PROYECTO DE TP
Expediente 6952-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REMITIR COPIA DEL ACTA NOTARIAL POR LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA QUE EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION SE ENCUENTRA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL POR RAZONES DE SALUD DE LA PRESIDENTE DE LA NACION.
Fecha: 09/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del organismo que corresponda, remita a esta H Cámara de
Diputados copia del acta notarial por la cual se dejó constancia que el
Vicepresidente de la Nación se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional por
razones de salud de la Presidente de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos que son de público conocimiento en cuanto al estado de salud de la
presidenta, han llevado en las últimas horas a diferentes especulaciones en cuanto
a los alcances que ha de tener su reemplazo por parte del Vicepresidente de la
Nación.
La Constitución Nacional en su artículo 88 dispone que "En caso de enfermedad,
ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder
Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución,
muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el
Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia,
hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea
electo."
En el caso de estudio nos encontramos frente a una suplencia transitoria como lo
ha definido la doctrina constitucionalista.
Al respecto, Germán Bidart Campos expresa que "Si la acefalia no es definitiva -por
ej.: por ausencia o enfermedad transitoria del presidente- el ejercicio que el
vicepresidente hace del poder ejecutivo es algo así como una suplencia, hasta que
el presidente reasuma sus funciones; en esos casos, el vice es sólo vicepresidente
en ejercicio del poder ejecutivo; el presidente sigue siendo tal, sólo que 'es' pero
no ejerce, y por eso, cuando reasume, no presta nuevo juramento. El vice sigue
siendo vice. O sea que no sucede al presidente en el cargo, sino sólo lo reemplaza
en las funciones del cargo (Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución
reformada, T. III, cursiva en el original).
En forma concordante, se ha sostenido que "En caso de vacancia transitoria, el
vicepresidente de la República asume la función, pero no el cargo" (Ekmekdjian,
Miguel, Manual de la Constitución Argentina, Editorial Depalma, Buenos Aires,
1997).
Ahora, cuestiones que aparentemente son claras han sido distorsionadas por la
confusa comunicación del gobierno nacional y las declaraciones altisonantes entre
otros del jefe de Gabinete de Ministros haciendo de cuenta que aquí no ha pasado
nada y sosteniendo "las decisiones las toma la Presidente, que es la que se
encarga de dar instrucciones. ", cuando es claro que el Vice asume TODAS LAS
FUNCIONES, aunque no el cargo.
Porque se empeñan en sostener esta postura?, porque es admitir que todas las
funciones de la máxima autoridad del Estado están en cabeza de un ciudadano
cuya conducta, moral y escala de valores se encuentran en discusión.
Así entonces resulta relevante tomar conocimiento del acta notarial por la cual se
dejó constancia de que el Vicepresidente de la Nación se encuentra a cargo del
Poder Ejecutivo Nacional, por razones de salud de la Presidente de la Nación a fin
de evaluar sus extremos.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré
en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |