos
48, 49 y 50 establece la necesidad de mecanismos periódicos de evaluación sobre
el funcionamiento del sistema y la calidad de la educación.
Algunos de los criterios generales que
orientan la presentación de este proyecto son los siguientes: darle a las prácticas
de evaluación un sentido claramente pedagógico, con alto valor diagnóstico y
formativo; utilizarlas como un medio privilegiado para conocer y regular el
funcionamiento del sistema educativo del país; reconocer que la extensión de la
obligatoriedad escolar, las políticas de inclusión y el acceso masivo al sistema de
sectores sociales hasta entonces excluidos junto a la heterogeneidad de
alumnados, contextos y variedad en los circuitos formativos de los profesionales
docentes, hacen necesaria una enseñanza verdaderamente democrática, atenta a
la diversidad, en un sistema educativo y en un país que necesita educar y formar a
sus generaciones con éxito.
El proyecto presentado instituye el
Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa como
ámbito de coordinación a nivel nacional de las acciones de evaluación, información
estadística e investigación aplicada que se cumplen dentro del sistema educativo
nacional, de acuerdo con las prescripciones establecidas por los arts. 48º, 49º y
50º -también los arts. 53º, inc. "k" y 56º, inc. "a"- de la ley 24.195 (Ley Federal de
Educación). En este sentido, el proyecto ratifica por ley nacional, los objetivos ya
contemplados por la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad
Educativa (Diniece), dándole, como decía más arriba, una mejor apoyatura
normativa.
Por otra parte se establecen criterios
y objetos de evaluación (arts. 3º y 4º del proyecto) no especificados en la Ley
Federal, que permitirán consolidar una cultura de la evaluación: se apela a los
responsables nacionales, jurisdiccionales e institucionales para producir
información socialmente relevante con el fin de contar con insumos que permitan
atender desde el Estado nacional las necesidades y demandas de los sectores más
vulnerables; se amplían las funciones evaluativos del sistema y se establece una
prospectiva en torno a prioridades y objetos, garantizando la producción de
información y su circulación con recursos y herramientas que posibiliten a los
actores, en su grado de responsabilidad, efectuar el mejor aprovechamiento de la
información; se complementa la heteroevaluación con mecanismos que estimulan
y apoyan a la auto evaluación y la coevaluación; se incorporan otros objetos de
evaluación que no restringen la evaluación a los logros y dificultades de los
alumnos sino que incluye otras variables y actores del sistema.
Asimismo en el marco de esta
proyecto y en su aplicación es esperable instalar el debate público acerca de la
eficiencia y la eficacia del sistema educativo argentino en elementos concretos y
objetivos, que faciliten la racionalización de los presupuestos educativos,
desplazando las intuiciones y fortaleciendo la unión de los enfoques cuantitativos y
cualitativos, porque el papel estadístico y el papel de la evaluación se encuentran
asociados dentro de una misma estructura en el Sistema Nacional de Información
y Evaluación de la Calidad Educativa.
Cabe destacar también que el
proyecto presentado toma en cuenta los cambios sustantivos que en políticas
públicas educativas sugiere el nuevo Proyecto Regional de Educación para
Latinoamérica y el Caribe (UNESCO, 2002), con la finalidad de hacer efectiva la
propuesta de Educación Para Todos, cambios entre los que se destacan dos focos
estratégicos que redefinen objetivos, contenidos y formas de optimizar la
información de los sistemas nacionales de evaluación.
En cuanto a la administración del
SiNIECE, se centraliza en manos del Ministerio de Educación la política evaluativa
(art. 5º), sin establecer a través de qué organismo específico quedaría a cargo
(podría ser la actual Diniece). Los artículos 6º, 7º y 8º crean un Consejo
Académico Asesor, que actualmente no existe, como garantía de objetividad
académica y transparencia en el desarrollo de políticas de evaluación y como
forma de participación jurisdiccional (federalismo) y académica (se compromete al
subsistema universitario en la evaluación y mejora de la calidad del sistema
educativo).
En el texto del precepto legal que se
promueve también se incorpora plenamente la informatización de modo que el
docente pase de su rol de transmisor de información y conocimientos a ordenador
de ellos, poniéndolos en contexto y valor, es decir asumiendo el papel de
paradigma dentro del aula.
Por los motivos expuestos solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |