PROYECTO DE TP
Expediente 6950-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DE LA "CORTE DE CASACION ITALIANA" QUE INDICO LA SUSPENSION DE LA ALIMENTACION E HIDRATACION DE LA JOVEN ELUANA ENGLARO.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su total repudio por el fallo
de la Corte de Casación de Italia, que indicó la suspensión de la alimentación e
hidratación de soporte en el caso de la joven Eluana Englaro, provocándole la
muerte.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto desea
manifestar el pesar por la muerte inducida de la joven Eluana Englaro en Italia,
como también aconteció hace casi cuatro años con Terri Schiavo en EEUU.
Verdaderamente es un ataque a la
dignidad humana, e indudablemente estamos asistiendo al avance de esta práctica
eutanásica en todo el mundo, que nos muestra la tendencia a la desvalorización
de la vida humana en sí misma.
En nuestro país existen dos provincias
que han aprobado prácticas iguales o similares: en el 2007, en Río Negro, la
Eutanasia; y en el 2008, Neuquén, la Muerte Digna.
El desacuerdo es absoluto en los dos
casos, porque existen otras salidas como los Tratamientos Paliativos que
comprometen su asistencia al enfermo terminal consciente o inconsciente, y al
grupo familiar, en forma institucional o domiciliaria, atendiendo de manera
integral, física, psíquica, social e espiritualmente.
Estos tratamientos impiden el
encarnizamiento terapéutico, atienden fundamentalmente la connotación social de
estas circunstancias, y ayudan a morir digna y naturalmente a la persona humana.
Esto es lo que lleva al concepto y a la realidad de la Muerte Digna.
En la Argentina existen escasos
centros que cuentan con servicios de este tipo. Uno de ellos está en el Hospital
Tornú en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero desgraciadamente no existe
presupuesto para desarrollar la asistencia domiciliaria, que es la condición más
completa en la mayoría de los casos.
Como en el caso de Terri Schiavo,
asistimos a una orden judicial de suspensión de alimentación e hidratación. Eluana
tuvo el mismo final que Terri, que conmocionó tanto a los defensores de la vida
como a los partidarios de la eutanasia, llevando al plano político con
enfrentamientos muy serios a la dirigencia política de ambos países.
La indicación fue la suspensión de la
alimentación e hidratación; ¿por qué razón entonces se le suministraron
sedantes?; ¿o sucede como en Inglaterra que a los donantes de órganos se los
anestesia para extraer el órgano a transplantar?; ¿será que sienten algo los
pacientes en muerte cerebral o en coma vegetativo?.
Las técnicas modernas de
neurofisiología clínica y de diagnóstico cerebral por imágenes parecen indicar que
siguen formas elementales de comunicación y ciertas respuestas a estímulos en
estos pacientes.
El padre de la joven Eluana manifestó
que era el deseo de su hija esta decisión judicial, creando dudas mayores por lo que
sabemos estaba en estado de coma vegetativo, sin estado de conciencia. Fíjense que el
marido de Schiavo argumentó también el deseo de Terri de no vivir
artificialmente.
Y en el término artificial nos vamos a
detener un momento. Por el Juramento Hipocrático reformado de Ginebra, se
establece que los profesionales de la Salud, específicamente los médicos, deben
asistir a sus pacientes a favor de sus vidas; y como asistencia básica que deben
brindar, ya se hablaba de alimentación e hidratación. Ya se conoce además que un
individuo puede resistir con agua solamente, elemento vital para la vida humana,
por el término de 30 días; ¿por qué razón entonces un juez, un médico, los padres,
los maridos, pueden quitarle la posibilidad a otros de no morir natural y
dignamente, con esta mínima asistencia que le corresponde como derecho?. Hay
que tener en cuenta que si se extreman los conceptos todo es artificial, hasta una
intervención quirúrgica de urgencia.
¿Por qué apresurar el final de vida
con medidas que van en contra de lo natural, quitándoles los recursos básicos y
naturales (valga la redundancia), a los que cada ser humano tiene acceso?.
El principio hipocrático
dice: "Curar: algunas veces; Aliviar: frecuentemente; Cuidar y acompañar:
siempre". La muerte es algo tan natural como el nacimiento.
Los derechos y valores inherentes a la
persona humana ocupan un puesto importante en la problemática contemporánea.
A este respecto, reafirmamos la dignidad de la persona humana y de modo
particular su derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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