PROYECTO DE TP
Expediente 6942-D-2014
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA FINANCIAR EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA, EDUCATIVA, HOSPITALARIA, DE VIVIENDA O VIAL: CREACION.
Fecha: 04/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1ro: Créase el Fondo Federal Solidario con
la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o
rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el
financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2do: Destínese al Fondo creado en el Art
1ro del presente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas que el Estado Nacional
efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus
variedades y sus derivados.
Art. 3ro: La distribución de esos fondos se
efectuará en forma automática entre las Provincias que adhieran a través del Banco de la
Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley 23548 y sus
modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no
percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme el
presente.
Art. 4to: Las Provincias que adhieran a la
presente ley y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del Fondo, deberán establecer
un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes
en proporción semejante a las que les destina la coparticipación federal de impuestos.
Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta
norma.
Art. 5to: El Poder Ejecutivo Nacional, cada una
de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos
de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a
alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el Art 1ro de la
presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes
establecida en el citado artículo.
Art. 6to: La distribución de partidas del Fondo
Federal Solidario creado por Decreto 206/2009 se realizará a través del mismo hasta la
plena vigencia la presente norma, fecha a partir de la cual el mencionado decreto resultará
revocado por completo.
Art 7to: de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo Federal Solidario ha sido
oportunamente creado por el Decreto206/2009 por lo que la presente norma da
continuidad a su existencia, manteniendo así la intención primigenia de reforzar los
presupuestos destinados a Infraestructura en la Provincias y en cada uno de los Municipios
de aquellas que han adherido oportunamente al Decreto mencionado.
La modificación en los porcentajes compartidos
a partir de dicho Fondo tiene su fundamento, por un lado, en que las necesidades de las
Provincias y cada uno de los Municipios de las mismas en materia de educación, vivienda,
salud, saneamiento, o infraestructura vial están muy lejos de haber sido resueltas.
El déficit habitacional de cada rincón del país,
el retraso en infraestructura de comunicaciones en general y en particular vial, tanto a nivel
provincial como comunal, las dificultades para trasladar la producción, la insuficiencia de la
estructura de atención de salud, de la red de saneamiento básico y desagües pluviales, el
desfasaje de la infraestructura educativa, así como la necesidad de equilibrarla
territorialmente para reducir éxodos de muy difícil reversión, entre otros asuntos que
impactan severamente sobre la calidad de vida de los habitantes del país todo obligan a
incrementar el porcentaje del Fondo mencionado a favor de las Provincias y a elevar, a su
vez el porcentaje que aquellas deberán compartir con sus Municipios.
Son los estados locales los que deben afrontar
la satisfacción de demandas cercanas cada vez más diversas y más extendidas, no sólo en
las cuestiones ya mencionadas sino también en equipamiento para incrementar la seguridad
pública, ampliar los sistemas educativos, la atención de la primera infancia y los adultos
mayores, extender la estructura deportiva a niños y jóvenes, etc., saldando viejas
carencias con los recursos que deberían volver en la escala adecuada a los territorios en
los que han sido generados.
Por el otro, la modificación propuesta se
funda, también, en que el Decreto 206/2009 otorga al Estado Nacional un porcentaje (el
70%) muy por encima de lo que establece la Ley de Coparticipación Federal que establece
un 40,24% para el Estado Nacional y el resto (59,76%) para las Provincias, de modo que -
asignando partes iguales a ambos- este proyecto viene a corregir una anomalía en tal
sentido que ha afectado las arcas provinciales y municipales, ampliando la brecha entre las
recursos necesarios y los efectivamente disponibles.
Al mismo tiempo, la transformación de este
proyecto en Ley de la Nación pone en manos del Congreso un asunto que deja así de estar
al arbitrio de Poder Ejecutivo Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0868-D-16 |