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PROYECTO DE TP


Expediente 6949-D-2010
Sumario: REGIMEN DE VIVIENDAS TURISTICAS - VACACIONALES.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE VIVIENDAS
TURISTICAS - VACACIONALES.
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es la construcción de las viviendas particulares para uso turístico vacacional denominadas "viviendas turísticas vacacionales", que tendrán como finalidad:
a- La programación y promoción del turismo.
b- El impulso del turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza.
c- La programación del turismo y la promoción de todo destino turístico atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social.
d- La delimitación de competencia de los distintos centros turísticos en relación al turismo.
e- La protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad.
f- La consecución de la competitividad del sector turístico que se basará en la incorporación de los criterios de calidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación de los mismos.
g- La eliminación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística.
h- La protección de los usuarios turísticos.
i- La formación y la especialización de los profesionales del sector.
j- El fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre los pueblos, así como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura andaluza.
Artículo 2.- Son viviendas turísticas vacacionales aquellas cuyos propietarios ofrezcan mediante precio o contraprestación económica por motivos vacacionales o turísticos a través de los cauces habituales de comercialización, de sus propietarios o de intermediarios.
Artículo 3.- Es llamado arrendador de viviendas turísticas vacacionales toda persona física o jurídica que ofrezca al mercado, ya sea como propietario, ya como intermediario, corredor inmobiliario o gestor, una o más viviendas turísticas vacacionales con el carácter que les otorga la presente ley...
Artículo 4.- Las viviendas turísticas vacacionales se consideran alojamientos turísticos, y, por tanto, deberán obtener las autorizaciones previa y definitiva de la administración competente en materia de turismo. También a los efectos de la presente ley, se considera vivienda turística vacacional toda unidad de vivienda perteneciente a una persona o familia que tenga en ella y en carácter de único bien, su domicilio permanente o de segunda residencia.
Artículo 5.- Se crea el Registro Especial de Viviendas Turísticas Vacacionales dependiente de la Secretaria de Turismo quien podrá delegar sus funciones. A quien ella designe.
Dicho Registro Especial constará de dos secciones, una para la inscripción de los arrendadores definidos en el artículo tercero, y la otra para la inscripción de las viviendas turísticas vacacionales.
En dicho Registro, se dejará constancia de los datos y documentación a presentar por los arrendadores en virtud de lo que dispondrá la reglamentación vigente, así como de las sanciones que se puedan imponer al empresario.
Artículo 6.- Toda vivienda turística vacacional, con carácter previo a su comercialización, deberá estar inscripta, debiendo constar la descripción y características de las mismas, así como su ubicación, junto con una relación detallada de los servicios, incluidos u opcionales, de que puede disfrutar el usuario, y los datos del propietario.
La información facilitada a los registros deberá ser permanentemente actualizada por parte del empresario
Artículo 7.- La Secretaria de Turismo establecerá los requisitos necesarios para su implementación e inscripción por parte de los empresarios así como las condiciones mínimas que deberán requerir las viviendas turísticas vacacionales para ser categorizadas como tales, adaptándose siempre a la legislación vigente.
Dichas condiciones deberán abarcar aspectos tales como las habilitaciones que correspondan, agua potable, saneamiento, y todas las condiciones habitacionales de la misma así como servicios y comodidades incluidas. A tales efectos el arrendador notificará a la administración competente en materia de turismo la vivienda que pretende explotar a efectos de su inspección y fiscalización para su aprobación.
Artículo 8.- Será directamente responsable del incumplimiento de lo establecido en la presente norma frente a la administración, usuarios y/o terceros, el arrendador de viviendas turísticas vacacionales.
Artículo 9.- Todo propietario de una vivienda turística vacacional, que haya sido aprobada por la autoridad competente y cumpla con los requisitos de la
presente ley, tendrá los beneficios fiscales que determinan los siguientes artículos de esta ley.
Artículo 10º Otorgase a los sujetos a que refiere el artículo segundo de la presente ley los siguientes beneficios como motivo de incentivo:
A) Otorgamiento de créditos que faciliten esta actividad con tasas bajas de interés.
B) Exoneración de todos los Impuestos que tengan relación directa con la importación de los bienes muebles destinados directamente al mejoramiento de la unidad vacacional, material de construcción y mejoras fijas afectadas a dicha vivienda.
C) El Impuesto al Valor agregado comprendido en los bienes referidos en el artículo anterior se deducirá del impuesto a la Renta a las Personas físicas en las condiciones que se reglamenten cuando los mismos sean adquiridos en plaza...
D) Exoneración de todos los aportes a la seguridad social por las mejoras realizadas en la vivienda vacacional turística lo que quedará sujeto a las condiciones que impongan la reglamentación.
E)Sin perjuicio de lo anterior, cada centro turístico podrá determinar las exoneraciones que entienda convenientes..,estimulando la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística respetando el entorno natural y cultural.
Artículo 11º Luego de inspecciones o denuncias realizadas, se consideraran infracciones y pasibles de sanciones las siguientes:
1.-Las infracciones de la normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turística, de cualesquiera de los destinos turísticos.
2.-Cualquier actuación discriminatoria, incluida la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
3.-Las deficiencias en materia de infraestructuras, instalaciones y actividad que supongan grave riesgo para los usuarios, así como el incumplimiento sustancial o generalizado de la normativa en materia de incendios y seguridad.
4.-La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección de la Administración turística que impida o retrase el ejercicio de sus funciones, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos.
5.-La venta de parcelas de los campamentos de turismo, así como unidades de alojamiento de establecimientos hoteleros o partes sustanciales de los mismos, salvo en los supuestos admitidos por la legislación vigente.
6.-La reincidencia de infracciones graves.
Artículo 12º las sanciones que se aplicaran son las siguientes:
a) Multas dinerarias que se estimaran en relación al daño causado.
b) Apercibimiento o suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, que podrá ser de 6 meses a 3 años.
c) La clausura definitiva del establecimiento, en el caso de que la persona responsable haya sido sancionada dos o más veces, mediante resolución
Artículo 13º
a) La autoridad de aplicación.
b) las partidas presupuestarias destinadas a tal efecto.
c) La autoridad que se ocupara de verificar las infracciones, establecer las sanciones monetarias y destinar el resultado de las mismas.
Artículo 14º Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 15º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diferentes científicos a lo largo de todos estos años han tratado de definir al Turismo, cada uno desde su experiencia y puntos de vista. Así podemos señalar que:
-el turismo implica desplazamiento de un lugar habitual de residencia a otro distinto que no lo es,
-el turismo se manifiesta como inclinación del sujeto, a veces de carácter vacacional, o simplemente de carácter cultural, recreativo, etc.,
-el turismo proporciona en la mayoría de las ocasiones una satisfacción, puesto que el fin básico es la recreación.
Algunos expertos, establecen una definición, en principio universal, y que en la actualidad es la aceptada por la Asociación Internacional de Expertos Científicos del Turismo (AIEST):
"Turismo es el conjunto de las relaciones y fenómenos producidos por el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su lugar habitual de residencia, en tanto que dichos desplazamientos y permanencia no estén motivados por una actividad lucrativa principal permanente o temporal".
Para entender lo que nos lleva a la presentación de este proyecto de ley debemos considerar varios y diversos factores:
-Globalización del mercado turístico (aumento de la competitividad).
-Aumento del tiempo de ocio.
-Difusión creciente del fenómeno de las vacaciones y los viajes.
-Fragmentación de las vacaciones.
-Disminución del período de estancia en un mismo destino. Nuevos comportamientos sociales (disfrute del medio ambiente).
-Mayor experiencia del turista (mayor nivel de exigencia).
-Perdida de importancia del factor precio frente al factor calidad en la estrategia competitiva.
-Preferencia en la demanda por la utilización de servicios más personalizados.
-La tendencia al envejecimiento demográfico (en países desarrollados) genera un aumento de la demanda de segmentos en edad avanzada.
-Inquietud por conocer nuevos destinos.
-Mayor interés por el ocio activo, frente al pasivo.
-Interés por los elementos autóctonos del destino vacacional.
-Mayor movilidad en el destino.
-Aumento del número de turistas, especialmente extranjeros.
Es dable destacar que el desarrollo del turismo en la Argentina, debe estimularse para convertirse en una de las principales industrias de nuestro país.
Si bien el turismo tiene diversos componentes y diversas formas de manifestarse, entendemos no ha existido sin embargo en estos años una política ordenada en cuanto a la definición, ordenamiento y planificación de los recursos turísticos.
Asimismo quienes ofrecen servicios turísticos no han tenido grandes incentivos del punto de vista fiscal o tributario para invertir en dichos recursos, en el mejoramiento de los mismos y haciendo que las modalidades de turismo existentes, puedan reconvertirse en un turismo de calidad, de expansión y progresiva y potencialmente aprovechables en su plenitud.
Atrayendo de esta forma, no solo mayor cantidad de turistas sino al mismo tiempo de ingresos, de mano de obra y de inversores dispuestos a desarrollar proyectos de interés turísticos coordinados, ordenados y con una planificación conjugada entre el medio ambiente, los recursos naturales existentes, las
necesidades y las posibilidades reales que hagan el turismo sustentable para el turista y para quienes desarrollan la actividad.
Es por estas razones que entendemos la necesidad de establecer incentivos a quienes ofrecen sus viviendas como unidades vacacionales turísticas, para que éstos puedan mejorar, desarrollar invertir y planificar dichos recursos apostando a captar un turismo de calidad sostenible y sustentable. El Estado entendemos tiene en esto un rol fundamental, como organizador, como calificador, y como copartícipe de dicho desafío, incentivando, ordenando, fiscalizando y promoviendo dichos recursos hacia una explosión turística de calidad.
El fenómeno turístico es una realidad compleja y extraordinariamente dinámica que ha llevado a las distintas administraciones a renunciar a una consideración cerrada de la misma, adaptando la normativa aplicable a las necesidades que se van presentando, dentro del marco constitucional de la libertad de empresa y economía de mercado.
Principio fundamental de toda regulación ha de ser, junto con el anterior, el de la defensa de los usuarios y consumidores turísticos. Esta defensa tiene como efecto complementario y sumamente positivo el mantenimiento, fomento y mejora de la calidad turística, base indispensable de todo desarrollo
Entendemos necesario asimismo una normativa que regule de forma satisfactoria las viviendas turísticas vacacionales, suprimiendo la competencia desleal que se viene observando, apostando al mejoramiento de la calidad de
dichas unidades y contribuyendo en definitiva a satisfacer al consumidor final del producto turístico.
Si bien existe una normativa propia de los alojamientos turísticos extra hoteleros, las particularidades de esta modalidad de alojamiento turístico que
Son las viviendas turísticas vacacionales dirigidas a un turismo de alto grado de calidad, hacen necesaria una regulación exhaustiva y completa de las mismas que contenga asimismo un cúmulo de incentivos para su desarrollo.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8476-D-14