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PROYECTO DE TP


Expediente 6950-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DE LA "CORTE DE CASACION ITALIANA" QUE INDICO LA SUSPENSION DE LA ALIMENTACION E HIDRATACION DE LA JOVEN ELUANA ENGLARO.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su total repudio por el fallo de la Corte de Casación de Italia, que indicó la suspensión de la alimentación e hidratación de soporte en el caso de la joven Eluana Englaro, provocándole la muerte.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto desea manifestar el pesar por la muerte inducida de la joven Eluana Englaro en Italia, como también aconteció hace casi cuatro años con Terri Schiavo en EEUU.
Verdaderamente es un ataque a la dignidad humana, e indudablemente estamos asistiendo al avance de esta práctica eutanásica en todo el mundo, que nos muestra la tendencia a la desvalorización de la vida humana en sí misma.
En nuestro país existen dos provincias que han aprobado prácticas iguales o similares: en el 2007, en Río Negro, la Eutanasia; y en el 2008, Neuquén, la Muerte Digna.
El desacuerdo es absoluto en los dos casos, porque existen otras salidas como los Tratamientos Paliativos que comprometen su asistencia al enfermo terminal consciente o inconsciente, y al grupo familiar, en forma institucional o domiciliaria, atendiendo de manera integral, física, psíquica, social e espiritualmente.
Estos tratamientos impiden el encarnizamiento terapéutico, atienden fundamentalmente la connotación social de estas circunstancias, y ayudan a morir digna y naturalmente a la persona humana. Esto es lo que lleva al concepto y a la realidad de la Muerte Digna.
En la Argentina existen escasos centros que cuentan con servicios de este tipo. Uno de ellos está en el Hospital Tornú en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero desgraciadamente no existe presupuesto para desarrollar la asistencia domiciliaria, que es la condición más completa en la mayoría de los casos.
Como en el caso de Terri Schiavo, asistimos a una orden judicial de suspensión de alimentación e hidratación. Eluana tuvo el mismo final que Terri, que conmocionó tanto a los defensores de la vida como a los partidarios de la eutanasia, llevando al plano político con enfrentamientos muy serios a la dirigencia política de ambos países.
La indicación fue la suspensión de la alimentación e hidratación; ¿por qué razón entonces se le suministraron sedantes?; ¿o sucede como en Inglaterra que a los donantes de órganos se los anestesia para extraer el órgano a transplantar?; ¿será que sienten algo los pacientes en muerte cerebral o en coma vegetativo?.
Las técnicas modernas de neurofisiología clínica y de diagnóstico cerebral por imágenes parecen indicar que siguen formas elementales de comunicación y ciertas respuestas a estímulos en estos pacientes.
El padre de la joven Eluana manifestó que era el deseo de su hija esta decisión judicial, creando dudas mayores por lo que sabemos estaba en estado de coma vegetativo, sin estado de conciencia. Fíjense que el marido de Schiavo argumentó también el deseo de Terri de no vivir artificialmente.
Y en el término artificial nos vamos a detener un momento. Por el Juramento Hipocrático reformado de Ginebra, se establece que los profesionales de la Salud, específicamente los médicos, deben asistir a sus pacientes a favor de sus vidas; y como asistencia básica que deben brindar, ya se hablaba de alimentación e hidratación. Ya se conoce además que un individuo puede resistir con agua solamente, elemento vital para la vida humana, por el término de 30 días; ¿por qué razón entonces un juez, un médico, los padres, los maridos, pueden quitarle la posibilidad a otros de no morir natural y dignamente, con esta mínima asistencia que le corresponde como derecho?. Hay que tener en cuenta que si se extreman los conceptos todo es artificial, hasta una intervención quirúrgica de urgencia.
¿Por qué apresurar el final de vida con medidas que van en contra de lo natural, quitándoles los recursos básicos y naturales (valga la redundancia), a los que cada ser humano tiene acceso?.
El principio hipocrático dice: "Curar: algunas veces; Aliviar: frecuentemente; Cuidar y acompañar: siempre". La muerte es algo tan natural como el nacimiento.
Los derechos y valores inherentes a la persona humana ocupan un puesto importante en la problemática contemporánea. A este respecto, reafirmamos la dignidad de la persona humana y de modo particular su derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)