PROYECTO DE TP
Expediente 6949-D-2010
Sumario: REGIMEN DE VIVIENDAS TURISTICAS - VACACIONALES.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
SOBRE VIVIENDAS
TURISTICAS -
VACACIONALES.
Artículo 1.- El objeto de la
presente Ley es la construcción de las viviendas particulares para uso
turístico vacacional denominadas "viviendas turísticas vacacionales", que
tendrán como finalidad:
a- La programación y promoción
del turismo.
b- El impulso del turismo como
sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza.
c- La programación del turismo
y la promoción de todo destino turístico atendiendo a la realidad cultural,
medioambiental, económica y social.
d- La delimitación de
competencia de los distintos centros turísticos en relación al turismo.
e- La protección de los recursos
turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad.
f- La consecución de la
competitividad del sector turístico que se basará en la incorporación de los
criterios de calidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos,
potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del personal encargado
de la prestación de los mismos.
g- La eliminación de la
clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística.
h- La protección de los usuarios
turísticos.
i- La formación y la
especialización de los profesionales del sector.
j- El fomento del turismo como
instrumento de comunicación y conocimiento entre los pueblos, así como
medio de desarrollo de los valores propios de la cultura andaluza.
Artículo 2.- Son viviendas
turísticas vacacionales aquellas cuyos propietarios ofrezcan mediante precio o
contraprestación económica por motivos vacacionales o turísticos a través de
los cauces habituales de comercialización, de sus propietarios o de
intermediarios.
Artículo 3.- Es llamado
arrendador de viviendas turísticas vacacionales toda persona física o jurídica
que ofrezca al mercado, ya sea como propietario, ya como intermediario,
corredor inmobiliario o gestor, una o más viviendas turísticas vacacionales
con el carácter que les otorga la presente ley...
Artículo 4.- Las viviendas
turísticas vacacionales se consideran alojamientos turísticos, y, por tanto,
deberán obtener las autorizaciones previa y definitiva de la administración
competente en materia de turismo. También a los efectos de la presente ley, se
considera vivienda turística vacacional toda unidad de vivienda perteneciente
a una persona o familia que tenga en ella y en carácter de único bien, su
domicilio permanente o de segunda residencia.
Artículo 5.- Se crea el
Registro Especial de Viviendas Turísticas Vacacionales dependiente de la
Secretaria de Turismo quien podrá delegar sus funciones. A quien ella
designe.
Dicho Registro Especial constará
de dos secciones, una para la inscripción de los arrendadores definidos en el
artículo tercero, y la otra para la inscripción de las viviendas turísticas
vacacionales.
En dicho Registro, se dejará
constancia de los datos y documentación a presentar por los arrendadores en
virtud de lo que dispondrá la reglamentación vigente, así como de las
sanciones que se puedan imponer al empresario.
Artículo 6.- Toda vivienda
turística vacacional, con carácter previo a su comercialización, deberá estar
inscripta, debiendo constar la descripción y características de las mismas, así
como su ubicación, junto con una relación detallada de los servicios, incluidos
u opcionales, de que puede disfrutar el usuario, y los datos del
propietario.
La información facilitada a los
registros deberá ser permanentemente actualizada por parte del
empresario
Artículo 7.- La Secretaria de
Turismo establecerá los requisitos necesarios para su implementación e
inscripción por parte de los empresarios así como las condiciones mínimas
que deberán requerir las viviendas turísticas vacacionales para ser
categorizadas como tales, adaptándose siempre a la legislación vigente.
Dichas condiciones deberán
abarcar aspectos tales como las habilitaciones que correspondan, agua
potable, saneamiento, y todas las condiciones habitacionales de la misma así
como servicios y comodidades incluidas.
A tales efectos el arrendador notificará a la administración competente en
materia de turismo la vivienda que pretende explotar a efectos de su
inspección y fiscalización para su aprobación.
Artículo 8.- Será
directamente responsable del incumplimiento de lo establecido en la presente
norma frente a la administración, usuarios y/o terceros, el arrendador de
viviendas turísticas vacacionales.
Artículo 9.- Todo propietario
de una vivienda turística vacacional, que haya sido aprobada por la autoridad
competente y cumpla con los requisitos de la
presente ley, tendrá los
beneficios fiscales que determinan los siguientes artículos de esta ley.
Artículo 10º Otorgase a los
sujetos a que refiere el artículo segundo de la presente ley los siguientes
beneficios como motivo de incentivo:
A) Otorgamiento de créditos que
faciliten esta actividad con tasas bajas de interés.
B) Exoneración de todos los
Impuestos que tengan relación directa con la importación de los bienes
muebles destinados directamente al mejoramiento de la unidad vacacional,
material de construcción y mejoras fijas afectadas a dicha vivienda.
C) El Impuesto al Valor
agregado comprendido en los bienes referidos en el artículo anterior se
deducirá del impuesto a la Renta a las Personas físicas en las condiciones que
se reglamenten cuando los mismos sean adquiridos en plaza...
D) Exoneración de todos los
aportes a la seguridad social por las mejoras realizadas en la vivienda
vacacional turística lo que quedará sujeto a las condiciones que impongan la
reglamentación.
E)Sin perjuicio de lo anterior,
cada centro turístico podrá determinar las exoneraciones que entienda
convenientes..,estimulando la mejora de la calidad y de la competitividad de
la oferta turística respetando el entorno natural y cultural.
Artículo 11º Luego de
inspecciones o denuncias realizadas, se consideraran infracciones y pasibles
de sanciones las siguientes:
1.-Las infracciones de la
normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a
la imagen turística, de cualesquiera de los destinos turísticos.
2.-Cualquier actuación
discriminatoria, incluida la expulsión injustificada de un establecimiento
turístico, cuando se realice por razón de discapacidad, raza, lugar de
procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social.
3.-Las deficiencias en materia de
infraestructuras, instalaciones y actividad que supongan grave riesgo para los
usuarios, así como el incumplimiento sustancial o generalizado de la
normativa en materia de incendios y seguridad.
4.-La negativa u obstrucción a la
actuación de los servicios de Inspección de la Administración turística que
impida o retrase el ejercicio de sus funciones, así como la aportación a la
misma de información o documentos falsos.
5.-La venta de parcelas de los
campamentos de turismo, así como unidades de alojamiento de
establecimientos hoteleros o partes sustanciales de los mismos, salvo en los
supuestos admitidos por la legislación vigente.
6.-La reincidencia de
infracciones graves.
Artículo 12º las sanciones
que se aplicaran son las siguientes:
a) Multas dinerarias que se
estimaran en relación al daño causado.
b) Apercibimiento o suspensión
del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento,
en su caso, que podrá ser de 6 meses a 3 años.
c) La clausura definitiva del
establecimiento, en el caso de que la persona responsable haya sido
sancionada dos o más veces, mediante resolución
Artículo 13º
a) La autoridad de
aplicación.
b) las partidas presupuestarias
destinadas a tal efecto.
c) La autoridad que se ocupara
de verificar las infracciones, establecer las sanciones monetarias y destinar el
resultado de las mismas.
Artículo 14º Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Artículo 15º Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diferentes científicos a lo
largo de todos estos años han tratado de definir al Turismo, cada uno
desde su experiencia y puntos de vista. Así podemos señalar que:
-el turismo implica
desplazamiento de un lugar habitual de residencia a otro distinto que
no lo es,
-el turismo se manifiesta
como inclinación del sujeto, a veces de carácter vacacional, o
simplemente de carácter cultural, recreativo, etc.,
-el turismo proporciona
en la mayoría de las ocasiones una satisfacción, puesto que el fin
básico es la recreación.
Algunos expertos,
establecen una definición, en principio universal, y que en la actualidad
es la aceptada por la Asociación Internacional de Expertos Científicos
del Turismo (AIEST):
"Turismo
es el conjunto de las relaciones y fenómenos producidos por el
desplazamiento y permanencia de personas fuera de su lugar habitual
de residencia, en tanto que dichos desplazamientos y permanencia no
estén motivados por una actividad lucrativa principal permanente o
temporal".
Para entender lo que nos
lleva a la presentación de este proyecto de ley debemos considerar
varios y diversos factores:
-Globalización del
mercado turístico (aumento de la competitividad).
-Aumento del tiempo de
ocio.
-Difusión creciente del
fenómeno de las vacaciones y los viajes.
-Fragmentación de las
vacaciones.
-Disminución del período
de estancia en un mismo destino. Nuevos comportamientos sociales
(disfrute del medio ambiente).
-Mayor experiencia del
turista (mayor nivel de exigencia).
-Perdida de importancia
del factor precio frente al factor calidad en la estrategia
competitiva.
-Preferencia en la
demanda por la utilización de servicios más personalizados.
-La tendencia al
envejecimiento demográfico (en países desarrollados) genera un
aumento de la demanda de segmentos en edad avanzada.
-Inquietud por conocer
nuevos destinos.
-Mayor interés por el ocio
activo, frente al pasivo.
-Interés por los elementos
autóctonos del destino vacacional.
-Mayor movilidad en el
destino.
-Aumento del número de
turistas, especialmente extranjeros.
Es dable destacar que el
desarrollo del turismo en la Argentina, debe estimularse para convertirse
en una de las principales industrias de nuestro país.
Si bien el turismo tiene
diversos componentes y diversas formas de manifestarse, entendemos no
ha existido sin embargo en estos años una política ordenada en cuanto a
la definición, ordenamiento y planificación de los recursos turísticos.
Asimismo quienes
ofrecen servicios turísticos no han tenido grandes incentivos del punto de
vista fiscal o tributario para invertir en dichos recursos, en el
mejoramiento de los mismos y haciendo que las modalidades de turismo
existentes, puedan reconvertirse en un turismo de calidad, de expansión y
progresiva y potencialmente aprovechables en su plenitud.
Atrayendo de esta forma,
no solo mayor cantidad de turistas sino al mismo tiempo de ingresos, de
mano de obra y de inversores dispuestos a desarrollar proyectos de
interés turísticos coordinados, ordenados y con una planificación
conjugada entre el medio ambiente, los recursos naturales existentes, las
necesidades y las
posibilidades reales que hagan el turismo sustentable para el turista y
para quienes desarrollan la actividad.
Es por estas razones que
entendemos la necesidad de establecer incentivos a quienes ofrecen sus
viviendas como unidades vacacionales turísticas, para que éstos puedan
mejorar, desarrollar invertir y planificar dichos recursos apostando a
captar un turismo de calidad sostenible y sustentable.
El Estado entendemos tiene en esto un rol fundamental, como
organizador, como calificador, y como copartícipe de dicho desafío,
incentivando, ordenando, fiscalizando y promoviendo dichos recursos
hacia una explosión turística de calidad.
El fenómeno turístico es
una realidad compleja y extraordinariamente dinámica que ha llevado a
las distintas administraciones a renunciar a una consideración cerrada de
la misma, adaptando la normativa aplicable a las necesidades que se van
presentando, dentro del marco constitucional de la libertad de empresa y
economía de mercado.
Principio fundamental
de toda regulación ha de ser, junto con el anterior, el de la defensa de los
usuarios y consumidores turísticos. Esta defensa tiene como efecto
complementario y sumamente positivo el mantenimiento, fomento y
mejora de la calidad turística, base indispensable de todo desarrollo
Entendemos necesario
asimismo una normativa que regule de forma satisfactoria las viviendas
turísticas vacacionales, suprimiendo la competencia desleal que se viene
observando, apostando al mejoramiento de la calidad de
dichas unidades y
contribuyendo en definitiva a satisfacer al consumidor final del producto
turístico.
Si bien existe una
normativa propia de los alojamientos turísticos extra hoteleros, las
particularidades de esta modalidad de alojamiento turístico que
Son las viviendas
turísticas vacacionales dirigidas a un turismo de alto grado de calidad,
hacen necesaria una regulación exhaustiva y completa de las mismas que
contenga asimismo un cúmulo de incentivos para su desarrollo.
Por todo lo expuesto, es
que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8476-D-14 |