PROYECTO DE TP
Expediente 6950-D-2012
Sumario: COMITES DE SALUD Y CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: CREACION.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Comités de salud y condiciones y
medio ambiente de trabajo
El Senado y la Cámara de Diputados de
la Nación reunidos en Congreso...
sancionan con fuerza de ley:
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Art. 1º - En todas las empresas, extractivas
o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios, públicas nacionales y
provinciales, cuando corresponda, privadas o mixtas cualesquiera fueran sus formas
societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro y en todas las
dependencias de la administración pública nacional y provincial, cuando corresponda,
centralizada o descentralizada, se constituirán Comités de Salud y Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, con participación de trabajadores y empleadores. El Comité de
Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es un órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa
en materia de prevención de riesgos.
Objeto
Art. 2° - Los Comités de Salud y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tienen por misión fundamental velar por la
protección de la vida y la salud de las trabajadoras y los trabajadores, cualquiera fuera la
modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y por el mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, de modo que el trabajo se constituya en
promotor de salud y no en causa de enfermedad.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
Art. 3° - Los comités de salud y condiciones
y medio ambiente de trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a) Crear un clima de cooperación en la
empresa y fomentar la colaboración entre trabajadora/es y empleadores a fin de promover
la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente
de trabajo;
b) Velar por el cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, y convencionales vigentes en la materia;
c) Realizar periódicamente inspecciones
preventivas y análisis de riesgos profesionales y de condiciones y medio ambiente de
trabajo en la empresa;
d) Elaborar o colaborar en la elaboración
del plan o programa de prevención de riesgos, promoción de la salud de las
trabajadora7es y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y
promover su aplicación.
e) Evaluar y emitir opinión acerca del
programa de prevención que tuviere la empresa, hacer su balance anual y proponer las
modificaciones o correcciones que estime necesarias;
f) Disponer o autorizar, individual o
colectivamente, la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la
salud o la vida de las trabajadora/es hasta que el riesgo cese y proponer las medidas a
tomar para su solución y la reanudación de las tareas;
g) Colaborar, promover, programar y
realizar actividades de concientización, información y formación en materia de salud,
prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo con perspectiva de
género, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa o dependencia,
a las asociaciones profesionales de trabajadora/es y empleadores y, en especial,
actividades y cursos de capacitación de los miembros del comité;
h) Realizar por sí o disponer la realización
de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las
medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y
medio 'ambiente de trabajo;
i) Solicitar, individual o colectivamente, el
asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos
o privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
j) Velar por la preservación del medio
ambiente, verificando las modificaciones o alteraciones que pudieran producirse en la
ecología urbana y que derivaren de los procedimientos de producción empleados por la
empresa y en especial controlar los efluentes industriales y su tratamiento;
k) emitir opinión por propia iniciativa o a
solicitud del empleador en la materia de su competencia y, en especial, en el supuesto
previsto en el artículo 30 de la presente;
l) Conocer y tener acceso a la información y
resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales
o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de
salud, riesgos, condiciones y medio ambiente de trabajo;
ll) Poner en conocimiento del empleador las
deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de
medidas o el empleo de dispositivos tendientes a la eliminación de los riesgos
ocupacionales en su fuente y en plazo perentorio;
m) Peticionar a la autoridad de aplicación
su intervención en los casos en que considere que la salud y las condiciones y medio
ambiente de trabajo estén deterioradas o que no se cumplen las normas legales,
reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, a fin de que ésta disponga las
correcciones y medidas a tomar;
n) Intervenir en toda cuestión relativa a
higiene, seguridad, salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y emitir opinión o
disponer las medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las funciones
precedentes.
CAPÍTULO III
Constitución y composición
Art. 4° - A falta de normas en las
convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, todo establecimiento empresario
o dependencia a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que emplee como mínimo a 50
trabajadoras/es, constituirá un comité de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo
de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los
trabajadora/es, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en una
proporción no inferior al 30%.
Cuando la cantidad de varones o mujeres
no alcanzare al 30% del total, el cupo para cubrir la participación correspondiente en los
comités, será proporcional a esa cantidad.
Art. 5° - Delegados/as de Prevención
Cuando el establecimiento empresario o dependencia emplee entre 5 y 49 trabajadora/es,
se elegirá un delegado/a-trabajadora/or de Prevención en materia de salud y condiciones
y medio ambiente de trabajo, el que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el
comité, pero podrá constituirse un comité de salud y condiciones y medio ambiente de
trabajo en razón de los riesgos existentes derivados de la naturaleza o índole de la
actividad, de las maquinarias o materias primas que se utilicen, de los productos que se
elaboren o fabriquen y/o del tipo de instalaciones del establecimiento y cuando así lo
decida el empleador, lo disponga la autoridad de aplicación de oficio o a pedido de
cualquiera de las partes, lo establezca la convención colectiva de trabajo o se decida por
acuerdo de las partes.
Los delegados/as de Prevención serán
designados según la siguiente escala:
- De 5 a 49 trabajadores: 1 Delegada/o de
Prevención
- De 50 a 500 trabajadores: 3 Delegadas/os
de Prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores: 4
Delegadas/os de Prevención
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5
Delegadas/os de Prevención
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6
Delegadas/os de Prevención
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7
Delegados/as de Prevención
- De 4001 en adelante: 8 Delegados/as de
Prevención
Art. 6° - Siempre que una empresa
comprenda varios establecimientos, se constituirá un comité o se designará un
delegada/o-trabajadora/or de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo en cada
uno de ellos de conformidad a los artículos 4 o 5, según corresponda, disponiendo un
mecanismo de coordinación entre los mismos.
Art. 7º - Cuando un establecimiento
empresario comprenda varios departamentos, sectores o secciones relativamente
autónomos dentro de sí, o con modalidades de actividad de las que pudieren derivarse
condiciones de trabajo o riesgos de naturaleza diferenciada, se podrá decidir por acuerdo
de parte o Ia autoridad de aplicación podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la
constitución de varios comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo,
estableciendo un mecanismo de coordinación entre ellos.
Art. 8 - Cuando en una misma localidad o
zona existan dos o más pequeñas o medianas empresas de una misma o similar rama de
actividad que empleen menos de 50 trabajadoras/es cada una, podrá decidirse por
acuerdo de los empleadores y trabajadoras/es la constitución de un solo comité de salud y
condiciones y medio ambiente de trabajo, el que estará integrado al menos por un
delegada/o-trabajador de Prevención de cada empresa.
Art. 9° - Las convenciones colectivas de
trabajo podrán incluir disposiciones acerca de la constitución, funciones, composición y
funcionamiento de los comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo de
conformidad a la presente ley, pudiendo adecuarla a las condiciones específicas de cada
actividad y ampliar los beneficios que esta ley otorga a fin de proteger la salud y mejorar
las condiciones y medio ambiente de trabajo.
CAPíTULO IV
Elección de los miembros
Art. 10° - La representación del empleador
deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos
niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento o dependencia con
facultad de decisión, quien presidirá el comité. Los restantes miembros que integran el
comité en representación del empleador serán también designados por éste.
Art. 11°. - Los miembros del comité
representantes de los trabajadora/es y, en su caso, el Delegado/a de Prevención a que se
refiere el artículo 5 deberán tener una antigüedad de al menos seis meses como
empleado de la empresa o dependencia.
Art. 12° - Cuando en el establecimiento o
dependencia exista una comisión gremial interna u organismo similar cuyo número de
integrantes sea mayor al número de representantes de los trabajadoras/es que deberían
componer el comité de conformidad al artículo 5 de la presente ley, la comisión elegirá de
entre sus miembros a los Delegadas/os de Prevención que integran el comité de salud y
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art. 13° - Cuando en el establecimiento o
dependencia no exista la comisión interna a que se refiere el artículo anterior, o exista una
comisión interna con igual o menor número de miembros que el de representantes de los
trabajadoras/es que deberían componer el comité de conformidad al artículo 5 de esta ley,
los miembros del comité representantes de los trabajadoras/es o el Delegados/as de
Prevención, serán elegidos por el voto directo y secreto de todos los trabajadoras/es del
establecimiento o dependencia.
Art. 14°. - Los miembros del comité de
salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y las Delegadas/os de Prevención
durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El mandato de
los representantes de los trabajadores/as podrá ser revocado mediante asamblea de sus
mandantes.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Art. 15°. - Sólo los miembros que integran
el comité en representación del empleador y de los trabajadoras/es tendrán voz y voto en
sus deliberaciones.
Art. 16°. - Cuando el establecimiento o
dependencia cuente con médico/a o responsable de higiene, salud, seguridad y
condiciones o medio ambiente de trabajo, podrán participar de las reuniones del comité en
carácter de asesor, con voz pero sin voto. Con iguales facultades y limitaciones
participarán, a pedido de cualquiera de las partes, los representantes de la autoridad de
aplicación, así como los profesionales o técnicos con competencia en la materia invitados
por el comité.
Art. 17°. - El comité será presidido por el
representante del empleador a que se refiere el artículo 10 de esta ley y actuará como
secretario/a un representante de la delegación de los trabajadoras/es.
