PROYECTO DE TP
Expediente 6951-D-2010
Sumario: REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE N° 29 "CORONEL IGNACIO WARNES", PROVINCIA DE FORMOSA: SE OTORGA POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERON EN EL ATAQUE OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1975.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Otórguese por
única vez un beneficio extraordinario a quienes fallecieran como consecuencia del
ataque al Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes"
ocurrido en la Provincia de Formosa, el día 5 de octubre de 1975, en vigencia de
un gobierno democrático; cuyos nombres son:
1- Subteniente Ricardo
Massaferro
2- Sargento Víctor Sanabria
3- Soldado Antonio Arrieta
4- Soldado Heriberto Avalos
5- Soldado José Coronel
6- Soldado Dante Salvatierra
7- Soldado Ismael Sánchez
8- Soldado Tomás Sánchez
9- Soldado Edmundo Roberto
Sosa
10- Soldado Marcelino Torantes
11- Soldado Alberto Villalba
12- Soldado Hermindo Luna
13- Policía Provincial Pedro
Alegre
14- Policía Provincial Felipe Santiago
Ibáñez
15- Celso Pérez, civil
16-Mamerto Cáceres, civil
Artículo 2: Las personas
mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de
sus derechohabientes, en la proporción y escala establecida para los herederos
por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración
mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la
administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente
100.
Artículo 3: En los casos en
que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de
resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento
pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido
por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4: La solicitud del
beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, que será la autoridad de
aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar
su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional
vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el
otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que
sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al
principio de la buena fe.
Artículo 5: La solicitud del
beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 2
años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este plazo
podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6: La indemnización
que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán
exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por
finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional.
La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 7: El importe del
beneficio indemnizatorio es inembargable.
Artículo 8: Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a Rentas
Generales.
Artículo 9: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El domingo 5 de octubre de 1975 en
Formosa, durante la vigencia del gobierno constitucional de Isabel de Perón, tuvo
lugar un trágico acontecimiento que marcó en profundidad la historia de los
formoseños, cuando un comando de la organización montoneros atacó el
Regimiento de Infantería de Monte 29 "Coronel Ignacio Warnes" en un operativo
militar de gran envergadura que ayudó a precipitar el golpe de 1976.
El ataque al cuartel de Formosa fue
conocido como "Operación Primicia" debido a que fue el primero de la guerrilla a
un cuartel militar marcando el inicio de la lucha directa contra las Fuerzas
Armadas.
En un complejo operativo de
características militares en el que se coordinó el arribo de personal, armamento y
vehículos necesarios desde distintos puntos del país hacia Formosa, por medios
aéreos y terrestres, casi setenta combatientes participaron en forma directa en
esta operación, que incluyó el secuestro del Vuelo 706 de Aerolíneas Argentinas y
el copamiento del aeropuerto "El Pucú" de Formosa, donde mataron al agente de
policía Pedro Alegre y tomaron mas de doscientos rehenes; y el ataque al
Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes" provocando las
muertes de 12 guerrilleros, diez soldados conscriptos, un subteniente, un
sargento, y tres vecinos, entre ellos dos civiles y un integrante de la policía
formoseña.
El asalto al cuartel comenzó aquel
domingo a las 16.25, en esa calurosa tarde formoseña del domingo 5 de octubre
de 1975, cuando los conscriptos del Regimiento 29 volvían al retén pacíficamente
luego de un partido de fútbol y se disponían a ducharse. Eran jóvenes de
alrededor de 20 años que se hallaban realizando el Servicio Militar Obligatorio en
cumplimiento de una ley de la Nación, integrando por lo tanto los cuadros no
profesionales del ejército.
Las operaciones comenzaron con un
ataque a la Guardia de Prevención. Mientras algunos conscriptos dormían y otros
se encontraban duchándose, el santafesino Luis Roberto Mayol, que hoy es
reconocido como "el soldado entregador" ya que la columna montonera contó con
su ayuda, arrebató el fusil a su compañero del Puesto de Guardia y abrió los
portones para permitir el ingreso de 5 camionetas que transportaban unas treinta
personas fuertemente armados.
El primer vehículo se dirigió al Puesto
de Guardia Nº 1, cerca de la Guardia Central, donde el sargento Víctor Sanabria
estaba intentando operar una radio para pedir ayuda, fue muerto al ser
descubierto, en un intento de impedir toda comunicación con el exterior.
Simultáneamente, otro pelotón se
dirigió al dormitorio de la Guardia y mató a 5 soldados que se hallaban durmiendo.
Otros conscriptos murieron en las duchas, alcanzados por las granadas arrojadas
desde las ventanas de los baños.
Conducidos por el conscripto Mayol,
los atacantes se dirigían a los depósitos de armas y de municiones. Cuando se
acercó el subteniente Massaferro que había oído los disparos, Mayol intentó
ultimarlo pero el oficial logró abatirlo, y éste a su vez fue muerto por otro
integrante del grupo.
El soldado Hermindo Luna se hallaba
de guardia en la Compañía Comando, cuando de repente 5 terroristas saltaron de
una de las camionetas y lo encararon. Tuvo lugar un intercambio de disparos
hasta que fue alcanzado por una ametralladora desde una de las ventanas del
baño.
La tenaz resistencia presentada por
los conscriptos sorprendió a montoneros, que esperaban encontrarse con
"provincianos adolescentes más interesados en levantar los brazos que en
responder con balas", tal como escribiera luego uno de ellos. Luego de un par de
horas de feroces combates, los atacantes debieron retirarse, sin poder llevar todas
las armas que habían planeado, aunque lograron hacerse de 18 fusiles FAL.
Como consecuencia de este cruento
episodio, el ejército Argentino debió lamentar la muerte del subteniente Ricardo
Massaferro, el sargento Victor Sanabria y los conscriptos (10) Antonio Arrieta,
Heriberto Avalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás
Sánchez, Edmundo Roberto Sosa, Marcelino Torantes, Alberto Villalba y Hermindo
Luna. Todos ellos cayeron defendiendo a la bandera argentina durante un
gobierno constitucional, como habían jurado.
En Formosa, los días 5 de octubre de
cada año se conmemora el "Día del Soldado Formoseño" (Ley provincial Nº 1395),
día en el que el Gobernador Gildo Insfran se une a los jefes militares en
ceremonias para homenajear a los caídos el 5 de octubre de 1975 en heroica
defensa de la guarnición militar y del orden constitucional.
En la legislatura Formoseña, en el
año 2002, la entonces diputada provincial Juana Verón, del partido justicialista,
defendió la sanción de la ley que instituyó el "día del solado formoseño" diciendo
"todos los que vivimos en esta provincia conocemos los sucesos del 5 de octubre
de 1975 y sabemos con que afecto se recuerda la participación del soldado de
Formosa, mas allá del rango que tuviera (...) y consideramos merecido el
homenaje al arrojo, al coraje del hombre que defendió con su propia vida las
instituciones (...)".
Sin embargo, los soldados caídos en
este cruento episodio no han recibido aún, un reconocimiento oficial suficiente y
apropiado, por parte del Estado Nacional. Sus familias cobran el día de hoy una
pensión bajísima que en marzo era de 842 pesos.
Si bien no es el propósito de este
proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico, debemos poner de
relieve que el recuerdo y reconocimiento de nuestros muertos en combate es
nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y el futuro del país. La
historia nos dice que valientes formoseños entregaron sus vidas en defensa de las
instituciones, de la democracia y de las autoridades legalmente constituidas.
Debemos evitar el error de transitar
la ruta del desencuentro y fortalecer la unidad de todos los argentinos tras el
derrotero de los grandes objetivos que nos unen. Es merecido recordar a los
soldados formoseños, y reconocerles su heroico desempeño, no solo rindiéndoles
su merecido homenaje sino que también obrando con estricta justicia para con
ellos, es decir, otorgándoles a través de sus derechohabientes un beneficio
extraordinario a título de merecida indemnización, y no la pensión irrisoria que al
día de hoy perciben sus familias.
Con justa memoria, y sin rencores
innecesarios que nos impiden avanzar hacia un futuro mejor; destacando la
defensa de la vida y censurando la violencia, busquemos un futuro auspicioso de
todos y con todos.
Es por todo lo expuesto que en el
presente proyecto se establece como beneficio extraordinario una justa y
equitativa indemnización para los herederos de los soldados fallecidos en este
cruento episodio, equivalente a los beneficios acordados y establecidos en la ley
24.411.
Como antecedente, recordemos
que la mayoría de los integrantes del grupo montoneros que murieron en este
ataque al Regimiento de Infantería, figura en el Monumento a las Víctimas del
Terrorismo de Estado, y sus nombres fueron agregados a los listados de la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) en el 2006
durante la presidencia de Néstor Kirchner por orden del Gobierno Nacional. Sus
herederos han cobrado la indemnización prevista para las víctimas del terrorismo
de estado en la ley 24.411, que en marzo de este año ascendía a 620.919 pesos.
Los descendientes de los soldados caídos en el ataque deberían cobrar ese dinero
todos los meses durante 61 años y medio de sus vidas para igualar la cifra que ya
recibieron los herederos de cada guerrillero.
Cada uno debe ser juzgado y
valorado debidamente. Resulta a todas luces injusta la pensión que hoy reciben
los herederos de los soldados caídos en el ataque a al Regimiento de Infantería.
Es que así como el gobierno reconoce el horror padecido por muchas de las
víctimas de esta oscura época, entiendo que tiene el deber de otorgar una
indemnización acorde a estos Formoseños que murieron en un brutal ataque
defendiendo el orden constitucional de un gobierno democrático legitimado por el
voto popular. Todo ello sin reparar en banderas políticas ni ideológicas, pero si,
separando expresamente este hecho de los ocurridos en gobiernos no
constitucionales.
Las leyes siempre han reconocido a
quienes prestaran servicios de importancia a las naciones, más aun en casos de
marcada heroicidad. Así lo plasman diversos Tratados Internacionales de Derechos
Humanos hoy incorporados a la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22), entre
ellos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -posteriores a la Segunda Guerra
Mundial- que legislan sobre las situaciones especiales de quienes fueron víctimas
de naciones o grupos agresores y beligerantes; y de resguardo a las víctimas de
los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional,
según los Protocolos I y II, adicionales a los convenciones de Ginebra de 1949,
incorporados a nuestra legislación por medio de la ley 23.379.
Es por ello que, sin perjuicio de otro
proyecto más integral que reconozca con justicia a todas las víctimas que hubieren
caído en defensa de las instituciones durante un gobierno constitucional,
presentamos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |