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PROYECTO DE TP


Expediente 6939-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, DOCTOR ALEJANDRO MARAMBIO, ANTE LA COMISION DE LEGISLACION PENAL DE LA HONORABLE CAMARA, SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACION CON LAS CONDICIONES DE DETENCION DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN ALCAIDIAS FEDERALES Y EN PARTICULAR EN LA ALCAIDIA INTEGRADA AL PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - UNIDAD 28 -.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar a la Comisión de Legislación Penal, conforme al artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal, Dr. Alejandro Marambio, a fin de que brinde explicaciones sobre las medidas que ha tomado, que se están tomando y que se tomarán en relación con las condiciones de detención de personas privadas de su libertad en alcaidías federales y en particular en la alcaidía integrada al Palacio de Justicia de la ciudad de Buenos Aires -Unidad 28-, para dar efectivo cumplimiento a la acordada 33/2013 de la Corte Suprema de Justicia, y a los estándares de condiciones de detención establecidos en la Constitución Argentina y los tratados de Derechos Humanos suscriptos por el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las malas condiciones de detención en el marco de establecimientos del Servicio Penitenciario Federal no son algo nuevo, ni que parezca haber experimentado un cambio cualitativo real en la última década. Las torturas, la desatención sobre la higiene y salubridad y el hacinamiento, por sólo mencionar algunas, son circunstancias que desde hace mucho tiempo forman parte de la denuncia de diversas organizaciones no gubernamentales, de organismos estatales como la Procuración Penitenciaria de la Nación, y de organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Relatoría sobre Personas Privadas de su Libertad de la CIDH.
En este marco, lamentablemente no parece sorprendente el resultado de la inspección realizada en la Unidad 28 (Alcaidía del Palacio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires) por representantes del Ministerio Público fiscal el 2 de septiembre pasado. Esta develó que "las celdas [en el aislamiento individual de hombres] no tienen ventilación ni luz natural ni artificial, ni tampoco baños ni sanitarios en su interior. Sólo poseen un camastro de material pero no tienen colchones ni mantas o ropa de cama", así como que "'las celdas individuales son extremadamente pequeñas', de 0,90 metro por 1,5 metro, y que considerando que el espacio ocupado por el camastro es de 0,50 metro, apenas quedan 40 centímetros para que la persona se desplace, con el agravante de que permanece todo el día allí encerrada sin realizar ningún tipo de actividad ni recreación y prácticamente inmóvil" [1].
Del mismo modo, los representantes del Ministerio Público señalaron que: "el nivel de hacinamiento es crítico ya que el espacio disponible para cada detenido es de 1,20 metro cuadrado; y que permanecen aislados en ese lugar sin acceder a ningún tipo de patio o ambiente diferenciado. Al igual que en las celdas individuales, todas las personas detenidas tienen que dormir sobre un banco de cemento o en el piso, y tampoco poseen colchones ni mantas", y que "la ventilación es inexistente y que se dificulta respirar en virtud de la humedad reinante que se incrementa por el uso de la ducha, que al igual que el mingitorio y el inodoro no tiene la más mínima privacidad" [2].
Ante la denuncia de los representantes del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia dictó el 24 de septiembre la Acordada 33/2013, mediante la cual el Máximo Tribunal "emplaza" al Servicio Penitenciario Federal "para que adopte -y comunique al Tribunal- las medidas eficaces a fin de evitar el pernocte de internos por más de una noche en el Centro de Detención Judicial -Unidad 28- y garantizar las debidas condiciones de detención a cuyo efecto se le otorga un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de decretar de oficio las medidas que correspondan" [3]. En esta, la Corte Suprema apuntó a las evidencias de superpoblación dentro del Sistema Penitenciario Federal: "(...) la razón principal de estadías prolongadas no está originada por disposición de magistrados del Poder Judicial de la Nación sino por la falta de cupo de los establecimientos carcelarios a los que deben ser restituidos los internos, como comprobaron funcionarios de este Tribunal (...)" [4].
No es la primera Acordada que la Corte Suprema emite respecto de las condiciones de detención en la Unidad 28. El año pasado ya había dictado la Acordada 12/2012, en la cual apuntaba que había recibido un informe del Procurador Penitenciario Nacional, que daba cuenta "de la situación edilicia del mencionado Centro por falta de mantenimiento de las instalaciones y preocupantes condiciones de higiene y seguridad, enfatizando que no posee la infraestructura acorde para el alojamiento de personas por tiempo prolongado", y que "la estancia nocturna de los internos ocurre de manera habitual y no como excepción, por falta de cupo en otros complejos o unidades penitenciarias nacionales y provinciales, retrasos en los traslados, alojamiento transitorio por razones de seguridad y demoras en las diligencias judiciales" [5].
Todo lo descrito anteriormente vulnera de modo flagrante disposiciones constitucionales y de Derechos Humanos que exigen condiciones de sanidad y limpieza de los establecimientos penitenciarios, además de que el alojamiento de los privados de su libertad sea hecho en lugares preparados para la estancia prolongada (y no sitios donde, se supone, sólo deberían estar de tránsito en el marco de presentarse ante un tribunal) y que las condiciones de detención no configuren una situación humillante, degradante e indigna.
Es por esto que el Congreso debe contar con información relacionada al caso, que le permita evaluar la necesidad de promover los cambios legislativos que puedan ser necesarios o útiles para evitar la continuación de este tipo de situaciones y prácticas, o de intentar otro tipo de acciones en lo que tenga competencia o pueda servir.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de Resolución.
No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA