Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6955-D-2014
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINIECE)": CREACION.
Fecha: 04/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINIECE)
Fines, criterios y objetos de la evaluación
Artículo 1º - Créase el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa con la finalidad de instrumentar políticas coordinadas y concertadas en temas de evaluación del proceso educativo y sus resultados, información estadística e investigación aplicada.
Artículo 2º - El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa tiene como fines específicos:
a - realizar la evaluación del sistema educativo nacional para conocer el funcionamiento y los efectos de los diferentes factores que intervienen en los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje;
b - proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación un sistema de indicadores y parámetros de evaluación para el análisis de los distintos niveles y dimensiones del sistema educativo nacional;
c - brindar asistencia técnica a los sistemas educativos provinciales y a las unidades escolares para que realicen procesos sistemáticos de relevamiento de información, evaluación y mejora;
d - producir, recabar, procesar y difundir información estadística confiable para el diseño de las políticas de mejoramiento de la equidad y calidad del sistema educativo nacional;
e - promover el desarrollo de la investigación aplicada sobre temas de calidad y equidad del sistema educativo nacional;
f - promover el desarrollo de una cultura de la evaluación y de la asunción de responsabilidades por parte de los diferentes actores y agentes del sistema educativo nacional.
Artículo 3º - La evaluación del sistema educativo nacional se regirá por los siguientes criterios generales:
a - la objetividad y neutralidad de los procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías que permitan asegurar la confianza y la fiabilidad del sistema y su funcionamiento;
b- la validez, oportunidad, relevancia y comparabilidad de los datos a mediano y largo plazo;
c - la transparencia de la información obtenida, su publicidad y difusión con la finalidad de comprometer a la comunidad educativa y a las autoridades en los procesos de cambio necesarios;
d - la participación de los diferentes actores implicados en el proceso educativo para contribuir a la consolidación de una cultura de la evaluación. Artículo 4º - El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa analizará el desempeño del sistema educativo nacional a través de los siguientes objetos de evaluación:
a - los procesos y logros de aprendizaje: los objetivos pedagógicos determinados por el sistema educativo nacional como garantía de calidad y equidad para cada ciclo y/o nivel para todos los habitantes. Con estas evaluaciones, de carácter censal o muestral, se construirá un laboratorio permanente que releve información sobre los objetivos y las prioridades señaladas por el sistema educativo nacional y sobre los logros referidos a conocimientos, habilidades y capacidades obtenidos por los alumnos en cada etapa o ciclo escolar permitiendo analizar su evolución en el tiempo;
b - los proyectos y programas educativos: el diseño, resultados e impacto de los programas y proyectos nacionales y jurisdiccionales en relación con innovaciones educativas y sus resultados, la plena incorporación de la informatización en el proceso educativo, de modo que el docente antes que transmisor se erija en ordenador de la información disponible.
c - la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores: sus efectos sobre el proceso educativo y logros de aprendizaje;
d - las unidades escolares: el funcionamiento de las escuelas, colegios o institutos y el tipo de interacciones que se producen entre los diferentes actores del sistema en cuanto inciden sobre el rendimiento escolar;
e - los contextos socioculturales del aprendizaje: los factores de carácter social y cultural que están asociados con los procesos de aprendizaje y tienen incidencia sobre sus resultados;
f - la evaluación o metaevaluación: las evaluaciones que realiza el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, el éxito de sus operaciones, la recepción de la información por los usuarios, el modo en que la utilizan y los aspectos que debieran ser modificados.
Administración del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa
Artículo 5º - El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa funcionará en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación, y estará a cargo del funcionario que la autoridad educativa nacional determine, quien será autoridad de aplicación de esta ley. Artículo 6º - El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa contará con la asistencia de un Consejo Académico Asesor integrado por ocho (8) miembros de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de la evaluación, el que será presidido por el funcionario a cargo del área específica conforme con lo establecido en el artículo 5º.
Artículo 7º - Los miembros del Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa serán designados por la autoridad educativa nacional a propuesta del Consejo Federal de Cultura y Educación (cuatro miembros), del Consejo Interuniversitario Nacional (dos miembros), de la Academia Nacional de Educación (1 miembro) y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (1 miembro) durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados por un nuevo período. La designación de los miembros del Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa deberá contemplar criterios de participación equitativa de las diferentes regiones educativas.
Artículo 8º - El Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa tendrá las siguientes funciones: a - asistir a la autoridad de aplicación en todo lo referido al cumplimiento de la presente ley;
b - elaborar planes plurianuales de evaluación y diseñar un sistema de indicadores y parámetros de evaluación para el análisis de los distintos niveles y dimensiones del sistema educativo nacional, los que serán elevados a la autoridad de aplicación para su posterior consideración en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación;
c - proponer a la autoridad de aplicación la instrumentación de programas y proyectos de investigación aplicada sobre temas calidad educativa, evaluación e información estadística.
Artículo 9º - El Ministerio Educación contemplará los recursos presupuestarios destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tomamos como antecedentes los expedientes S-1559/04 y 657-06 de la ex senadora Graciela Bar, referidos a la creación del Sistema Nacional de Evaluación con la finalidad de contribuir desde el Congreso a la consolidación normativa de una adecuada y eficiente política institucional de monitoreo y mejora de la calidad educativa de nuestro país.
Sobre fines del año 2005, este mismo Congreso aprobaba la ley 26.075 de Financiamiento Educativo, una norma de fundamental importancia para el fortalecimiento del sistema educativo nacional cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo nacional. Ley que no por relevante tiene algunas insuficiencias. Ahora bien, el artículo 8º de esa ley establece que la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Diniece), dependiente del Ministerio de Educación tendrá una función en la determinación de los índices de matrícula y ruralidad allí establecidos para la distribución equitativa de los esfuerzos financieros en el sostenimiento de la educación pública.
Debo enfatizar mi convicción acerca de la importancia de contar en nuestro país con un marco normativo de alcance nacional que establezca las prácticas evaluativas del sistema educativo nacional como Política de Estado, especificando sus fines, criterios y modalidades y disponiendo de manera duradera sobre cuáles serán los órganos de administración del sistema. Para referirme de manera más general al proyecto que someto a la consideración de este Cuerpo, debo recordar que la Ley Federal de Educación en sus artículos 48, 49 y 50 establece la necesidad de mecanismos periódicos de evaluación sobre el funcionamiento del sistema y la calidad de la educación.
Algunos de los criterios generales que orientan la presentación de este proyecto son los siguientes: darle a las prácticas de evaluación un sentido claramente pedagógico, con alto valor diagnóstico y formativo; utilizarlas como un medio privilegiado para conocer y regular el funcionamiento del sistema educativo del país; reconocer que la extensión de la obligatoriedad escolar, las políticas de inclusión y el acceso masivo al sistema de sectores sociales hasta entonces excluidos junto a la heterogeneidad de alumnados, contextos y variedad en los circuitos formativos de los profesionales docentes, hacen necesaria una enseñanza verdaderamente democrática, atenta a la diversidad, en un sistema educativo y en un país que necesita educar y formar a sus generaciones con éxito.
El proyecto presentado instituye el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa como ámbito de coordinación a nivel nacional de las acciones de evaluación, información estadística e investigación aplicada que se cumplen dentro del sistema educativo nacional, de acuerdo con las prescripciones establecidas por los arts. 48º, 49º y 50º -también los arts. 53º, inc. "k" y 56º, inc. "a"- de la ley 24.195 (Ley Federal de Educación). En este sentido, el proyecto ratifica por ley nacional, los objetivos ya contemplados por la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Diniece), dándole, como decía más arriba, una mejor apoyatura normativa.
Por otra parte se establecen criterios y objetos de evaluación (arts. 3º y 4º del proyecto) no especificados en la Ley Federal, que permitirán consolidar una cultura de la evaluación: se apela a los responsables nacionales, jurisdiccionales e institucionales para producir información socialmente relevante con el fin de contar con insumos que permitan atender desde el Estado nacional las necesidades y demandas de los sectores más vulnerables; se amplían las funciones evaluativos del sistema y se establece una prospectiva en torno a prioridades y objetos, garantizando la producción de información y su circulación con recursos y herramientas que posibiliten a los actores, en su grado de responsabilidad, efectuar el mejor aprovechamiento de la información; se complementa la heteroevaluación con mecanismos que estimulan y apoyan a la auto evaluación y la coevaluación; se incorporan otros objetos de evaluación que no restringen la evaluación a los logros y dificultades de los alumnos sino que incluye otras variables y actores del sistema.
Asimismo en el marco de esta proyecto y en su aplicación es esperable instalar el debate público acerca de la eficiencia y la eficacia del sistema educativo argentino en elementos concretos y objetivos, que faciliten la racionalización de los presupuestos educativos, desplazando las intuiciones y fortaleciendo la unión de los enfoques cuantitativos y cualitativos, porque el papel estadístico y el papel de la evaluación se encuentran asociados dentro de una misma estructura en el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.
Cabe destacar también que el proyecto presentado toma en cuenta los cambios sustantivos que en políticas públicas educativas sugiere el nuevo Proyecto Regional de Educación para Latinoamérica y el Caribe (UNESCO, 2002), con la finalidad de hacer efectiva la propuesta de Educación Para Todos, cambios entre los que se destacan dos focos estratégicos que redefinen objetivos, contenidos y formas de optimizar la información de los sistemas nacionales de evaluación.
En cuanto a la administración del SiNIECE, se centraliza en manos del Ministerio de Educación la política evaluativa (art. 5º), sin establecer a través de qué organismo específico quedaría a cargo (podría ser la actual Diniece). Los artículos 6º, 7º y 8º crean un Consejo Académico Asesor, que actualmente no existe, como garantía de objetividad académica y transparencia en el desarrollo de políticas de evaluación y como forma de participación jurisdiccional (federalismo) y académica (se compromete al subsistema universitario en la evaluación y mejora de la calidad del sistema educativo).
En el texto del precepto legal que se promueve también se incorpora plenamente la informatización de modo que el docente pase de su rol de transmisor de información y conocimientos a ordenador de ellos, poniéndolos en contexto y valor, es decir asumiendo el papel de paradigma dentro del aula.
Por los motivos expuestos solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA