PROYECTO DE TP
Expediente 6939-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, DOCTOR ALEJANDRO MARAMBIO, ANTE LA COMISION DE LEGISLACION PENAL DE LA HONORABLE CAMARA, SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACION CON LAS CONDICIONES DE DETENCION DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN ALCAIDIAS FEDERALES Y EN PARTICULAR EN LA ALCAIDIA INTEGRADA AL PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - UNIDAD 28 -.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar a la Comisión de Legislación
Penal, conforme al artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados, al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal, Dr. Alejandro
Marambio, a fin de que brinde explicaciones sobre las medidas que ha tomado,
que se están tomando y que se tomarán en relación con las condiciones de
detención de personas privadas de su libertad en alcaidías federales y en
particular en la alcaidía integrada al Palacio de Justicia de la ciudad de Buenos
Aires -Unidad 28-, para dar efectivo cumplimiento a la acordada 33/2013 de la
Corte Suprema de Justicia, y a los estándares de condiciones de detención
establecidos en la Constitución Argentina y los tratados de Derechos Humanos
suscriptos por el país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las malas condiciones de
detención en el marco de establecimientos del Servicio Penitenciario Federal no
son algo nuevo, ni que parezca haber experimentado un cambio cualitativo real
en la última década. Las torturas, la desatención sobre la higiene y salubridad y
el hacinamiento, por sólo mencionar algunas, son circunstancias que desde
hace mucho tiempo forman parte de la denuncia de diversas organizaciones no
gubernamentales, de organismos estatales como la Procuración Penitenciaria de
la Nación, y de organismos internacionales como el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y la Relatoría sobre Personas Privadas de su
Libertad de la CIDH.
En este marco, lamentablemente
no parece sorprendente el resultado de la inspección realizada en la Unidad 28
(Alcaidía del Palacio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires) por
representantes del Ministerio Público fiscal el 2 de septiembre pasado. Esta
develó que "las celdas [en el aislamiento individual de hombres] no tienen
ventilación ni luz natural ni artificial, ni tampoco baños ni sanitarios en su
interior. Sólo poseen un camastro de material pero no tienen colchones ni
mantas o ropa de cama", así como que "'las celdas individuales son
extremadamente pequeñas', de 0,90 metro por 1,5 metro, y que considerando
que el espacio ocupado por el camastro es de 0,50 metro, apenas quedan 40
centímetros para que la persona se desplace, con el agravante de que
permanece todo el día allí encerrada sin realizar ningún tipo de actividad ni
recreación y prácticamente inmóvil" [1].
Del mismo modo, los
representantes del Ministerio Público señalaron que: "el nivel de hacinamiento
es crítico ya que el espacio disponible para cada detenido es de 1,20 metro
cuadrado; y que permanecen aislados en ese lugar sin acceder a ningún tipo de
patio o ambiente diferenciado. Al igual que en las celdas individuales, todas las
personas detenidas tienen que dormir sobre un banco de cemento o en el piso,
y tampoco poseen colchones ni mantas", y que "la ventilación es inexistente y
que se dificulta respirar en virtud de la humedad reinante que se incrementa
por el uso de la ducha, que al igual que el mingitorio y el inodoro no tiene la
más mínima privacidad" [2].
Ante la denuncia de los
representantes del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia dictó el 24
de septiembre la Acordada 33/2013, mediante la cual el Máximo Tribunal
"emplaza" al Servicio Penitenciario Federal "para que adopte -y comunique al
Tribunal- las medidas eficaces a fin de evitar el pernocte de internos por más
de una noche en el Centro de Detención Judicial -Unidad 28- y garantizar las
debidas condiciones de detención a cuyo efecto se le otorga un plazo de 30
días hábiles, bajo apercibimiento de decretar de oficio las medidas que
correspondan" [3]. En esta, la Corte Suprema apuntó a las evidencias de
superpoblación dentro del Sistema Penitenciario Federal: "(...) la razón principal
de estadías prolongadas no está originada por disposición de magistrados del
Poder Judicial de la Nación sino por la falta de cupo de los establecimientos
carcelarios a los que deben ser restituidos los internos, como comprobaron
funcionarios de este Tribunal (...)" [4].
No es la primera Acordada que la
Corte Suprema emite respecto de las condiciones de detención en la Unidad 28.
El año pasado ya había dictado la Acordada 12/2012, en la cual apuntaba que
había recibido un informe del Procurador Penitenciario Nacional, que daba
cuenta "de la situación edilicia del mencionado Centro por falta de
mantenimiento de las instalaciones y preocupantes condiciones de higiene y
seguridad, enfatizando que no posee la infraestructura acorde para el
alojamiento de personas por tiempo prolongado", y que "la estancia nocturna
de los internos ocurre de manera habitual y no como excepción, por falta de
cupo en otros complejos o unidades penitenciarias nacionales y provinciales,
retrasos en los traslados, alojamiento transitorio por razones de seguridad y
demoras en las diligencias judiciales" [5].
Todo lo descrito anteriormente
vulnera de modo flagrante disposiciones constitucionales y de Derechos
Humanos que exigen condiciones de sanidad y limpieza de los establecimientos
penitenciarios, además de que el alojamiento de los privados de su libertad sea
hecho en lugares preparados para la estancia prolongada (y no sitios donde, se
supone, sólo deberían estar de tránsito en el marco de presentarse ante un
tribunal) y que las condiciones de detención no configuren una situación
humillante, degradante e indigna.
Es por esto que el Congreso debe
contar con información relacionada al caso, que le permita evaluar la necesidad
de promover los cambios legislativos que puedan ser necesarios o útiles para
evitar la continuación de este tipo de situaciones y prácticas, o de intentar otro
tipo de acciones en lo que tenga competencia o pueda servir.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de
este proyecto de Resolución.
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
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