Art. 18°. - El comité se reunirá de manera
ordinaria, al menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a pedido de su
presidente, cada vez que lo solicite un tercio de sus miembros o cuando se produzca un
accidente de trabajo o se constate la existencia de una enfermedad profesional o derivada
del trabajo.
Art. 19°. - Las reuniones del comité se
llevarán a cabo en los locales del establecimiento o dependencia y en horarios de trabajo,
sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. Estos no percibirán remuneración
suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones, pero el empleador les abonará los
viáticos o gastos que les demande el desempeño de sus tareas.
Art. 20°. - El quórum para deliberar lo
constituye la mitad más uno de los miembros del comité, individualmente considerados.
Sus decisiones serán tomadas por consenso de sus miembros presentes, salvo que el
reglamento interno disponga otro régimen decisorio.
Art. 21°. - Dentro de los 90 días de su
constitución, el comité aprobará por consenso su reglamento interno de conformidad a la
presente ley, el que se comunicará a la autoridad de aplicación para su homologación.
Hasta tanto se apruebe el mismo, los miembros del comité acordarán las pautas
necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de los miembros
Art. 22°. - Los miembros del comité tienen
derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de
sus funciones y libre acceso a todos los sectores de la planta del establecimiento o
dependencia.
Art. 23°. - Cada miembro que integra el
comité en representación de los trabajadora/es y los Delegados/as de Prevención, tiene
derecho a un crédito mensual de horas dentro de su jornada normal de trabajo y con goce
de haberes, para el desempeño de sus funciones, el que se determinará en relación al
número de trabajadora/es del establecimiento o dependencia de conformidad a la
reglamentación de la presente, a lo normado en las convenciones colectivas de trabajo o
a lo que disponga el reglamento interno del comité, no pudiendo ser nunca inferior a dos
horas mensuales. No se computará en este crédito de horas el tiempo utilizado en
reuniones ordinarias y extraordinarias del comité, ni el usado cuando se produzcan
accidentes de trabajo, se constaten enfermedades profesionales o derivadas del trabajo o
cuando sea menester actuar en situaciones que revistan gravedad y urgencia.
Art. 24°. - Los representantes de los
trabajadora/es, Delegado/as de Prevención, que integran el comité gozan de la misma
tutela y garantías que las previstas en las normas legales o convencionales a favor de los
delegados gremiales, miembros de comisiones internas u organismos similares. En
especial, no podrán ser objeto de sanciones o restricciones de ninguna índole por las
opiniones o juicios que emitan con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Art. 25°. - Los miembros del comité tienen
el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus
funciones. A esos fines, los representantes de los trabajadora/es, Delegadas/os de
Prevención, gozarán de una licencia anual remunerada no inferior a cinco días para la
realización de cursos o estudios en materia de salud o condiciones y medio ambiente de
trabajo, debiendo el empleador cubrir los gastos que ello demande.
Art. 26°. - Los miembros del comité tienen
el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en que
incurrieren, y el de llevar los libros y registros que dispongan las normas reglamentarias,
convencionales o el reglamento interno.
Art. 27°. - Deben guardar discreción acerca
de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto profesional
respecto de los procedimientos de producción empleados, siempre que no afecten la
salud de los trabajadoras/es o las condiciones y medio ambiente de trabajo.
CAPÍTULO VII
Deberes del empleador
Art. 28. - El empleador deberá facilitar la
labor del comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los
elementos, recursos, información o personal que a tal fin le solicite. Deberá disponer
anualmente de un presupuesto destinado a cubrir los gastos derivados de los cursos de
capacitación de los miembros del comité y de las actividades a que se refiere el inciso g)
del artículo 3 de esta ley.
Art. 29°. - El empleador deberá informar al
comité, con adecuada antelación, y solicitar su opinión acerca de los cambios que
proyecte o disponga introducir en el proceso productivo, en las instalaciones del
establecimiento o dependencia, en la organización del trabajo, en el uso de materias
primas, en la fabricación o elaboración de nuevos productos, y de todo otro cambio que
pudiera tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los trabajadores
o en las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art. 30°. - Deberá elaborar un Programa
Anual de Prevención en Materia de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
ponerlo a disposición del comité y oír las opiniones, sugerencias, correcciones,
modificaciones o adiciones que el comité le proponga. El empleador podrá asociar al
comité en la elaboración de este programa anual.
CAPÍTULO VIII
Derechos y Deberes de los
Trabajadores
Art. 31°.- Todos los trabajadora/es tienen
derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y
bienestar.
Los derechos de consulta, participación,
formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del
derecho de los trabajadora/es a una adecuada protección en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Art. 32°.- Los trabajadora/es tienen derecho
a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que
realizan.
Art. 33°- Los trabajadoras/es tienen
derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la
salud en el trabajo.
Art. 34°. - Los trabajadora/es tienen las
siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el
lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores
jerárquicos directos;
b) Cooperar en el cumplimiento de las
obligaciones que competen al empleador;
c) Usar adecuadamente los instrumentos y
materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva;
d) No operar o manipular equipos,
maquinarias, herramientas u otros elementos cuyo uso le haya sido expresamente
prohibido.
e) Cooperar y participar en el proceso de
investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la
autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al
esclarecimiento de las causas que los originaron;
f) Someterse a los exámenes médicos a
que estén obligados por norma expresa.
CAPITULO IX
Disposiciones Generales
Art. 35°. - Se invitará a las Provincias a
adherir a los términos de la presente ley.
Art. 36° - La autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismos provinciales con
competencia en materia de policía del trabajo, cada uno en sus respectivas
jurisdicciones.
Art. 37° - A los fines de esta ley, se
entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales
e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o
benéficos. A los mismos fines, se entiende por "establecimiento", la unidad técnica o de
ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Con el término "dependencia" se
designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la administración pública nacional
centralizada y a sus organismos descentralizados o entidades autárquicas que constituya
una unidad de gestión o de ejecución de sus funciones.
Art. 38° - Los Comités de Salud y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se crean por la presente ley deberán
constituirse dentro de los 90 días de su promulgación. Si vencido ese plazo no se
hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o 'ha pedido de cualquiera de las
partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.
Art. 39°. - La autoridad de aplicación
reglamentará las sanciones a aplicar por el incumplimiento o infracción de las
disposiciones de la presente ley.
Art. 40° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley "Comités
de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo" es una propuesta histórica
del Partido Socialista, fiel reflejo de nuestra defensa de los derechos de los
trabajadores y trabajadoras. Retomamos e impulsamos esta iniciativa, que fuera
presentada originariamente por el Diputado Nacional Guillermo Estévez Boero
(MC), luego por el Diputado Nacional Hermes Binner (MC) y la Diputada Nacional
Mónica Fein (MC), como bandera de nuestro compromiso inclaudicable como
socialistas y como integrantes del Frente Amplio Progresista para mejorar las
condiciones de trabajo y de vida de todos los trabajadores.
Este proyecto tiene como finalidad la
constitución de Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
como una herramienta válida para mejorar la calidad de vida en el trabajo. Estos
comités son órganos bipartitos y paritarios constituidos por representantes de
empleadores y de trabajadoras/es con las facultades y obligaciones que prescribe
esta ley, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos del trabajo.
En Argentina existe el antecedente de
Santa Fe, única provincia en el país que puso en vigencia los Comités Mixtos de
Salud y Seguridad en el Trabajo tanto para empleados públicos como privados.
Creados a través de la ley provincial N°12.913, pusieron en vigencia una
herramienta fundamental de participación en la prevención de los riesgos del
trabajo y de preservación de la salud y la vida de los trabajadores.
El trabajo es la actividad básica y
fundamental a través de la cual el hombre extrae las riquezas del medio y las
modifica con el fin de satisfacer sus necesidades.
El hombre evoluciona a través del
trabajo; sin trabajo no hay evolución del hombre y sin hombre no hay trabajo.
Si el trabajo ha sido decisivo para
transformar el medio a fin de ponerlo al servicio del hombre, no menos importante
fue el papel que le correspondió al trabajo en el mejoramiento del propio hombre.
El trabajo fue perfeccionando al
hombre a través del tiempo. El hombre que hoy conocemos, el del campo, el de la
fábrica, el de la empresa, el de la universidad, el de la salud, el de la educación, el
de la calle, no es igual al hombre que habitaba la Tierra hace millones de años.
La habilidad y destreza que tienen las
manos de los hombres de hoy, no es la que tenía el hombre primitivo. La facilidad
de comunicarse que hoy existe entre los hombres por medio del lenguaje, no la
tenía el hombre de hace muchísimos años. La posibilidad de actuar y pensar
racionalmente que tiene el hombre de hoy no fue la característica del hombre de la
Edad de Piedra.
En definitiva el trabajo ha desarrollado
al hombre y la calidad de su trabajo se supera junto a la superación del mismo
hombre en la búsqueda de un mayor bienestar.
El doctor Juan B. Justo, fundador del
Partido Socialista en nuestro país, decía en 1898: "Hay que reclamar para todos
los niños la educación elemental efectiva; hay que pedir la higiene y la seguridad
en el trabajo; hay que sostener, en una palabra, todas las reformas de aplicación
inmediata necesarias para la elevación del pueblo trabajador, que deben ser
comprendidas y apoyadas por éste, pues si el pueblo trabajador no las aplicara
por sí mismo, serían ilusorias. Con el mejoramiento mensurable de la situación del
pueblo se elevará nuestro coeficiente de progreso histórico, y todo lo demás nos
será dado por añadidura".
Posteriormente, Alfredo Palacios en su
libro "La fatiga", menciona que de los exámenes médicos de las clases 1899 y
1900 que se incorporan al servicio militar, fueron exceptuados por falta de talla y
capacidad torácica 3.747 jóvenes, de los cuales 3.455 eran trabajadores, en su
mayoría herreros y hacheros.
Si en las ciudades puerto las
condiciones de vida y de trabajo son duras y difíciles, no lo son menos para los
trabajadores del interior del país. El informe que realiza el doctor Juan Bialet
Massé, a pedido del gobierno nacional en 1904, sobre las condiciones de trabajo
en todo el país, constituye una descripción desgarrante de las condiciones de
trabajo y de vida de amplios sectores de obreros.
Hoy tenemos cada día la aparición de
nuevas enfermedades, que podemos llamar las enfermedades de la "civilización",
y todas ellas tienen que ver, fundamentalmente, con las condiciones de trabajo y
con los trastornos ecológicos que se producen en el medio ambiente.
Frente a la actual realidad de salud,
debemos terminar con los mitos del modernismo y muchos mitos del desarrollo
que realmente han agraviado la existencia del hombre contaminando su tierra, su
aire y su agua.
Actualmente, no nos interesa discutir
cuántos son los cánceres profesionales, si constituyen el 10 o el 40 % de todos los
cánceres. Lo más importante es que cualquiera sea el número, este número
coincide exactamente con el número de cánceres prevenibles. Coincide
exactamente con el número de cánceres que no deberían existir.
No se podrá avanzar en el
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo sin la participación
de las propias trabajadoras y trabajadores. Son ellos quienes están en mejores
condiciones para salvaguardar su vida y su salud. La experiencia acumulada por
años, en contacto diario con su puesto de trabajo, es un dato decisivo: ése es su
patrimonio. Por ello, la participación constituye un derecho y un deber para lograr
un mejoramiento en la calidad de vida del propio trabajador, de todos los
trabajadores y de la comunidad en su conjunto.
Juan Pablo II en Septiembre de 1981
expresaba "Los derechos humanos que brotan del trabajo entran precisamente
dentro del más amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona.
Entre estos derechos hay que tener presente el derecho a ambientes de trabajo y
a procesos productivos que no comporten perjuicios a la salud física de los
trabajadores y no dañen su integridad moral".
Señalaba Juan Pablo II en el estadio
de Morumbí (Brasil): "... esperar que la solución de los problemas del salario, de la
previsión social y de las condiciones de trabajo brote de una especie de extensión
automática de una medida económica, no es realista y, por lo tanto, inadmisible.
La economía sólo es viable si es humana, para el hombre y por el hombre. Por
eso mismo es muy importante que todos los protagonistas de la vida económica
tengan la posibilidad efectiva de participar libre y activamente en la elaboración y
control de las decisiones que los afectan en todos los niveles. La participación de
todos los trabajadores garantizará ese derecho de cada uno y del conjunto."
Existe también una razón práctica para
la participación según nos alerta Carlos Rodríguez: "... en EE.UU cuando en 1972
se aprueba la ley en Salud y Seguridad del Trabajo, después, de siete meses, con
un pelotón de inspectores llegan a la conclusión de que, para ver una sola vez
cada uno de los lugares de trabajo instalados, hubiese, necesitado 245 años, o
sea el procedimiento de inspección ejercido solamente a través de las autoridades
es absolutamente ineficiente y jamás va a llegar a cada uno de los rincones donde
hay individuos trabajando. En nuestro país, con tres millones de km2 de superficie,
con su población dispersa, nunca existirán buenos mecanismos de fiscalización;
aunque los multipliquemos por miles, los inspectores tampoco van a alcanzar.
Además no tenemos vocación para pensar en un país donde la mitad controla a la
otra mitad. Nosotros, a la fiscalización, oponemos la participación concreta de los
trabajadores. Esto implica para el trabajador comportarse como un inspector en su
lugar de trabajo y ser el primero que defienda su propio derecho"(1).
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) en el preámbulo de su Constitución en 1919 refiere: " Si cualquier
Nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión
constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la
suerte de los trabajadores en sus propios países". En una Segunda Declaración
indica "La Paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia
social".
En 1944, la Declaración de Filadelfia,
declara que "la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la
prosperidad de todos."
Los Convenios más recientes de la OIT
relativos a seguridad y salud en el trabajo son:
- C 184 Seguridad y Salud en la
Agricultura - 2001; C 182 Peores formas de trabajo infantil - 1999; C 176
Seguridad y salud en las minas - 1995; C 174 Accidentes industriales mayores -
1993; C 170 Productos químicos - 1990; C 167 Seguridad y salud en la
construcción - 1988; C 162 Asbestos - 1986; C 161 Servicios de Salud en el
Trabajo - 1985; C 155 Seguridad y Salud en el Trabajo - 1981; C 152 Seguridad e
Higiene - Trabajos portuarios - 1979; C 148 Medio Ambiente de Trabajo - 1977; C
139 Cáncer profesional - 1974.
El convenio Nº 155 -ratificado en el
2011- y la recomendación Nº 164 de la OIT sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo en su informe previo que prepara la
oficina establece entre otras cosas que "la responsabilidad fundamental respecto
de la situación existente en materia de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales incumbe a aquellos que crean los riesgos y a los que trabajan en
contacto con dichos riesgos".
La recomendación Nº 164 que
acompaña a la 155, en su capítulo IV, artículo 12, señala respecto de la
participación de los trabajadores en lo atinente a la seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo en la empresa:
1º - Las medidas adoptadas para
favorecer la cooperación a que hace referencia el artículo 20 del convenio
deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme
a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités
obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o
de estos dos últimos, a la vez; en los comités paritarios los trabajadores deberían
tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.
2º - Los delegados de seguridad de los
trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene, o cuando sea apropiado,
otros representantes de los trabajadores deberían:
a) Recibir información suficiente sobre
las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores
que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a
proponer medidas en este campo;
b) Ser consultados cuando se prevean
-y antes de que se ejecuten nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y
procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
c) Ser consultados cuando se prevean
cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la
organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la
salud de los trabajadores. Estar protegidos contra el despido y otras medidas
perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene
del trabajo corno representantes de los trabajadores o miembros de los comités de
seguridad e higiene;
d) Tener posibilidad de contribuir al
proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las
cuestiones de seguridad y de salud;
e) Tener acceso a cualquier parte de
los lugares de trabajo y poder comunicarse con los trabajadores acerca de las
cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares
de trabajo;
f) Tener la libertad de establecer
contacto con los inspectores del trabajo;
g) Tener posibilidad de contribuir a las
negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad
de los trabajadores;
h) Disponer de un número razonable
de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y
a la seguridad y recibir la formación pertinente;
i) Recurrir a especialistas para
asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.
Por otro lado, en el transcurso de los
últimos años la mayoría de los países de la región han dictado disposiciones en la
materia. Es posible consultar la legislación de Venezuela, Perú, Chile, Brasil,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, México. Esto evidencia que la participación de los
trabajadores no es sólo una cuestión de los llamados "países desarrollados" sino
que este proyecto pretende equiparar el derecho a la defensa de mejores
condiciones de trabajo de los trabajadores argentinos con sus pares de
Latinoamérica.
La legislación de España constituye un
modelo a tener en cuenta por el avance en la participación activa de los
trabajadores.
En el ámbito del Mercosur, el día 15 de
noviembre de 2001 se realizó la XIV reunión ordinaria del SGT 10, realizada en la
ciudad de Montevideo, que deliberó con respecto a la necesidad de elaboración de
un documento con las orientaciones y directrices en materia de salud y seguridad
en el trabajo.
En función de ello, se crea el
documento de Mercosur sobre seguridad y salud en el trabajo, donde se
adoptaron las directrices que deberán servir de orientaciones y guías a los
Estados Partes, para la adopción de políticas y programas en materia de salud y
seguridad laboral;
En el Art. 7º de dicho documento, se
establece que "El sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la
participación de trabajadores y empleadores, en el ámbito de las empresas, con el
objetivo de prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera
de hacer compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y
la promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores"(2).
Por otra parte existe consenso general
de que las Pymes son esenciales para la creación de empleo y para el desarrollo
económico. Las Pymes ocupan una posición clave en la cadena de valor de los
sectores industriales y aquellas tecnológicamente avanzadas tienen un potencial
exportador. El fortalecimiento de las Pymes es tan importante para el empleo
como su crecimiento fundado en mejores prácticas de productividad. De ahí el
consenso de que la supervivencia de estas empresas en un mercado altamente
competitivo dependerá de los niveles de productividad que puedan alcanzar. Nos
dice Juan Carlos Hiba que " entre la productividad y las condiciones del lugar de
trabajo en que se desempeñan los empleados y trabajadores se da una
vinculación directa. Tenemos que evitar el falso dilema "condiciones de trabajo o
productividad" y avanzar sobre la verdadera sinergia de que un mejoramiento de
las condiciones de trabajo implica mayor productividad". "La esencia del
mejoramiento de la productividad es trabajar de manera más inteligente, no más
dura"(3).
En toda América se ha venido
consolidando desde el 2003 la promoción del trabajo decente como estrategia
para avanzar hacia el logro de una mayor participación de las personas
socialmente desprotegidas en el desarrollo económico, el fortalecimiento
democrático, en la superación de la pobreza, la desigualdad y la exclusión en el
marco de una globalización más justa y equitativa.
En particular en América Latina, este
convencimiento se ha reflejado en las conclusiones arribadas durante el último
lustro en todos los Foros, Conferencias Interamericanas, Declaraciones de Jefes
de Estado y de Gobierno del continente pronunciadas en las Cumbres
Americanas, arribando en el 2006 en ocasión de la XV Ia Reunión Regional
Americana de la OIT en Brasilia, el compromiso tripartito de los Estados Miembros
de promover una Década de Trabajo Decente en las Américas -2006-2015.
Recientemente, los Ministros de
Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores de los Estados
Miembros de la OIT han asumido un rol clave para hacer que la agenda de trabajo
decente sea adoptada al mayor nivel político.
El gobierno argentino incluyó el
objetivo de "Promover al Trabajo Decente" entre los Objetivos de desarrollo del
Milenio adoptados en octubre de 2003 y reforzó este compromiso en marzo de
2004 al incluir este concepto como prioridad nacional en el ordenamiento del
Régimen Laboral Nacional -Ley 25.877-, otorgando al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la función de promover el concepto de
Trabajo Decente en las políticas nacionales, provinciales y municipales.
En un hecho histórico e inédito para
nuestro país, la OIT a través de su Oficina Internacional en Argentina brinda apoyo
a un Estado Provincial, formalizándose la firma de un Memorando de
Entendimiento entre la Provincia de Santa Fe y la OIT. Dicho acuerdo tiene por
objeto el establecimiento de un marco de cooperación para la elaboración,
promoción e implementación de un Programa Provincial de Trabajo Decente en
Santa Fe, surgido de la creada Comisión Provincial Tripartita para el Trabajo
Decente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el apoyo de
dicho organismo internacional. Sólo se registra como antecedente excepcional la
cooperación directa de la OIT a un Estado Provincial, cuando en abril de 2007 se
formalizó un acuerdo entre el Estado de Bahía y la OIT de Brasil para la
elaboración e implementación de una agenda para el Trabajo Decente en ese
Estado.
Promover las oportunidades para que
las trabajadoras y los trabajadores tengan un trabajo decente y productivo en
condiciones de libertad, equidad y seguridad es el compromiso del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, donde a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se crean los espacios institucionales para que representantes de
empleadores, trabajadores y organizaciones no gubernamentales junto al Estado
Provincial propongan políticas y programas que permitan el crecimiento
económico de la Provincia con Equidad social y trabajo decente. Desde este
convencimiento fueron creados los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el
Trabajo a instancias de la Ley Provincial Nº12.913 en el 2008. Con esta normativa
Santa Fe es la única provincia del país que puso en vigencia una herramienta
fundamental de participación en la prevención de los riesgos del trabajo y de
preservación de la salud y la vida de los trabajadores.
Esta ley es un marco legal inédito para
que trabajadores y empleadores participen orgánica y responsablemente en la
discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de
accidentes y enfermedades del trabajo.
En la Provincia de Santa Fe, la sanción
de la ley de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo arrojó como
resultado una experiencia sumamente positiva, en términos de prevención de
accidentes y enfermedades, y de creación de nuevos hábitos empresariales y de
auto-cuidado por los trabajadores.
Si bien la cantidad de comités mixtos
creados varía de una actividad a otra (siendo la actividad industrial la que lidera
las estadísticas, seguidas por comercio y/o servicios), y es razonable esperar que
su número aumente, lo concreto es que ya son muchos lugares de trabajo con
delegados o comités constituidos. Tampoco se han visto justificados algunos
temores, como el de afectación de la productividad de las empresas, o
desmedidos aumentos de costos.
A 2 años de la puesta en marcha de los
Comités, se realizó una evaluación en la que participaron más de 1000 personas,
entre trabajadores y empleadores -en particular del sector industrial- y miembros
del Poder Ejecutivo. Trataron los logros y las dificultades en la implementación y
funcionamiento de los Comités de Salud y Seguridad en le Trabajo y Delegados
de Prevención. Del informe que se realizó producto de las jornadas de trabajo, se
desprende que "...los miembros del Comité consideran sumamente valiosa la
conformación de este espacio de diálogo y reflexión para el mejoramiento de la
calidad de la salud y la seguridad en sus organizaciones, haciendo hincapié en la
necesidad de consensuar estrategias colaborativas para avanzar de la manera
más eficiente en la rápida resolución de los problemas a través de la participación
de cada uno de los miembros. De esta manera, se produce un acercamiento de
trabajadores y empleadores, fortalecido por el diálogo y la reflexión conjunta. Al
descartar la forma de comunicación indirecta, o "en cadena", se gana en tiempo,
ya que la comunicación sin mediadores es mucho más rápida y, de esta manera,
los problemas o eventualidades no corren el riesgo de quedarse reposando "en el
despacho de algún directivo"(4). A su vez, la búsqueda de soluciones no recae
sobre una persona o un pequeño grupo de directivos, sino que a partir de la
existencia del Comité y la participación plena de todos sus miembros, las
respuestas son inmediatas y más eficientes. En todo ámbito laboral conviven
diversos actores, cada uno con su especificad técnica o profesional y con una
mirada atravesada desde el lugar en el que se encuentra en ese espacio de
trabajo. Es así como empresarios, empleados y técnicos vuelcan sus saberes,
generando diferencias con los otros actores.
En este sentido, el Comité es un punto
de intersección de esas partes, donde la práctica del diálogo favorece la
complementariedad de perspectivas, desde donde se logra un abordaje más
integral, una mayor conciencia en los temas tratados, y una mayor celeridad en la
resolución de los conflictos. Se incorporaron nuevas voces y hay más posibilidad
de discusión".
Según consta en los registros oficiales,
en toda la provincia de Santa Fe se registraron al 9 de abril de 2012, 598 comités
y 698 Delegados de Prevención, representando un universo de 147440
trabajadores y 1147 empresas. Resulta estimulante pensar en los resultados que
podrían lograrse dando un carácter nacional a estos Comités.
Este proyecto avanza e innova en
materia de derechos de los trabajadores y trabajadoras al adoptar la concepción
de condiciones y medioambiente de trabajo.
El concepto de condiciones y medio
ambiente de trabajo es multidimensional porque abarca un conjunto de elementos
que determinan la situación real laboral y social en la que se desempeñan y viven
los trabajadores. Forman parte de este concepto por un lado, las formas del
salario, el sistema jerárquico, la duración de la jornada de trabajo y trabajo a
turnos, la organización y contenido del trabajo, los servicios de bienestar en el
lugar de trabajo y los servicios sociales, las formas de remuneración, el sistema de
relacionales laborales, el contexto político y jurídico; y por otro lado el estado de
salud, las expectativas personales, los datos antropológicos, entre otros aspectos.
Cuando consideramos el trabajo una
actividad humana fundamental, es limitado pensar en el medio y las condiciones
en que se desarrolla, como un grupo de factores que influencia individualmente
sobre el trabajador. Por ello, en el entendimiento de la necesidad de ampliar el
análisis, nace la concepción de las condiciones y medioambiente de trabajo. No
alcanzan los saberes médicos, ingenieriles, jurídicos, sociológicos, individualmente
para el estudio, el diagnostico, y si fuese necesario la intervención para el cambio.
El trabajador como persona, posee una dimensión social, lo cual obliga a
considerarlo como tal dentro de una organización, como parte de un colectivo de
trabajo.
El mejoramiento de la salud y
condiciones de trabajo de los trabajadores no sólo constituye un tema ético, moral,
de respeto a derechos humanos fundamentales que hacen a la propia condición
del hombre, sino que es en sí mismo, un factor de progreso social y económico.
Como ya hemos señalado, este
proyecto de ley es una propuesta histórica del Partido Socialista, en el camino de
la defensa de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y trabajadoras.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto
ANEXO
(1) Rodríguez, Carlos; Conferencia, 1989.
(2) Documento de MERCOSUR sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo; Art. 7.
(3) J. Prokopenko, 1989 - OIT.
(4) Documento de Trabajo N° 5, Comités de Salud y Seguridad en
le trabajo en la provincia de Santa Fe, logros y desafíos. 2011
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |