PROYECTO DE TP
Expediente 6945-D-2013
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA (LEY 25156): INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS, SOBRE CREACION DEL ROL DE FISCAL DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 09/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL ROL DE FISCAL DE LA
COMPETENCIA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como
artículo 24 bis de la ley 25.156, el siguiente texto:
"Artículo 24 bis.- La Subsecretaria de
Defensa del Consumidor de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de
Economía y Producción, ejercerá en los procedimientos que se sustancien por ante
el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia el rol de fiscal de la
competencia, en defensa del interés de los consumidores.
En su carácter de fiscal de la
competencia, el organismo:
a) Podrá efectuar las denuncias
requeridas para iniciar el procedimiento;
b) Se le correrá vista de las denuncias
presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. En los casos
en que el procedimiento hubiera sido iniciado de oficio, se le correrá vista de la
relación de los hechos y de la fundamentación del procedimiento. En los
procedimientos de aprobación de operaciones de concentración económica, se le
correrá vista de las presentaciones de las empresas involucradas y tendrá pleno
acceso a la documentación obrante en el expediente considerado, pudiendo
plantear una opinión fundada respecto de los efectos de la operación notificada en
la competencia, la que deberá ser expresamente considerada por la autoridad de
aplicación al momento de expedirse según lo previsto en el artículo 13;
c) Podrá requerir el dictado de las
medidas preventivas previstas en el artículo 35;
d) Velará por el cumplimiento de las
decisiones que dicte el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia o las
cámaras de apelaciones competentes, en los asuntos alcanzados por esta ley;
e) Podrá requerir la colaboración de
autoridades nacionales, provinciales y municipales para el cumplimiento de sus
fines, quienes estarán obligadas a prestarla.
La Subsecretaria de Defensa del
Consumidor será parte en el procedimiento y, en tal carácter, podrá hacer
presentaciones, ofrecer y producir prueba, presentar alegatos y apelar en los
términos de lo dispuesto en el artículo 52.
Asimismo, la Subsecretaria de
Defensa del Consumidor y las autoridades locales de aplicación de acuerdo con lo
establecido por el artículo 41 de la ley 24.240, podrán hacer peticiones y deberán
solicitar investigaciones al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia cuando
posean indicios de prácticas anticompetitivas en mercados determinados.
La Subsecretaria de Defensa del
Consumidor y las autoridades locales de aplicación, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 41 de la ley 24.240, gozarán de amplias facultades de abogacía, a
los fines de garantizar que la defensa de la competencia y de los consumidores y
usuarios sea tenida en cuenta en el diseño e implementación de políticas públicas
y regulatorias."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen de comisiones recaído sobre el expediente 2498-D-2008 de los
Diputados Patricia Vaca Narvaja, Julio Arriaga y Maria Teresa Garcia, que tuvo
media sanción por unanimidad de esta Cámara el 20 de mayo de 2009 y que
caducó en la Cámara revisora sin haberse completado la sanción. A su vez esa
sanción tenía como antecedente el expediente 893-D-06 - Diputadas Patricia Vaca
Narvaja y Mercedes Marcó del Pont, publicado mediante Orden del Día 441/2006,
que también contó con media sanción en ésta cámara, por unanimidad, el 19 de
julio de 2006.
La defensa de la competencia y la
defensa del consumidor son dos caras de una misma moneda: mientras que las
políticas de competencia aseguran la existencia de opciones en el mercado, las
políticas de defensa del consumidor aseguran la libre elección entre esas
opciones.
El fin último de ambas es procurar
que más consumidores accedan a más bienes y servicios, de mejor calidad y a
menores precios.
En cuanto a la organización de las
agencias antitrust, cabe recordar que en el Derecho Comparado existen dos
sistemas diferentes:
- el de agencia única, como la Unión
Europea, México;
- el de doble agencia, pudiendo
citarse como ejemplos Estados Unidos, Brasil, España.
La principal ventaja de mantener un
sistema de agencia única de defensa de la competencia consiste en que la
concentración de tareas permite un mejor aprovechamiento de los recursos.
El inconveniente radica en los
conflictos de intereses que surgen de desempeñar el doble papel de fiscalía y
tribunal de defensa de la competencia. Esto se hace evidente en los casos iniciados
de oficio, donde el mismo ente que denuncia la conducta, instruye el sumario y
decide sancionar o no.
El esquema actualmente vigente en
nuestro país -de conformidad a la reglamentación de la Ley N° 25.156, por Decreto
N° 89/2001- se ubica en la línea de la doble agencia.
En efecto, el Decreto referido en su
artículo 26 dispone que la entonces Secretaría de Defensa de la Competencia y del
Consumidor (actual Subsecrataría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de
Comercio Interior) "será parte interesada en defensa del interés público en los
procedimientos de actuación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia".
A tales fines, se le atribuye
competencia para efectuar denuncias -y dar así inicio al procedimiento de
investigación y sanción de prácticas anticompetitivas- y manda al Tribunal Nacional
de Defensa de la Competencia (TNDC) a correrle vista de las denuncias recibidas,
o de los fundamentos que avalan la apertura de oficio del procedimiento.
El rol de la Subsecretaría es, cuando
lo solicita, el de parte y en tal carácter puede ofrecer y producir prueba, presentar
alegatos y apelar.
Asimismo, para facilitar sus
actividades de investigación y prueba, se le otorgan parte de las facultades del
propio TNDC para:
- realizar los estudios e
investigaciones de mercado que considere pertinentes, pudiendo para ello requerir
a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales y a las
asociaciones de defensa de consumidores y usuarios, documentación y
colaboración;
- realizar pericias sobre libros,
documentos y demás elementos conducentes
- investigación comprobación y
control de existencias, orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
- hacer allanamientos e inspecciones,
con orden judicial;
- solicitar al Poder Judicial el dictado
de medidas cautelares, de estimarlo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, en tanto
el TNDC no ha sido constituido y puesto en funcionamiento, no ha variado en la
práctica la dinámica de funcionamiento de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia y la Secretaría de Comercio Interior, vinculadas por una relación
jerárquica tal cual lo determina la derogada Ley N° 22.262, ultraactiva en función
de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 25.156.
Por tales motivos, se observa en el
aspecto institucional de defensa de la competencia de nuestro país la marcada
ausencia de un organismo que investigue y denuncie activamente, en defensa del
interés del consumidor.
En rigor, lo que se observa es que por
la complejidad de intereses involucrados en la defensa de la competencia -muchos
de ellos colectivos-, no basta con su investigación y juzgamiento por parte del
TNDC, sino que requieren de otro organismo que ejerza la función de dinamizar,
incitar o promover ante aquél la defensa de la competencia.
Por tales motivos, se entiende
conveniente y necesario promover una modificación de la Ley Nº 25.156 de
Defensa de la Competencia, asignando a la actual Subsecretaría de Defensa del
Consumidor el rol de Fiscal de la Competencia, por sus incumbencias
específicas.
En un esquema como el ya referido -
es decir, de doble agencia, con un organismo administrativo con atribuciones de
fiscal, directamente dependiente del poder político y otro con potestades
jurisdiccionales, de corte administrativo-, no caben dudas de que el ente más
idóneo para desempeñar el rol de fiscalía es aquélla dependencia que tenga
normativamente asignadas competencias relativas a la defensa de los
consumidores y usuarios.
En tal sentido, se propone que la
Subsecretaria de Defensa del Consumidor, será parte en el procedimiento y, en tal
carácter, podrá hacer presentaciones, ofrecer y producir prueba, presentar
alegatos y apelar en los términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº
25.156.
Además, se establece que la
Subsecretaria de Defensa del Consumidor, y las autoridades locales de aplicación
de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la ley Nº 24.240, podrán hacer
peticiones y deberán solicitar investigaciones al TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA cuando posea indicios de prácticas anticompetitivas en
mercados determinados.
Asimismo, a partir de la modificación
propuesta, La Subsecretaria de Defensa del Consumidor y las autoridades locales
de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la ley Nº 24.240,
gozarán de amplias facultades de abogacía de la competencia, a los fines de
garantizar que la defensa de la competencia sea tenida en cuenta en el diseño e
implementación de políticas públicas y regulatorias.
De esta manera, se contribuirá, sin
duda, al necesario avance en el perfeccionamiento de la normativa vigente en
materia de defensa de la competencia, procurando la mayor eficacia posible, en el
sistema institucional que debe aplicar el ordenamiento vigente en la materia.
Por lo expuesto, solicito el pronto
tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |